REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara improcedente la solicitud de copias certificadas formulada por el ciudadano Wilmer Antonio Ramones, titular de la cédula de identidad N° V-5.288.642, debidamente asistido por el profesional del Derecho Carlos Arévalo Vargas, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 9.718, correspondiente a la solicitud signada con el N° 6CS2388-04, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 11 y 305 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 95 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.-
Notifíquense a las partes conforme al contenido del único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase