REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 07 de Septiembre de 2004
194° Y 145°


CAUSA N° 2M-822/04


Visto el escrito cursante al folio 205 al 207 de la ( I ) pieza de la presente causa y presentado por la ciudadana MARIA DA COSTA GONCALVES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.873.634, de este domicilio quien fue designada para ejercer funciones de Escabino en la presente causa signada con el N° 2M-822/04, seguida en contra del ciudadano ALECIO PINTO REINALDO ALEXIS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, mediante el cual presenta su excusa por ante este Despacho para ejercer su función de Escabino, este Tribunal a efectos de emitir su pronunciamiento, observa:


UNICO: Es recibido por ante este Juzgado en fecha 02 de Septiembre de 2004, escrito contentivo de excusa para ejercer la función de Escabino, presentada por MARIA DA COSTA GONCALVES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.873.634, quien expone: “…fui convocada a participar como escabino, se me es imposible asistir a dicha invitación debido a que tengo que acudir a citas semanales de terapia para mi hijo de 4 años que tiene síndrome de down dichas citas se efectúan en caracas, por lo tanto me comprometo a entregar constancia que avale lo aquí expresado.” Fueron consignados recaudos tales como Copia fotostática de Informe Médico expedido por la Dra. Luisa Álvarez Rodríguez (Pediatra Estimulación Temprana), así como copia fotostática de Partida de Nacimiento.


DEL DERECHO


En razón de lo alegado por la ciudadana, Maria Da Costa Goncalves, considera esta juzgadora necesario transcribir el contenido del artículo 154 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Artículo 154. Causales de excusa. Podrán excusarse para actuar como escabino:

3 Los que aleguen o acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función;


MOTIVACIONES PARA DECIDIR


Ahora bien, una vez analizada la presente solicitud, este Tribunal, a los fines de dictar decisión hace la siguiente consideración:

En correspondencia con la norma antes trascrita, observa esta Juzgadora que lo aludido por la ciudadana MARIA DA COSTA GONCALVES, para sustentar ante este Despacho su excusa para ejercer la función de Escabino en la presente causa, constituye causal de excusa para tal fin, específicamente la contenida en el numeral 3° del artículo 154 del Código Adjetivo Penal, por cuanto ha alegado y acreditado la responsabilidad que tiene en tener que asistir a citas semanales en la ciudad de Caracas para la realización de terapias para su hijo de 4 años quien padece de Síndrome de Down, por lo que a criterio de quien aquí decide, lo procedente y ajustado a derecho es ACEPTAR la solicitud de Excusa para ejercer funciones de escabino presentada por la ciudadana MARIA DA COSTA GONCALVES, en la causa signada con el N° 2M-822/04. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio, por mandato expreso de la Ley, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, emite el siguiente pronunciamiento: Se ACEPTA la solicitud de Excusa para ejercer funciones de Escabinos, presentada por la ciudadana, MARIA DA COSTA GONCALVES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.873.634, en la causa signada con el N° 2M-822/04, de conformidad con el numeral 3° del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese, Déjese copia autorizada, Diarícese, Notifíquese a la solicitante, Cúmplase.

LA JUEZ


Dra. REYNA DAYOUB ELIAS.

LA SECRETARIA

ROSANNA COSTANTINO

Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede y así lo certifico.

LA SECRETARIA

Causa N° 2M-802-04
RDE/ RC/ng