REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
EXPEDIENTE NRO. 3M788-04
JUEZ PROFESIONAL: ABG. JACQUELINE TARAZONA VELAZQUEZ
ESCABINOS: TITULAR 1 BLANCO INOJOSA BETZABETH, TITULAR 2 RODRIGUEZ BERNARDEZ SANDRA Y SUPLENTE BELLO ALMENAR GERARDO.
SECRETARIA: ABG. CAROLINA VENTO GARCIA.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: Dra. YOSELINA FERNANDEZ, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques.
VICTIMA: OROPEZA CORREA CARLOS JESUS, (occiso).
DEFENSA: Dra. RAQUEL MORILLO, Defensora Pública Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques.
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:
- VIDAL ALVAREZ VALENTIN, Nacionalidad: venezolano, nacido en Paracotos, Estado Miranda, fecha de nacimiento 14-02-1962, de 42 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio herrería y electricidad, nombre de sus padres RAMON GONZALEZ (F) y OLEGARIA RUIZ (V) lugar de residencia Maracay, Palo Negro, la Pica, calle 7, casa Nro. 10, estado Aragua, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.873.580.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 364 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a señalar de forma clara los hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio oral y público, lo que en la definitiva garantiza la triple congruencia entre la acusación, el auto de apertura a juicio y la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 363 ejusdem:
En fecha 13-05-2004, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial y Sede, realizó la AUDIENCIA PRELIMINAR, mediante la cual ADMITIO LA ACUSACIÓN, presentada por el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, en contra del acusado VIDAL ALVAREZ VALENTIN, y estimo acreditados los siguientes hechos: “…En fecha 31-12-00, siendo aproximadamente las cinco de la madrugada el occiso quien en vida respondiera al nombre de OROPEZA CORREA CARLOS JOSE, se encontraba en compañía del ciudadano MORALES CESAR GIOVANNI, cuando fueron interceptados por el imputado y su hijo adoptado el Erizo, portando el primero de los nombrados un arma de fuego tipo escopeta y sin mediar palabra se le acerco al hoy occiso y le efectúo un disparo causándole la muerte de manera instantánea forcejeando posteriormente con el ciudadano Morales Cesar, el cual logra huir del sitio de los hechos siendo objeto de varios disparos por parte del imputado y posteriormente son ayudados por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda. Con lo expuesto se ha dado cumplimiento a lo requerido tanto en el primer aparte como en el numeral 2 del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal…”. (Auto de Apertura a Juicio, inserto del folio Ciento treinta y nueve (139) al Ciento Cincuenta y uno (151), de la Segunda pieza del presente expediente, al acusado VIDAL ALVAREZ VALENTIN, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal.
Al momento de iniciarse el Juicio Oral y Público, la Dra. YOSELINA FERNANDEZ, Fiscal Segunda del Ministerio Publico del Estado Miranda con Sede en Los Teques, expuso nuevamente los hechos y circunstancias que le atribuyó al acusado VIDAL ALVAREZ VALENTIN ratificando su escrito de acusación presentado ante el Tribunal de Control, y manifestando entre otras cosas lo siguiente: “…En fecha 31 de diciembre del 2000, aproximadamente a las cinco de la madrugada, el hoy occiso quien en vida respondiera al nombre de OROPEZA CORREA CARLOS JOSE, se encontraba en compañía del ciudadano MORALES CESAR GIOVANNI, cuando fueron interceptados por el acusado y su hijo apodado EL ERIZO, portando el primero de los nombrados un arma de fuego tipo Escopeta y sin mediar palabras se le acerco al hoy occiso y le efectuó un disparo causándole la muerte de manera instantánea, forcejando posteriormente con el ciudadano MORALES CESAR, el cual logra huir del sitio de los hechos siendo objeto de varios disparos por parte del acusado y posteriormente son ayudados por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda. Los hechos imputados se fundan en los siguientes elementos de convicción: 1.- Declaración del ciudadano MORALES CESAR GIOVANNI, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.232.376. 2.- Declaración del ciudadano ORLANDO JOSE JIMENEZ MORALES, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.147.881. 3.- Declaración de la ciudadana SANCHEZ MURO YIRA VIOLETA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.281.602. 4.- Declaración del ciudadano ORTUÑO GUTIERREZ ORLANDO RAFAEL, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.284.855. 5.- Declaración de la ciudadana REINA CRISTINA MURO MARIN ESPAÑA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 629.706. 6.- Declaración del ciudadano DANIEL HIDALGO BRICEÑO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.586.637. 7.- Declaración de la ciudadana LIGIA MUJICA GAVIDIA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.844.398. 8.- declaración del ciudadano FREDDY SANCHEZ MURO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.677.500. 9.- Declaración del ciudadano JULIAN GONZALEZ RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.280.207. 10.- Declaración del ciudadano OROPEZA CORREA MARCOS ESTEBAN, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.675.429. 11.- Declaración del ciudadano OROPEZA CORREA HONORIO ALBERTO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.675.429. Presento a los fines de ser incorporadas por medio de su exhibición y lectura las siguientes documentales: 1.- Acta policial de fecha 31-12-2000, realizada por los funcionarios MEZA EDGAR, MIJARES JOSE Y EZEQUIEL HERNANDEZ, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Brigada de Patrullaje a Pie. 2.- Inspección ocular Nro. 2262, de fecha 31-12-2000, suscrita por los funcionarios JOSE BLANCO Y JUAN BENITEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 3.- Inspección ocular Nro. 2263, de fecha 31-12-2000, suscrita por los funcionarios JOSE BLANCO Y JUAN BENITEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 4.- Protocolo de autopsia de fecha 30 de enero de 2001, suscrito por el Anatomopatólogo Forense DR. JOSE ALEXANDER RAMIREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 5.- Partida de defunción de fecha 07-02-2001, suscrita por el prefecto del Municipio Autónomo Guaicaipuro DRA. SONIA SALAZAR HARLEPP. 6.- Acta De enterramiento de fecha 01-01-2001, permiso Nro. 2, suscrito por el ciudadano Jefe Civil del Municipio San Pedo DR. ALIBETH BELLO. 7.- Resultado de la experticia hematológica practicada a quien en vida respondiera al nombre de OROPEZA CORREA CARLOS, suscrita por el experto HARLYN TOVAR, adscrito al Departamento de microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 8.- Experticia de reconocimiento legal, suscrita por el experto FELIX IZARRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 9.- Resultado de la experticia de reconocimiento técnico realzado por los expertos ESCALONA FREDDY y PIMENTEL SANDY, adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Los hechos imputados, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, constituyen la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, imputable al ciudadano VALENTIN VIDAL ALVAREZ, en perjuicio del ciudadano OROPEZA CORREA CARLOS JOSE, ya que en fecha 31 de diciembre de 2002, siendo aproximadamente las cinco de la madrugada, el acusado en forma intencional y sin mediar palabra disparó en la humanidad del hoy occiso con un arma de fuego causándole la muerte de manera instantánea, huyendo posteriormente y siendo aprehendido por funcionarios policiales. A los efectos del presente Juicio Oral y Público, esta Representante del Ministerio Público promueve las siguientes pruebas: 1.- Declaración del ciudadano MORALES CESAR GIOVANNI, quien es testigo presencial de los hechos. 2.- Declaración del ciudadano ORLANDO JOSE JIMENEZ MORALES, quien es testigo referencial de los hechos. 3.- declaración de la ciudadana SANCHEZ MURO YIRA VIOLETA, quien es testigo referencial de los hechos. 4.- declaración del ciudadano ORTUÑO GUTIERREZ ORLANDO, quien es testigo referencial de los hechos. 5.- Declaración de la ciudadana REINA CRISTINA MURO MARIN, quien es testigo referencial de los hechos. 6.- Declaración del ciudadano DANIEL HIDALGO BRICEÑO, quien es testigo referencial de los hechos. 7.- Declaración de la ciudadana LIGIA MUJICA GAVIDIA, quien es testigo referencial de los hechos. 8.- Declaración del ciudadano FREDY SANCHEZ MURO, quien es testigo referencial del los hechos. 9.- Declaración del ciudadano JULIAN GONZALEZ RODRIGUEZ, quien es testigo referencial de los hechos. 10.- Declaraciones de los ciudadanos OROPEZA CORREA HONORIO ALBERTO y OROPEZA CORREA MARCO ESTEBAN, quienes son testigos referenciales de los hechos. 11.- Declaración de los funcionarios policiales MEZA EDGAR, MIJARES JOSE Y EZEQUIEL HERNANDEZ, adscritos a la División de Patrullaje a Pie, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda. 12.- Declaración del Forense DR. JOSE ALEXANDER RAMIREZ, adscrito a la Medicatura Forense de Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 13.- Declaración de los funcionarios JOSE BLANCO y JUAN BENITEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Presento como pruebas documentales para ser incorporadas en el presente Juicio Oral y Público por medio de su exhibición y lectura las siguientes: 1.- Acta policial de fecha 31-12-2000, suscrita por los funcionarios MEZA EDGAR, MIJARES JOSE Y EZEQUIEL HERNANDEZ, adscritos a la División de Patrullaje a Pie del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda. 2.- Inspección Ocular Nro. 2262, de fecha 31-12-2000, suscrita por los funcionarios JOSE BLANCO Y JUAN BENITEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 3.- Inspección ocular Nro. 2263, de fecha 31-12-2000. 4.- Protocolo de autopsia de fecha 30-01-2001, suscrito por el DR. JOSE ALEXANDER RAMIREZ. 5.- Partida de defunción de fecha 07-02-2001. 6.- Acta De enterramiento de fecha 01-01-2001. 7.- Resultado de la experticia Hematológica colectada en el cadáver de quien en vida respondiera al nombre de OROPEZA CORREA CARLOS. 8.- Resultado de la experticia de reconocimiento legal, suscrita por el experto FELIX IZARRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 9.- Resultado de la experticia de reconocimiento técnico realizado por los expertos ESCALONA FREDDY Y PIMENTEL SANDY. Por lo expuesto anteriormente y en base a lo aspira probar en el presente debate oral, esta Representante del Ministerio Público va a solicitar en su oportunidad en enjuiciamiento del ciudadano VALENTIN VIDAL ALVAREZ, por ser responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de OROPEZA CORREA CARLOS JOSE, es todo …”
La Defensa DRA. RAQUEL MORILLO, en su derecho de palabra alego: “…En representación del ciudadano VIDAL ALVAREZ VALENTIN, solicita la nulidad de la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en base al artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, que es la nulidad absoluta porque se violaron derechos y garantías fundamentales, previstos tanto en el Código Orgánico Procesal Penal como en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud que el artículo 326 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que la acusación debe contener una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye a mi defendido, pero sucede que existen dos acusaciones, la primera de fecha 12-09-02, donde se señalan unos hechos que ciertamente involucran a mi defendido en un hecho, pero en cual hecho, en un forcejeo que hay entre dos personas, el occiso y mi defendido, en el cual salió lesionado el hoy occiso y que el muerto es quien según esta acusación sorprendió a mi defendido, porque esa acusación dice que quienes interceptaron a mi defendido fueron el occiso y otras dos personas, señala que el occiso se vio en la necesidad de forcejear con uno de ellos y en la acusación de fecha 07 de marzo de 2003 señala que mi defendido sin mediar palabra disparó sobre la persona del hoy occiso, por supuesto hay cambio de calificación, lo que sucede es que cuando el juez de control acuerda subsanar, o que haga nueva acusación es corregir errores, pero los hechos de la realidad no se pueden cambiar porque se estarían violando derechos inherentes a la persona y ha dicho la sala penal, en fecha 10-04-03 “tal calificación está conformada por los hechos que van a ser materia el tema decidendum, es decir del tema a decidir, y por lo tanto no pueden ser cambiados esos hechos, por cuanto constituyen el fundamento de la providencia judicial”, y mas aún hay violación de los derechos y garantías establecidos en nuestras leyes, cuando el juez de control no decide sobre este punto que fue expuesto por esta defensa, pues el tema no fue decidido, pues la primera vez, hubo un sobreseimiento de la causa y en esta oportunidad no señaló en lo absoluto sobre el pedimento de la defensa y la sala penal ha dicho en reiteradas oportunidades que los jueces deben decidir sobre cada pedimento de las partes, por lo tanto esta defensa solicita la nulidad puesto que en reiteradas oportunidades lo he dicho no puede haber un cambio de calificación por cuanto constituye una violación a los derechos y garantías de mi defendido, es todo”.
