REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 14 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ACTUACION NRO. 3M820-04

JUEZ: JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.

SECRETARIA: CAROLINA VENTO GARCIA.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: Dr. CIRO CAMERLINGO SEGURA, Fiscal Tercero (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques.

VICTIMAS: DANIEL ANTONIO GUTIERREZ DELGADO, ALFONSO AUGUSTO ALVARADO; CARLOS LUIS PEREZ ANTONIO ALBERTO TOVAR ZORRILA; EUCLIDES NICOLAS GARCIA (OCCISOS) Y VIVAS TEODOMIRO.

ACUSADOS: LORCA LOPEZ DANIEL ANTONIO, de Nacionalidad: venezolano, de 25 años de edad, Lugar de Nacimiento: Los Teques, Estado Miranda, fecha de nacimiento 28-06-1979, Profesión u oficio: Estudiante, Hijo de GLADIS LOPEZ (V) y JOSE LORCA (F), Residenciado en: Barrio Guaremal, sector La Laguna, callejón Rodríguez López, casa s/n, ubicada cerca de la escuela Luisa Cáceres de Arismendi, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la cédula de identidad: V.- 14.059.527 y UMAÑAS JAIMES JULIO ARMANDO, de Nacionalidad: venezolano, de 20 años de edad, Lugar de Nacimiento: Rubio, Estado Táchira, fecha de nacimiento 116-01-1984, Profesión u oficio: Bachiller en electrónica, Estado civil: soltero, Hijo de ANA JAIMES (V) y BARMENIO UMAÑAS (F), Residenciado en: Barrio Guaremal, Sector La Laguna, Callejón Rodríguez Lopez, casa s/n, frente a la escuela, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la cédula de identidad: V.- 16.590.024.

DEFENSA PRIVADA: ABG. SARA DAGUI, EDYT ZAPATA Y EDUARDO CASTRO, Abogados en ejercicios, inscrito en el instituto de Previsión Socia y Abg. ELENA LUIS FERNANDESZ, Defensora Pública Penal adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques.

Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, en la presente causa seguida en contra de los acusados LORCA LOPEZ DANIEL ANTONIO y UMAÑAS JAIMES JULIO ARMANDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que habrá de resolverse sobre las Inhibiciones, recusaciones o impedimentos que pudieren presentar las partes y las Excusas de los Escabinos, este Tribunal observa:

Se procedió a verificar la presencia de las partes, constatándose que se encontraban presentes Escabino DIAZ JIMENEZ MIGUEL ANGEL, los Profesionales del Derecho DRES. EDYT ZAPATA, EDUARDO CASTRO y SARA DAGUI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 98.695, 97.112 y 98.696, respectivamente, en su carácter de Defensores Privados del acusado LORCA LOPEZ DANIEL ANTONIO, la DRA. ELENA LUIS FERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Penal del acusado UMAÑAS JAIMES JULIO ARMANDO, no encontrándose presentes el DR. CIRO CAMERLINGO SEGURA, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, quien había sido designado Fiscal Encargado de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en razón que el día de hoy se encuentra efectuando la entrega de dicha Fiscalía al Fiscal Titular designado, ni los acusados LORCA LOPEZ DANIEL ANTONIO y UMAÑAS JAIMES JULIO ARMANDO, por no haberse verificado el traslado del Internado Judicial de Los Teques, en virtud que la Unidad de transporte de ese Internado Judicial se encuentra accidentada, ni los demás Escabinos seleccionados, en consecuencia visto que no hicieron acto de presencia todos los escabinos que fueron seleccionados se procedió a verificar en las actas que conforman el presente expediente, a los fines de constatar si los funcionarios adscritos a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, hicieron efectivas las Boletas de Citaciones, libradas por este Tribunal, y se constató de acuerdo a las actas levantadas por los mismos que:

1.- En cuanto a la ciudadana ESPINOZA LOAIZA KARINA COROMOTO, ya no vive en la dirección suministrada.

