REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 28 de Septiembre del 2004
193º y 144º

Visto el escrito de fecha 22-09-2004, presentado por la Dra. MARITZA MATERAN PEREZ en su condición de Defensora del ciudadano PEREZ ALEXANDER AGUSTIN, solicitando la sustitución de la Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa a su defendido y en su lugar se le sustituya por una de posible cumplimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 ordinal 2 de la Constitución Nacional y los artículos 8, 9, 243, 244, 246, 247, 256 y 259, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto este Tribunal para decidir previamente observa:
El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“...El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas...”. (Subrayado y negrillas nuestras).

Ahora bien, se observa que en fecha 28-08-04 se realizó audiencia oral en la causa seguida al imputado, donde este Tribunal le acordó las medidas cautelares contenida en los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, examinando la necesidad del mantenimiento de las Medidas impuestas al ciudadano: PEREZ ALEXANDER AGUSTIN, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que hasta la presente fecha no ha comparecido persona alguna señalando querer constituirse en Fiador del imputado.
En consecuencia este Tribunal Cuarto de Control, considera que lo procedente y ajustado a Derecho, es DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa Pública del ciudadano PEREZ ALEXANDER AGUSTIN, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 18.608.186, en el sentido que le sustituya la Medida de Fianza acordada, fundamentándose para ello en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda sustituir la presentación de Dos (02) Fiadores que acrediten ingresos mensuales superiores a 50 unidades Tributarias, al ciudadano PEREZ ALEXANDER AGUSTIN, por la presentación de un Familiar Consanguíneo, preferiblemente ascendiente que se comprometa a que el imputado cumpla con las obligaciones impuestas por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2do. Ejusdem, asimismo se ratifican las otras medidas acordadas contenidas en los ordinales 3° 5° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa Pública del ciudadano PEREZ ALEXANDER AGUSTIN, en el sentido que le sustituya la medida contenida en el ordinal 8° por otra de posible cumplimiento, fundamentándose para ello en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo antes expuesto se acuerda sustituir la presentación de Dos (02) Fiadores que acrediten ingresos mensuales superiores a 50 unidades Tributarias, al ciudadano PEREZ ALEXANDER AGUSTIN, por la presentación de un Familiar consanguíneo, preferiblemente ascendiente, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2do. Ejusdem, asimismo se ratifica la otra medida acordada contenida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión, notifíquese a las partes.
EL JUEZ,

JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO.


EL SECRETARIO,

EDUARDO SANCHEZ

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.



LA SECRETARIO,
EDUARDO SANCHEZ
CAUSAS N° 4C-38.589-04
JGHL/ ES