REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
AUTO DE APERTURA A JUICIO
JUEZ: NATTY MEDINA BARRIOS
FISCAL: MONICA BRITO, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público
ACUSADOS: NAVAS GONZALEZ AIDAN KIEV, HIDALGO BARRERA SERGIO ENRIQUE Y ZAMBRANO DENNYS VINAY
DEFENSA PUBLICA: RAQUEL MORILLO,
DEFENSA PRIVADA: DANIEL PEREZ, (acusados NAVAS GONZALEZ AIDAN KIEV, HIDALGO BARRERA SERGIO ENRIQUE)
VICTIMA: CARRERO FARIAS FELIX JESUS y FARIAS SUAREZ MAIRA BEATRIZ
SECRETARIA: ANA CAPOTE CALERO
Por cuanto en el día de hoy, dos (02) de Septiembre de 2004, se celebró la AUDIENCIA PRELIMINAR, fijada por este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques, en la causa que se le sigue a los imputados: NAVAS GONZALEZ AIDAN KIEV, HIDALGO BARRERA SERGIO ENRIQUE Y ZAMBRANO DENNYS VINAY, La Fiscal del Ministerio Pública, MONICA TERESA BRITO MARIN, titular de la cédula de identidad N°. 11.409.300, de nacionalidad: venezolana, de profesión: abogada, actuando con el carácter de FISCAL AUXILIAR PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en representación de la República Bolivariana de Venezuela, actuando de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el numeral 4 del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en el encabezamiento del artículo 326 del texto legal adjetivo en cuestión; y, en el ordinal 3° y en el numeral 11 del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; presentó ACUSACIÓN en contra de los ciudadanos: AIDAN KIEV NAVA GONZALEZ, quien nació el 07 de agosto de 1980, es titular de la cédula de identidad Nº. 14.481.970, de nacionalidad: venezolana, de estado civil: soltero y de oficio: estudiante. El es hijo de los ciudadanos: HENRY ANTONIO NAVA (v) y LILIANA GONZALEZ LOPEZ (v) y está residenciado en el Estado Miranda, Municipio Carrizal, Urbanización Colinas de Carrizal, Conjunto Residencial Montan alta, Edificio 3, Planta Baja, Apartamento PB-5 y en contra del ciudadano: SERGIO ENRIQUE HIDALGO BARRERA, quien nació el 11 de marzo de 1973, es titular de la cédula de identidad N°. 12.057.405, de nacionalidad: venezolana, de estado civil: soltero y de oficio: Barman. El es hijo de los ciudadanos: MARIA CONSUELO BARRERA (v) y ANTONIO JOSE MEDINA (v) y está residenciado en el Estado Miranda, Municipio Carrizal, Urbanización Colinas de Carrizal, Conjunto Residencial Montaña Alta, Edificio 3, Piso 3, Apartamento 3-4., por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Ocultamiento de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal Venezolano, en virtud de las siguientes circunstancias:
DE LOS HECHOS
El 25 de marzo de 2004, entre las 07:00 y las 09:00 horas de la mañana, aproximadamente, dos sujetos, posteriormente identificados como: SERGIO ENRIQUE HIDALGO BARRERA y AIDAN KIEV NAVA GONZALEZ, quien portaba un arma de fuego; penetraron, tanto al inmueble en el que se hallan residenciados los ciudadanos: MAIRA BEATRIZ FARIAS de LANDAETA y FELIX JESÚS CARRERO FARIAS como al local en el cual tiene su sede la JOYERIA “INVERSIONES DESTELLOS C.A.”, propiedad del esposo de la ciudadana precedentemente referida. Los agresores, mientras desplegaban la acción delictiva, en diversas oportunidades, profirieron amenazas de muerte en contra de las víctimas. SERGIO ENRIQUE HIDALGO BARRERA y AIDAN KIEV NAVA GONZALEZ, evidentemente, constriñeron a los ciudadanos: MAIRA BEATRIZ FARIAS de LANDAETA y FELIX JESÚS CARRERO FARIAS a tolerar que se produjera el apoderamiento de una cantidad considerable y valiosa de bienes muebles. Ellos interceptaron al adolescente: FELIX JESUS CARRERO FARIAS una vez que éste salió del apartamento identificado con las siglas 07-A, ubicado en el Piso 7 de las Residencias MARA, asentadas en la Urbanización Las Minas, esto, en el Municipio Los Salias del Estado Miranda. Lo obligaron a llevarlos al inmueble en cuestión. Al entrar, AIDAN KIEV NAVA GONZALEZ, haciendo gala de una gran agresividad y de manera amenazante, tenía colocada la boca del cañón del arma que portaba, a la altura de la cabeza del adolescente al que se ha hecho referencia. Una vez dentro del inmueble, en presencia de la madre de FELIX JESÚS CARRERO FARIAS, lo golpearon en repetidas oportunidades. Posteriormente, atacando, aun más, su libertad individual, ambos sujetos lo inmovilizaron, empleando, con tal fin, las trenzas de unos zapatos. AIDAN KIEV NAVA GONZALEZ le entregó el arma que portaba a SERGIO ENRIQUE HIDALGO BARRERA y en compañía de la ciudadana: MAIRA BEATRIZ FARIAS de LANDAETA salió del apartamento con rumbo al local ocupado por la JOYERIA “INVERSIONES DESTELLOS C.A.”, el cual, se encuentra ubicado en el Centro Comercial La Colina, cerca del inmueble en el que se hallaban. Hasta allí se desplazaron caminando. En la sede de la empresa en cuestión se apoderó de una gran cantidad de joyas que se encontraban en el interior de una caja fuerte que fue abierta por la víctima, la cual cedió ante las amenazas que se le proferían. Posteriormente, al regresar al inmueble en el que residían las personas sobre las cuales recaía la agresión, los ciudadanos: SERGIO ENRIQUE HIDALGO BARRERA y AIDAN KIEV NAVA GONZALEZ, siempre amenazantes, se apoderaron de otras cosas muebles, ataron a la ciudadana: MAIRA BEATRIZ FARIAS de LANDAETA y con unos morrales de los que también se apoderaron, en cuyo interior metieron todos y cada uno de los bienes constitutivos del objeto material del delito, valiéndose de las llaves que permitían el acceso al apartamento, al ascensor y al edificio, se retiraron del lugar. La ciudadana: MAIRA BEATRIZ FARIAS de LANDAETA, con suma dificultad, logró llegar hasta una de las ventanas que desde el inmueble permiten ver hacia fuera. Ella observó que los agresores abordaron un vehículo marca: TOYOTA, modelo: STARLET, de color: BEIGE. Llevaban consigo, también, algunas armas de fuego de las que se apoderaron. Ellas eran, un revólver, marca Smith & Wesson, modelo 36, calibre 38, cañón largo, pavón negro, con cacha de madera, serial J936577, valorado en 1.500.000 Bolívares, aproximadamente; otro revólver, marca Freedom, modelo Minimagnum, calibre 22, cañón corto, niquelado, con cacha de goma, de color negro, serial: B10847, valorado en 1.000.000 de Bolívares; y, una pistola, marca Star, modelo DKI, calibre 7,65, pavón negro, con cacha de color marrón, serial: 1697313, valorada en 2.000.000 de Bolívares; ante estos hechos, el Representante del Ministerio Público, considera perpetrados los delitos de: ROBO AGRAVADO y OCULTACION DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los artículos 460 y 278 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de los ciudadanos: MAIRA BEATRIZ FARIAS de LANDAETA y FELIX JESÚS CARRERO FARIAS.
