REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 7 de Septiembre de 2004.-
194º y 145º
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Auxiliar 3° del Ministerio Público: Dr. Enrique José Martínez Garrote.-
Imputado: Lira Rodríguez Wilmer Antonio.-
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Delito: Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
La presente causa se inició en fecha 19/02/2001 por la Fiscalía Auxiliar Tercero del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con motivo de la detención del ciudadano: Lira Rodríguez Wilmer Antonio, indocumentado de nacionalidad venezolana, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 09-06-79, de profesión obrero, residenciado en el sector buenos aires calle principal casa las Rodríguez numero 18-10, Los Teques, Estado Miranda; por funcionarios adscritos a la División de Patrullaje A Pie del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, quien fue aprehendido cuando nos desplazábamos por el kilómetro numero 23 de la carretera panamericana frente al Centro Comercial PETROCAS, avistamos a un ciudadano que caminaba por dicho sector el mismo al notar la presencia de la Comisión Policial tomo una actitud esquiva, procediendo a darle la voz de alto, acatándola de inmediato, procedimos a realizarle la inspección de persona correspondiente, logrando incautarle a dicho ciudadano en el bolsillo trasero izquierdo de su pantalón jeans de color azul la cantidad de, Dos (02) envoltorios de papel aluminio contentivo en su interior de una sustancia compacta de presunta.-
Ahora bien, mediante escrito recibido en este Despacho en fecha 19/02/2001, la Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existen suficientes elementos para llegar al convencimiento de que el Imputado Lira Rodríguez Wilmer Antonio, haya participado en el hecho que se investiga y a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y en consecuencia no hay fundamento para solicitar el enjuiciamiento del Imputado.-
Para decidir, este Tribunal observa:
Revisadas las actuaciones cursantes a la causa distinguida con el N° 6C5481-01, seguida al ciudadano Lira Rodríguez Wilmer Antonio, correspondiéndole al Estado el ejercicio de la acción penal a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, en razón de lo cual puede Solicitar el Sobreseimiento de la Causa, entre otras razones, cuando no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación no tiene bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado y no encontrando además, quien aquí decide, fundamentos para solicitar la rectificación de la solicitud, lo procedente en el presente caso es Declarar el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano Lira Rodríguez Wilmer Antonio, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7° y 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-
En este mismo orden de ideas, observa quien suscribe, que el artículo 146 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como la decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, de fecha cuatro (04) de Noviembre del año dos mil dos (2002), con ponencia del Magistrado ANTONIO J. GARCIA GARCIA, establece la obligación de ordenar la practicar de la experticia y la destrucción de la sustancia incautada, por lo que este Juzgador evidenciando la inexistencia de la experticia en cuestión, ordena al Ministerio Público tramite la misma y la destrucción de la sustancia incautada. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
En razón de todo cuanto antecede, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, Acuerda:
Primero: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano Lira Rodríguez Wilmer Antonio, indocumentado de nacionalidad venezolana, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 09-06-79, de profesión obrero, residenciado en el sector buenos aires calle principal casa las Rodríguez numero 18-10, Los Teques, Estado Miranda; de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7° y 318 numeral 4° todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Segundo: Se ordena al Ministerio Público proceda a realizar la experticia y destrucción de la sustancia incautada; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como la decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, de fecha cuatro (04) de Noviembre del año dos mil dos (2002), con ponencia del Magistrado ANTONIO J. GARCIA GARCIA.-
Tercero: Se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas del presente fallo y remítase con oficio al Fiscal del Ministerio Público.-
Notifíquese a las partes del presente fallo conforme al contenido del único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, déjese copia autorizada, publíquese y notifíquese a las partes.-
El Juez,
Dr. Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria,
Abg. Ingrid C. Moreno
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico. La Secretaria
Abg. Ingrid C. Moreno
Causa: 6C5481-01
RRA/IM/sy