REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 17de Septiembre de 2004
194º y 145º
ACTUACION NRO. 3M805-04
JUEZ: JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.
SECRETARIA: CAROLINA VENTO GARCIA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Dr. ORLANDO PADRON, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques.
VICTIMAS: COMERCIAL DISCOLETO.
ACUSADOS: LEON NAVARRO ANGEL MANUEL, de Nacionalidad: venezolano, de 25 años de edad, Profesión u oficio: Obrero, de estado civil soltero, Residenciado en: Guaremal, sector la Laguna, a dos casas de la escuela, Nro. 28, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la cédula de identidad: V.- 6.124.323,
DEFENSA PÚBLICA: DRA. NANCY RODRIGUEZ, Defensora Pública Penal adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques.
Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, en la presente causa seguida en contra del acusado LEON NAVARRO ANGEL MANUEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que habrá de resolverse sobre las Inhibiciones, recusaciones o impedimentos que pudieren presentar las partes y las Excusas de los Escabinos, este Tribunal observa:
Se procedió a verificar la presencia de las partes, constatándose que se encontraban presentes la ciudadana ADA VIOLETA SANCHEZ, en su carácter de Escabino, el DR. ORLANDO PADRON, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, la DRA. NANCY RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Penal del acusado, el acusado LEON NAVARRO ANGEL MANUEL, no asistiendo al acto la Escabino DI LOLLO CAMARGO ZULAY COROMOTO, quien según información aportada por su progenitora, la misma se encuentra en el interior del país, de lo cual se deja constancia que fueron efectivamente citados dos de ellas, en consecuencia por cuanto no hicieron acto de presencia todos los escabinos que fueron seleccionados se procedió a verificar en las actas que conforman el presente expediente, a los fines de constatar si los funcionarios adscritos a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, hicieron efectivas las Boletas de Citaciones, libradas por este Tribunal, y se constató de acuerdo a las actas levantadas por los mismos que:
1.- En cuanto a la ciudadana PEÑA CASTILLO YGBE ELIANA, se la dirección incompleta.
2.- En cuanto a la ciudadana AYBAR CARMONA YAJAIRA ELENA, ya no vive en la dirección suministrada se mudo.
3.- En cuanto al ciudadano GONZALEZ ACEVEDO MONICA BEATRIZ, no vive en la dirección suministrada.
4.- En cuanto la ciudadana PETITJEAN ORTIZ ARMANDO JOSE, no vive en la dirección suministrada.
5.- En cuanto la ciudadana ROJAS ROMERO ADOLFO JOSE, no vive en la dirección suministrada
En tal sentido, se pude colegir que resulta imposible proceder a la Constitución del Tribunal Mixto, debido a que gran parte de los ciudadanos seleccionados, no han podido ser localizados, bien porque la dirección no corresponde o debido a que ya han cambiado de dirección de habitación.
Así las cosas, el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la forma en que se integrará el Tribunal Mixto, disponiendo:
“…El tribunal mixto se compondrá de un Juez profesional, quien actuará como Juez Presidente, y de dos escabinos. Si por la naturaleza o complejidad del caso, se estima que el juicio se prolongará extraordinariamente, se designará junto con los titulares a un suplente, siguiendo el orden de la lista y aplicando las reglas previstas para el titular.
El suplente asistirá al juicio desde su inicio…”. (Negrillas y subrayados del tribunal)
De igual forma el artículo 164 ejusdem, dispone:
“…Constitución del tribunal. Dentro de los tres días siguientes a las notificaciones hechas a los ciudadanos que actuarán como escabinos, el presiente del tribunal fijará una audiencia pública para que concurran los escabinos y las partes, se resuelva sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal mixto.
Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el Juez profesional que hubiere presidido el tribunal mixto…” (Subrayado y Negrillas subrayados del tribunal)
Las normas anteriormente transcritas, establecen como deberá estar conformado el Tribunal Mixto, para constituirlo definitivamente, disponiendo que realizada la audiencia pública de constitución, y resueltas las inhibiciones, recusaciones, impedimentos y excusas que pudieran presentarse, el Tribunal Mixto deberá estar integrado por un Juez Profesional, quien actuará como Juez Presidente y dos escabinos, adicionándole un suplente cuando por la naturaleza o complejidad del caso se amerite.
Sin embargo, visto que los Alguaciles adscritos a este Circuito, no han podido hacer efectivas las Boletas de Citaciones, enviadas a los ciudadanos seleccionados, no siendo posible ni integrar el Tribunal con la lista original y ni constituir definitivamente el Tribunal Mixto, en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques ACUERDA REALIZAR UN SORTEO EXTRAORDINARIO, en la presente causa seguida en contra del acusado LEON NAVARRO ANGEL MANUEL, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día MARTES VEINTIUNO (21) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO, A LAS DOS Y MEDIA HORAS DE LA TARDE (02:30 P.M.). Por cuanto quedaron notificadas las partes del sorteo fijado mediante el acta que antecede. Librese Boletas de Notificación a la Victima. Y ASI SE DECLARA. -
PARTE DISPOSITIVA
Por todo los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA REALIZAR UN SORTEO EXTRAORDINARIO, en la presente causa seguida en contra de los acusados de LEON NAVARRO ANGEL MANUEL, de Nacionalidad: venezolano, de 25 años de edad, Profesión u oficio: Obrero, de estado civil soltero, Residenciado en: Guaremal, sector la Laguna, a dos casas de la escuela, Nro. 28, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la cédula de identidad: V.- 6.124.323, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día MARTES VEINTIUNO (21) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO, A LAS DOS Y MEDIA HORAS DE LA TARDE (02:30 P.M.). por cuanto no fue posible integrar el Tribunal con la lista original, ni constituir definitivamente el Tribunal Mixto.
Publíquese, regístrese y déjese constancia en el Libro Diario del presente pronunciamiento.
LA JUEZ,
DRA. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
CAROLINA VENTO GARCIA.
En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró el anterior auto fundado, se libro Boleta de Notificación a la Victima.
LA SECRETARIA,
CAROLINA VENTO GARCIA
ACT. Nro. 3M805-04
JJTV/CVG/cf.-