DEL DERECHO
Efectivamente, tal y como se desprende de las presentes actuaciones, se encuentra demostrada la culpabilidad de los Ciudadanos SERGIO ENRIQUE HIDALGO BARRERA y AIDAN KIEV NAVA GONZALEZ, toda vez que, a mano armada, ya que el Ciudadano NAVA GONZALEZ, portaba un arma de fuego, amenazando de muerte a las víctimas, las constriñeron a entregar un cuantioso número de bienes muebles en las circunstancias narradas anteriormente y a tolerar que se produjera el apoderamiento de otros. Igualmente, al ciudadano: AIDAN KIEV NAVA GONZALEZ se le imputa la perpetración del delito de OCULTACION DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 278 del Código Penal. El Ministerio Público señaló que el curso de las investigaciones arrojó que debajo del colchón que se encontraba sobre la cama ubicada en la habitación ocupada por el ciudadano en cuestión, se encontró un arma de fuego cuyas características han sido precedentemente descritas. La práctica de un allanamiento y de un registro minucioso permitió a los funcionarios encontrar lo que era objeto de búsqueda; su ubicación permite aseverar que el imputado tenía la clara y notable intención de mantenerlo oculto o escondido; es decir, situado de tal manera que impidiera a cualquier persona, en condiciones normales, percatarse de lo relativo a su existencia, dicha arma de fuego, está identificada como: una pistola, marca Star, modelo DKI, calibre 7,65, pavón negro, con cacha de color marrón, serial: 1697313, valorada en 2.000.000 de Bolívares, En consecuencia, considera este tribunal que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION, presentada por el Ministerio Público, por la Comisión del delitos de ROBO AGRAVADO en contra de los Ciudadanos AIDAN KIEV NAVA GONZALEZ, quien nació el 07 de agosto de 1980, es titular de la cédula de identidad Nº. 14.481.970, de nacionalidad: venezolana, de estado civil: soltero y de oficio: estudiante. El es hijo de los ciudadanos: HENRY ANTONIO NAVA (v) y LILIANA GONZALEZ LOPEZ (v) y está residenciado en el Estado Miranda, Municipio Carrizal, Urbanización Colinas de Carrizal, Conjunto Residencial Montan alta, Edificio 3, Planta Baja, Apartamento PB-5 y en contra del ciudadano: SERGIO ENRIQUE HIDALGO BARRERA, quien nació el 11 de marzo de 1973, es titular de la cédula de identidad N°. 12.057.405, de nacionalidad: venezolana, de estado civil: soltero y de oficio: Barman. El es hijo de los ciudadanos: MARIA CONSUELO BARRERA (v) y ANTONIO JOSE MEDINA (v) y está residenciado en el Estado Miranda, Municipio Carrizal, Urbanización Colinas de Carrizal, Conjunto Residencial Montaña Alta, Edificio 3, Piso 3, Apartamento 3-4, además el delito de OCULTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código penal Venezolano, para el Ciudadano AIDAN KIEV NAVA GONZALEZ, quien nació el 07 de agosto de 1980, es titular de la cédula de identidad Nº. 14.481.970, de nacionalidad: venezolana, de estado civil: soltero y de oficio: estudiante. El es hijo de los ciudadanos: HENRY ANTONIO NAVA (v) y LILIANA GONZALEZ LOPEZ (v) y está residenciado en el Estado Miranda, Municipio Carrizal, Urbanización Colinas de Carrizal, Conjunto Residencial Montan alta, Edificio 3, Planta Baja, Apartamento PB-5. Y ASÍ SE DECLARA. SEGUNDO: este Tribunal SE ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por la representación fiscal, por considerar que son NECESARIAS para la comprobación de los delitos imputados por el Ministerio Público. LEGALES Y LICITAS por cuanto fueron obtenidas de conformidad con lo establecido en nuestra norma adjetiva penal y PERTINENTES ya que a través de ellas se demostrara en el Juicio Oral y Público la relación existente entre el medio probatorio admitido y los hechos en el presente proceso, las cuales son las siguientes: 1.- La DECLARACIÓN de la ciudadana: MAIRA BEATRIZ FARIAS de LANDAETA, quien es titular de la cédula de identidad N°. 6.730.785, de nacionalidad: venezolana, de estado civil: casada y de oficio: comerciante. Ella puede ser localizada a través de los números telefónicos: 0212.372.81.70, 0212.372.50.94 y 0416.610.60.13 y está residenciada en el Estado Miranda, Municipio Los Salias, Urbanización Las Minas, Residencias Mara, Piso 7, Apartamento 7-A. Con su declaración se pretende comprobar lo siguiente: 1- La DECLARACIÓN de la ciudadana: MAIRA BEATRIZ FARIAS de LANDAETA, quien es titular de la cédula de identidad N°. 6.730.785, de nacionalidad: venezolana, de estado civil: casada y de oficio: comerciante. Ella puede ser localizada a través de los números telefónicos: 0212.372.81.70, 0212.372.50.94 y 0416.610.60.13 y está residenciada en el Estado Miranda, Municipio Los Salias, Urbanización Las Minas, Residencias Mara, Piso 7, Apartamento 7-A. Con su declaración se pretende comprobar lo siguiente: PRIMERO: Que el 25 de marzo de 2004, a las 07:10 horas de la mañana, aproximadamente, su hijo: FELIX JESÚS CARRERO FARIAS, salió del inmueble en el que ambos residían, con dirección al Centro Comercial Galería Las América, asentado en el Municipio Los Salias del Estado Miranda; SEGUNDO: Que cinco minutos después, aproximadamente, el adolescente: FELIX JESÚS CARRERO FARIAS entró al inmueble en cuestión acompañado por dos individuos, uno de los cuales portaba un arma de fuego con la que de manera amenazante apuntaba hacia la cabeza de aquél; TERCERO: Que al entrar al inmueble los agresores golpearon en repetidas oportunidades a FELIX JESÚS CARRERO FARIAS; CUARTO: Que los individuos que agredían a su hijo le exigieron que no gritara, pues de lo contrario, lo matarían; QUINTO: Que se trasladaron hasta la habitación que ocupaba la persona cuya declaración se ofrece y que le requirieron les entregara las llaves que posibilitaban el acceso al local en el que tenía asiento una joyería que es propiedad de su esposo; SEXTO: Que encontraron una caja fuerte metálica y de color gris, en cuyo interior se hallaban las prendas de oro de las cuales son propietarios los integrantes del grupo familiar; SÉPTIMO: Que amenazándola de muerte la constriñeron a abrir la caja fuerte en cuestión, valiéndose, para ello, de la combinación que lo posibilitaba; OCTAVO: Que los agresores se apoderaron de siete anillos de oro de 18 Quilates, seis de los mismos, valorados cada uno en 800.000 Bolívares; y, uno de ellos, valorado en 2.500.000 Bolívares; de siete cadenas de oro de 18 Quilates; de seis pares de zarcillos de oro valorados en 100.000 Bolívares, cada par; y de cuatro pares valorados en 500.000 Bolívares, cada par; de un juego de gargantilla, conformada por un par de zarcillos, un dije y una pulsera de oro de 18 Quilates, valorado en 4.500.000 Bolívares; de cuatro pulseras de oro de 18 Quilates, dos de las mismas valoradas cada una en 500.000 Bolívares y las otras dos valoradas cada una en 800.000 Bolívares; de dos anillos de matrimonio con la inscripción de los nombres de ella y de su esposo, de oro de 18 Quilates, valorados cada uno en 750.000 Bolívares; de la cantidad de 100.000 Bolívares en efectivo; de un teléfono celular marca Motorola, modelo 601, de color gris, valorado en 1.000.000 de Bolívares, número 0416-610.12.45; de la cantidad de 100.000 Bolívares que se encontraban en una cartera de su propiedad, de cuero; y, que luego despojaron a su hijo de su teléfono celular, marca LG, de color plateado, valorado en 300.000 Bolívares; NOVENO: Que al revisar una cartera de su propiedad encontraron las llaves que posibilitaban el acceso al local en el que tenía asiento la joyería en cuestión; DECIMO: Que los individuos que la agredían tanto a ella como a su hijo le preguntaron que si esas eran las llaves del local al que se alude; y, que si bien ella les contestó que no eran tales, tuvo que admitirlo posteriormente en virtud de que amenazaron con darle muerte a su hijo; DECIMO PRIMERO: Que los sujetos afirmaron que se trasladarían con FELIX JESÚS CARRERO FARIAS hasta el local comercial al que se ha hecho referencia; y, que previendo la posibilidad de que le hicieran daño a éste ella se ofreció a acompañarlos indicándoles que de ser así no generarían sospecha alguna; DECIMO SEGUNDO: Que ataron a su hijo y que tuvo que cambiarse de ropa frente a los agresores; DECIMO TERCERO: Que los sujetos le informaron que la vigilaban con sumo sigilo, desde hacía dos