REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 10 de Septiembre de 2004.-
194º y 145º

Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Primero del Ministerio Público: Dr. Eddi Gilberto Rosales Sannazzaro.-
Imputado: Herrera Yovanny Enrique.-
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Delito: Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

La presente causa se inició en fecha 18/02/2004 por la Fiscalía Primero del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con motivo de la detención de el ciudadano: Herrera Yovanny Enrique, indocumentado, que manifiesta ser titular de la cedula de identidad Nro. 10.161.530, de 23 años de edad, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido 11-04-1980, profesión u oficio obrero, estado civil soltero, residenciado en el sector el oso casa sin numero, Barrio Guaremal, Los Teques Estado Miranda; por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía, Región Policial Los Teques-San Antonio, División de Patrullaje Vehicular, Comisaría Los Nuevos Teques a bordo de la unidad 4-476, encontrándome en labores de patrullaje vehicular, realizando un operativo de seguridad en el sector vuelta larga, barrio la matica, Los Teques, aviste a un ciudadano de tez morena de contextura delgada, de aproximadamente un metro sesenta centímetros de estatura, quien vestía para el momento un pantalón blue jeans con franela de color roja manga carta, que al percatarse la de comisión policial, trato de evadirla devolviéndose bruscamente en sentido contrario a la unidad policial, le di la voz de alto y le Alberti de mis sospechas que en su ropa o adherido a su cuerpo se encontrara algún objeto relacionado con hecho punible, por lo que seguidamente se le realizo la inspección corporal, logrando incautarle en su poder específicamente en el bolsillo trasero izquierdo del pantalón que vestía para el momento Un (01) envoltorios de papel contentivo en su interior de semillas y restos vegetales de presunta droga.-
Ahora bien, mediante escrito recibido en este Despacho en fecha 07/09/2004, la Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existen suficientes elementos para llegar al convencimiento de que el Imputado Herrera Yovanny Enrique, haya participado en el hecho que se investiga y a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y en consecuencia no hay fundamento para solicitar el enjuiciamiento del Imputado.-

Para decidir, este Tribunal observa:

Revisadas las actuaciones cursantes a la causa distinguida con el N° 6C30016-04, seguida al ciudadano Herrera Yovanny Enrique, correspondiéndole al Estado el ejercicio de la acción penal a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, en razón de lo cual puede Solicitar el Sobreseimiento de la Causa, entre otras razones, cuando no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación no tiene bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado y no encontrando además, quien aquí decide, fundamentos para solicitar la rectificación de la solicitud, lo procedente en el presente caso es Declarar el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano Herrera Yovanny Enrique, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-
En este mismo orden de ideas, observa quien suscribe, que el artículo 146 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como la decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, de fecha cuatro (04) de Noviembre del año dos mil dos (2002), con ponencia del Magistrado ANTONIO J. GARCIA GARCIA, establece la obligación de ordenar la practicar de la experticia y la destrucción de la sustancia incautada, por lo que este Juzgador evidenciando la existencia de la experticia en cuestión, ordena al Ministerio Público tramite la destrucción de la sustancia incautada. Y así se declara.-

DISPOSITIVA
En razón de todo cuanto antecede, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, Acuerda:
Primero: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano Herrera Yovanny Enrique, indocumentado, que manifiesta ser titular de la cedula de identidad Nro. 10.161.530, de 23 años de edad, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido 11-04-1980, profesión u oficio obrero, estado civil soltero, residenciado en el sector el oso casa sin numero, Barrio Guaremal, Los Teques estadio Miranda; de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 318 numeral 4° todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Segundo: Se ordena al Ministerio Público proceda a la destrucción de la sustancia incautada; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como la decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, de fecha cuatro (04) de Noviembre del año dos mil dos (2002), con ponencia del Magistrado ANTONIO J. GARCIA GARCIA.-
Tercero: Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por el Representante de la Vindicta Pública y le sean remitidas con oficio.-
Notifíquese a las partes del presente fallo conforme al contenido del único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, déjese copia autorizada, publíquese y notifíquese a las partes.-
El Juez,

Dr. Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria,

Abg. Ingrid C. Moreno
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico. La Secretaria

Abg. Ingrid C. Moreno
Causa: 6C30016-04
RRA/IM/sy