REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultara aprehendido el ciudadano: LUIS ALEXANDER GEORGE JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.893.055, de nacionalidad venezolano, de 23 años de edad, natural del Caracas, Distrito Capital, hijo de PILAR JIMENEZ (v) y LEONARDO CLEOFF (f), soltero, de profesión u oficio Buhonero, residenciado en Urbanización Montaña Alta, Torre 7, Apto. 1-4, Carrizal, Estado Miranda; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 280, 282 y 300 ejusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. TERCERO: Se decreta Medida cautelar sustitutiva de libertad en favor del ciudadano: LUIS ALEXANDER GEORGE JIMENEZ, consistente en presentar una persona que se haga responsable de su cuido y vigilancia, por lo que deberá acreditar su lugar de residencia cierta a través constancia expedida por la autoridad municipal correspondiente, tanto del imputado como de la persona que se hará responsable así como, presentar fotocopia de la cédula de identidad y foto tipo carnet, de igual forma quedará el imputado comprometido por medio de acta que a tal efecto se ordena levantar, a la presentación ante la sede de este Tribunal cada ocho (08) días viernes y la prohibición de salida de los Altos Mirandinos, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numeral 2 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal; por existir fundados elementos de convicción para estimar su autoría o participación en la comisión de Posesión, previsto y sancionado en al artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; por existir fundados elementos para apreciar peligro de fuga, determinado por la falta de certeza del domicilio del imputado. CUARTO: Se ordena la destrucción de la sustancia incautada previa realización de la experticia respectiva, a los fines de dar estricto cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, en decisión proferida en fecha dos (02) de Noviembre del año dos mil dos (2002), con ponencia del Magistrado ANTONIO J. GARCIA GARCIA.-
Una vez cumplido con los requisitos exigidos en el presente fallo, líbrese Boletas de Excarcelación relativa al imputado: Luis Alexander George Jimenez y remítase con oficio al Director del Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda.-
Deberá permanecer recluido en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, hasta tanto de cumplimiento a la medida impuesta, si en un lapso de diez (10) días no ha dado cumplimiento a la misma deberá ser trasladado al Internado Judicial de Los Teques.-

Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-