meses, aproximadamente; DECIMO CUARTO: Que le dieron muestras de que así era pues le hicieron referencia a algunas de las actividades que ella desempeñaba; DECIMO QUINTO: Que el sujeto que portaba el arma de fuego se la entregó al individuo que lo acompañaba; el cual, permaneció en el apartamento mientras que el mencionado en primer lugar bajaba con ella hasta la planta baja utilizando a tal fin el ascensor; DECIMO SEXTO: Que caminaron con dirección al local en el que tiene asiento la joyería a la cual se ha hecho alusión, ubicada en el Centro Comercial La Colina; Que al llegar al local en cuestión abrió la reja y la puerta que permiten el acceso al interior del mismo; DECIMO SÉPTIMO: Que el agresor hablaba continuamente a través de un teléfono celular; DECIMO OCTAVO: Que se dirigieron a la oficina que se encuentra ubicada en la parte posterior del local al que arribaron; DECIMO NOVENO: Que estando allí, valiéndose tanto de la llave como de la combinación respectiva, abrió la caja fuerte que se encontraba en el lugar; VIGÉSIMO: Que el agresor se apoderó de doce cadenas de oro de 18 Quilates; de cincuenta anillos de oro de 18 Quilates; de doce pulseras de oro de 18 Quilates; de ochenta pares de zarcillos de oro de 18 Quilates; y, de tres pulseras rígidas y gruesas, de oro, de 18 Quilates; VIGÉSIMO PRIMERO: Que le requirió le entregara una bolsa elaborada con papel de color blanco y que la conminó a meter en ella todas las prendas referidas; VIGÉSIMO SEGUNDO: Que le ordenó que llevara la bolsa consigo, siempre en compañía de él, con dirección al apartamento; VIGÉSIMO TERCERO: Que ese sujeto, al arribar al inmueble en el que ella y su hijo residen, se apoderó de tres frascos contentivos de perfume y de tres interiores de los que su esposo es propietario; VIGÉSIMO CUARTO: Que se apoderaron de tres morrales en cuyo interior metieron todo aquello de lo que se apoderaron, incluida, una botella de whisky que se encontraba en el bar; VIGÉSIMO QUINTO: Que el sujeto que se trasladó con ella hasta el local en el que tiene asiento la joyería a la que se ha hecho referencia tomó café y desprendió los cables correspondientes al intercomunicador y al teléfono instalado en el apartamento; VIGÉSIMO SEXTO: Que se trasladaron hasta en cuarto en el que su hijo se encontraba atado y que de inmediato la ataron a ella; VIGÉSIMO SÉPTIMO: Que se apoderaron de las llaves correspondientes a la puerta a través de la cual se entra al apartamento, de las llaves que posibilitan el acceso al ascensor y de las llaves correspondientes a la puerta principal; VIGÉSIMO OCTAVO: Que inmediatamente se fueron del lugar; VIGÉSIMO NOVENO: Que a saltos, como pudo, se acercó hasta una de las ventanas del inmueble; y, que desde allí, observó que los agresores, portando los morrales a los que se ha hecho referencia, abordaron un vehículo marca: TOYOTA, modelo: STARLET, de color beige; TRIGÉSIMO: Que los acusados fueron los perpetradores de los hechos punibles frente a los cuales tanto ella como su hijo tienen cualidad de víctimas. TRIGÉSIMO PRIMERO: Que las armas de fuego de las que se apoderaron son un Revólver, marca Smith & Wesson, modelo 36, calibre 38, cañón largo, pavón negro, con cacha de madera, serial J936577, valorado en 1.500.000 de Bolívares, aproximados, otro Revólver, marca Freedom, modelo Minimagnum, calibre 22, cañón corto, niquelado, con cacha de goma, de color negro, serial: B10847, valorado en 1.000.000 de Bolívares; y una pistola, marca Star, modelo DKI, calibre 7,65, pavón negro, con cacha de color marrón, serial: 1697313, valorada en 2.000.000 de Bolívares. 2.- La EXHIBICION y LECTURA del ACTA DE AUDIENCIA ORAL de fecha 31 de marzo de 2004, cursante en el anverso los folios identificados con los Nºs 69, 70, 71 y 72 de la pieza Nº. 1 del expediente, emitida con motivo de la presentación, ante el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, de los aprehendidos: AIDAN KIEV NAVA GONZALEZ, SERGIO ENRIQUE HIDALGO BARRERA y DENIS VINAI ZAMBRANO. El acta a la que se alude fue suscrita por el Juez Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, por la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por las víctimas: MAIRA BEATRIZ FARIAS de LANDAETA y FELIX JESUS CARRERO FARIAS, por los imputados: AIDAN KIEV NAVA GONZALEZ, SERGIO ENRIQUE HIDALGO BARRERA y DENIS VINAI ZAMBRANO; y, por los abogados: EUGENIO DANIEL PEREZ, ANDRES FELIPE SALAZAR RUIZ y GLADYS VALDIVIA OROPEZA, defensores de los imputados. Con la lectura y la exhibición que del instrumento referido se haga ante el funcionario: JOSE BLANCO se pretende comprobar lo siguiente: PRIMERO: Que la ciudadana: MAIRA BEATRIZ FARIAS de LANDAETA, al rendir declaración, afirmó que los ciudadanos: AIDAN KIEV NAVA GONZALEZ y SERGIO ENRIQUE HIDALGO BARRERA, quienes se encontraban en la sala respectiva pues estaban siendo presentados ante el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, eran los autores de los hechos punibles a los cuales se ha hecho alusión. 3.- La DECLARACIÓN del ciudadano: FELIX JESÚS CARRERO FARIAS, quien es titular de la cédula de identidad N°. 17.426.463, de nacionalidad: venezolana, de estado civil: soltero y de oficio: estudiante. El puede ser localizado a través de los números telefónicos: 0212.372.81.70, 0212.372.50.94 y 0416.610.60.13 y está residenciado en el Estado Miranda, Municipio Los Salias, Urbanización Las Minas, Residencias Mara, Piso 7, Apartamento 7-A. Con su declaración se pretende comprobar lo siguiente: PRIMERO: Que conocía a los agresores, quienes bajo amenaza de muerte lo constriñeron a suministrarles información que les facilitara la perpetración del hecho punible que culminó con el apoderamiento de un número considerable de bienes; SEGUNDO: Que los agresores son, sin lugar a dudas, AIDAN KIEV NAVA GONZALEZ y SERGIO ENRIQUE HIDALGO BARRERA; TERCERO: Que el primero de los sujetos precedentemente mencionados, lo amenazó de muerte; y, que al penetrar al inmueble en el que la persona cuya declaración se ofrece, aquél, portaba un arma de fuego; CUARTO: Que lo ataron y se apoderaron de un número considerable de bienes que se hallaban en el interior del inmueble en el que tanto el como su madre residen; QUINTO: Que entre tales bienes muebles habían armas de fuego, joyas y teléfonos celulares; SEXTO: Que los agresores, en repetidas oportunidades lo golpearon; SEPTIMO: Que ellos, también, en diversas oportunidades, amenazaron de muerte a su madre; es decir, a la ciudadana: MAIRA BETARIZ FARIAS de LANDAETA; OCTAVO: Que uno de los agresores, específicamente, AIDAN KIEV NAVA GONZALEZ, se trasladó, junto a su madre, hasta el local en el que tiene asiento la joyería a la que se ha hechos alusión, en cuya sede se apoderó de un número considerable de valiosas joyas; y, NOVENO: Que los agresores, antes de huir, también ataron a la ciudadana: MAIRA BEATRIZ FARIAS de LANDAETA. 4.- La DECLARACIÓN del funcionario policial: JOSE BLANCO, experto adscrito a la Sub Delegación del Estado Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien conjuntamente con la funcionaria policial: NATALI ESTRADA practicó las INSPECCIONES TÉCNICAS identificadas con los N°. 558 y 559, de fecha 25 de marzo de 2004. Con su declaración se pretende comprobar lo siguiente: PRIMERO: Que conjuntamente con la funcionaria: NATALI ESTRADA practicó la inspección técnica que identificada con el N°. 558 recayó sobre un inmueble en el que tiene asiento la JOYERIA INVERSIONES DESTELLOS, C.A., ubicada en el Piso 4 del Centro Comercial La Colina, situado, éste, en la Urbanización Las Minas del Municipio Los Salias del Estado Miranda. SEGUNDO: Que en el inmueble en cuestión, tiene asiento, efectivamente, una empresa dedicada a la venta de joyas; TERCERO: Que ese inmueble, evidentemente, existe. CUARTO: Que conjuntamente con la funcionaria: NATALI ESTRADA practicó la inspección técnica que identificada con el N°. 559 recayó sobre un inmueble que identificado con las siglas: 7-A está asentado en el piso 7 de las Residencias Mara, ubicadas en la Urbanización Las Minas del Municipio Los Salias del Estado Miranda. QUINTO: Que el inmueble en cuestión es de uso residencial; y, SEXTO: Que se constató que ese inmueble, evidentemente, existe. 5.