REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 01 de Septiembre de 2004
193º y 145º

ACTUACION NRO. 3M798-04

JUEZ: JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.

SECRETARIA: CAROLINA VENTO GARCIA.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:


FISCAL: Dra. ISAURA PERDOMO Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques.

VICTIMA: PIACQUADIO JEN PIA RRE.

ACUSADO: PEREZ ALVAREZ IRWIN ANDERSON, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, de 19 años de edad, nacido en fecha 26-06-1983, estado civil soltero, hijo de: CARMEN PEREZ ALVAREZ (V) PADRE DESCONOCIDO, residenciado en Barrio Aquiles Nazca, en la entrada hay un Kiosco azul de Pepsi, al final casa color cemento frisada s/n, Los Teques, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.980.037;


DEFENSA: Dra. RAQUEL MORILLO, Defensora Público Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques.

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abg. ISAURA PERDOMO GONZALEZ, Fiscal Décima Segunda de Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual solicita PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano PEREZ ALVAREZ IRWIN ANDERSON, a tal efecto este Tribunal para decidir observa:

La Representante del Ministerio Público fundamenta su solicitud, en los siguientes planteamientos:

“…Es el caso que en fecha 29/06/04 ese Tribunal notifica sobre la realización de la Audiencia para la Constitución del Tribunal para el 09/07/04, la cual tuvo que ser diferida para una fecha imprecisa debido a que el acusado PEREZ ALVAREZ IRWIN ANDERSON, no concurrió a la audiencia fijada y el Tribunal solicita al Tribunal 6° de Control, de donde provenía la causa, sobre el cumplimiento del Régimen de Presentación impuesto por ese Tribunal.
En fecha 27/07/2004, mediante oficio Nro. 3621, recibido el 06/08/2004, el tribunal 6° de Control remite la información solicitada y especifica que el ciudadano PEREZ ALVAREZ IRWIN ANDERSON, tuvo como última presentación el 19/06/04.
Por otra parte, es de observar que en el presente caso, se efectuó la Audiencia Preliminar en fecha 24/05/04, donde se mantuvieron las medidas impuestas el 19/07/2003 (ver folios 49 al folio 61, II pieza), y se le notificó de la apertura del Juicio Oral y Público por Órgano de un Tribunal Mixto, y quedaron las partes notificadas conforme al contenido del artículo 175 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, el acusado conoció de que (sic) debía estar pendiente del proceso y continuar con las presentaciones impuestas.
Asimismo, por información que cursa al folio (125, ii pieza), oficio Nro. 101/2004, de fecha 07/07/2004 de base de Apoyo de Inteligencia de la División de Inteligencia y Prevención (Dirección de Inteligencia y Servicios de Investigación y Prevención), consta que el ciudadano PEREZ ALVAREZ IRWIN ANDERSON, no pudo ser localizado. Por el cual denota que el acusado no reside en la dirección que aportó para ser localizado y para continuar con el proceso que se persigue en su contra…”.-


Ahora bien, efectivamente se observa al analizar las actas que conforman el presente expediente que en fecha 25-06-2003, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, dictó decisión mediante la cual le acordó REVOCAR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en fecha 20-05-2003, contra el imputado IRWIN ANDERSON PEREZ ALVAREZ, imponiéndole las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, contenidas en el artículo 256 ordinales 3°, 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo presentarse ante la sede de este Despacho cada ocho (08) días, hasta tanto el Fiscal del Ministerio Público se pronuncie respecto de un acto conclusivo, pero que de ser una acusación, se mantendrá hasta pronunciamiento Judicial; Prohibición de comunicarse, por cualquier vía, con la víctima y debiendo presentar cada acusado dos (02) fiadores que en su conjunto acrediten la cantidad de ochenta (80) Unidades Tributarias, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 sexto aparte ejusdem.

