REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 10 de Septiembre de 2004.-
194º y 145º
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Primero del Ministerio Público: Dr. Eddi Gilberto Rosales Sannazzaro.-
Imputado: Valencia Carlos Alberto.-
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Delito: Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
La presente causa se inició en fecha 06/09/2004 por la Fiscalía Primero del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con motivo de la detención de el ciudadano: Valencia Carlos Alberto, titular de la cedula de identidad N° V-4.774.744, de 46 años de edad, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 05-08-57, estado civil casado, sin profesión, residenciado en la Calle Páez con guaicaipuro, residencias Páez Plaza, torre B, piso 9, apartamento 1, Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Miranda; por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía, Región Policial Los Teques-San Antonio, Comisaría de los Nuevos Teques, División de Patrullaje Vehicular, a bordo de la unidad 4-483, “momento en que nos desplazábamos por la avenida víctor baptista específicamente frente al Mercado municipal el Paso, aviste a un ciudadano que se desplazaba a pie por el lugar y al percatarse de la presencia policial es mismo emprendió veloz carrera, por lo que le dimos voz de alto, haciendo caso omiso, viéndonos en la necesidad de practicar seguimiento del sujeto logrando darle alcanza a pocos metros del lugar, seguidamente mi compañero le realizo una inspección de persona, logrando incautarle en el bolsillo izquierdo de la camisa de color azul con rayas amarillas que vestía para el momento Siete (07) envoltorios de papel aluminio, contentivo cada uno en su interior de sustancia compacta de presunta droga”.-
Ahora bien, mediante escrito recibido en este Despacho en fecha 06/09/2004, la Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existen suficientes elementos para llegar al convencimiento de que el Imputado Valencia Carlos Alberto, haya participado en el hecho que se investiga y a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y en consecuencia no hay fundamento para solicitar el enjuiciamiento del Imputado.-
Para decidir, este Tribunal observa:
Revisadas las actuaciones cursantes a la causa distinguida con el N° 6C30336-04, seguida al ciudadano Valencia Carlos Alberto, correspondiéndole al Estado el ejercicio de la acción penal a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, en razón de lo cual puede Solicitar el Sobreseimiento de la Causa, entre otras razones, cuando no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación no tiene bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado y no encontrando además, quien aquí decide, fundamentos para solicitar la rectificación de la solicitud, lo procedente en el presente caso es Declarar el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano Valencia Carlos Alberto, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-
En este mismo orden de ideas, observa quien suscribe, que el artículo 146 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como la decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, de fecha cuatro (04) de Noviembre del año dos mil dos (2002), con ponencia del Magistrado ANTONIO J. GARCIA GARCIA, establece la obligación de ordenar la practicar de la experticia y la destrucción de la sustancia incautada, por lo que este Juzgador evidenciando la existencia de la experticia en cuestión, ordena al Ministerio Público tramite la destrucción de la sustancia incautada. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
En razón de todo cuanto antecede, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, Acuerda:
Primero: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano Valencia Carlos Alberto, titular de la cedula de identidad N° V-4.774.744, de 46 años de edad, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 05-08-57, estado civil casado, sin profesión, residenciado en la Calle Páez con Guaicaipuro, residencias Páez Plaza, torre B, piso 9, apartamento 1, Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Miranda; de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 318 numeral 4° todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Segundo: Se ordena al Ministerio Público proceda a la destrucción de la sustancia incautada; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como la decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, de fecha cuatro (04) de Noviembre del año dos mil dos (2002), con ponencia del Magistrado ANTONIO J. GARCIA GARCIA.-
Tercero: Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por el Representante de la Vindicta Pública y le sean remitidas con oficio.-
Notifíquese a las partes del presente fallo conforme al contenido del único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, déjese copia autorizada, publíquese y notifíquese a las partes.-
El Juez,
Dr. Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria,
Abg. Ingrid C. Moreno
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico. La Secretaria
Abg. Ingrid C. Moreno
Causa: 6C30336-04
RRA/IM/sy