- La EXHIBICION y LECTURA de las ACTAS cursantes en el anverso y el reverso de los folios identificados con los N°s. 14 y 15 de la pieza Nº. 1 del expediente, fechadas 25 de marzo de 2004 con motivo de la práctica de las INSPECCIONES TÉCNICAS signadas con los N°s. 558 y 559. Con la exhibición y la lectura que de tales instrumentos ha de hacerse ante el Tribunal y ante el funcionario: JOSE BLANCO, respectivamente, se pretende comprobar lo siguiente: PRIMERO: Que conjuntamente con la funcionaria: NATALI ESTRADA suscribió el instrumento elaborado una vez practicada la inspección técnica que identificada con el N°. 558 recayó sobre un inmueble en el que tiene asiento la JOYERIA INVERSIONES DESTELLOS, C.A., ubicada en el Piso 4 del Centro Comercial La Colina, situado, éste, en la Urbanización Las Minas del Municipio Los Salias del Estado Miranda; SEGUNDO: Que conjuntamente con la funcionaria: NATALI ESTRADA suscribió el instrumento elaborado una vez practicada la inspección técnica que identificada con el N°. 559 recayó sobre un inmueble que identificado con las siglas: 7-A está asentado en el piso 7 de las Residencias Mara, ubicadas en la Urbanización Las Minas del Municipio Los Salias del Estado Miranda; TERCERO: Que en el instrumento elaborado con motivo de la práctica de la inspección técnica identificada con el N°. 558 se asienta textualmente lo siguiente: “...sitio de suceso cerrado, de iluminación artificial de buena intensidad, temperatura ambiental fresca y piso de cerámica en su totalidad... se encuentra protegida por dos puertas elaboradas en metal, de rejas, tipo arrollables de las denominadas Santa María, la cual presenta del lado izquierdo una vidriera donde se exhiben prendas varias, así como relojes, anillos, cadenas y pulseras, del lado derecho se halla una puerta elaborada en vidrio, batiente, de una sola hoja, en la parte interna se localiza un salón donde se encuentra un mostrador... contentivo de relojes, pulseras y llaveros varios, en la parte posterior del mostrador se encuentran varios estantes... luego se encuentra una repisa... varias facturas... del lado izquierdo del salón se nota un compartimiento protegido por una puerta de madera, en dicho compartimiento se puede apreciar una caja fuerte con tres compartimientos, notándose en el último compartimiento una caja contentiva de prendas varias...”; CUARTO: Que en el instrumento elaborado con motivo de la práctica de la inspección técnica identificada con el N°. 559 se asienta textualmente lo siguiente: “...sitio de suceso cerrado, correspondiente... a un apartamento del tipo unifamiliar... el cual se tiene acceso por medio de una reja de metal del tipo batiente de una sola hoja, la cual presenta como sistema de seguridad cerradura a base de llave, la cual se acciona por medio de llave magnética, ésta da acceso a la planta baja del edificio, luego localizamos los ascensores y del lado izquierdo una puerta de metal del tipo batiente tipo reja, con sistema de seguridad basado en cerradura y llave, ésta comunica con los escalones, seguidamente logramos llegar al piso 07, donde observamos el apartamento en mención, el cual presenta una reja de metal del tipo batiente de una solo hoja con una puerta de metal tipo batiente de una sola hoja, ambas utilizan como seguridad cerradura a base de llave... no presentan signo alguno de violencia, al entrar se pueden apreciar... iluminación natural y artificial de buena intensidad, de temperatura ambiente fresca, piso de cerámica, paredes de bloques frisados y pintados y techo de concreto... lado izquierdo... entrada al área de cocina... lado derecho... área del lavandero... comedor... sala, conformados por un salón de forma rectangular que se extiende hasta el fondo, del lado izquierdo de esta área se notan dos pasillos los cuales conducen a los dormitorios y a los baños, conformado por cinco dormitorios y cuatro baños-sanitarios...”. 6.- La DECLARACIÓN de la funcionaria policial: NATALI ESTRADA, experta adscrita a la Sub Delegación del Estado Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien conjuntamente con el funcionario: JOSE BLANCO practicó las INSPECCIONES TÉCNICAS identificadas con los N°s. 558 y 559, de fecha 25 de marzo de 2004. Con su declaración se pretende comprobar lo siguiente: PRIMERO: Que conjuntamente con el funcionario: JOSE BLANCO practicó la inspección técnica que identificada con el N°. 558 recayó sobre un inmueble en el que tiene asiento la JOYERIA INVERSIONES DESTELLOS, C.A., ubicada en el Piso 4 del Centro Comercial La Colina, situado, éste, en la Urbanización Las Minas del Municipio Los Salias del Estado Miranda. SEGUNDO: Que en el inmueble en cuestión, tiene asiento, efectivamente, una empresa dedicada a la venta de joyas; TERCERO: Que ese inmueble, evidentemente, existe. CUARTO: Que conjuntamente con el funcionario: JOSE BLANCO practicó la inspección técnica que identificada con el N°. 559 recayó sobre un inmueble que identificado con las siglas: 7-A está asentado en el piso 7 de las Residencias Mara, ubicadas en la Urbanización Las Minas del Municipio Los Salias del Estado Miranda. QUINTO: Que el inmueble en cuestión es de uso residencial; y, SEXTO: Que se constató que ese inmueble, evidentemente, existe. 7.- La EXHIBICION y LECTURA de las ACTAS cursantes en el anverso y el reverso de los folios identificados con los N° 14 y 15 de la pieza Nº. 1 del expediente, fechadas 25 de marzo de 2004 con motivo de la práctica de las INSPECCIONES TÉCNICAS signadas con los N°. 558 y 559. Con la exhibición y la lectura que de tales instrumentos ha de hacerse ante el Tribunal y ante la funcionaria: NATALI ESTRADA, respectivamente, se pretende comprobar lo siguiente: PRIMERO: Que conjuntamente con el funcionario: JOSE BLANCO suscribió el instrumento elaborado una vez practicada la inspección técnica que identificada con el N°. 558 recayó sobre un inmueble en el que tiene asiento la JOYERIA INVERSIONES DESTELLOS, C.A., ubicada en el Piso 4 del Centro Comercial La Colina, situado, éste, en la Urbanización Las Minas del Municipio Los Salias del Estado Miranda; SEGUNDO: Que conjuntamente con el funcionario: JOSE BLANCO suscribió el instrumento elaborado una vez practicada la inspección técnica que identificada con el N°. 559 recayó sobre un inmueble que identificado con las siglas: 7-A está asentado en el piso 7 de las Residencias Mara, ubicadas en la Urbanización Las Minas del Municipio Los Salias del Estado Miranda; TERCERO: Que en el instrumento elaborado con motivo de la práctica de la inspección técnica identificada con el N°. 558 se asienta textualmente lo siguiente: “...sitio de suceso cerrado, de iluminación artificial de buena intensidad, temperatura ambiental fresca y piso de cerámica en su totalidad... se encuentra protegida por dos puertas elaboradas en metal, de rejas, tipo arrollables de las denominadas Santa María, la cual presenta del lado izquierdo una vidriera donde se exhiben prendas varias, así como relojes, anillos, cadenas y pulseras, del lado derecho se halla una puerta elaborada en vidrio, batiente, de una sola hoja, en la parte interna se localiza un salón donde se encuentra un mostrador... contentivo de relojes, pulseras y llaveros varios, en la parte posterior del mostrador se encuentran varios estantes... luego se encuentra una repisa... varias facturas... del lado izquierdo del salón se nota un compartimiento protegido por una puerta de madera, en dicho compartimiento se puede apreciar una caja fuerte con tres compartimientos, notándose en el último compartimiento una caja contentiva de prendas varias...”; CUARTO: Que en el instrumento elaborado con motivo de la práctica de la inspección técnica identificada con el N°. 