REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 24 de Septiembre de 2004.
194° y 145°
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal del Ministerio Público Régimen Transitorio: Dr. Ulbano García López.-
Defensora Pública Penal: Dra. Mercedes Adrián Álvarez.-
Imputado: David Ernesto Ostos.-
Secretaria: Abg. Gabriela Peña.-
Delito: Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal.-
Vista el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público, signado con el N° 3668-04 de fecha 13/08/2004, mediante el cual insta a éste Tribunal a que ordene el traslado del imputado del internado judicial de la localidad hasta la sede del Tribunal a los fines de lograr la audiencia preliminar, en virtud de haber realizado la revisión de la causa y no constar boleta de excarcelación a favor del ciudadano David Ernesto Ostos, por lo cual a su consideración debe encontrarse detenido en el referido centro de reclusión judicial. En este sentido, a los fines de decidir en relación al planteamiento del Fiscal del Ministerio Público, este Juzgador previamente observa:
En fecha 14/06/1999, el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público, dictó decisión mediante la cual decretó la Detención Judicial del imputado, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, oportunidad en la cual se fijó como sitio de reclusión el Internado Judicial de Los Teques.-
En fecha 05/02/2002 el Fiscal del Ministerio Público presentó su acto conclusivo consistente en acusación por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal.-
En fecha 22/02/2002 la Defensa consigna escrito por ante la oficio de alguacilazgo Circunscripcional, mediante en cual da cumplimiento con su carga procesal prevista en el artículo 328 de la norma adjetiva penal.-
En fecha 15/08/2002 este Tribunal dicta auto mediante el cual ordena librar oficio al Directo del Internado Judicial de esta ciudad, a los fines de solicitar información en relación a la permanencia del imputado en dicho recinto.-
En fecha 29/08/2002 se recibe por ante este Tribunal oficio signado con el N° 1481-02 de fecha 26/08/2002, procedente del Internado Judicial de Los Teques, mediante el cual informa que el imputado fue puesto en libertad en fecha 02/11/2002 por orden del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 Circunscripcional.-
En fecha 08/01/2003 este Tribunal dictó auto mediante el cual se ordena librar oficio al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 Circunscripcional, a los fines de solicitar información en relación a la libertad del ciudadano David Ernesto Ostos.-
En fecha 24/01/2003 se recibe en este Tribunal oficio signado con el N° 057 de fecha 20/01/2003 del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 Circunscripcional, mediante el cual informa que el imputado presenta un registro por ante ese Despacho signado con el N° 1C1057-00, con fecha de entrada del 15/02/2000, no teniendo la posibilidad de precisar la ubicación de la causa; de igual forma indica que el 02/11/2002 no fue emitida orden de excarcelación por ese Despacho, ya que fue día Sábado no laborable y el Tribunal no estaba de guardia.-
En fecha 06/02/2003 este Tribunal dictó auto mediante el cual se ordena librar oficio dirigido al Director del Internado Judicial de Los Teques, mediante el cual se solicita copia certificada de la totalidad del expediente carcelario correspondiente al imputado. Solicitud ésta que fue ratificada en diversas oportunidades, sin que hasta la presente fecha se haya dado cumplimiento con lo solicitado.-
En fecha 05/04/2004 este Tribunal dictó auto mediante el cual se fijó la audiencia preliminar en la presente causa, la cual ha sido diferida en diversas oportunidades, evidenciándose que entre los ausentes se encuentra el ciudadano David Ernesto Ostos.-
En fecha 28/04/2004 se recibe por ante este Tribunal informe de los alguaciles Wilmer Piñango y Orlando Jackson, mediante el cual informan que fue imposible ubicar la vivienda del imputado, debido a que la casa no posee número y tampoco un punto de referencia. En virtud de la información anterior este Tribunal ordenó en la misma fecha remitir las actuaciones al Fiscal del Ministerio Público a los fines de ubicar la dirección del imputado.-
En fecha 23/08/2004, se recibe la presente causa procedente de la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a cargo del Dr. Ulbano Miguel García López, anexo al oficio signado con el N° DPE-15FT-EDM-U-3668-04 de fecha 13/08/2004, mediante el cual, el referido funcionario manifiesta que de la revisión de las actuaciones no se evidencia boleta de excarcelación a favor del ciudadano David Ernesto Ostos, por lo cual el justiciable debe encontrarse para este momento recluido en el internado judicial de Los Teques, por no constar en autos que se encuentre gozando de algún beneficio; asimismo insta a este Tribunal a que ordene el traslado a los fines de lograr la audiencia preliminar.-
