REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
JUEZ: NATTY MEDINA BARRIOS
FISCAL: MÓNICA BRITO MARIN, FISCAL AUXILIAR PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADOS: GUEVARA LIENDO NELSON, GUEVARA MENDOZA RAYMUNDO EUFRACIO Y GUEVARA MENDOZA ELEAZAR ANDRES.
DEFENSA PUBLICAS: SOR ESTHER BAZAN, defensora de los acusados GUEVARA LIENDO NELSON, GUEVARA MENDOZA RAYMUNDO EUFRACIO Y EUCARIS FLORIDO, defensora del acusado GUEVARA MENDOZA ELEAZAR ANDRES.
VICTIMA: MOLINA PEREZ MARBIA ELENA, RIVAS CABRERA MAX ALEXIS
SECRETARIA: Abg. ANA CAPOTE CALERO
SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
Por cuanto en el día de hoy, Veintiocho (28) de julio de 2004, se celebró la AUDIENCIA PRELIMINAR, fijada por este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques, en la causa que se le sigue a los imputados: GUEVARA LIENDO NELSON, Titular de la Cédula de identidad Nº 3.124.288, venezolano, fecha de nacimiento: 08-05-1949, de profesión u oficio: actualmente ninguno, estado civil casado, domiciliado: ave. Ali Primera, segundo callejón Los Pinos, quebrada de la virgen, casa Nª 09, Los Teques, Estado Miranda. GUEVARA MENDOZA RAYMUNDO EUFRACIO, Titular de la cédula de identidad Nº 14.214.953, de fecha de nacimiento: 07-01-81, venezolano, de profesión u oficio: vendedor de productos lácteos en Parmalat domiciliado: Urbanización Ramo Verde callejón los Zambranos, casa s/n, de color Roja, después de la Iglesia, Los Teques, Estado Miranda; y GUEVARA MENDOZA ELEAZAR ANDRES, titular de la cédula de identidad Nº 15.913.009, de fecha de nacimiento: 04-02-1984, venezolano, de profesión u oficio: promotor de zapatos ortopédicos, frente a la farmacia Camposanos, domiciliado ave. Ali Primera, segundo callejón Los Pinos, quebrada de la virgen, casa Nª 09, Los Teques, Estado Miranda, a tal efecto, este tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS
El Ministerio Público, ratifica parcialmente el escrito de acusación de manera oral en la presente audiencia, presentado en contra de los ciudadanos GUEVARA LIENDO NELSON, GUEVARA MENDOZA RAYMUNDO EUFRACIO Y GUEVARA MENDOZA ELEAZAR ANDRES, quienes se encuentran plenamente identificados en autos toda vez que en fecha 07 de Febrero de 2002, siendo las 2:40 horas de la mañana, los funcionarios agentes ROA BOGAN OMAR ENRIQUE, MORALES JOSE, OSCAR PARRA, JULIO MAIZO Y MAIKOR ARAUJO, adscritos a la División de Patrullaje Vehicular Grupo “B”, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, fueron abordados por una persona que no quiso identificarse por temor a represalias futuras, indicando que en una residencia ubicada en el Barrio El Vigía, sector la Francesa, al lado del Local Comercial “Granero de Los Teques”, se encontraba un vehículo marca Chevrolet, modelo Cavalier, color rojo, placas MAW-55A, y que este había sido robado y denunciado, localizándose el mismo por señal satelital. Seguidamente los funcionarios actuantes se trasladaron a la dirección en comento, procediendo a entrevistarse con el ciudadano NELSON GUEVARA LIENDO, permitiendo el mismo el libre acceso a la parte lateral de la vivienda, donde se localizó el vehículo antes mencionado, verificándolo a través del sistema SIPOL, encontrándose solicitado por el Cuerpo del Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, Delegación La Guaira, según expediente Nro G-063.718, de fecha 04-02-02, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR. Inmediatamente los funcionarios actuantes lograron observar que en los alrededores del lugar había gran cantidad de piezas y partes de diferentes modelos de vehículos, por lo que procedieron amparados en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, a penetrar el inmueble en presencia de dos testigos que quedaron identificados como RAMOS JOSE RAMÓN Y CAPRILES MENDOZA PEDRO LUIS, logrando localizar en la parte trasera y en el segundo piso del inmueble una gran cantidad de piezas y partes automotores, no justificando el mismo su procedencia. En la parte exterior de la vivienda se encontraban dos vehículos, uno marca Fiat, Modelo Fiorino y un Fiat, modelo 146, solicitado por el Cuerpo del Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, Comisaría de Simón Rodríguez, en la parte interior de la vivienda se encontraron: una placa Oficial 13-08; una placa HAA-87G; tres puertas de color blanco con el grava vidrio MAB-30Y, solicitado por el Cuerpo del Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, Comisaría de Santa Mónica; cuatro puertas de color azul con el grava vidrio MAD-80J, solicitado por el Cuerpo del Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, División de Investigaciones; una compuerta trasera con el grava vidrio MBK91L, solicitado por el Cuerpo del Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, Comisaría de Santa Mónica; un motor seriales WSV331740, solicitado por el Cuerpo del Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, División de