REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
DISPOSITIVA
En Base a los términos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Administrando Justicia, en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Decreta: PRIMERO: Analizadas las actas consignadas por el Ministerio y oída como han sido las partes en la presente audiencia, considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, fundados elementos de convicción para considerar que el ciudadano ROBINSON ANTONIO HERNANDEZ, plenamente identificado en actas es autor del delito precalificado por el Ministerio Público, POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, establecido en el artículo 36 de la Ley de la materia, tal como se desprende del acta policial y acta de entrevista en el presente caso, las cuales señalan que el ciudadano ROBINSON ANTONIO HERNANDEZ le fueron incautado la cantidad Veintidós (22) envoltorios de papel aluminio, contentivo de fragmentos de presunta droga de tamaño pequeño y ante la presunción razonable de que podría existir Peligro de Fuga, sin embargo a tenor de lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que siempre que se den los supuestos de la Privación Judicial Preventiva de Libertad que pueda se satisfecho con la aplicación de otra medida menos gravosa, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho a tenor de lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta Medidas Cautelares Sustitutivas de conformidad a lo previsto en el artículo 256, ordinal 2°, el cual el imputado deberá someterse al cuidado o vigilancia de una persona quien informara cada 15 días al tribunal del comportamiento del imputado y este deberá consignar Constancia de Residencia expedida por la primera autoridad civil del lugar donde resida, ordinal 3°, presentación por ante la sede de este Tribunal cada quince (15) días a partir del día jueves 16-2004, por un periodo de seis (06) meses, y la del ordinal 4°, prohibición de ausentarse del esta jurisdicción sin previa autorización del Tribunal haciéndole la salvedad que el incumplimiento de dicha medida será revocada de conformidad al artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta como flagrante la detención de los imputados ROBINSON ANTONIO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.147.471, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 01-09-80, de profesión u oficio: Obrero, natural Los Teques, hijo de Mireya Coromoto Guevara (V) y Manuel Añanguren (V), de estado civil concubino, Residenciado: Barrio el Nacional Parte Baja, sector Los Mangos, casa s/n, en construcción en la entrada de los jeep que suben al Conscripto, Los Teques, Estado Miranda, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Considera este Juzgado que deben realizarse las investigaciones de rigor, por cuanto les fue incautado al imputado, la cantidad de Veintidós (22) envoltorios de papel aluminio, contentivo de fragmentos de presunta droga de tamaño pequeño, por lo que se acuerda se siga las investigaciones por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Este Tribunal deja constancia de que tuvo a su vista la exhibición de Veintidós (22) envoltorios de papel aluminio, contentivo de fragmentos de presunta droga de tamaño pequeño, A tal efecto se ordena expedir la correspondiente dos actas en originales de la exhibición de droga al Ministerio Público, a los fines de darle cumplimiento a la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. QUINTO: Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía actuante.
LA JUEZ
NATTY MEDINA BARRIOS LA SECRETARIA
ANA CAPOTE CALERO
EXP.5C-39414-04