559 se asienta textualmente lo siguiente: “...sitio de suceso cerrado, correspondiente... a un apartamento del tipo unifamiliar... el cual se tiene acceso por medio de una reja de metal del tipo batiente de una sola hoja, la cual presenta como sistema de seguridad cerradura a base de llave, la cual se acciona por medio de llave magnética, ésta da acceso a la planta baja del edificio, luego localizamos los ascensores y del lado izquierdo una puerta de metal del tipo batiente tipo reja, con sistema de seguridad basado en cerradura y llave, ésta comunica con los escalones, seguidamente logramos llegar al piso 07, donde observamos el apartamento en mención, el cual presenta una reja de metal del tipo batiente de una solo hoja con una puerta de metal tipo batiente de una sola hoja, ambas utilizan como seguridad cerradura a base de llave... no presentan signo alguno de violencia, al entrar se pueden apreciar... iluminación natural y artificial de buena intensidad, de temperatura ambiente fresca, piso de cerámica, paredes de bloques frisados y pintados y techo de concreto... lado izquierdo... entrada al área de cocina... lado derecho... área del lavandero... comedor... sala, conformados por un salón de forma rectangular que se extiende hasta el fondo, del lado izquierdo de esta área se notan dos pasillos los cuales conducen a los dormitorios y a los baños, conformado por cinco dormitorios y cuatro baños-sanitarios...”. 8.- La DECLARACIÓN del ciudadano: FRANKLIN LEONARDO LOPEZ AGUILERA, quien es titular de la cédula de identidad N°. 11.037.064, de nacionalidad: venezolana, de estado civil: soltero y de oficio: vigilante. El puede ser localizado a través del número telefónico: 0412.711.20.32 y está residenciado en el Estado Miranda, Municipio Carrizal, Barrio José Manuel Álvarez, Calle El Tanque, Casa N°.55. Con su declaración se pretende comprobar lo siguiente: PRIMERO: Que el 25 de marzo de 2004 se disponía a prestar labores de vigilancia en la entrada de la Urbanización Las Minas, cuando a eso de las siete y cuarto horas de la mañana, arribó al sitio, un vehículo Marca: Toyota, Modelo: Starlet, de color: Beige; SEGUNDO: Que le requirió al conductor que detuviera la marcha; ello, con la finalidad de pedirle que suministrara sus datos persone e indicara hacia dónde se dirigía; TERCERO: Que tomó nota y que los datos respectivos los plasmó en la hoja de control de entrada de vehículos; CUARTO: Que en horas de la tarde les informaron que se había cometido un robo en una de las residencias ubicadas en el sector; QUINTO: Que el vehículo era Marca: Toyota, Modelo Starlet, Placas YDY-225, de color: beige; SEXTO: Que vio a dos personas dentro del vehículo en cuestión; al conductor y a su acompañante; y, SÉPTIMO: Que consignó ante funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, copia fotostática del instrumento empleado a fin de mantener control sobre la entrada y salida, hacia y desde la Urbanización Residencial Las Minas, de visitantes con vehículos…”. 9.- La EXHIBICIÓN y LECTURA de la página que identificada con el N°. 1 forma parte del LIBRO DE CONTROL DE VISITANTES de la Urbanización Residencial Las Minas. En la urbanización en cuestión están ubicados los inmuebles a los cuales penetraron los perpetradores de los hechos punibles objeto de investigación. Con la exhibición y la lectura que del instrumento en cuestión ha de hacerse ante el Tribunal y ante el ciudadano: FRANKLIN LEONARDO LOPEZ AGUILERA, respectivamente, se pretende comprobar lo siguiente: PRIMERO: Que en él se asienta textualmente lo trascrito de seguidas: “…-1- Urbanización Residencial Las Minas. Control de Visitantes. 250304. Edificio. 4. Patricia. Nombre y Apellido. Angel Delgado. C.I. 10.141.223. Modelo y Color Vehículo. Starlet Mostaza. Placas. YDY225…”. 10.- La DECLARACIÓN del funcionario policial: CARLOS PALACIOS, titular de la cédula de identidad N° 10.267.195, adscrito a la Sub Delegación del Estado Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Con su declaración se pretende comprobar lo siguiente: PRIMERO: Que el 30 de marzo de 2004, encontrándose en la sede de la Sub Delegación del Estado Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, recibió una llamada telefónica hecha por una persona con tono de voz femenino que no quiso identificarse por temor a represalias futuras; SEGUNDO: Que esa persona le informó que en la fábrica de bateas para gandolas Mack, ubicada frente a la pasarela del kilómetro 08 de la Carretera Panamericana, labora un sujeto de nombre DENIS ZAMBRANO, quien es propietario de un vehículo Marca: Toyota, Modelo: Starlet, de color: Beige, Placas YDY-225, utilizado por dos sujetos identificados como AIDAN y SERGIO para huir del lugar, luego de que cometieron un hecho punible en el Centro Comercial La Colina, sitio en el cual está ubicada la Joyería Destellos, TERCERO: Que inmediatamente la persona que con la que hablaba dejó de hacerlo, pues se interrumpió la comunicación. 11.- La DECLARACIÓN del funcionario policial: JOSE GREGORIO PAREDES, titular de la cédula de identidad N° 10.036.744, adscrito a la Sub Delegación del Estado Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Con su declaración se pretende comprobar lo siguiente: PRIMERO: Que el 30 de marzo de 2004, una vez obtenida la información respectiva, se trasladó en compañía del funcionario: CARLOS PALACIOS hacia el kilómetro 08 de la Carretera Panamericana, específicamente, hacia la fábrica de bateas para gandolas Mack, allí ubicada; ello, con la finalidad de ubicar el paradero de un vehículo identificado con las placas YDY-225; SEGUNDO: Que encontrándose en el lugar, lograron avistar al vehículo en cuestión, el cual, era tripulado por un sujeto a quien le exigieron que detuviera la marcha del mismo; TERCERO: Que el individuo en cuestión, una vez que lo hizo, fue identificado como: DENIS VINAI ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N°. V-11.042.623; y, CUARTO: Que inmediatamente optaron por trasladarse, conjuntamente con el ciudadano referido, hasta la sede de la Sub Delegación del Estado Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; QUINTO: Que el 30 de marzo de 2004 practicó una experticia que recayó sobre un vehículo: Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Marca: TOYOTA, Modelo: STARLET, de color: BEIGE, Placas: YDY-225; SEXTO: Que la experticia fue practicada con la finalidad de determinar lo concerniente a la originalidad o falsedad de los seriales de carrocería y motor asentados en el vehículo en cuestión; SÉPTIMO: Que el valor aproximado del vehículo sobre el cual recayó la experticia es de: SIETE MILLONES DE BOLIVARES; OCTAVO: Que los seriales plasmados en el vehículo; EP810123809 en la carrocería; y, 2E2665395 en el motor, eran originales; NOVENO: Que se constató, al ser inspeccionado en su parte externa, que su pintura y carrocería se encuentran en regular estado de conservación; DECIMO: Que se determinó, además, al ser inspeccionada la parte interna del mismo, que su tapicería fue confeccionada con fibras textiles y que el tablero lo fue con material sintético; DECIMO PRIMERO: Que tanto la tapicería como el tablero se encuentran en regular estado de uso y conservación; y, DECIMO SEGUNDO: Que fue constatado que evidentemente, el vehículo al cual se ha hecho alusión, existe. 12.- La EXHIBICIÓN y LECTURA del INFORME PERICIAL identificado con el N°. 0358, fechado 30 de marzo de 2004, cursante en el anverso del folio signado con el N°. 32 de la pieza Nº. 1 del expediente, elaborado una vez practicada la EXPERTICIA que recayó sobre el vehículo al cual se ha hecho referencia, identificado con las placas: YDY-225. Con la exhibición y la lectura que del instrumento en cuestión ha de hacerse ante el Tribunal y ante el funcionario: JOSE GREGORIO PAREDES, respectivamente, se pretende comprobar lo siguiente: PRIMERO: Que él suscribió el informe pericial identificado con el N°. 0358, fechado 30 de marzo de 2004, cursante en el folio signado con el N°. 32 de la pieza Nº. 1 del expediente; y, SEGUNDO: Que en el informe pericial en cuestión se asienta textualmente lo siguiente: “…MOTIVO. Realizar experticia el serial de carrocería y motor, con la finalidad de determinar su originalidad o falsedad y dejar constancia de su reconocimiento legal. EXPOSICION. A los efectos propuestos, se procede a la inspección de un vehículo, el cual se encuentra en el estacionamiento de este Despacho… clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, marca TOYOTA, modelo STARLET, color BEIGE, placas YDY-225… valor aproximado de SIETE MILLONES DE BOLIVARES… PERITACION. Serial… EP810123809 para la carrocería y 2E2665395 para el motor… ambos en estado original…”. 13.- La EXHIBICION y LECTURA del ACTA, cursante en el anverso del folio identificado con el N°. 34 de la pieza Nº. 1 del expediente, fechada 30 de marzo de 2004, elaborada con motivo de la práctica de la INSPECCION TÉCNICA signada con el N°. 