Investigaciones; un motor seriales 6EV201570; veintisiete puertas de diferentes modelos y colores; cinco tanques de gasolina de diferentes vehículos; once sistemas de cañas con sus respectivos volantes de diferentes modelos; treinta y tres asientos variados traseros y delanteros; diez tableros de diferentes vehículos; dieciocho parabrisas de diferentes formas y modelos; tres reloj de tableros; nueve consolas de diferentes modelos; una compuerta trasera de color gris; tres techos de vehículos, dos rojos y uno verde; dos guardafangos traseros de color gris; cuatro cauchos con rines; tres bombonas de oxígeno y acetileno; un hidrovack con la bomba de freno; una carcasa de hierro componente con una polea y un tensor; un compresor de aire marca Edimack; un motor sin serial visible; una caja sincrónica; veintidós Stop; trece parachoques de variados modelos; dos frontales de vehículos con varias piezas; tres guardafangos blancos y rojo y siete tapas maletas de diferentes vehículos; dentro de la vivienda se encontraban los ciudadanos GUEVARA MENDOZA RAYMUNDO EUFRACIO Y GUEVARA MENDOZA ELEAZAR ANDRES, no presentando ninguno de los tres ciudadanos, documentos que acreditaran la titularidad de los vehículos prenombrados o facturas de los objetos mencionados, motivo por el cual se practicó su detención.
Ante estos hechos, el Representante del Ministerio Público, considera perpetrados los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 ejusdem, al imputado NELSON GUEVARA LIENDO en perjuicio de los ciudadanos NUÑEZ RONDON ALEX ALBERTO, MARBIA ELENA MOLINA PEREZ, MARIA DEL SOL VILA VERGARA, MAX ALEXIS RIVAS CABRERA, MARIA LUDMILA OSORIO PLANCHART Y WILMER IBRAHIM FIGUEROA QUIÑONES; así mismo le imputa al ciudadano ELEAZAR ANDRES GUEVARA MENDOZA LA COMISION DEL DELITO DE APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO Y ROBO, y solicita a favor del Ciudadano GUEVARA MENDOZA RAYMUNDO EUFRACIO, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo establecido en los artículos 108 numeral 7º, 318 numeral 4º, 320 todos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
DEL DERECHO
Ahora bien, analizados los hechos en el presente expediente, considera esta juzgadora que ha quedado plenamente demostrada la culpabilidad de los Ciudadanos, en consecuencia, ADMITE PARCIALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público específicamente en contra del ciudadano GUEVARA LIENDO NELSON, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y le atribuye una calificación jurídica provisional distinta a la invocada por la representación fiscal de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores a DETENTACION DE PARTES Y PIEZAS SUSTRAIDAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 3 último aparte de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por cuanto se evidencia de las presentes actuaciones que el Ciudadano NELSON GUEVARA LIENDO, detentaba, es decir, poseia bajo en su propiedad, piezas o partes de vehiculos automotores provenientes de ilicito penal, y a consideración de este Juzgado, no se encuentra comprobado que dicho Ciudadano fuera el autor del tipo penal imputado por el Ministerio Público, como es el DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en la tantas veces citada ley; Así mismo ADMITE TOTALMENTE la acusación en contra del Ciudadano GUEVARA LIENDO NELSON, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO Y ROBO, previsto en el artículo 9 de la ley especial que rige la materia. Con relación al ciudadano GUEVARA MENDOZA ELEAZAR ANDRES, ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público por el delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley especial, toda vez que la conducta desplegada por el acusado, se encuentra subsumida en el tipo penal invocado por la representación fiscal. Igualmente se admiten las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público y de la defensa, POR SER LEGALES Y LICITAS, ya que fueron obtenidas de conformidad con lo previsto en nuestra normativa legal vigente, PERTINENTES, porque a través de ella se demostrará la vinculación entre el medio probatorio admitido y los hechos objeto del presente proceso Y NECESARIAS, para la comprobación de los delitos imputados por el Ministerio Público, la cual se colige por los siguientes elementos de convicción, que sirvieron para la fundamentación seria de la presente acusación: 1.- Declaración de los funcionarios ROA BOGAN OMAR ENRIQUE, MORALES JOSE, OSCAR PARRA, JULIO MAIZO Y MAIKOR ARAUJO, adscritos a la División de Patrullaje Vehicular Grupo “B” del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda. 2.- Declaración del ciudadano CAPRILES MENDOZA PEDRO LUIS. 3.- Declaración del ciudadano RAMOS JOSE RAMÓN. 4.- Declaración del funcionario HUMBERTO VIRGUEZ. 5.- Declaración de los funcionarios JOSE BLANCO Y FRANKLIN RASQUIN, adscritos al Departamento de Técnica del Cuerpo del Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas. 6.