Posteriormente, el referido Tribunal de Control, dictó un nuevo pronunciamiento mediante en el cual declaró CON LUGAR la solicitud de REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, prevista en el ordinal 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, formulada por la Defensora Pública Penal la DRA. JEANNETTE RODRIGUEZ, y en tal sentido MODIFICO la caución económica exigida, debiendo presentar cada fiador, acrediten la cantidad de treinta (30) Unidades Tributarias, y se mantuvo las Medidas Cautelares Sustitutivas dispuestas en los ordinales 3° y 6°, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ejusdem, tal y como se desprende al folio 124 y 130 de la primera pieza.

Seguidamente, en fecha 20-10-2003, el mencionado Tribunal de Control, dicto decisión en mediante la cual acordó DECLARAR CON LUGAR LA REVISION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano PEREZ ALVAREZ IRWIN ANDERSON y la SUSTITUYO en que el referido ciudadano presente una persona que se haga responsable de su vigilancia, y presentarse cada ocho (08) días ante la sede de este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 1, 2; 260 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 25-11-2003, dicho Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, acordó DECLARAR CON LUGAR LA REVISION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano PEREZ ALVAREZ IRWIN ANDERSON y SUSTITUYE la detención domiciliaria, a que no ausente del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda y presentarse cada ocho (08) días ante la sede de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 1 y 2, en relación con lo dispuesto en el artículo 260 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo, al folio 181 de la primera pieza del presente expediente cursa acta mediante la cual el ciudadano PEREZ ALVAREZ IRWIN ANDERSON, se compromete a cumplir con todas las obligaciones que se le impusieron, en decisión de fecha 25-11-2003 y en tal sentido en fecha 19-12-20003, se libro oficio al Director del Internado Judicial de Los Teques, remitiendo anexo Boleta de Excarcelación Nro. 343.

No obstante, luego de realizar una revisión exhaustiva de las presentes actuaciones, quien aquí decide observa que en fecha 17-06-2004, se fijó para el día 29-06-2003, a las 09:30 a.m., el Sorteo de Escabinos de conformidad con lo establecido en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose ausente el mismo pero visto que el referido artículo en su último aparte señala que: “…El sorteo no se suspenderá por inasistencia de alguna de las partes...” por lo que se fijó la audiencia oral y pública, para llevar a cabo la Constitución del Tribunal Mixto, para el día 09-07-2004, a las 11:00 a.m, sin embargo no se llevó a cabo por ausencia del acusado PEREZ ALVAREZ IRWIN ANDERSON y las víctimas. Acto éste, que aun y cuando se ha diferido en reiteradas oportunidades, no se ha efectuado hasta el día de hoy inclusive, por la ausencia injustificada del acusado PEREZ ALVAREZ IRWIN ANDERSON; sin embargo se han librado las correspondientes Boletas de Notificaciones, a nombre del referido acusado, para que comparezca a la Constitución del Tribunal Mixto, sin que hasta la presente fecha se hayan podido hacer efectivas, toda vez que la dirección de su residencia es insuficiente, incompleta o inexacta, e incluso no es conocido en el sector, lo que imposibilita su localización.

A solicitud de este Despacho el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial y Sede, remitió oficio Nro. 3621, de fecha 27-07-2004, mediante el cual remiten copia debidamente certificada por Secretaría del folio relativo a la presentación del ciudadano PEREZ ALVAREZ IRWIN ANDERSON, ante el Libro de Presentaciones llevado por ese Despacho, mediante la cual deja constancia que el mismo no se presenta en ese Tribunal desde el día 19-05-2004. Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se observa que el ciudadano PEREZ ALVAREZ IRWIN ANDERSON, no ha comparecido a las audiencias que se han fijado con motivo de la Constitución del Tribunal Mixto, aunado a que se evidencia del Libro de Presentaciones llevado por este Despacho, que su última presentación es de fecha 19-05-2004.

