REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ACUERDA se sustituye el arresto domiciliario por el Régimen de presentaciones del imputado cada 30 días, quedando en consecuencia el ciudadano: MERIDA QUIROZ JORDAN RADAMES, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.562.713, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 23-11-84, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Marcos Mérida (f) y Rosa Quiroz (V), con domicilio en la Av. Intercomunal de Macuto, Plaza Pedro Elías Gutiérrez, casa s/n. Telef. 0416-859.58-19 y FIGUERA JAVIER FRANCISCO titular de la cédula de identidad personal N° V-15.713.388, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 04-01-83, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiantes, con domicilio en Anare, Calle el Río, casa No. 58, La Guaira, Estado Vargas, Teléfono .No. 0212-323-63-38 obligados a presentarse al éste Tribunal cada 30 días a partir de la presente fecha de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal.-
Regístrese, déjese copia certificada.