REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 02 de Septiembre de 2004

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

JUEZ: NATTY MEDINA BARRIOS
FISCAL: MONICA BRITO, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público
IMPUTADO: ZAMBRANO DENNYS VINAY
DEFENSA PUBLICA: RAQUEL MORILLO,
VICTIMA: CARRERO FARIAS FELIX JESUS y FARIAS SUAREZ MAIRA BEATRIZ
SECRETARIA: ANA CAPOTE CALERO

Vista la Solicitud realizada por la Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, MONICA BRITO, el imputado ZAMBRANO DENNYS VINAY, las victimas CARRERO FARIAS FELIX JESUS y FARIAS SUAREZ MAIRA BEATRIZ, mediante el cual SOLICITA se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano: DENNYS VINAY ZAMBRANO DELGADO, precedentemente identificado; a tenor de lo dispuesto en el segundo de los supuestos descritos en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la perpetración de los hechos objeto del proceso no pueden serle atribuidos a dicho ciudadano; este tribunal se pronuncia en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS

El 25 de marzo de 2004, entre las 07:00 y las 09:00 horas de la mañana, aproximadamente, dos sujetos, posteriormente identificados como: SERGIO ENRIQUE HIDALGO BARRERA y AIDAN KIEV NAVA GONZALEZ, quien portaba un arma de fuego; penetraron, tanto al inmueble en el que se hallan residenciados los ciudadanos: MAIRA BEATRIZ FARIAS de LANDAETA y FELIX JESÚS CARRERO FARIAS como al local en el cual tiene su sede la JOYERIA “INVERSIONES DESTELLOS C.A.”, propiedad del esposo de la ciudadana precedentemente referida. Los agresores, mientras desplegaban la acción delictiva, en diversas oportunidades, profirieron amenazas de muerte en contra de las víctimas. SERGIO ENRIQUE HIDALGO BARRERA y AIDAN KIEV NAVA GONZALEZ, evidentemente, constriñeron a los ciudadanos: MAIRA BEATRIZ FARIAS de LANDAETA y FELIX JESÚS CARRERO FARIAS a tolerar que se produjera el apoderamiento de una cantidad considerable y valiosa de bienes muebles. Ellos interceptaron al adolescente FELIX JESUS CARRERO FARIAS una vez que éste salió del apartamento identificado con las siglas 07-A, ubicado en el Piso 7 de las Residencias MARA, asentadas en la Urbanización Las Minas, esto, en el Municipio Los Salías del Estado Miranda, Lo obligaron a llevarlos al inmueble en cuestión, al entrar, AIDAN KIEV NAVA GONZALEZ, haciendo gala de una gran agresividad y de manera amenazante, tenía colocada la boca del cañón del arma que portaba, a la altura de la cabeza del adolescente al que se ha hecho referencia. Una vez dentro del inmueble, en presencia de la madre de FELIX JESÚS CARRERO FARIAS, lo golpearon en repetidas oportunidades. Posteriormente, atacando, aun más, su libertad individual, ambos sujetos lo inmovilizaron, empleando, con tal fin, las trenzas de unos zapatos. AIDAN KIEV NAVA GONZALEZ le entregó el arma que portaba a SERGIO ENRIQUE HIDALGO BARRERA y en compañía de la ciudadana: MAIRA BEATRIZ FARIAS de LANDAETA salió del apartamento con rumbo al local ocupado por la JOYERIA “INVERSIONES DESTELLOS C.A.”, el cual, se encuentra ubicado en el Centro Comercial La Colina, cerca del inmueble en el que se hallaban. Hasta allí se desplazaron caminando; en la sede de la empresa en cuestión se apoderó de una gran cantidad de joyas que se encontraban en el interior de una caja fuerte que fue abierta por la víctima, la cual cedió ante las amenazas que se le proferían. Posteriormente, al regresar al inmueble en el que residían las personas sobre las cuales recaía la agresión, los ciudadanos SERGIO ENRIQUE HIDALGO BARRERA y AIDAN KIEV NAVA GONZALEZ, siempre amenazantes, se apoderaron de otras cosas muebles, ataron a la ciudadana: MAIRA BEATRIZ FARIAS de LANDAETA y con unos morrales de los que también se apoderaron, en cuyo interior metieron todos y cada uno de los bienes constitutivos del objeto material del delito, valiéndose de las llaves que permitían el acceso al apartamento, al ascensor y al edificio, se retiraron del lugar. La ciudadana: MAIRA BEATRIZ FARIAS de LANDAETA, con suma dificultad, logró llegar hasta una de las ventanas que desde el inmueble permiten ver hacia fuera. Ella observó que los agresores abordaron un vehículo marca: TOYOTA, modelo: STARLET, de color: BEIGE. Llevaban consigo, también, algunas armas de fuego de las que se apoderaron. Ellas eran, un revólver, marca Smith & Wesson, modelo 36, calibre 38, cañón largo, pavón negro, con cacha de madera, serial J936577, valorado en 1.500.000 Bolívares, aproximadamente; otro revólver, marca Freedom, modelo Minimagnum, calibre 22, cañón corto, niquelado, con cacha de goma, de color negro, serial: B10847, valorado en 1.000.000 de Bolívares; y, una pistola, marca Star, modelo DKI, calibre 7,65, pavón negro, con cacha de color marrón, serial: 1697313, valorada en 2.000.000 de Bolívares.