El Fiscal del Ministerio Público, DRA. YOSELINA FERNANDEZ en su CONCLUSIONES, expuso: “…En el presente Juicio Oral y Público la Representante del Ministerio Público considera que ha comprobado en primer lugar el hecho objeto del presente proceso porque efectivamente se demostró que en fecha 31-12-2000, el acusado dio muerte a quien en vida respondiera al nombre de CARLOS OROPEZA CORREA, en el barrio miranda, en horas de la madrugada, ahora bien si analizamos todas y cada una de las pruebas evacuadas para determinar la culpabilidad del acusado por el delito de homicidio intencional, tenemos en primer lugar la testimonial de MORALES CESAR testigo presencial y clave porque presenció la muerte de quien en vida se llamara CARLOS OROPEZA CORREA, cuando el ciudadano VALENTIN VIDAL con un arma tipo escopeta dio muerte a CARLOS OROPEZA CORREA y sin mediar palabra alguna luego de regresar el occiso y el testigo de una fiesta que se celebraba en el mismo barrio, alegando el testigo que el acusado se encontraba dentro de esa misma fiesta consumiendo licor y se encontraba con su hijo apodado el erizo, con la declaración de JULIAN GONZALEZ RODRIGUEZ, quien se percató de la aprehensión del acuitado por parte de funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda y quien escucho que algunos vecinos rumoraban sobre la muerte de CARLOS OROPEZA CORREA y que el acusado había dicho que había matado a CARLOS OROPEZA, con la declaración del ciudadano ORTUÑO ORLANDO RAFAEL, testigo referencial manifestó haber visto al acusado sentado en la escalera de la casa de la victima, en estado de ebriedad y nervioso, que lloraba y que manifestaba que no quería haberlo hecho, con la declaración del ciudadano SANCHEZ MURO LIRA, quien manifestó que escucho rumores en el barrio sobre la muerta del señor CARLOS y que el acusado lo había matado , con la declaración de REINA MURO que es testigo referencial, quien manifestó que había escuchado rumores sobre la muerte del señor CARLOS OROPEZA CORREA, con la declaración del ciudadano FREDDY SANCHEZ testigo referencial quien manifestó no haber visto nada ni haberse enterado de los hechos, manifestó a preguntas formuladas por la fiscal y la defensa que el acusado y la victima no tenían problema alguno, con la declaración del ciudadano BRICEÑO DANIEL, testigo referencial, quien manifestó que conocía al occiso y al acusado que estos nunca tuvieron problemas y que ambos se conocían, con la declaración del ciudadano MIGUEL OROPEZA, referencial quien manifestó que le informaron sobre la muerte del acusado y de los rumores que a su hermano lo habían matado el acusado, con el testimonio del ciudadano MARCO OROPEZA, quien manifestó que el acusado le había dicho que había matado a CARLOS, que se encontraba en estado de nerviosismo y que se encontraba ebrio y que el día de los hechos lo había visto con un arma de fuego, con cada uno de los testimoniales se comprueba plenamente la culpabilidad del acusado en la comisión del delito imputado por esta Representante del Ministerio Público, ahora bien se determina la existencia del sitio del suceso en la inspección ocular Nro. 2263 practicadas por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se comprobó con la declaración del funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, la aprehensión del acusado, lo que se corresponde con el acta policial donde se deja constancia de lo antes señalado, el ciudadano HONORIO OROPEZA manifestó que observo al acusado en actitud nerviosa el día de los hechos, que lo vio correr hacia la casa de su hermano y que el mismo decía que había matado y que no merecía vivir y quería que lo mataran, que era primera vez que lo veía con una actitud diferente que había visto a su hermano muerto en el Hospital Victorino Santaella, al dirigirse allí por la información