REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 14 de Septiembre de 2004
194° y 145°


CAUSA No. 2M-822/04

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: ALECIO PINTO REINALDO ALEXIS, titular de las cédula de identidad Nº 16.924.777
FISCAL: DRA. YOSELINA FERNANDEZ, Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Miranda con sede en Los Teques.

DEFENSA: DRA MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, Defensora Publica Penal del Estado Miranda con sede en los Teques.


Visto el escrito presentado en fecha 08/09/2004 por la Dra. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ actuando en su carácter de defensora publica del Acusado ALECIO PINTO REINALDO ALEXIS, titular de las cédula de identidad N ° V- 16.924.777, quien solicita la revisión de la medida cautelar sustitutiva que pesa sobre su defendido, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 07/05/04, se efectuó la Audiencia de Presentación ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en la cual en su punto “CUARTO del Pronunciamiento dice: Se declara sin lugar la solicitud de libertad plena formulada por la defensa…”

Ahora bien, en fecha 07 de Junio de 2004 la Dra. Mercedes Adrián Álvarez, presenta escrito ante el Tribunal de Control Nº 2, solicitando la sustitución de la medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad por una menos gravosa. El tribunal segundo de Control, en fecha 10 de junio de 2004 acuerda imponer al ciudadano ALECIO PINTO REINALDO ALEXIS, la sustitución de la medida impuesta por este Tribunal por una menos gravosa, dado que hasta la presente fecha el fiscal del Ministerio Publico no ha presentado acto conclusivo y en aras de garantizar los derechos humanos al imputado, se le impone al ciudadano anteriormente identificado de la medida cautelar sustitutiva contemplada en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal numerales 3 y 8, que consisten en: la presentación por ante el Tribunal cada (8) días por un lapso de seis (6) meses; y La presentación de una caución económica adecuada, la presentación de dos (2) fiadores, que devenguen cada uno la cantidad de cien (100) unidades tributarias.

Este Tribunal Segundo de Juicio, observa que hasta la presente fecha el acusado no ha podido hacer efectiva la fianza, así que lo procedente y ajustado a derecho es revisar la medida cautelar sustitutiva prevista en el ordinal 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal que pesa sobre el acusado, rebajando el monto del ingreso mensual que deberá devengar cada uno de los fiadores a ochenta (80) unidades tributarias.

Asimismo, se mantienen vigentes las otras medidas cautelares impuestas al imputado.
En tal sentido, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la revisión de la medida cautelar sustitutiva solicitada por la defensora del acusado ALECIO PINTO REINALDO ALEXIS, titular de la cédula de identidad No. V-16.924.777.

DISPOSITIVA

Sobre la base de lo expuesto este Juzgado Segundo de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la revisión de la medida cautelar sustitutiva solicitada por la defensora del acusado ALECIO PINTO REINALDO ALEXIS, titular de la cédula de identidad No. V-16.924.777.SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de la defensa pública de acordarle al acusado otra medida cautelar sustitutiva distinta a la impuesta por el Tribunal de Control respectivo. TERCERO: Se rebaja el monto del ingreso mensual que deberá devengar cada uno de los fiadores a ochenta (80) unidades tributarias. CUARTO: Se mantienen las otras medidas cautelares que pesan sobre el acusado, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 258 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es Justicia que administra este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Estado Miranda.
Notifíquese a las partes, diarícese, regístrese y déjese copia. Cúmplase.


LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO



DRA. REYNA DAYOUB ELIAS






LA SECRETARIA


ROSANNA COSTANTINO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.


LA SECRETARIA