2.- En cuanto a la ciudadana PINTO MENDEZ REASILVA, ya no vive en la dirección suministrada.

3.- En cuanto al ciudadano AYBAR CARMONA YAJAIRA ELENA, se mudo hace tres (03) años.

4.- En cuanto la ciudadana BARRADAS CARREA HERNANDO JOSE, ya no vive en la dirección suministrada.

5.- En cuanto la ciudadana ESPERANDIO GUZMAN CRISTOBAL ERASMO, ya no reside en la dirección proporcionada.

6.- En cuanto la ciudadana BRICEÑO SOTO NAILETHGINE DE LAS M, carece de datos la dirección suministrada.

7.- En cuanto al ciudadano REQUEZ CABRERA SORAYA DEL CARMEN, carece de datos la dirección aportada.

8.- En cuanto al ciudadano UZCATEGUI RAMIREZ CARLOS ALEJANDRO, se negaron a recibirla

9.- En cuanto al ciudadano HERNANDEZ VISVAL JORGE EMILIO, nunca se encontraba nadie

En tal sentido, se pude colegir que resulta imposible proceder a la Constitución del Tribunal Mixto, debido a que gran parte de los ciudadanos seleccionados, no han podido ser localizados, bien porque la dirección no corresponde o debido a que ya han cambiado de dirección de habitación.

Así las cosas, el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la forma en que se integrará el Tribunal Mixto, disponiendo:

“…El tribunal mixto se compondrá de un Juez profesional, quien actuará como Juez Presidente, y de dos escabinos. Si por la naturaleza o complejidad del caso, se estima que el juicio se prolongará extraordinariamente, se designará junto con los titulares a un suplente, siguiendo el orden de la lista y aplicando las reglas previstas para el titular.
El suplente asistirá al juicio desde su inicio…”. (Negrillas y subrayados del tribunal)

De igual forma el artículo 164 ejusdem, dispone:

“…Constitución del tribunal. Dentro de los tres días siguientes a las notificaciones hechas a los ciudadanos que actuarán como escabinos, el presiente del tribunal fijará una audiencia pública para que concurran los escabinos y las partes, se resuelva sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal mixto.
Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el Juez profesional que hubiere presidido el tribunal mixto…” (Subrayado y Negrillas subrayados del tribunal)

Las normas anteriormente transcritas, establecen como deberá estar conformado el Tribunal Mixto, para constituirlo definitivamente, disponiendo que realizada la audiencia pública de constitución, y resueltas las inhibiciones, recusaciones, impedimentos y excusas que pudieran presentarse, el Tribunal Mixto deberá estar integrado por un Juez Profesional, quien actuará como Juez Presidente y dos escabinos, adicionándole un suplente cuando por la naturaleza o complejidad del caso se amerite.

Sin embargo, visto que los Alguaciles adscritos a este Circuito, no han podido hacer efectivas las Boletas de Citaciones, enviadas a los ciudadanos seleccionados, no siendo posible ni integrar el Tribunal con la lista original y ni constituir definitivamente el Tribunal Mixto, en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques ACUERDA REALIZAR UN SORTEO EXTRAORDINARIO, en la presente causa seguida en contra de los acusados LORCA LOPEZ DANIEL ANTONIO, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el numeral 2 del artículo 408 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 426 ejusdem, en agravio de ALFONZO AUGUSTO ALVARADO Y CARLOS LUIS PEREZ; HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado y penado en el numeral 2 del artículo 408 ibídem, en concordancia con lo establecido en el artículo 426 ejusdem, en agravio de DANIEL ANTONIO GUTIERREZ DELGADO; HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en agravio de ANTONIO ALBERTO TOVAR ZORRILLA, previsto y sancionado en el numeral 2 del artículo 408 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 426 ejusdem, HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES, tipificado y penado en el numeral 2 del artículo 408 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 426 ejusdem, en contra de EUCLIDES NICOLAS GARCIA Y ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 460 y 278 ambos del Código Penal, y UMAÑAS JAIMES JULIO ARMANDO por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal, y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado y penado en el artículo 408 numeral 2 en concordancia con lo establecido en el artículo 426 ejusdem en contra del ciudadano DANIEL ANTONIO GUTIERREZ DELGADO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día MARTES VEINTIUNO (21) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO, A LAS DOS HORAS DE LA TARDE (02:00 P.M.). Por cuanto quedaron notificadas las partes del sorteo fijado mediante el acta que antecede, Boleta de Citación y Notificación a los ausentes, Boleta de Traslado dirigida al Internado Judicial de Los Teques, y oficio dirigido a la Oficina de Participación Ciudadana. Y ASI SE DECLARA. -