que le aportó de la ciudadana LIGIA MUJICA quien labora allí y que al regresar a su lugar de residencia ya se lo habían levado detenido, y manifestó que le había visto un arma de fuego que utilizaba para cazar, la ciudadana LIGIA MUJICA manifestó que había visto al acusado en el hospital que estaba nervioso y que le había manifestado que había matado a CARLITOS que posteriormente se traslado con él al barrio y que había dado la información a sus familiares que él había muerto, manifestando también que el cadáver presentaba una herida de bala grande, solicito no se valore la declaración del ciudadano CARLOS ALVAREZ toda vez que éste manifestó que no sabía nada de lo ocurrido y evidenciándose que su padre y él vivían juntos, por lo que es lógico que como su hijo quería proteger a su padre, con el testimonio del DR. BORIS BOSSIO, se demostró las causas de la muerte del occiso, lo que se corresponde con el protocolo de autopsia, dejándose constancia que la muerte se produce por el paso de proyectiles múltiples lo que ocasionó la muerte casi inmediata del occiso, indicando la trayectoria intraorgánica de los proyectiles, la cual de arriba hacia abajo, de izquierda a derecha y de adelante hacia atrás, con lo se pudo determinar que el acusado se encontraba de frente al occiso, lo que se corrobora con el dicho del testigo presencial quien manifestó que el acusado se encontraba frente al occiso al momento de accionarse el arma de fuego, el médico forense manifestó que la víctima se encontraba de 0 a 5 centímetros de la boca del cañón del arma de fuego, ahora bien por todo lo antes expuesto y el análisis efectuado esta Representante del Ministerio Público considera que en primer lugar que comprobó el hecho objeto del proceso y la culpabilidad del acusado VIDAL ALVAREZ VALENTIN por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, por lo que solicito se declare la culpabilidad del acusado, es todo …”
La Defensa DRA. RAQUEL MORILLO, en su CONCLUSIONES, expuso: “…En primer lugar el investigador JUAN BENITEZ dijo en esta sala que JOSE BLANCO colecto una sustancia pardo rojiza en el lugar de los hechos, lo que se contradice con lo suscrito por él, pues corre inserto en el expediente, que no se encontraron evidenciad de interés criminalístico, este experto solo deja constancia de lo que dicen los vecinos en el lugar de los hechos, no se encontró ninguna sustancia pardo rojiza en el lugar donde supuestamente cayo el occiso, donde debió haber habido como lo dijo el DR BORIS BOSSIO un reguero de sangre, el funcionario EZEQUIEL HERNANDEZ manifestó que solo brindo custodia a mi defendido porque había recibido un llamado que le manifestaba que querían matar a un ciudadano que estaba siendo agredido por un grupo de personas, el único testigo presencial de los hachos narra los hechos de cómo sucedieron según su versión, manifestó que se encontraban en un matrimonio consumiendo licor, ron, desde aproximadamente las nueve de la noche y los hechos ocurrieron según su versión entre las 4:30 y 5:00 horas de la madrugada, por lo el mencionado ciudadano estuvo mas de siete horas seguidas tomando licor, específicamente ron, lo que permite preguntarse si una persona que consume tanto licor durante tantas horas su testimonio pueda ser certero, eso es dudoso, éste manifestó que en la fiesta se encontraba el hijo del señor VALENTIN apodado EL ERIZO, y el ciudadano CARLOS ANTONIO ALVAREZ declaró en esta sala que el no se encontraba en el lugar donde ocurrieron los hechos, por lo que se contradice el dicho del único testigo presencial y el único que vio supuestamente a mi defendido frente al occiso con el arma, así mismo el señor que se encuentra en esta sala como víctima es el único que señala que vio al señor VALENTIN con un arma de fuego y al ser preguntado manifestó que no