REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 22 de Septiembre de 2.004
194° y 145°
Causa N° 4C-16778/03
Vistas las actuaciones anteriores, éste Tribunal, pasa a pronunciarse en cuanto a la solicitud formulada por el ciudadano ALEJANDRO JOSE TEXEIRA FERNANDEZ, Cédula de Identidad Nº 15.914.566, previa las consideraciones siguientes:
En fecha 12 de Abril de 2.003 tuvo lugar audiencia oral de presentación, en la cual éste Tribunal acordó imponerle al ciudadano up supra mencionado la medida cautelar sustitutiva de libertad dispuesta en el ordinal 3º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación ante éste Tribunal caca ocho (08) días mientras dure la investigación, por existir elementos de convicción que lo relacionaban con la presunta comisión del delito de Posesión de Estupefacientes.-
Ahora bien, observa quien aquí decide que el cumplimiento de esta obligación se encuentra reflejado en los folios 201 del Libro I de Presentaciones y del folio 188 del Libro II de Presentaciones llevados por éste Tribunal, de los que se desprende que el ciudadano ALEJANDRO JOSE TEXEIRA FERNANDEZ, ha dado estricto cumplimiento a dicha obligación; y siendo así, considera el Juzgador, que resulta procedente extender las presentaciones conforme al petitorio formulado por el imputado y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando justicia, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por el ciudadano ALEJANDRO JOSE TEXEIRA FERNANDEZ; en consecuencia, se extiende el lapso de presentaciones a Sesenta (60) días.
Notifíquese a la representación Fiscal, a la Defensa y al imputado. Cúmplase con lo ordenado.-
El Juez
JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
El Secretario
EDUARDO SANCHEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario
EDUARDO SANCHEZ
JGHL/ES/alex
Causa N° 4C-16778/03