610. Con la exhibición y la lectura que de tales instrumentos ha de hacerse ante el Tribunal y ante el funcionario: JOSE GREGORIO PAREDES, respectivamente, se pretende comprobar lo siguiente: PRIMERO: Que él suscribió el instrumento cursante en el folio signado con el N°. 34 de la pieza Nº. 1 del expediente, en el cual, se plasma lo relacionado con la inspección técnica identificada con el N°. 0358, de fecha 30 de marzo de 2004; SEGUNDO: Que en el instrumento en cuestión se asienta textualmente lo siguiente: “…en el precitado estacionamiento, se encuentra aparcado un vehículo automotor, con las siguientes características, marca TOYOTA, modelo STARLET, placas YDY-225, color BEIGE, clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, uso del vehículo PARTICULAR, serial de motor 2E-2665395, serial de carrocería EP81-0123809, el mismo al ser inspeccionado en su parte externa, se constató, que su pintura y carrocería se encuentran en regular estado de conservación: al ser inspeccionada la parte interna del mismo, se aprecia, su tapicería, confeccionada en fibras textiles y el tablero en material sintético, ambos en regular estado de uso y conservación… posee un radio reproductor a CD…”.14.-La DECLARACIÓN del funcionario policial: HUMBERTO VIRGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.847.700, adscrito a la Sub Delegación del Estado Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Con su declaración se pretende comprobar lo siguiente: PRIMERO: Que el 30 de marzo de 2004 se constituyó una comisión, integrada por los funcionarios policiales: Leandro Tramaría, Humberto Vírguez, José Paredes, Nilrod Silva, Alí López, Carlos Palacios y Patricia Rivero en el Apartamento PB-5, integrante del Edificio N°. 3 del Conjunto Residencial Montan alta, ubicado en la Urbanización Colinas de Carrizal, asentada en el Municipio Carrizal del Estado Miranda; SEGUNDO: Que lo hicieron, con el objeto de practicar una visita domiciliaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, autorizados mediante orden de allanamiento signada con el número 2212, emanada del Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda; TERCERO: Que procedieron a ingresar al inmueble, en compañía de los ciudadanos: González Guilarte Eduardo José, titular de la cédula de identidad N°. V-15.883.809; y, Ávila Flores José Ernesto, titular de la cédula de identidad N°. V-6.896.271; CUARTO: Que los ciudadanos en cuestión presenciaron lo ocurrido, en calidad de testigos; y, QUINTO: Que al revisar el inmueble encontraron debajo del colchón que se encontraba sobre la cama del ciudadano: AIDAN KIEV NAVAS GONZALEZ, una pistola, marca: Star, Calibre: .32, serial: A697313, pavón: negro, con su respectiva cacerina de siete balas del mismo calibre y un cargador adicional contentivo de dos balas del mismo calibre y dos conchas percutidas calibre 38, especial. 15.- La DECLARACIÓN del ciudadano: JOSE ERNESTO AVILA FLORES, quien es titular de la cédula de identidad N°. 6.896.271, de nacionalidad: venezolana y de oficio: administrador. El puede ser localizado a través de los números telefónicos: 0412.732.33.18 y 0212.372.02.57 y está residenciado en el Estado Miranda, Municipio Carrizal, Urbanización Colinas de Carrizal, Conjunto residencial Montan alta, Edificio 6, Piso 1, Apartamento 1-6. Con su declaración se pretende comprobar lo siguiente: PRIMERO: Que el 30 de marzo de 2004 iba caminando por la plaza de la Urbanización Montaña Alta y que una comisión policial le requirió la cédula de identidad por cuanto iban a practicar un allanamiento; SEGUNDO: Que entraron al edificio que cree está identificado con el N°. 3, específicamente, a un apartamento ubicado en la Planta Baja; TERCERO: Que él entró en compañía de los funcionarios policiales; CUARTO: Que una vez que estaban dentro del inmueble entraron a una habitación ubicada entre otras dos; y, QUINTO: Que los funcionarios levantaron el colchón que estaba sobre la cama y consiguieron una pistola, dos (2) cacerinas, un guante marrón y dos conchas de balas percutidas. 16.- La DECLARACIÓN del ciudadano: GONZALEZ GUILARTE EDUARDO JOSE, quien es titular de la cédula de identidad N°. 15.883.809, de nacionalidad: venezolana, de estado civil: soltero y de oficio: electricista. El puede ser localizado a través de los números telefónicos: 0416.713.13.36 y labora en un electroauto ubicado en el kilómetro 21 de la Carretera Panamericana. Con su declaración se pretende comprobar lo siguiente: PRIMERO: Que se encontraba en la Urbanización Montaña Alta, asentada en el Municipio Carrizal del estado Miranda; SEGUNDO: Que los integrantes de una comisión policial requirieron su colaboración para que sirviera como testigo presencial de un allanamiento; TERCERO: Que se trasladaron a un apartamento ubicado en la planta baja de uno de los edificios ubicados en el sector; CUARTO: Que los funcionarios tocaron la puerta, que la abrió una señora y que ellos le enseñaron una orden de allanamiento; QUINTO: Que entraron y que le peguntaron a la dueña de la casa dónde quedaba el cuarto de un sujeto cuyo nombre no recuerda; SEXTO: Que revisaron la habitación que les indicó la señora que abrió la puerta y que debajo del colchón que se encontraba sobre la cama encontraron una pistola, de color: negro, cacha: marrón, marca: Star, con dos cacerinas, una con ocho balas y la otra con dos conchas de bala calibre 38; y, SÉPTIMO: Que llenaron una acta donde especificaban lo que habían encontrado y que él la firmó. Los medios de prueba que han sido ofrecidos fueron obtenidos lícitamente. Ellos son admisibles en virtud de que tanto su obtención como su incorporación al proceso se produjeron con estricta sujeción a las disposiciones establecidas al respecto en el Código Orgánico Procesal Penal. Los sujetos vinculados a la investigación han dado cumplimiento cabal a las formalidades o condiciones establecidas en la legislación procesal penal para la obtención de las evidencias y su posterior incorporación al proceso. TERCERO ADMITE LAS PRUEBAS COMPLEMENTARIAS ofrecidas por el Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el artículo 328 ordinal 8º ejusdem y consignadas ante este Tribunal el 27 de Mayo del presente año, de conformidad con lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal por haber señalado la necesidad y pertinencia de las mismas, y por haber sido incorporadas de manera legal de conformidad a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son las siguientes: 1) lo expuesto por los expertos: OLGA G. MIERES Y JESUS SUAREZ, adscritos a la División de Balística de la Coordinación Nacional de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes suscriben el INFORME PERICIAL, identificado con el N° 9700-018-2008, permite al Representante del Ministerio Público arribar a la convicción de que el resultado obtenido una vez que con fundamento en lo establecido en el encabezamiento del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal fue practicada la EXPERTICIA DE RECONOCIMEINTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA, correspondiente, está relacionado con los hechos a los que se alude en la causa identificada con las siglas: 5C31975-04-15F1-195-04-F-G671849, en la cual, como puede comprobarse en el expediente respectivo fue presentada acusación en contra de los ciudadanos: AIDAN KIEV NAVA GONZALEZ Y SERGIO ENRIQUE HIDALGO BARRERA, atribuyéndose a ambos la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 460 de Código Penal; y, además, al primero de ellos, la perpetración del delito de OCULTACION DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 278, ejusdem. - La DECLARACION, de la experta: OLGA G. MIERES, adscrita a la División de Balística de la Coordinación Nacional de Criminalísticas. Con su declaración se pretende comprobar lo siguiente: PRIMERO: Que ella suscribió el informe pericial que elaboró conjuntamente con el experto: JESUS SUAREZ; SEGUNDO: Que el informe en cuestión está identificado con el Nª 9700-018-2008 y es de fecha 05 de mayo de 2004; TERCERO: Que el peritaje recayó sobre: A.