REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 10 de Septiembre de 2.004
194º y 145º
Causa N° 4C-38746/04
JUEZ: DALIA ROJAS MONTERO
SECRETARIO: EDUARDO SANCHEZ
IMPUTADO:
NELSON RAFAEL PEREZ MUJICA, de nacionalidad venezolana, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, nacido el día 02 de Noviembre de 1.971, mayor de edad, de estado civil Soltero, Cédula de Identidad N° V-11.042.625 y residenciado Las Brisas de Palo Alto, escalera Nº 4, casa sin número, Los Teques, Estado Miranda.-
FISCAL: JUAN JOSE ORTIZ MEJIAS, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-
VÍCTIMA: JHONNY SMITH OCHOA SANTIAGO, Cédula de Identidad Nº 12.415.534 y con residencia en Barrio La Cruz, calle Boulevard, casa Nº 16, Los Teques.-
Por recibido el presente expediente, y vista la solicitud formulada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de que sea decretado el sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra del ciudadano NELSON RAFAEL PEREZ MUJICA, de nacionalidad venezolana, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, nacido el día 02 de Noviembre de 1.971, mayor de edad, de estado civil Soltero, Cédula de Identidad N° V-11.042.625 y residenciado Las Brisas de Palo Alto, escalera Nº 4, casa sin número, Los Teques, Estado Miranda; de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal a los fines de decir observa:
La presente causa se inició en fecha 26 de Julio de 1.993 según consta de Acta Policial suscrita por el funcionario JORGE CARREYO DUARTE, adscrito al Distrito Policial Nº 14 del hoy denominado Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, mediante la cual se deja constancia que siendo las 3:15 horas de la madrugada del día 25 de Julio de 1.993, en momentos en que realizaba labores de patrullaje por la Avenida Bermúdez en la Unidad P-749 en compañía del Distinguido YORMAN HENRIQUEZ PEÑALVER, observaron a un ciudadano que en forma nerviosa hacia señas para que se detuvieran, y una vez atendido éste manifestó que un sujeto no identificado lo había despojado de un dinero en efectivo, a lo cual hicieron un recorrido por el sector logrando avistar a un ciudadano, el cual fue señalado por la parte agraviada como la persona que momentos antes lo había despojado de la cantidad de Un Mil Quinientos Bolívares (1.500,oo Bs), siendo detenido preventivamente y al hacerle la respectiva inspección personal, se le encontró la suma de dinero en cuestión en billetes y monedas de diferentes denominaciones, quedando detenido desde esa oportunidad.-
El conocimiento de dicha causa correspondió en primer término al hoy suprimido Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado miranda con sede en esta ciudad, y posteriormente, con motivo de la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, el conocimiento de la causa correspondió al Abogado JUAN JOSE ORTIZ MEJIAS, Fiscal del Ministerio Público para el régimen procesal transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, evidenciándose que en fecha 31-08-04, presentó escrito mediante el cual solicita sea decretado el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal ya que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, pues el resultado obtenido, es insuficiente para ello.-
A tal efecto, el Tribunal observa que el Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial N° 5.558 de fecha 14 de Noviembre de 2.001, vigente para la fecha, establece:
“El Sobreseimiento procede cuando: 4°. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”.
Asimismo, prevé el Artículo 11 Ejusdem cuyo contenido es del siguiente tenor:
“La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Publico, quien esta obligado a ejercerla, salvo excepciones legales”.
En tal sentido, tomando en consideración que la persecución judicial de los delitos de acción pública corresponde exclusivamente al Estado a través del Fiscal del Ministerio Público, principio contenido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya acción deberá ser ejercida por él ante los Tribunales de Instancia correspondientes, salvo que sólo pueda ejercerse por la victima o a su requerimiento; y al no existir interés de ese órgano en la formulación de cargos o acusación en un proceso, no habrá juicio penal, como lo es en el presente caso, ya que solicitó el Sobreseimiento de la presente causa, sin ofrecimiento probatorio, y considerando que de las actas que conforman el presente expediente, no existen elementos convincentes en cuanto a la participación del imputado NELSON RAFAEL PEREZ MUJICA.-
En otro orden de ideas es importante señalar, que el representante del Ministerio Público, en el escrito en donde solicitó se decretara el sobreseimiento de la presente causa, señala que con la investigación de los hechos, se logró comprobar que no existen fundados elementos de convicción que puedan ser atribuidos al imputado, por lo que no existe base en la actividad probatoria que se desplegó para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna. En tal sentido, observa éste Tribunal que al no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no encontrándose suficientemente probado el hecho antijurídico que dio motivo a la formación de la presente causa imputada al ciudadano NELSON RAFAEL PEREZ MUJICA, toda vez que no existen indicios o motivos suficientes que comprueben el hecho o su responsabilidad como para acusarlo, y siendo que el Fiscal del Ministerio Público, que es el titular de la acción penal y el único en poder ejercerla en el presente caso, no tenga bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra del ciudadano NELSON RAFAEL PEREZ MUJICA, por la presunta comisión de del delito de Robo Genérico; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 11 Ejusdem.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra del NELSON RAFAEL PEREZ MUJICA, de nacionalidad venezolana, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, nacido el día 02 de Noviembre de 1.971, mayor de edad, de estado civil Soltero, Cédula de Identidad N° V-11.042.625 y residenciado Las Brisas de Palo Alto, escalera Nº 4, casa sin número, Los Teques, Estado Miranda; por la presunta comisión del delito de Robo genérico, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, penales y Criminalisticas a objeto de dejar sin efecto el registro policial signado con el nº D-844.099 como consecuencia de la presente decisión.-
La Juez
DALIA ROJAS MONTERO
El Secretario
EDUARDO SANCHEZ
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario
EDUARDO SANCHEZ
Causa N° 4C-38746/04
DRM/ES/alex