REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
DISPOSITIVA
En Base a los términos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Decreta la Nulidad Absoluta del acta de aprehensión policial, de conformidad con los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por violación expresa a lo previsto en el artículo 210 de nuestra Norma Sustantiva Penal, así como violación al Debido Proceso, establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en consecuencia la LIBERTAD INMEDIATA Y PLENA de los ciudadanos CALDERON HERNANDEZ JOSE GREGORIO, Titular de la cédula de identidad N° 12.161.860, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 22-06-74, de profesión u oficio: Buhonero, natural Los Teques, hijo de María de Calderón (V) y Juan Calderón (V), de estado civil Casado, Residenciado: Barrio José Manuel Álvarez Sector Doña Josefina Casa N° 4 Carrizal estado Miranda, y el segundo de los imputados SIXTO ANTONIO HERRERA ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° 8.656.832, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 28-03-63, de profesión u oficio: Comerciante, natural Araure estado Portuguesa, hijo de Calixto Alvarado (F) y José Herrera (f), de estado civil Soltero, Residenciado: Sector Los Vecinos La primera Entrada de la escalera al Final Carrizal entrando por el Restaurant Carrizal, Los Teques, Estado Miranda. Y ASI SE DECLARA.
LA JUEZ
NATTY MEDINA BARRIOS LA SECRETARIA
ANA CAPOTE CALERO
Exp.5C-39410-04