REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 02 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ACTUACION NRO. 3U335-00
JUEZ: JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.
SECRETARIA: CAROLINA VENTO GARCIA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Dr. CIRO CAMERLINGO SEGURA, Fiscal Tercero (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques.
VICTIMA: PINTO HUMBERTO JOSE.
ACUSADO: ASCANIO CORREA KEILE REINADO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 27-11-1978, de 25 años de edad, profesión u oficio: cesante para el momento, estado civil soltero, residenciado en Calle Catorce de Marzo, casa Nro. 27-11, sector Vista Hermosa, Barrio La Vega, del Paraíso Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.612.004.
DEFENSA: Dra. RAQUEL MORILLO, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
Vista la comunicación Nro. Nro. 9700-120-2792, de fecha 24-08-2004, emanada del Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual informan a este Tribunal de Juicio que el ciudadano ASCANIO CORREA KEILE, fue capturado, es Tribunal a los fines de decidir observa:
Al analizar las actas que conforman el presente expediente, se evidenció que en fecha 21-11-2001, se dictó decisión mediante la cual se DECRETO LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA, en contra de los ciudadanos SANCHEZ CONTRERAS RAFAEL WILMEIKER Y ASCANIO CORREA KEILE REINALDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 250; 251 y 254 todos del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo según comunicación Nro. 9700-120-2792, de fecha 24-08-2004, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, se informó que se había logrado sólo la captura del imputado ASCANIO CORREA KEILE REINALDO.-
Así las cosas, observando que sólo se había logrado la captura de uno de los imputados, y encontrándose la causa en estado de celebrar el juicio oral y público, no se podía paralizar la causa que se le sigue al ciudadano SANCHEZ CONTRERAS RAFAEL WILMEIKER, hasta que se ejecutara la orden de captura de su concausa, a tal efecto este Tribunal dictó decisión mediante la cual acordó SEPARAR LA CONTINENCIA DE LA CAUSA, seguida en contra del imputado ASCANIO CORREA KEILE REINALDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se había hecho efectiva la captura del ciudadano ASCANIO CORREA KEILE ARMANDO, ordenada por este Despacho en fecha 23-11-01.-
Sin embargo, el día 24-08-2004, se recibió comunicación signada bajo el Nro. 9700-120-2792, de esa misma fecha, procedente del Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en donde se informaba la captura del acusado ASCANIO CORREA KEILE ARMANDO.-
El legislador estableció que cuando a varios acusados se le juzga por un solo delito o falta, no se seguirán diferentes procesos, así como tampoco se seguirá al mismo tiempo distintos procesos en contra de un mismo imputado aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo en los casos del 1. Cuando alguna o algunas de las imputaciones que se han formulado contra el imputado, o contra alguno o algunos de los imputados por el mismo delito, sea posible decidirlas con prontitud en vista de las circunstancias del caso, mientras que la decisión de las otras imputaciones acumuladas requiera diligencias especiales; 2. Cuando respecto de algunas de las causas acumuladas se decida la suspensión condicional del proceso; y 3. Cuando se aplique a alguno de los imputados el supuesto especial establecido en el artículo 39…”, tal y como lo contempla el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 74 ejusdem.
Ahora bien, visto que cambiaron las circunstancias del proceso, en el sentido que funcionarios adscritos Departamento de Unidades Especiales, Brigada de Atención Inmediata del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte, Alcaldía del Municipio Libertador, lograron la captura del imputado ASCANIO CORREA KEILE REINALDO, en tal sentido lo ajustado a derecho es ordenar nuevamente la unidad del proceso que se inició en fecha 27-07-2000, en contra de los imputados SANCHEZ CONTRERAS RAFAEL WILMEIKER y ASCANIO CORREA KEILE REINALDO, conforme a lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto ya no están llenos los supuestos que excepcionan la separación de las causas en este proceso penal que se sigue por el mismo delito, en contra de diferentes imputados, es decir, no existen diligencias especiales que practicar con respecto a unos de los imputados, cuyo fundamento sustentó la decisión dictada por este Tribunal en fecha 02-08-2004.
En consecuencia lo mas procedente y ajustado a derecho en el presente caso es ORDENAR LA UNIDAD DEL PROCESO, seguido en contra de los imputados SANCHEZ CONTRERAS RAFAEL WILMEIKER por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de vehículo, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado y penado en el artículo 278 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDA, previsto y sancionado en el artículo 216 del Código Penal y ASCANIO CORREA KEILE REINALDO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado y penado en el artículo 216 del Código Penal, por cuanto ya no existen diligencias especiales que practicar, excepción ésta contenida en el artículo 74 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 ejusdem; en virtud que el mismo esta detenido a la orden de este Tribunal, a los fines de evitar un retardo procesal o dilación indebida, y garantizar una expedita, sana, correcta y transparente Administración de Justicia. Y ASI SE DECLARA.-
De igual forma se acuerda fijar la Celebración del Juicio Oral y Público, para el día JUEVES DIECISÉIS (16) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CUATRO (2.004), A LAS NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 A.M.).- ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de los Teques, Administrando la Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: ORDENAR LA UNIDAD DEL PROCESO o UNIR LA CONTINENCIA DE LA CAUSA, en razón que el ciudadano ASCANIO CORREA KEILE, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 27-11-1978, de 25 años de edad, profesión u oficio: cesante para el momento, estado civil soltero, residenciado en Calle Catorce de Marzo, casa Nro. 27-11, sector Vista Hermosa, Barrio La Vega, del Paraíso Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.612.004, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado y penado en el artículo 216 del Código Penal, por cuanto ya no existen diligencias especiales que practicar, excepción ésta contenida en el artículo 74 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 ejusdem; en virtud que el mismo esta detenido a la orden de este Tribunal, a los fines de evitar un retardo procesal o dilación indebida, y garantizar una expedita, sana, correcta y transparente Administración de Justicia.
SEGUNDO: Se fija la Celebración del Juicio Oral y Público para el día JUEVES DIECISÉIS (16) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CUATRO (2.004), A LAS NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 A.M.),.
Publíquese, notifíquese y déjese constancia en el libro diario de la presente decisión.
LA JUEZ,
ABG. JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ.
LA SECRETARIA,
CAROLINA VENTO GARCIA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
CAROLINA VENTO GARCIA.
ACT. Nº 3U335-00
JJTV/ CVG /cf.*