Siendo evidente el incumplimiento injustificado del acusado PEREZ ALVAREZ IRWIN ANDERSON, a una de las medidas cautelares sustitutivas, impuestas por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial y Sede, es menester hacer referencia que el legislador estableció en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, disponiendo lo siguiente:

“… Revocatoria por incumplimiento. La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
1. Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer;
2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite;
3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado.

Parágrafo Primero: Cuando se determine que al imputado, al tiempo de serle concedida una medida cautelar sustitutiva, le hubiese sido acordada otra con anterioridad, el juez apreciará las circunstancias del caso y decidirá al respecto…

Parágrafo Segundo: La revocatoria de la medida cautelar sustitutiva, cuando el imputado no pueda ser aprehendido, dará lugar a la ejecución de la caución que se hubiere constituido…”. (Subrayado y negrillas nuestros)

De la norma anteriormente trascrita se desprende que aún y cuando señale que el juez de control podrá revocar de oficio la Medidas Cautelares Sustitutivas impuestas, por incumplimiento del acusado de las obligaciones impuestas, no obstante nos encontramos en la fase de la celebración del juicio oral y público, en la cual se produjo la falta de presentación, razón por la cual a criterio de quien aquí decide es competencia del Juez de Juicio, el pronunciamiento de la revocatoria y no del Juez de Control.

Ahora bien, siendo evidente que el imputado PEREZ ALVAREZ IRWIN ANDERSON, ha incumplido sin motivo justificado y claramente con las obligaciones impuestas por este Despacho, como lo es la de presentarse cada ocho (08) días por ante este Juzgado, aunado al acta suscrita por los funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Servicios de Investigación y Prevención, mediante la cual dejan constancia de la imposibilidad de localizarlo por ser la dirección de su residencia inexacta, incompleta o insuficiente, en consecuencia este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con Sede en los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, contempladas en los artículos 256 numerales 1 y 2, en relación con lo dispuesto en el artículo 260 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado PEREZ ALVAREZ IRWIN ANDERSON, acordadas en la decisión dictada por el Tribunal de Control, en fecha 25-11-2003, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 numeral 3 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, por haber incumplido sin motivo justificado, la obligación impuesta de presentarse cada ocho (8) días a la sede del Tribunal. A tal efecto se acuerda librar Boleta de Encarcelación, remitiéndola anexa a oficio dirigido al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. En caso que no se haga efectiva la captura del referido imputado, se procederá a verificar si se va a dar lugar a la ejecución de la caución que se hubiere constituido. Y ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA REVOCAR LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, contempladas en los artículos 256 numerales 1 y 2, en relación con lo dispuesto en el artículo 260 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado PEREZ ALVAREZ IRWIN ANDERSON, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, de 19 años de edad, nacido en fecha 26-06-1983, estado civil soltero, hijo de: CARMEN PEREZ ALVAREZ (V) PADRE DESCONOCIDO, residenciado en Barrio Aquiles Nazca, en la entrada hay un Kiosco azul de Pepsi, al final casa color cemento frisada s/n, Los Teques, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.980.037, acordado en decisión dictada por el Juzgado Sexto de Control de este mismo Circuito Judicial, en fecha 25-11-2003, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber incumplido sin motivo justificado, la obligación impuesta de presentarse cada ocho (8) días a la sede del Tribunal. A tal efecto se acuerda librar Boleta de Encarcelación, remitiéndola anexa a oficio dirigido al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Se acuerda esperar a que se haga efectiva la captura del referido imputado.
LA JUEZ


JACQUELINE J. TARAZONA VELASQUEZ


LA SECRETARIA


CAROLINA VENTO GARCIA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se libró oficio Nro. 506-2004, Boleta de Encarcelación Nro. 008-2004 y Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Segunda de Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y la Defensora Pública Penal.

LA SECRETARIA


CAROLINA VENTO GARCIA
EXP. NRO. 3M798-04.
JJTV/CVG/cf.-