REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 10 de Septiembre de 2004.-
194º y 145º

Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Primero del Ministerio Público: Dr. Eddi Gilberto Rosales Sannazzaro.-
Imputado: López Iriarte Miguel Ángel.-
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Delito: Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

La presente causa se inició en fecha 26/02/2004 por la Fiscalía Primero del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con motivo de la detención de el ciudadano: López Iriarte Miguel Ángel, portador de una copia fotostática del comprobante de la cedula de identidad Nro. 15.518.232, de 25 años de edad, natural de caracas, Distrito Federal, nacido en fecha 17/05/78, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el vigía, adyacente al callejón la línea, Los Teques, Estado Miranda; por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía, Región Policial Numero Uno, División de Patrullaje Vehicular, Comisaría de los Nuevos Teques a bordo de la unidad 4-462, “momentos que nos desplazábamos por la avenida víctor batista, adyacente al mercado el paso, observe a un ciudadano quien al notar la presencia policial, se tomo en una aptitud esquiva, motivo por el cual le di la voz de alto, le realice la inspección de persona, logrando incautarle en la mano derecha, Tres (03) envoltorios de papel aluminio, contentivo en su interior de una sustancia compacta de presunta droga, motivo por el cual practique la aprehensión del ciudadano”.-
Ahora bien, mediante escrito recibido en este Despacho en fecha 06/09/2004, la Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existen suficientes elementos para llegar al convencimiento de que el Imputado López Iriarte Miguel Ángel, haya participado en el hecho que se investiga y a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y en consecuencia no hay fundamento para solicitar el enjuiciamiento del Imputado.-

Para decidir, este Tribunal observa:

Revisadas las actuaciones cursantes a la causa distinguida con el N° 6C30334-04, seguida al ciudadano López Iriarte Miguel Ángel, correspondiéndole al Estado el ejercicio de la acción penal a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, en razón de lo cual puede Solicitar el Sobreseimiento de la Causa, entre otras razones, cuando no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación no tiene bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado y no encontrando además, quien aquí decide, fundamentos para solicitar la rectificación de la solicitud, lo procedente en el presente caso es Declarar el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano López Iriarte Miguel Ángel, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-

En este mismo orden de ideas, observa quien suscribe, que el artículo 146 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como la decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, de fecha cuatro (04) de Noviembre del año dos mil dos (2002), con ponencia del Magistrado ANTONIO J. GARCIA GARCIA, establece la obligación de ordenar la practicar de la experticia y la destrucción de la sustancia incautada, por lo que este Juzgador evidenciando la existencia de la experticia en cuestión, ordena al Ministerio Público tramite la destrucción de la sustancia incautada. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
En razón de todo cuanto antecede, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, Acuerda:
Primero: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano López Iriarte Miguel Ángel, portador de una copia fotostática del comprobante de la cedula de identidad Nro. 15.518.232, de 25 años de edad, natural de caracas, Distrito Federal, nacido en fecha 17/05/78, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el vigía, adyacente al callejón la línea, Los Teques, Estado Miranda; de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 318 numeral 4° todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Segundo: Se ordena al Ministerio Público proceda a la destrucción de la sustancia incautada; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como la decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, de fecha cuatro (04) de Noviembre del año dos mil dos (2002), con ponencia del Magistrado ANTONIO J. GARCIA GARCIA.-
Tercero: Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por el Representante de la Vindicta Pública y le sean remitidas con oficio.-
Notifíquese a las partes del presente fallo conforme al contenido del único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, déjese copia autorizada, publíquese y notifíquese a las partes.-
El Juez,

Dr. Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria,

Abg. Ingrid C. Moreno
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico. La Secretaria

Abg. Ingrid C. Moreno
Causa: 6C30334-04
RRA/IM/sy