- Declaración del funcionario HUMBERTO VIRGUEZ, adscrito a la Brigada de Vehículos del Cuerpo del Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, referente a Reconocimiento Legal Nro 0151. 7.- Declaración del funcionario HUMBERTO VIRGUEZ, adscrito a la Brigada de Vehículos del Cuerpo del Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, referente a Reconocimiento Legal Nro 0152. 8.- Declaración del funcionario HUMBERTO VIRGUEZ, adscrito a la Brigada de Vehículos del Cuerpo del Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, referente a Reconocimiento Legal Nro 0153. 9.- Declaración del funcionario HUMBERTO VIRGUEZ, adscrito a la Brigada de Vehículos del Cuerpo del Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, referente a Reconocimiento Legal Nro 0154. 10.- Declaración del funcionario HUMBERTO VIRGUEZ, adscrito a la Brigada de Vehículos del Cuerpo del Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, referente a Reconocimiento Legal Nro 0155. 11.- Declaración de los funcionarios JOSE BLANCO Y PEDRO MONTAÑA, adscritos al Departamento de Técnica del Cuerpo del Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, referente a Reconocimiento Legal. 12.- Declaración de los funcionarios JOSE BLANCO Y PEDRO MONTAÑA, referente a Avalúo Real. 13.- Declaración del ciudadano NUÑEZ RONDON ALEX ALBERTO, referente a denuncia formulada. 14.- Declaración del funcionario NUÑEZ RONDON ALEX ALBERTO. 15.- Declaración de la ciudadana MARBIA ELENA MOLINA PEREZ, referente a denuncia formulada. 16.- Declaración de la ciudadana MARBIA ELENA MOLINA PEREZ. 17.- Declaración de la ciudadana MARIA DEL SOL VILA VERGARA, referente a denuncia formulada. 18.- Declaración de la ciudadana MARIA DEL SOL VILA VERGARA. 19.- Declaración del ciudadano MAX ALEXIS RIVAS CABRERA, referente a denuncia formulada. 20.- Declaración del ciudadano MAX ALEXIS RIVAS CABRERA. 21.- Declaración de la ciudadana MARIA LUDMILA OSORIO PLANCHART, referente a denuncia formulada. 22.- Declaración de la ciudadana MARIA LUDMILA OSORIO PLANCHART. 23.- Declaración del ciudadano WILMER UIBRAHIM FIGUEROA QUIÑONES, referente a denuncia formulada. 24.- Declaración del ciudadano WILMER IBRAHIM FIGUEROA QUIÑONES. 25.- Declaración de la ciudadana MENDOZA RAMONES MARIBEL. 26.- Declaración de los funcionarios DEVNIS MORILLO Y JOSE BLANCO, adscritos al Departamento de Técnica Policial del Cuerpo del Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas. 27.- Declaración de los funcionarios JOSE BLANCO Y DEVNIS MORILLO, adscritos al Departamento de Técnica del Cuerpo del Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas. 28.- Declaración de los funcionarios JOSE BLANCO Y NATALI ESTRADA, adscritos al Departamento de Técnica del Cuerpo del Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas. 29.- Declaración de los funcionarios JOSE BLANCO Y OMAR MAGALLANES, adscritos al Departamento de Técnica del Cuerpo del Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, referente a Reconocimiento Legal. 30.- Declaración de los funcionarios JOSE BLANCO Y OMAR MAGALLANES, adscritos al Departamento de Técnica del Cuerpo del Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, referente a Avalúo Real. 31.- Declaración del ciudadano GUEVARA LIENDO SERGIO HIPOLITO. 32.- Declaración de la ciudadana GUEVARA LIENDO ELIZABETH. 33.- Declaración de la ciudadana GUEVARA LIENDO BEZABETH.
DE LA PENALIDAD
Ahora bien, una vez admitida la presente acusación, por los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y DETENTACION DE PARTES Y PIEZAS SUSTRAIDAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 3 último aparte de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con relación al ciudadano GUEVARA LIENDO NELSON, y del ciudadano GUEVARA MENDOZA ELEAZAR ANDRES, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, habiendo manifestado los Acusados su deseo, libre de coacción a premio, su voluntad de admitir los hechos por los delitos admitidos por este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 de nuestra norma adjetiva penal, pasa a imponerlo de la pena correspondiente de conformidad con las atribuciones que le confiere la ley y lo hace en los siguientes términos: el delito imputado al acusado GUEVARA LIENDO NELSON, es el delito de DETENTACION DE PIEZAS Y PARTES SUSTRAÍDAS DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la ley especial que rige la materia, y por EL DELITO DE APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley Especial que rige la materia, la pena a cumplir por el Ciudadano GUEVARA LIENDO NELSON es de NUEVE (9) MESES DE PRISION; en consecuencia, CONDENA al ciudadano GUEVARA LIENDO NELSON a cumplir la Pena de DOS (2) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código penal, las cuales son: 1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2° La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. Y ASI SE DECLARA.
