REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultaron aprehendidos los ciudadanos JAIMES RODRIGUEZ OSCAR EDUARDO, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.368.631, venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, fecha de nacimiento: 01-04-1984, edad 20 años de edad, hijo de AIDE ELENA RODRIGUEZ (V) y de OSCAR JAIMES IBAÑEZ (V)de estado civil Soltero, de profesión u oficio albañilería, residenciado en la Estrella, calle Vargas, sector la mascota, casa S/N°, color azul con blanca, cerca de la Avenida Bolívar y el liceo Miranda, Los Teques, Estado Miranda, SIMANCAS GONZALEZ JOSE ANGEL, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.148.477, venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, fecha de nacimiento: 19-03-1982, edad 22 años de edad, de estado civil Casado, hijo de CANDIDA ROSA SILVA GONZALEZ (V) y de JOSE AMADOR SIMANCAS (F), de profesión u oficio albañilería, residenciado en la Estrella, calle Vargas, sector la mascota, casa S/N°, de bloque estamos construyendo, cerca de la escalera del liceo Miranda, Los Teques, Estado Miranda, RANGEL JUAN JOSE, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.234.431, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento: 01-10-1983, edad 20 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de MARIA DE LA PAZ RANGEL (V) y de JUAN MANUEL RUMINO FERNANDEZ (V), de profesión u oficio albañilería, residenciado en la Estrella, calle Vargas, sector la mascota, casa N° 50, de bloque, al lado de la Iglesia Nuestra Señora del Rosario, Los Teques, Estado Miranda, JAIMES IBAÑES OSCAR, nacionalizado Venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-23.176.236, natural de Colombia, fecha de nacimiento: 17-11-1965, edad 38 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de MARIA VERONICA IBAÑES (V) y de LUIS OLINTO JAIMES (V), de profesión u oficio trabaja en una empresa “Industria El Globo” como operador de maquina, residenciado en la Estrella, al final de la calle Vargas, sector la mascota, casa N° 05, sin frisar, más debajo de la capilla, Los Teques, Estado Miranda y JAIMES PERALES JOSE GREGORIO, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.368.632, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento: 11-10-1984, edad 20 años de edad, de estado civil Casado, hijo de CARMEN IGINIA PERALES (F) y de CARLOS ARTURO JAIMES (V), de profesión u oficio estudiante del 3° año de bachillerato en el Liceo “Vicente Salias”, Misión Rivas, residenciado en la Estrella, calle Vargas, sector la mascota, casa S/N°, color verde, más debajo de la capilla, Los Teques, Estado Miranda; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión del delito de Lesiones Intencionales de Mediana Gravedad en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el artículo 426 ambos del Código Penal Venezolano; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención de los referidos ciudadanos.-
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 280, 282 y 300 ejusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente.-
TERCERO: Se decreta Medida cautelar sustitutiva de libertad Someterse al cuido y vigilancia de una persona, en favor de los ciudadanos: JAIMES RODRÍGUEZ OSCAR EDUARDO, SIMANCAS GONZÁLEZ JOSÉ ANGEL, RANGEL JUAN JOSÉ, JAIMES IBAÑES OSCAR Y JAIMES PERALES JOSÉ GREGORIO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.368.634, V-16.148.477, V-18.234.431, V-23.176.236 Y V-16.368.632; por lo cual deberán acreditar el lugar de sus residencias; en consecuencia deberán presentar Constancia de Residencia expedida por la autoridad municipal correspondiente, Fotocopia de la Cédula de Identidad, tanto de los imputados como de la persona que se hará responsable, fotografía tipo carnet; de acuerdo a lo anterior quedarán de igual forma los Imputados comprometidos por medio de acta que a tal efecto se ordena levantar a presentarse cada ocho (8) días a la sede de éste Tribunal específicamente los días viernes y la prohibición de salida de los Altos Mirandinos, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numeral 2 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal; por existir fundados elementos de convicción para estimar su autoría o participación en la comisión de Lesiones Intencionales de Mediana Gravedad en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el artículo 426 ambos del Código Penal Venezolano; y por existir fundados elementos para apreciar peligro de fuga, en virtud de la falta de certeza del domicilio de los imputados.-

Deberán permanecer recluidos en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, hasta tanto de cumplimiento a la medida impuesta, si en un lapso de diez (10) días no han dado cumplimiento a la misma deberán ser trasladados al Internado Judicial de Los Teques.-

Una vez cumplido con los requisitos exigidos en el presente fallo, líbrese Boleta de Excarcelación relativa a los acusados: JAIMES RODRÍGUEZ OSCAR EDUARDO, SIMANCAS GONZÁLEZ JOSÉ ANGEL, RANGEL JUAN JOSÉ, JAIMES IBAÑES OSCAR Y JAIMES PERALES JOSÉ GREGORIO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.368.634, V-16.148.477, V-18.234.431, V-23.176.236 y V-16.368.632, remítanse con oficio al Director del Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-