REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
DISPOSITIVA
En Base a los términos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Decreta: PRIMERO: Analizadas las actas que integran el presente expediente este Tribunal, por cuanto tuvo a su vista Cinco (05) envoltorios de papel aluminio contentivo en su interior de sustancia compacta de color beige de presunta droga, tamaño pequeño, incautada al imputado QUINTERO DELGADO JOSE ANTONIO, considera este Juzgado que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 de la norma adjetiva penal, por cuanto no existe la acreditación de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, precalificado por el Ministerio Público como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tampoco existen fundados elementos de convicción para considerar este Juzgado que dicho ciudadano se encuentre incurso en delito precalificado como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, por cuanto establece el legislador imperativamente que deben existir plurales elementos de convicción a los fines de decretar cualquier medida de coacción personal, no existiendo en consecuencia, el peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, aunado al hecho cierto que el presente caso, de existir testigos presénciales de la incautación de la droga por parte de los funcionarios policiales, esta juzgadora, de conformidad a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que estamos en presencia del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas por parte del ciudadano, toda vez que tuvo a su vista Cinco (05) envoltorios de papel aluminio contentivo en su interior de sustancia compacta de color beige de presunta droga, lo cual no llena los parámetros establecidos por el Legislador en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas a los fines de tipificar el delito de posesión; a tal efecto, a criterio de este Juzgado, invocando e interpretando decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del DOCTOR JESUS CABRERA ROMERO, Expediente N°00-2866, los funcionarios policiales, para realizar detención preventiva, deben apelar a su experiencia para determinar que ciertamente la cantidad incautada al imputado, constituya el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y no de consumo, en el presente caso, evidentemente, Cinco (05) envoltorios de papel aluminio contentivo en su interior de sustancia compacta de color beige de presunta droga, tamaño pequeño, es absurdo, que funcionarios policiales piensen que existe la comisión de un delito, por el solo hecho de presuntamente poseerla el aprehendido, en consecuencia, se decreta la LIBERTAD INMEDIATA Y PLENA DEL CIUDADANO QUINTERO DELGADO JOSE ANTONIO, plenamente identificado en autos. Y ASI SE DECLARA. SEGUNDO: En virtud de los términos anteriormente expuestos se desestima la Flagrancia en el presente caso, por considerar que no se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena la investigación por el Procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO Se deja constancia que se tuvo a su vista Cinco (05) envoltorios de papel aluminio contentivo en su interior de sustancia compacta de color beige de presunta droga, tamaño pequeño, y se ordena expedir las copias solicitadas por el Ministerio Público, a los fines de darle cumplimiento a la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. QUINTO: Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación se declara cerrada la audiencia. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía actuante.
LA JUEZ
NATTY MEDINA BARRIOS LA SECRETARIA
ANA CAPOTE CALERO
EXP.5C-39415-04