Con relación al Ciudadano GUEVARA MENDOZA ELEAZAR, la pena por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DE HURTO Y ROBO, tiene una pena de TRES (3) A CINCO (5) AÑOS DE PRISION, aplicando lo establecido en el artículo 37 del Código Penal Venezolano, la pena aplicable en el presente caso, es de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, este tribunal considera no tomar en consideración los atenuantes establecido en le artículo 74 del Código Penal, a tal efecto no hace rebaja alguna, por cuanto a consideración de esta juzgadora no existen circunstancias atenuantes en el presente caso, y tomando en consideración lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, le rebaja solamente 1/3 de la pena aplicable en el presente caso, ya que tomando en consideración el daño social causado, ya que es práctica reiterada de la venta ilegal de las partes de los vehiculos provenientes de hurto y robo, y por cuanto dicho Ciudadano ha decidido admitir los hechos objeto de la presente causa, queda condenado a cumplir el Ciudadano ELEAZAR GUEVARA MENDOZA, arriba plenamente identificado, la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del código penal, las cuales son: 1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2° La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. Y ASI SE DECLARA.
DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Ciudadano GUEVARA MENDOZA RAYMUNDO EUFRACIO, por cuanto efectivamente en la presente investigación y de los hechos objeto del presente proceso, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, a tal efecto, se Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano GUEVARA MENDOZA RAYMUNDO EUFRACIO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.214.953, de fecha de nacimiento: 07-01-81, venezolano, de profesión u oficio: vendedor de productos lácteos en Parmalat domiciliado: Urbanización Ramo Verde callejón los Zambranos, casa s/n, de color Roja, después de la Iglesia, Los Teques, Estado Miranda, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 319 del mismo texto penal, CESAN todas las medidas de coerción personal que hayan sido dictadas en contra de dicho ciudadano, poniendole término al presente procedimiento en contra del este Ciudadano y tiene autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECLARA
DISPOSITIVA
En Base a los términos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, decreta: PRIMERO: CONDENA al ciudadano GUEVARA LIENDO NELSON, Titular de la Cédula de identidad Nº 3.124.288, venezolano, fecha de nacimiento: 08-05-1949, de profesión u oficio: actualmente ninguno, estado civil casado, domiciliado: ave. Ali Primera, segundo callejón Los Pinos, quebrada de la virgen, casa Nª 09, Los Teques, Estado Miranda, a cumplir la Pena de DOS (2) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código penal, las cuales son: 1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2° La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, por haber admitido los hechos en la comisión de los delitos de DETENTACION DE PIEZAS Y PARTES SUSTRAÍDAS DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la ley especial que rige la materia, EL DELITO DE APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley Especial que rige la materia Y ASI SE DECLARA. SEGUNDO: CONDENA al Ciudadano GUEVARA MENDOZA ELEAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 15.913.009, de fecha de nacimiento: 04-02-1984, venezolano, de profesión u oficio: promotor de zapatos ortopédicos, frente a la farmacia Camposanos, domiciliado ave. Ali Primera, segundo callejón Los Pinos, quebrada de la virgen, casa Nª 09, Los Teques, Estado Miranda, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Código Penal, las cuales son: 1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2° La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; por haber admitido los hechos en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DE HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Especial que rige la materia. TERCERO: se Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano GUEVARA MENDOZA RAYMUNDO EUFRACIO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.214.953, de fecha de nacimiento: 07-01-81, venezolano, de profesión u oficio: vendedor de productos lácteos en Parmalat domiciliado: Urbanización Ramo Verde callejón los Zambranos, casa s/n, de color Roja, después de la Iglesia, Los Teques, Estado Miranda, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 319 del mismo texto penal, CESAN todas las medidas de coerción personal que hayan sido dictadas en contra de dicho ciudadano, poniendole término al presente procedimiento en contra del este Ciudadano y tiene autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECLARA. CUARTO: Se EXONERA del pago de las COSTAS de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la República Bolivariana de Venezuela, a los hoy condenados. Y ASI SE DECLARA. Remitanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal al tribunal de Ejecución correspondiente, a los fines legales pertinentes. DIARICESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISIÓN.
LA JUEZ
NATTY MEDINA BARRIOS LA SECRETARIA
ANA CAPOTE CALERO