sabia, el DR BORIS BOSSIO manifestó que la persona que disparo se encontraba en un plano superior sobre la victima, si el único testigo presencial señala que mi defendido supuestamente salió detrás del poste y le disparo, no concuerda lo dicho por CESAR MORALES con lo que refleja el protocolo de autopsia, el DR. BORIS BOSSIO dice que los hallazgos deben concatenarse con los demás elementos, todos los testigos referenciales al preguntarles quienes les habían manifestado que el señor VALENTIN había dado muerte al occiso, dijeron que lo escucharon porque todos lo decían, todos manifestaron que observaron al señor VALENTIN VIDAL que lo encontraron golpeado y ebrio, ningún testigo referencial manifestó que hubiera escuchado detonaciones varias, la familia MURO que vive en un lugar muy cercano manifestaron que no escucharon nada, por lo tanto la duda favorece al reo y esta defensa solicita que la presente sentencia sea absolutoria, en caso contrario esta defensa alega el contenido del artículo 64 ordinal 5 del Código Penal, así mismo alego el artículo 74 ordinales 2 y 4 ejusdem por no haber tenido la intención de causar un mal tan grave como el que produjo y por no tener mi defendido antecedentes penales, mi defendido es una persona que tiene un record de buena conducta y no se ha presentado ningún antecedente penal en su contra, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.”
SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE EJERZA SU DERECHO A RÉPLICA: y manifiesta: “…En cuanto al primer punto que menciona la Defensora relativo al testimonio del experto JUAN BENITEZ, quien manifestó haber visto sangre en el sitio del suceso, el ciudadano JUAN BENITEZ solo efectuó las labores de investigaciones, lo que se debe tomar en cuenta es lo que declara el ciudadano JOSE BLANCO aun cuando actuaron conjuntamente, JUAN BENITEZ solo se limito a preguntar a los moradores sobre las circunstancias que habían rodeado el hecho, tomaron de referencia a una reja de color azul donde pudo haber ocurrido el hecho donde no se encontraron elementos de interés criminalístico, para el momento de los hechos, recuerden que todas las personas que declararon son vecinos el sector donde ocurrieron los hechos, evidentemente pudieron haber modificado el sitio del suceso, la inspección ocular se hizo a las nueve de la mañana del día siguiente, pudieron haber factores ambientales que modificaran el sitio del suceso, recordemos que el funcionario se traslado al sector porque querían linchar a un sujeto los vecinos de ese sector, por lo que brindó la custodia y la protección debida a los fines que no pudieran lesionar o matar a esta persona, si varias personas agraden a una sola persona pudieran lesionarla de tal manera que pudieran ocasionarle la muerte, por lo que el funcionario procedió a proteger a esa persona, en cuanto a que CESAR MORALES manifestó que se encontraba en una fiesta con el occiso y que estaban tomando licor, también debemos recordar que manifestaron que al salir de la fiesta el señor VALENTIN quiso irse con ellos porque se estaban tomando unos tragos y ellos le manifestaron que se fuera solo porque no querían seguir tomando con él, de verdad que no sabemos las razones por las cuales sucedió el hecho, porque como efectivamente la defensa dijo, ellos se conocían entre si y había una relación de amistad, que pasa que efectivamente el señor VALENTIN estaba también en la fiesta y que todos consumieron licor, lo que no podemos decir y no supimos en el presente juicio, fueron las razones por las cuales el señor VALETIN VIDAL dio muerte al ciudadano CARLOS OROPEZA, yo no voy a objetar la solicitud de la defensa que se tome en cuenta lo consagrado en el artículo 64 ordinal 5 del Código Penal y el artículo 74 ejusdem, en esta sala manifestaron que vieron al señor