REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ACUERDA sustituir la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la Medida Cautelar Sustitutiva de presentarse ante este Tribunal cada ocho (8) días, específicamente los días viernes por un lapso de tres (3) meses y la prohibición de salida del Estado Miranda, para lo cual deberá acreditar un lugar de residencia cierto con la constancia de residencia expedida por la autoridad Municipal respectiva, en favor del ciudadano Cañizalez Vera José Clemente, titular de la cédula de identidad N° V-11.126.858, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numeral 3º, en concordancia con el artículo 263 y el sexto aparte del artículo 250 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal todos.-
Notifíquense a las partes con boleta, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal. Regístrese, déjese copia certificada.-