REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 09 de Septiembre del 2004.-
194º y 145º


Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Ministerio Público Régimen Procesal Transitorio: Dra. Adriana Morales.-
Imputado: González David Antonio.-
Víctima: González David Antonio y Alvarado Gabriel.-
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Delito: Lesiones Culposas en Accidente de Tránsito.-

En fecha 27/11/2003, se recibe ante éste Tribunal procedente de la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, escrito contentivo de la solicitud de Sobreseimiento en la presente causa, presentado por la Dra. Adriana Morales Bencomo, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques; donde figura como imputado el ciudadano González David Antonio, de conformidad con el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que del contenido de la causa no se evidencia la comisión de delito alguno. En tal sentido, este Tribunal para decidir observa:
El Fiscal del Ministerio Publico solicita el Sobreseimiento de la presente causa basándose en el hecho de no existir deliro alguno, debido a que los elementos de convicción que reposan en las actas procésales no se despende la comisión de delito. En base a este planteamiento quien suscribe considera que de la revisión de las actuaciones se evidencia que la presente investigación se inicia por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, sin embargo, se desprende del examen medico forense del ciudadano, GONZALEZ DAVID ANTONIO, inserto al folio 12 de las presente causa, que el experto no aprecio lesiones, ni vestigios de las mismas, hecho este que evidentemente permite al juzgador establecer que el hecho objeto de la investigación no se realizo, haciendo procedente la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del articulo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de control Nº 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano González David Antonio, Venezolano, de 56 años de edad, nacido en la ciudad de Los Teques en fecha 29/12/1947, titular de la cédula de identidad N° V-3.1231.394, de profesión u oficio mecánico, residenciado en la Avenida Bolívar N° 1, Los Teques, hijo de Higinio González y Juana Capote de González, por la presunta comisión del delito de: Lesiones Culposas en Accidente de Tránsito, en perjuicio González David Antonio y Alvarado Gabriel, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se ACUERDA SU LIBERTAD PLENA.-
Se DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la representación fiscal.-
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 ejusdem.-
El Juez

Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria


Abg. Ingrid Moreno
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.-
La Secretaria

Abg. Ingrid Moreno
RRA/IM/sy.-
Causa N° 6C26592-03