VIDAL que estaba muy nervioso, llorando, que pedía que lo mataran por lo que hay similitud entre todas las declaraciones de los testigos referenciales, que tenia un comportamiento extraño y que nunca nadie lo había visto, la defensa alega que la víctima sentada con esta Representante del Ministerio Público manifestó que había visto al acusado armado en la fiesta, pero manifestó que él le había visto la escopeta y que la utilizaba para cazar en un terreno propiedad del mismo, el DR BORIS BOSSIO manifestó que la persona le disparo inmediatamente al occiso lo que se determina por la herida y por la distancia en que se efectuó, insiste esta Representante del Ministerio Público que en el presente Juicio Oral y Público se comprobó la responsabilidad del acusado, por lo que solicito se dicte una sentencia condenatoria contra el mismo por ser responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, es todo.”
la DEFENSA EJERCE SU DERECHO A RÉPLICA Y EXPONE: “El ciudadano JUAN BEITEZ señalo que JOSE BLANCO colectó una muestra de sustancia pardo rojizo que supuestamente vio en el lugar de los hechos, no se dijo en esta audiencia que se haya modificado el sitio del suceso, así mismo se dijo que el funcionario EZEQUIEL presto custodia a mi defendido y que no se encontró arma alguna, se manifestó que el ciudadano VALENTIN VIDAL los incito a tomar con ellos pero no con intención de causarle daño a alguno de ellos, escuchamos que al occiso se le dio muerte con un arma plateada y el testigo dijo que lo había visto con un arma negra, el DR BORIS BOSSIO manifestó que el disparo se efectuó de abajo hacia arriba, el occiso media 1.70 y mi defendido mide 1.64 por lo que es imposible que mi defendido estuviera en un plano superior, es decir no concuerda la declaración de CESAR MORALES con la autopsia y la declaración del DR BORIS BOSSIO, por lo que solicito nuevamente se dicte una sentencia absolutoria y se tome en cuenta la declaración del ciudadano HONORIO OROPEZA, quien manifestó que esa día mi defendido estaba diferente con una actitud que nunca le había visto y solicito nuevamente se dicte una sentencia absolutoria a mi defendido, es todo.”
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 364 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los Principios del Debido Proceso, Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos de la Norma Adjetiva Penal Vigente, se recibieron en el debate oral y público los siguientes medios de prueba:
1.- La Declaración del Funcionario JUAN CARLOS BENITEZ QUINTERO, nacionalidad venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 9.342.356, profesión u oficio Funcionario Público, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, años de experiencia: 09 años, lugar de trabajo: Sub Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó: “Mi declaración esta sujeta a la naturaleza de la memoria, no recuerdo muchos detalles, según el acta y reconociendo mi firma que aparece en la inspección, acompañé al detective JOSÉ BLANCO a practicar una inspección técnica en el lugar donde fue ultimado el ciudadano de apellido OROPEZA, efectivamente nos trasladamos al lugar y observamos la presencia en el suelo del lugar del sitio del suceso, la presencia de una sustancia de color pardo rojiza, propia de la naturaleza de la sustancia hematica de un ciudadano, nos trasladamos a la morgue del hospital donde procedimos a hacer una inspección al cadáver del ciudadano OROPEZA, el presentaba una herida de orificio propio de los causados por el paso de un proyectil, desconocíamos para el momento si era un proyectil único o múltiple, yo hice una pesquisa en el lugar, la realizamos y la familia del hoy occiso manifestó tener conocimiento de la persona que había efectuado el disparo, tal como dejé constancia en el acta policial mediante