DEL DERECHO

El Representante del Ministerio Público solicita el Sobreseimiento de la Causa, a favor del ciudadano: DENNYS VINAY ZAMBRANO DELGADO, quien es titular de la cédula de identidad N°. 11.042.623, de nacionalidad Venezolana, de Estado Civil soltero y de oficio: Técnico Superior en Mercadeo, residenciado en el Estado Miranda, Municipio Guaicaipuro, Barrio Pan de Azúcar, Sector 2, Casa N°. 012.

Efectivamente, este tribunal, comparte el criterio sustentado por la Vindicta Pública, en relación a la Solicitud de Sobreseimiento de la presente causa, en favor del ciudadano ZAMBRANO DENNYS VINAY, en base a los siguientes señalamientos jurídicos: la perpetración de los delitos a los cuales ha hecho alusión el Fiscal del Ministerio Público, no puede ser atribuida al ciudadano en cuestión. Es cierto que los individuos a quienes se les imputa la comisión de hechos punibles, de ROBO AGRAVADO Y OCULTACION DE ARMA DE FUEGO, ciudadanos SERGIO ENRIQUE HIDALGO BARRERA y AIDAN KIEV NAVA GONZALEZ, en perjuicio de los Ciudadanos MAIRA BEATRIZ FARIAS de LANDAETA es titular de la cédula de identidad N°. 6.730.785, de nacionalidad: venezolana, de estado civil: casada y de oficio: comerciante, y residenciada en el Estado Miranda, Municipio Los Salias, Urbanización Las Minas, Residencias Mara, Piso 7, Apartamento 7-A. y el adolescente FELIX JESÚS CARRERO FARIAS, titular de la cédula de identidad N°. 17.426.463, de nacionalidad: venezolana, de estado civil: soltero y de oficio: estudiante, y residenciado en el Estado Miranda, Municipio Los Salias, Urbanización Las Minas, Residencias Mara, Piso 7, Apartamento 7-A, el 25 de marzo de 2004, se desplazaron, tanto para arribar como para huir del sitio del suceso, en un vehículo Marca. TOYOTA, Modelo: STARLET, COLOR BEIGE, identificado con las PLACAS: YDY-225. También se ha determinado que el vehículo en cuestión era comúnmente usado por el ciudadano: DENNYS VINAY ZAMBRANO DELGADO, en cuyo poder fue encontrado, por cierto, el 30 de marzo de 2004; es decir, una vez perpetrados los hechos punibles a los cuales se hizo referencia anterior, sin embargo, no puede afirmarse, que el día los hechos, el ciudadano referido de manera anteriormente inmediata, acompañaba a los individuos contra los cuales se presentó la acusación. Igualmente, tampoco puede aseverarse que el ciudadano: DENNYS VINAY ZAMBRANO DELGADO, precedentemente, esto es, antes de que se perpetraran los delitos a los que se ha hecho referencia, tenía conocimiento, aun cuando ello fuera de manera referencial, acerca de algunos datos relacionados con las acciones delictivas que para entonces los agresores pretendían desplegar. El Estado Venezolano a traves del Títular de la Acción Penal, es decir, el representante del Ministerio Público, del curso de las investigaciones, no pudo demostrar, incluso, que el vehículo fue entregado a los agresores, intencionalmente y con clara noción de ello, por parte del Ciudadano ZAMBRANO DELGADO, a fin de facilitar la perpetración de los hechos punibles antes referidos, sin embargo, esta juzgadora, disiente del ordinal invocado por al representación fiscal, en la solicitud de Sobreseimiento de la Causa y considera que los hechos objeto del presente proceso se subsumen en el ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto, y sin lugar a dudas, evidentemente, se desprende de las actuaciones, que a pesar de las investigaciones ordenadas por el Ministerio Público, y aún cuando existieron elementos por los cuales, este tribunal, en su oportunidad legal, decretó la Privación Judicial preventiva de Libertad, en contra del imputado en la presente causa, es decir, a pesar de la falta de certeza, que se desprenden de la Investigación fiscal, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del Ciudadano DENNYS ZAMBRANO, en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano ZAMBRANO DENNYS VINAY, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 11.042.623, venezolano, soltero, residenciado en el Barrio Pan de Azúcar, sector 2, casa Nº 012, Los Teques, Estado Miranda, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia de esto, se hace cesar todas las medidas de coerción en contra del mencionado ciudadano, a tenor de lo establecido en el artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TERMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCION contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por el mismo hecho respecto del cual se emitiera esta decisión. Registrese y Publiquese la presente decisión.

DISPOSITIVA


En base a los términos anteriormente expuestos, este tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano ZAMBRANO DENNYS VINAY, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.042.623, venezolano, soltero, residenciado en el Barrio Pan de Azúcar, sector 2, casa Nº 012, Los Teques, Estado Miranda, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. SEGUNDO: se ORDENA EL CESE de todas las medidas de coerción Personal, en contra del mencionado ciudadano ZAMBRANO DENNYS, plenamente identificado en actas, a tenor de lo establecido en el artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TERMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCION contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por el mismo hecho respecto del cual se emitiera esta decisión. Registrese y Publiquese la presente decisión.
LA JUEZ

NATTY MEDINA BARRIOS LA SECRETARIA


ANA CAPOTE CALERO



Causa 5C31975-04