PARTE DISPOSITIVA

Por todo los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA REALIZAR UN SORTEO EXTRAORDINARIO, en la presente causa seguida en contra de los acusados LORCA LOPEZ DANIEL ANTONIO, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el numeral 2 del artículo 408 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 426 ejusdem, en agravio de ALFONZO AUGUSTO ALVARADO Y CARLOS LUIS PEREZ; HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado y penado en el numeral 2 del artículo 408 ibídem, en concordancia con lo establecido en el artículo 426 ejusdem, en agravio de DANIEL ANTONIO GUTIERREZ DELGADO; Nacionalidad: venezolano, de 25 años de edad, Lugar de Nacimiento: Los Teques, Estado Miranda, fecha de nacimiento 28-06-1979, Profesión u oficio: Estudiante, Hijo de GLADIS LOPEZ (V) y JOSE LORCA (F), Residenciado en: Barrio Guaremal, sector La Laguna, callejón Rodríguez López, casa s/n, ubicada cerca de la escuela Luisa Cáceres de Arismendi, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la cédula de identidad: V.- 14.059.527 y, HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en agravio de ANTONIO ALBERTO TOVAR ZORRILLA, previsto y sancionado en el numeral 2 del artículo 408 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 426 ejusdem, HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES, tipificado y penado en el numeral 2 del artículo 408 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 426 ejusdem, en contra de EUCLIDES NICOLAS GARCIA Y ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 460 y 278 ambos del Código Penal, y UMAÑAS JAIMES JULIO ARMANDO de Nacionalidad: venezolano, de 20 años de edad, Lugar de Nacimiento: Rubio, Estado Táchira, fecha de nacimiento 116-01-1984, Profesión u oficio: Bachiller en electrónica, Estado civil: soltero, Hijo de ANA JAIMES (V) y BARMENIO UMAÑAS (F), Residenciado en: Barrio Guaremal, Sector La Laguna, Callejón Rodríguez Lopez, casa s/n, frente a la escuela, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la cédula de identidad: V.- 16.590.024, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal, y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado y penado en el artículo 408 numeral 2 en concordancia con lo establecido en el artículo 426 ejusdem en contra del ciudadano DANIEL ANTONIO GUTIERREZ DELGADO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día MARTES VEINTIUNO (21) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO, A LAS DOS HORAS DE LA TARDE (02:00 P.M.), por cuanto no fue posible integrar el Tribunal con la lista original, ni constituir definitivamente el Tribunal Mixto.

Publíquese, regístrese y déjese constancia en el Libro Diario del presente pronunciamiento.
LA JUEZ,

DRA. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA,

CAROLINA VENTO GARCIA.

En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró el anterior auto fundado, se libro Boleta de Citación y Notificación a los ausente, Boleta de Traslado a nombre de los acusados a los fines de que sean conducidos a la sede este Despacho y oficia a la Oficina de Participación Ciudadana.
LA SECRETARIA,

CAROLINA VENTO GARCIA

ACT. Nro. 3M820-04
JJTV/CVG/cf.-