REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
LOS TEQUES, 15 DE SEPTIEMBRE DE 2004
194º y 145º
CAUSA NRO. 3M784-04
JUEZ PROFESIONAL: DRA. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.
ESCABINOS: TITULAR 1: SOSA SANCHEZ REBECA ELIZABETH, TITULAR 2: LEON HERRERA REBECA y SUPLENTE: SILVA RAMIREZ TEMISTOCLES.-
SECRETARIA: ABG. CAROLINA VENTO GARCIA.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: Dr. EDDI GILBERTO ROSALES, Fiscal Primero de Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.
VICTIMA: CARLOS ALBERTO LAYA PEÑA.
ACUSADO: ZARRAGA LEON JUAN MIGUEL, Nacionalidad: venezolano, nacido en Caracas, fecha de nacimiento 12-07-1971, de 32 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante, nombre de sus padres HILDA JOSEFINA LEON DE ZARRAGA (V) y JUAN QUINTIN ZARRAGA (V) lugar de residencia San Diego de Los Altos, calle Principal casa Nro. 12. Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro 10.579.204; NEGRIN LUGO ARELIS COROMOTO, Nacionalidad: venezolana, nacido en Los Teques, Estado Miranda, fecha de nacimiento 11-12-1981, de 21 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio Estudiante, nombre de sus padres CRUZ ALEJANDRA DE NEGRIN (V) Y LUIS ALEJANDRO NEGRIN (V), lugar de residencia Los Barriales, Kilómetro 28, entrada a Santa María 1, casa s/n, cerca del Taller Pérez Jiménez, Titular de la Cédula de Identidad Nro 16.147.361; y PEREZ BASABE CARLOS ALBERTO, Nacionalidad: venezolano, nacido en La Guaira, Estado Vargas, fecha de nacimiento 28-06-1984, de 20 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, nombre de sus padres REGINO ALBERTO PEREZ SOTO (V) y NELLY JOSEFINA BASABE (V) lugar de residencia Kilómetro 27 de la Carretera Panamericana, Los Alpes, casa s/n, al final de las escaleras, a mano izquierda, ubicada en la pasarela del kilómetro 27, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro 15.985.978.
DEFENSA: DRAS. MIRNA YEPEZ Y MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, Defensora Público Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques.
Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que tenga lugar la continuación del Juicio Oral y Público, en la presente causa seguida en contra de los acusados ZARRAGA LEON JUAN MIGUEL, NEGRIN LUGO ARELIS COROMOTO y PEREZ BASABE CARLOS ALBERTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:
Se procedió a verificar la presencia de las partes, constatándose que se encontraban presentes la la Dra. YOSELINA FERNANDEZ LOPEZ, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la DRA. MIRNA YEPEZ, en su carácter de Defensora Pública Penal del acusado ZARRAGA LEON JUAN MIGUEL, la DRA. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, en su carácter de Defensora Pública Penal de los acusados NEGRIN LUGO ARELIS COROMOTO Y PEREZ BASABE CARLOS ALBERTO, los acusados ZARRAGA LEON JUAN MIGUEL, NEGRIN LUGO ARELIS COROMOTO Y PEREZ BASABE CARLOS ALBERTO, así como los Escabinos: TITULAR 1 SOSA SANCHEZ REBECA ELIZABETH, TITULAR 2 LEON HERRERA REBECA Y SUPLENTE SILVA RAMIREZ TEMISTOCLES, en consecuencia se DECLARO LA CONTINUACIÓN DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO, cumpliendo con las formalidades de Ley.
El Tribunal procedió a DECLARAR ABIERTA LA CONTINUACION RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, y se recibieron conforme a los Principios del Debido Proceso, Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos de la Norma Adjetiva Penal Vigente, los siguientes medios de prueba: declaración del ciudadano HIGLER CORDOVA HENRY JESUS, en su carácter de testigo, el funcionario RENGIFO COLMENAREZ JOSE GREGORIO, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Los Salías, OMAR JOSE MAGALLANES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quienes fueron preguntados por el Fiscal del Ministerio Público y repreguntados por la Defensa, y el acusado en su derecho a agregar lo que considerara pertinente después de recibir cada medio de prueba, manifestó no querer agregar nada.
