REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

DISPOSITIVA

En base a los términos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Administrando justicia, en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: analizadas las actas que integran el presente expediente, considera este Tribunal que no se encuentra llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para determinar que el ciudadano MATOS SANCHEZ EDGAR DAVID, cometió el delito precalificado por el Ministerio Público, no existen suficientes elementos de convicción, para estimar que dicho ciudadano se encuentra incurso en dicho hecho punible, en consecuencia, y mucho menos, si no existen acreditados los dos primeros ordinales, no puede existir en el presente caso, peligro de Fuga o de Obstaculización en la búsqueda de la verdad, en consecuencia, se decreta la LIBERTAD INMEDIATA Y PLENA, de dicho Ciudadano, por cuanto solo existe un acta policial y que dicho procedimiento fue realizado a las 12:55 de la tarde en las inmediaciones de la avenida independencia, pudiendo los funcionarios policiales avalar dicha detención con la presencia de testigos. SEGUNDO: Se Desestima la detención en flagrancia en el presente caso, por cuanto no están llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO:. Se acuerda la continuación de la presente causa por el Procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante en su oportunidad legal
LA JUEZ

NATTY MEDINA BARRIOS LA SECRETARIA

ANA CAPOTE CALERO

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.


ANA CAPOTE CALERO

Exp.5C-39017-04