REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, acuerda:
Primero: Se declara con lugar la revisión de la Privación judicial preventiva de libertad, por lo que se niega la aplicación de una medida cautelar a favor del ciudadano: Cañizalez Vera José Clemente, titular de la cédula de identidad N° V-11.126.858, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Segundo: Notifíquense a las partes conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de nuestra norma adjetiva penal.-