REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO LOS TEQUES

LOS TEQUES, 14 DE SEPTIEMBRE DE 2004.

194° y 145°

CAUSA N° 2M-693-03

JUEZ: Dra. REYNA DAYOUB ELIAS
SECRETARIA: Abg. ROSANNA COSTANTINO
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. EDDI ROSALES SANNAZZARO
IMPUTADO: ARIAS VICENCIO RAFAEL Y ACOSTA AQUINO WILMER JESUS.
DEFENSA PÚBLICA: Dra. ELENA J. LUIS FERNANDEZ
DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.

Visto el escrito interpuesto por la profesional del derecho Dra. ELENA LUIS FERNANDEZ; actuando en su carácter de defensora del ciudadano ARIAS VICENCIO RAFAEL, titular de la Cédula de identidad No. 14.661.350, mediante el cual solicita a este Tribunal, a tenor de lo previsto en el artículo 244 del texto adjetivo penal, el cese de las medidas cautelares impuestas a su defendido en fecha 12 de Marzo de 2002, por el Juzgado Segundo en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede.

Al respecto, este Tribunal observa:

En fecha 12 de Marzo de 2002, el representante fiscal presenta, ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 2, al ciudadano ARIAS VICENCIO RAFAEL, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR tipificado en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 en concordancia con el 274, ambos del texto adjetivo penal, solicitando del Tribunal se pronuncie en cuanto a la detención del referido imputado.

En ese mismo día 12 de Marzo de 2002, el Tribunal Segundo de Control, en Audiencia de Presentación emitió los siguientes pronunciamientos: Acordó imponer al imputado ARIAS VICENCIO RAFAEL de la Privación Preventiva de Libertad contenidas en los artículos 250 numerales 2 y 3, y 251 del Código Orgánico procesal Penal.

En fecha 17 de Abril de 2002, fecha fijada para la Audiencia Preliminar y estando todas las partes presentes, la Fiscal Auxiliar Primera solicita una prorroga de 15 días de conformidad con el artículo 250 Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que hasta la presente fecha no se han recavado todas las pruebas que puedan esclarecer la presente investigación. El tribunal Segundo de Control admitió la solicitud hecha por la Representante del Ministerio Público, para así poder recabar todos los medios de prueba que puedan favorecer o inculpar a los imputados en los hechos que se le acreditan.

En fecha 03 de Mayo de 2002, visto el escrito presentado por el defensor privado Dr. RAMON ALEJANDRO INFANTE ante el tribunal de Control Nº 2, en donde solicita la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad. El Tribunal Segundo de Control, emitió los siguientes pronunciamientos: Habiendo transcurrido mas de cuarenta y cinco (45) días, que incluye el lapso legal y su prorroga, desde que se decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano ARIAS VICENCIO RAFAEL, sin que el Ministerio Publico haya presentado ante el Tribunal el escrito de Acusación , así que en aras de hacer respetar las Garantías Procesales y la Convención Americana Sobre los Derechos Humanos, en virtud de lo antes expuesto y revisando las actuaciones, lo procedente y ajustado a derecho es sustituir la privación judicial preventiva de libertad, por la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de acuerdo a lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal , numerales 3, 4, 6 y 8; los cuales son: los imputados deberán presentarse ante el tribunal de control Nº 2 y ante la Fiscalia Primera, cada (15) días por un periodo de un (1) año; no podrán ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización del Tribunal; prohibición de comunicarse con la victima y familiares; deberán presentar una caución económica de dos (2) fiadores.

En fecha 17 de Mayo de 2002, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2, acordó la libertad inmediata del ciudadano ARIAS VICENCIO RAFAEL, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numerales 3,4,6 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 11 de Agosto de 2003, se celebro la Audiencia Preliminar ante el Tribunal Segundo de Control, entre otras cosas el tribunal acordó en su punto “DECIMO TERCERO: Este Tribunal declarar sin lugar el cese del libro de presentaciones, con la finalidad del aseguramiento procesal, de su comparecencia al Juicio Oral y Público y en su lugar se le extiende el lapso de presentaciones al imputado ARIAS VICENCIO RAFAEL cada mes por ante este Tribunal.”

Es recibido por ante este Despacho las actuaciones correspondientes asignándole el No. 2M693-03 nomenclatura de este Juzgado en fecha 09 de septiembre de 2003; asimismo, en esta misma fecha se ordenó fijar el sorteo para la selección de las personas que actuaran como escabinos para el día 15 de septiembre de 2003.