Se procedió a realizar un resumen breve de los actos cumplidos, en fecha 08-09-2004, cuando se dio apertura al Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, visto aún falta las testimoniales del ciudadano ASTUDILLO ALVARO, en su carácter de víctima, la declaración de los ciudadanos MORA JORGE, ESPINILLI VÍCTOR, en su carácter de testigos, la declaración del funcionario OSNER PEREZ, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Los Salías, declaración de los Expertos YENIFER YORAHSY SANOJA y FAUSTO DEL GIUDICE, adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, declaración de los expertos ANGEL ARIAS, LUBER GARCIA y JOSE GREGORIO PAREDES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cuyos testimonios son indispensables para el esclarecimiento de los hechos
En tal sentido, el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la excepción al Principio de Concentración, establecido en el artículo 17 de la norma in comento, disponiendo:
“…El tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente, solo en los casos siguientes:
1. Para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones;
2. Cuando no comparezcan testigos, expertos o interpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública;
3. Cuando algún Juez, el imputado su defensor o el Fiscal del Ministerio Público, se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser remplazados inmediatamente, o el tribunal se haya constituido, desde la iniciación del debate, con un número superior de jueces que el requerido para su integración de manera que los jueces suplentes integren el tribunal y permitan la continuación la regla regirá también en caso de muerte de un Juez, fiscal o defensor;
4. Si el Ministerio Público lo requiere para ampliar la acusación o el defensor lo solicite en razón de la ampliación de la acusación, siempre que, por las características del caso, no se pueda continuar inmediatamente…” (Subrayado y Negrillas subrayados del tribunal)
La norma anteriormente transcrita, establece las causales taxativas por las cuales se puede suspender el DEBATE ORAL Y PUBLICO, observando este Despacho, que el numeral 2, se adapta al caso concreto, debido a que la intervención y testimonio de los testigos, expertos y funcionarios que no comparecieron, son indispensables para lograr el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso, siendo ésta la finalidad del juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguida en contra de los acusados ZARRAGA LEON JUAN MIGUEL, NEGRIN LUGO ARELIS COROMOTO Y PEREZ BASABE CARLOS ALBERTO, por la presunta comisión de los delitos de APODERAMIENTO DE VEHICULO DESTINADO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 358 del Código Penal Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282, en concordancia con lo establecido en el artículo 278 ejusdem, de conformidad con el artículo 335 numeral 2 en relación con los artículo 336 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día Miércoles veintidós (22) de Septiembre del año dos mil cuatro (2004) a las diez horas de la mañana (10:00 am), quedan notificadas las partes presentes igualmente líbrense Boletas de Citación a la víctima y testigos faltantes, al funcionario y expertos que deben rendir declaración en el presente juicio, remitiéndose las mismas anexo a oficio dirigido a su Superior Jerárquico, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal y se indica a las partes que deben coadyuvar para que los referidos ciudadanos comparezcan en la fecha señalada. Se ordena Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines que se informe a este Tribunal, los motivos por los cuales los expertos que fueron debidamente citados para comparecer en la presente fecha, no asistieron a la celebración del presente Juicio Oral y Público. Y ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguida en contra de los acusados ZARRAGA LEON JUAN MIGUEL, Nacionalidad: venezolano, nacido en Caracas, fecha de nacimiento 12-07-1971, de 32 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante, nombre de sus padres HILDA JOSEFINA LEON DE ZARRAGA (V) y JUAN QUINTIN ZARRAGA (V) lugar de residencia San Diego de Los Altos, calle Principal casa Nro. 12. Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro 10.579.204; NEGRIN LUGO ARELIS COROMOTO, Nacionalidad: venezolana, nacido en Los Teques, Estado Miranda, fecha de nacimiento 11-12-1981, de 21 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio Estudiante, nombre de sus padres CRUZ ALEJANDRA DE NEGRIN (V) Y LUIS ALEJANDRO NEGRIN (V), lugar de residencia Los Barriales, Kilómetro 28, entrada a Santa María 1, casa s/n, cerca del Taller Pérez Jiménez, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.147.361 y PEREZ BASABE CARLOS ALBERTO, Nacionalidad: venezolano, nacido en La Guaira, Estado Vargas, fecha de nacimiento 28-06-1984, de 20 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, nombre de sus padres REGINO ALBERTO PEREZ SOTO (V) y NELLY JOSEFINA BASABE (V) lugar de residencia Kilómetro 27 de la Carretera Panamericana, Los Alpes, casa s/n, al final de las escaleras, a mano izquierda, ubicada en la pasarela del kilómetro 27, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro 15.985.978, por la presunta comisión de los delitos de APODERAMIENTO DE VEHICULO DESTINADO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 358 del Código Penal Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282, en concordancia con lo establecido en el artículo 278 ejusdem, de conformidad con el artículo 335 numeral 2 en relación con los artículo 336 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día Miércoles veintidós (22) de Septiembre del año dos mil cuatro (2004) a las diez horas de la mañana (10:00 am), quedan notificadas las partes presentes igualmente líbrense Boletas de Citación a la víctima y testigos faltantes, al funcionario y expertos que deben rendir declaración en el presente juicio, remitiéndose las mismas anexo a oficio dirigido a su Superior Jerárquico, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal y se indica a las partes que deben coadyuvar para que los referidos ciudadanos comparezcan en la fecha señalada. Se ordena Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines que se informe a este Tribunal, los motivos por los cuales los expertos que fueron debidamente citados para comparecer en la presente fecha, no asistieron a la celebración del presente Juicio Oral y Público.
Publíquese, regístrese y déjese constancia en el Libro Diario del presente pronunciamiento.
LA JUEZ,
DRA. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
CAROLINA VENTO GARCIA.
En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró el anterior auto fundado.
LA SECRETARIA,
CAROLINA VENTO GARCIA
ACT. Nro. 3M784-04
JJTV/CVG/cf.*