- Un /01) arma de fuego, tipo PISTOLA, marca STAR, calibre .32 AUTO, modelo STAR FIRE, fabricada en España; acabado superficial pavón negro, cañon, martillo y disparador cromado; longitud del cañón 81 milímetros, con seis campos y seis estrías, de giro helicoidal dextrógiro (hacia la derecha); mecanismo de secuencia de disparo semiautomática; modalidad de accionamiento simple acción; conjunto de mira conformado por alza y guión fijos; sistema de seguridad presenta un aleta que al ser accionada bloquea la corredera y el martillo, ubicada en el lado izquierdo de la caja de los mecanismos; empuñadura cubierta por dos piezas elaboradas en material sintético de color marrón con el emblema “STAR TRADE MARK”. Serial de orden 1697313, ubicado en el lado izquierdo de la caja de los mecanismos. B.- Dos (2) CARGADORES elaborados en metal, de acabado superficial pavón negro y elevador cromado, con capacidad para siete (7) balas del calibre .32 auto, dispuestas en columna simple.- C.- Nueve (9) BALAS de calibre .32 Auto, de forma cilindro ojival, de estructura blindada, marca “CAVIM”, de fuego central; el cuerpo de las mismas se compone de: proyectil, concha, pólvora y cápsula fulminante.- D.- Dos (2) CONCHAS pertenecientes a una de las partes que componen el cuerpo de balas de calibre .38 Special, maca “CAVIM”, de fuego central, sus cuerpos se componen de: manto de cilindro, reborde, culote y cápsula fulminante: y CUARTO: que al practicar el peritaje, examinados los mecanismos del arma de fuego tipo PISTOLA, se determinó que para el momento del examen la misma se encuentra en buen estado de funcionamiento. – La EXHIBICION Y LECTURA DEL INFOME PERICIAL identificado con el Nº 9700-018-2008, de fecha 05 de mayo de 2004, suscrito por los expertos: OLGA G. MIERES Y JESUS SUAREZ, adscritos a la División de Balística de la coordinación Nacional de Criminalìstica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Con la lectura y la exhibición que del instrumento referido se haga ante la experta: OLGA G. MIERES se pretende comprobar lo siguiente: PRIMERO: Que ella suscribió el informe en cuestión, pues reconoce como suya la firma en suscribió el informe en cuestión, pues reconoce como suya la firma en aquel asentada; SEGUNDO: Que tal cual consta en el instrumento al que se alude el peritaje recayó sobre A.- Un /01) arma de fuego, tipo PISTOLA, marca STAR, calibre .32 AUTO, modelo STAR FIRE, fabricada en España; acabado superficial pavón negro, cañon, martillo y disparador cromado; longitud del cañón 81 milímetros, con seis campos y seis estrías, de giro helicoidal dextrógiro (hacia la derecha); mecanismo de secuencia de disparo semiautomática; modalidad de accionamiento simple acción; conjunto de mira conformado por alza y guión fijos; sistema de seguridad presenta un aleta que al ser accionada bloquea la corredera y el martillo, ubicada en el lado izquierdo de la caja de los mecanismos; empuñadura cubierta por dos piezas elaboradas en material sintético de color marrón con el emblema “STAR TRADE MARK”. Serial de orden 1697313, ubicado en el lado izquierdo de la caja de los mecanismos. B.- Dos (2) CARGADORES elaborados en metal, de acabado superficial pavón negro y elevador cromado, con capacidad para siete (7) balas del calibre .32 auto, dispuestas en columna simple.- C.- Nueve (9) BALAS de calibre .32 Auto, de forma cilindro ojival, de estructura blindada, marca “CAVIM”, de fuego central; el cuerpo de las mismas se compone de: proyectil, concha, pólvora y cápsula fulminante.- D.- Dos (2) CONCHAS pertenecientes a una de las partes que componen el cuerpo de balas de calibre .38 Special, maca “CAVIM”, de fuego central, sus cuerpos se componen de: manto de cilindro, reborde, culote y cápsula fulminante: y TERCERO: Que en el informe en cuestión se indica que al practicar el peritaje, examinados los mecanismos del arma de fuego tipo PISTOLA, se determinó que para el momento del examen la misma se encuentra en buen estado de funcionamiento. – La DECLARACION del experto: JESUS SUAREZ, adscrito a la División de Balística de la Coordinación Nacional de Criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Con su declaración se pretende comprobar lo siguiente: PRIMERO: Que él suscribió el informe pericial que elaboró conjuntamente con la experta: OLGA G. MIERES; SEGUNDO: Que el informe en cuestión esta identificado con el Nº 9700-018-2008 y es de fecha 05 de mayo de 2004; TERCERO: Que el peritaje recayó sobre: A.- Un (1) arma de fuego, tipo PISTOLA, marca STAR, CALIBRE .32 auto, modelo STAR FIRE, fabricada en ESPAÑA; acabado superficial pavón negro, cañon, martillo y disparador cromado; longitud del cañon 81 milímetros, con seis campos y seis estrías, de giro helicoidal dextrógiro (hacia la derecha); mecanismo de secuencia de disparo semiautomática; modalidad de accionamiento simple acción; conjunto de mira conformado por alza y guión fijos; sistema de seguridad presenta un aleta que al ser accionada bloquea la corredera y el martillo, ubicada en el lado izquierdo de la caja de los mecanismos; empuñadura cubierta por dos piezas elaboradas en material sintético de color marrón con el emblema “STAR TRADE MARK”. Serial de orden 1697313, ubicado en el lado izquierdo de la caja de los mecanismos. B.- Dos (2) CARGADORES elaborados en metal, de acabado superficial pavón negro y elevador cromado, con capacidad para siete (7) balas del calibre .32 auto, dispuestas en columna simple.- C.- Nueve (9) BALAS de calibre .32 Auto, de forma cilindro ojival, de estructura blindada, marca “CAVIM”, de fuego central; el cuerpo de las mismas se compone de: proyectil, concha, pólvora y cápsula fulminante.- D.- Dos (2) CONCHAS pertenecientes a una de las partes que componen el cuerpo de balas de calibre .38 Special, maca “CAVIM”, de fuego central, sus cuerpos se componen de: manto de cilindro, reborde, culote y cápsula fulminante: y TERCERO: Que en el informe en cuestión se indica que al practicar el peritaje, examinados los mecanismos del arma de fuego tipo PISTOLA, se determinó que para el momento del examen la misma se encuentra en buen estado de funcionamiento. La EXHIBICION Y LECTURA DEL IHNFOME PERICIAL identificado con el Nº 9700-018-2008, de fecha 05 de mayo de 2004, suscrito por los expertos: OLGA G. MIERES Y JESUS SUAREZ, adscritos a la División de Balística de la coordinación Nacional de Criminalìstica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Con la lectura y la exhibición que del instrumento referido se haga ante el experto: JESUS SUAREZ se pretende comprobar lo siguiente: PRIMERO: Que él suscribió el informe en cuestión, pues reconoce como suya la firma en suscribió el informe en cuestión, pues reconoce como suya la firma en aquel asentada; SEGUNDO: Que tal cual consta en el instrumento al que se alude el peritaje recayó sobre A.- Un /01) arma de fuego, tipo PISTOLA, marca STAR, calibre .32 AUTO, modelo STAR FIRE, fabricada en España; acabado superficial pavón negro, cañón, martillo y disparador cromado; longitud del cañón 81 milímetros, con seis campos y seis estrías, de giro helicoidal dextrógiro (hacia la derecha); mecanismo de secuencia de disparo semiautomática; modalidad de accionamiento simple acción; conjunto de mira conformado por alza y guión fijos; sistema de seguridad presenta un aleta que al ser accionada bloquea la corredera y el martillo, ubicada en el lado izquierdo de la caja de los mecanismos; empuñadura cubierta por dos piezas elaboradas en material sintético de color marrón con el emblema “STAR TRADE MARK”. Serial de orden 1697313, ubicado en el lado izquierdo de la caja de los mecanismos. B.- Dos (2) CARGADORES elaborados en metal, de acabado superficial pavón negro y elevador cromado, con capacidad para siete (7) balas del calibre .32 auto, dispuestas en columna simple.- C.- Nueve (9) BALAS de calibre .32 Auto, de forma cilindro ojival, de estructura blindada, marca “CAVIM”, de fuego central; el cuerpo de las mismas se compone de: proyectil, concha, pólvora y cápsula fulminante.- D.