En las fechas que a continuación se mencionan fue diferido la Constitución del Tribunal mixto, para el presente Juicio Oral y Público por diferentes motivos: 12/11/03, 28/11/03, 15/12/03; 21/01/04, 08/03/04, 31/03/04. En las fechas que a continuación se mencionan fue diferido la Apertura del Juicio Oral y Publico, por diferentes motivos: 13/05/04, 28/06/04, 18/08/04, y por ultimo se encuentra fijado para el día 22/09/04 a las 11:30 AM.

En tal sentido, este Tribunal a efectos de decidir hace las siguientes consideraciones:

En justa correspondencia con los hechos que anteceden se puede evidenciar que, efectivamente en fecha 03 de Mayo de 2002, visto el escrito presentado por el defensor privado Dr. RAMON ALEJANDRO INFANTE ante el tribunal de Control Nº 2, en donde solicita la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad. El Tribunal Segundo de Control, emitió los siguientes pronunciamientos: Habiendo transcurrido mas de cuarenta y cinco (45) días, que incluye el lapso legal y su prorroga, desde que se decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano ARIAS VICENCIO RAFAEL, sin que el Ministerio Publico haya presentado ante el Tribunal el escrito de Acusación , así que en aras de hacer respetar las Garantías Procesales y la Convención Americana Sobre los Derechos Humanos, en virtud de lo antes expuesto y revisando las actuaciones, lo procedente y ajustado a derecho es sustituir la privación judicial preventiva de libertad, por la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de acuerdo a lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal , numerales 3, 4, 6 y 8; los cuales son: los imputados deberán presentarse ante el tribunal de control Nº 2 y ante la Fiscalia Primera, cada (15) días por un periodo de un (1) año; no podrán ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización del Tribunal; prohibición de comunicarse con la victima y familiares; deberán presentar una caución económica de dos (2) fiadores. Posteriormente en la Audiencia Preliminar celebrada ante el Tribunal de Control respectivo, se le extendió el lapso de presentación para ser efectuada mensualmente, sin hacer mención al tiempo que debía seguir presentándose.

Ahora bien, la Defensora pública señala en su escrito que el ciudadano ARIAS VICENCIO RAFAEL, titular de la Cédula de identidad No 14.661.350 hasta la presente fecha se mantiene presentándose ante la sede de este Juzgado; lo cual pudo ser evidenciado en el Libro de Presentaciones que al efecto lleva este Tribunal; en tal sentido y siendo que el referido acusado ha cumplido a cabalidad el régimen impuesto por el Tribunal Segundo de Control de este mismo circuito y sede; denotando así su voluntad de sujetarse al Proceso, y por cuanto al imputado le asiste el derecho de continuar el proceso en libertad y sin restricción alguna de conformidad con los artículos 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8, 9 y 244 del texto adjetivo penal vigente.

Pero se determina de la revisión de las actas del presente expediente que la Audiencia Preliminar se efectuó en fecha 11 de agosto de 2003, ante el Tribunal Segundo de Control de este mismo Circuito y Sede, evidenciándose que no han transcurrido los dos (2) años a que hace referencia la defensa, y en virtud que el Tribunal de Control en refencia, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar, aun cuando extendió el lapso de las presentaciones, no indico por cuanto tiempo debían ser.

Este Tribunal en consideración a lo antes expuesto DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud hecha por la defensa privada DRA. ELENA LUIS FERNANDEZ del acusado ARIAS VICENCIO RAFAEL, con la finalidad del aseguramiento procesal, de su comparecencia al Juicio Oral y Público. Y así se declara.-


DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LO TEQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Declara IMPROCEDENTE, la solicitud del cese de las presentaciones interpuesta por la profesional del derecho ELENA J. LUIS FERNANDEZ; actuando en su carácter de defensora del ciudadano ARIAS VICENCIO RAFAEL, titular de la Cédula de identidad Nº14.661.350, acusado en la presente causa. Segundo: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese, Diarícese, notifíquese a la parte solicitante y déjese copia. Cúmplase.-




LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO




DRA. REYNA DAYOUB ELIAS.


LA SECRETARIA


ABG. ROSANNA COSTANTINO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.


LA SECRETARIA








Causa Nº 2M-693-04
RDE/RC.