Ahora bien, del cierto estudio de las actuaciones se evidencia que el imputado no se encuentra detenido en el internado judicial de Los Teques, tal y como ha quedado acreditado del contenido de las actuaciones insertas a los folios 240, 243 y 248 de la primera pieza de la presente causa, donde claramente el Director del Internado Judicial de esta ciudad informa en fecha 26/08/2002 que el imputado se encuentra en libertad desde el 02/11/2002 por orden del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 Circunscripcional, siendo el caso que el referida Juzgado informa no haber emitido la orden de excarcelación por ser día feriado y no estar de guardia. Tales hechos ponen en evidencia cierta que el ciudadano David Ernesto Ostos no se encuentra detenido en el Internado Judicial de Los Teques, lo cual implica que la suposición del Fiscal del Ministerio Público lógicamente es en absoluto falsa y no puede desprenderse de un verdadero estudio de las actuaciones como alega el Ministerio Público.-
En este mismo orden de ideas, se evidencia al folio 11 de la segunda pieza de la presente causa, que el imputado no puede ser localizado en la dirección por él suministrada, hecho este que hace inoficioso la fijación de la audiencia preliminar por ser de imposible realización, debido a que no se puede notificar al imputado. De igual forma ciertamente al imputado no se le ha acordado medida cautelar alguna, por lo cual no procede la revocatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-
A los fines de establecer en forma aún más precisa el equívoco del Representante del Ministerio Público, se debe hacer mención en el hecho de que el Director del Internado Judicial de Los Teques manifiesta en fecha 26/08/2002 que el imputado se encuentra en libertad desde el 02/11/2002, es decir, cuatro (4) meses antes de dar la libertad al imputado, el Director del centro de reclusión manifiesta que le dio la libertad, hecho este que sin duda debe ser investigado y que ha debido percatarse el Dr. Ulbano García López de haber realizado el estudio de las actuaciones que indicó en su escrito, por lo cual se insta al Ministerio Público a iniciar una investigación en relación a la libertad del imputado David Ernesto Ostos, la cual presuntamente se produjo en fecha 02/11/2002, para lo cual se ordena la remisión de las actuaciones al Fiscal del Ministerio Público actuante de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 1, 280, 281, 282 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-
En virtud de los planteamientos que han sido realizados en los párrafos anteriores, se hace evidente que tanto la suposición como la solicitud del Ministerio Público son claramente improcedentes debido a que la vindicta pública no puede solicitar la fijación de la audiencia preliminar en forma sesgada, menos aún después del estudio de las actuaciones que dice haber realizado, en consecuencia una vez aclaradas y acreditadas las circunstancias mediante las cuales se materializo la libertad del imputado en la presente causa, corresponderá en consecuencia la ubicación del ciudadano David Ernesto Ostos y la continuación del proceso, por lo cual se hace procedente y ajustado a derecho la devolución de las actuaciones al Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio. Y así se declara.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, acuerda:
Primero: Se declara sin lugar la solicitud del Dr. Ulbano García y en consecuencia se insta al Ministerio Público a iniciar una investigación en relación a la libertad del imputado David Ernesto Ostos, la cual presuntamente se produjo en fecha 02/11/2002, por el Director del Internado Judicial de Los Teques, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 1, 280, 281, 282 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Segundo: Se ordena la remisión de las actuaciones al Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de conformidad con lo establecido en el artículo 283 ejusdem.-
Notifíquense a las partes conforme al contenido del único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.-
El Juez de Control N° 6
Dr. Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria
Abg. Gabriela Peña
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria
Abg. Gabriela Peña
RRA/IM/sy
Causa: 6C8036-02