- Dos (2) CONCHAS pertenecientes a una de las partes que componen el cuerpo de balas de calibre .38 Special, maca “CAVIM”, de fuego central, sus cuerpos se componen de: manto de cilindro, reborde, culote y cápsula fulminante: y TERCERO: Que en el informe en cuestión se indica que al practicar el peritaje, examinados los mecanismos del arma de fuego tipo PISTOLA, se determinó que para el momento del examen la misma se encuentra en buen estado de funcionamiento. El resultado obtenido por los expertos una vez practicado el peritaje respectivo fue hecho del conocimiento del Representante del Ministerio Público, tal cual consta en el oficio identificado con el Nº 9700-113-3927, el 26 de mayo de 2004 a las 12:40 horas de la tarde; es decir, una vez que había sido presentado el escrito acusatorio correspondiente. Por otra parte, en el entendido de que lo expuesto por la experta: ESTELIA LOPEZ, adscrita al área técnica de la Sub Delegación del Estado Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien suscribe el INFORME PERICIAL identificado con el Nº 9700-113-avalúo Prudencia Nº 139, permite al Representante del Ministerio Público arribar a la convicción de que el resultado obtenido una vez que con fundamento en lo establecido en el encabezamiento del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal fue practicada la EXPERTICIA DE AVALUO PRUDENCIAL correspondiente, está relacionado con los hechos a los que se alude en la causa identificada con las siglas: 5 C31975-04-15F1-195-04-F-G671849, en la cual, como puede comprobarse en el expediente respectivo, fue presentada acusación en contra de los ciudadano: AIDAN KIEV NAVA GONZALEZ Y SERGIO ENRIQUE HIDALGO BARRERA, atribuyéndose a ambos la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal; y, además, al primero de ellos, la perpetración del delito de OCULTACION DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 278, ejusdem. - La DECLARACION de la experta: ESTELIA LOPEZ, adscrita al área técnica de la Sub Delegación del Estado Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Con su declaración se pretende comprobar lo siguiente: PRIMERO: Que ella suscribió el informe pericial que se dice por ella elaborado; SEGUNDO: que el informe en cuestión esta identificado con el Nº 9700-113-Avalúo Prudencial Nº 139 y es de fecha 06 de mayo de 2004; TERCERO: Que el peritaje recayó sobre: 01.- Diecinueve 819) cadenas de oro de 18 quilates; 02.- Cincuenta y siete (57) anillos de oro de 18 quilates; 03.- Diecinueve (19) pulseras de oro de 18 quilates;04.- Ochenta y seis (86) pares de zarcillo de oro de 18 quilates; 05.- dos (2) anillos de matrimonio de oro de 18 quilates; 06.- Un (1) juego de gargantilla, conformado por un dije, un par de zarcillo y una pulsera de oro de 18 quilates; 07.- Tres (3) perfumes de caballeros;; 08.- Tres (3) ropa interior de caballero; 09.- tres (3) bolsos, tipo morral; 10.- Teléfonos celulares, uno marca Motorota, modelo 601, color gris y otro marca LG, color plateado; 12.- Un arma de fuego, tipo revólver, marca Smith & Wesson, modelo 36, calibre 38, cañon largo, pavon negro, cacha de madra, serial J936577; 13.- Un arma de fuego, tipo revolver, marca Freedon modelo Minimagnun, calibre 22, cañon corto, niquelado, cacha de goma, color negro, serial 10487; 14.- Un arma de fuego, tipo pistola, marca Star, modelo DK1, calibre 4,65, pavón negro, cacha de color marrón, serial 1697313; TERCERO: Que en el informe en cuestión se indica a manera de conclusión que para los efectos del avalúo se tomaron en cuenta los datos suministrados por la víctima. LA EXHIBICION Y LECTURA DEL INFORME PERICIAL: identificado con el Nº 9700-113-Avalúo Prudencial Nº 139, de fecha 06 de mayo de 2004, suscrito por la experta: ESTELIA LOPEZ adscrita al área técnica de la Sub Delegación del Estado Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Con la lectura y la exhibición que del instrumento referido se haga ante la lectura y la exhibición que del instrumento referido se haga ante la experta: ESTELIA LOPEZ se pretende comprobar lo siguiente: PRIMERO: Que ella suscribió el informe en cuestión, pues reconoce como suya la firma en aquél asentada; SEGUNDO: Que tal cual consta en el instrumento al que se alude el peritaje recayó sobre 01.- Diecinueve 819) cadenas de oro de 18 quilates; 02.- Cincuenta y siete (57) anillos de oro de 18 quilates; 03.- Diecinueve (19) pulseras de oro de 18 quilates;04.- Ochenta y seis (86) pares de zarcillo de oro de 18 quilates; 05.- dos (2) anillos de matrimonio de oro de 18 quilates; 06.- Un (1) juego de gargantilla, conformado por un dije, un par de zarcillo y una pulsera de oro de 18 quilates; 07.- Tres (3) perfumes de caballeros;; 08.- Tres (3) ropa interior de caballero; 09.- tres (3) bolsos, tipo morral; 10.- Teléfonos celulares, uno marca Motorota, modelo 601, color gris y otro marca LG, color plateado; 12.- Un arma de fuego, tipo revólver, marca Smith & Wesson, modelo 36, calibre 38, cañon largo, pavón negro, cacha de madra, serial J936577; 13.- Un arma de fuego, tipo revolver, marca Freedon modelo Minimagnun, calibre 22, cañón corto, niquelado, cacha de goma, color negro, serial 10487; 14.- Un arma de fuego, tipo pistola, marca Star, modelo DK1, calibre 4,65, pavón negro, cacha de color marrón, serial 1697313. TERCERO: Que en el informe en cuestión se indica a manera de conclusión que para los efectos del avalúo se tomaron en cuenta los datos suministrados por la víctima. CUARTO: SE ADMITE la prueba documental ofrecida por la defensa, es decir Acta de Aprehensión de los imputados fecha del 31-03-2004, por haber señalado la defensa necesidad y pertinencia de los hechos que desea probar en el juicio oral y público. QUINTO: En consecuencia, este tribunal, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, ORDENA, de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Procesal Penal, ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra de los ciudadanos NAVAS GONZALEZ AIDAN KIEV, quien nació el 07 de agosto de 1980, es titular de la cédula de identidad Nº. 14.481.970, de nacionalidad: venezolana, de estado civil: soltero y de oficio: estudiante. El es hijo de los ciudadanos: HENRY ANTONIO NAVA (v) y LILIANA GONZALEZ LOPEZ (v) y está residenciado en el Estado Miranda, Municipio Carrizal, Urbanización Colinas de Carrizal, Conjunto Residencial Montan alta, Edificio 3, Planta Baja, Apartamento PB-5, Municipio Carrizal Los Teques, Estado Miranda, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal y perpetrado en perjuicio de los ciudadanos: MAIRA BEATRIZ FARIAS de LANDAETA y FELIX JESÚS CARRERO FARIAS y el delito de OCULTACION DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 278 del Código Penal. Y con relación al ciudadano HIDALGO BARRERA SERGIO ENRIQUE, quien nació el 11 de marzo de 1973, es titular de la cédula de identidad N°. 12.057.405, de nacionalidad: venezolana, de estado civil: soltero y de oficio: Barman. El es hijo de los ciudadanos: MARIA CONSUELO BARRERA (v) y ANTONIO JOSE MEDINA (v) y está residenciado en el Estado Miranda, Municipio Carrizal, Urbanización Colinas de Carrizal, Conjunto Residencial Montan alta, Edificio 3, Piso 3, Apartamento 3-4., Municipio Carrizal, Estado Miranda, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal y perpetrado en perjuicio de los ciudadanos: MAIRA BEATRIZ FARIAS de LANDAETA y FELIX JESÚS CARRERO FARIAS; por cuánto en fecha 25-03-2004, portando arma de fuego ingresaron a la vivienda de las victimas presente en la audiencia, así como al local inversiones Destello, propiedad del esposo de la victima, constriñéndolos a que le entregaran vienes muebles de considerable valor, luego interceptaron al ciudadano CARRERO FARIAS FELIX JESUS, y lo obligaron a ingresar al inmueble de su residencia, convidándolo bajo amenaza de muerte a que entregara los objetos de valor, luego fueron a la empresa anteriormente señalada y obligaron a que la ciudadana FARIAS SUAREZ MAIRA BEATRIZ, a que abriera la caja fuerte apoderándose también de las otras joyas que se encontraban en dicho local, así como arma de fuego, pertenecientes al esposo de la victima la cual fue recuperada en virtud de la solicitud de un allanamiento realizado por el Ministerio Público en uso que le confiere la ley, en consecuencia, se ordena el emplazamiento de las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran a un Tribunal de Juicio a los fines de la Celebración del Juicio Oral y Público, y se ordena a la secretaria de este Tribuna remitir la presente causa a la oficina distribuidora de expedientes a los fines de ser distribuida a un Tribunal al Tribunal de Juicio correspondiente. Y ASÍ SE DECLARA.
LA JUEZ
NATTY MEDINA BARRIOS LA SECRETARIA
ANA CAPOTE CALERO
Exp.5C-31975-04