la cual consigne la inspección técnica, entre estas pesquisas los moradores del sector manifestaron que la persona que había causado la muerte del señor OROPEZA se encontraba detenido en el calabozo de la Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda ubicado en los Nuevos Teques nos trasladamos al lugar e identificamos al ciudadano que se encontraba detenido por los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda en virtud de los hechos, no recuerdo su identificación pero se encontraba detenido en el calabozo de Los Nuevos Teques, es todo”. Al ser interrogado respondió: Pregunta: ¿Podría indicar cual era la dirección del sitio del suceso? Respuesta "era un callejón en el barrio Miranda"; Pregunta: ¿Diga usted, la inspección recayó sobre un callejón? Respuesta "sobre las evidencias que habían quedado en el mismo"; Pregunta: ¿Diga usted, cual fue su participación? Respuesta "yo era el investigador que acompañaba al experto, mi labor era hacer las pesquisas del lugar"; Pregunta: ¿Diga usted, presenció conjuntamente con el investigador la inspección ocular? Respuesta "si"; Pregunta: ¿Diga usted, recuerda como era ese sitio? Respuesta "era un sitio abierto"; Pregunta: ¿Diga usted, para el momento en que se efectúa la inspección ocular se determinó cual era la iluminación? Respuesta "no recuerdo la hora pero en la inspección se deja constancia de la hora en que se practicó, creo que eran las nueve de la mañana "; Pregunta: ¿Diga usted, según la experticia que efectuó pudo determinar con la entrevista de los moradores del lugar a que hora ocurrieron os hechos? Respuesta " había un testigo presencial que creo que acompañaba al hoy occiso y nos manifestó que fue en horas de la madrugada "; Pregunta: ¿Diga usted, ese sitio abierto es una vía publica? Respuesta " es una vía de paso peatonal que da acceso a varias viviendas unifamiliares del sector"; Pregunta: ¿Diga usted, la participación suya fue conjuntamente con el investigador? Respuesta " conjuntamente con el técnico "; Pregunta: ¿Diga usted, solo usted se encarga de efectuar las pesquisas y el técnico de que se encarga? Respuesta " el técnico deja constancia de la existencia de evidencias físicas, así como circunstancias de tiempo, lugar y modo "; Pregunta: ¿Diga usted, esa sustancia que menciona la vio? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, usted la colectó? Respuesta " no, la colecto el técnico "; Pregunta: ¿Diga usted, donde estaba esa sustancia? Respuesta " en el piso, en el lugar donde presuntamente ocurrieron los hechos”; Pregunta: ¿Puede decir específicamente donde observó la sustancia pardo rojiza? Respuesta "la sustancia se encontraba en el piso, no recuerdo si también en la pared adyacente al piso también lo había "; Pregunta: ¿Diga usted, donde estaba específicamente? Respuesta " diagonal a una vivienda "; Pregunta: ¿Diga usted, en esa pesquisa recuerda cual fue el problema que se presentó? Respuesta "apoyado por el acta deje constancia y según los testimonios de las personas identificadas en el acta el ciudadano hoy occiso recibió el disparo sin ningún motivo aparente "; Pregunta: ¿Diga usted, pregunto a los demás moradores del lugar sobre los hechos? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, en el lugar hay luz? Respuesta " para el momento había la iluminación natural "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando hizo esa pesquisa pregunto a los moradores si habían ingerido licor las personas? Respuesta " no lo pregunté "; Pregunta: ¿Diga usted, las personas a quienes hizo las pesquisas se encontraban en pleno juicio? Respuesta " si se encontraban en pleno juicio "; Pregunta: ¿Diga usted, suscribe el acta junto a JOSE BLANCO? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, quien la redacta es el? Respuesta " la redactamos los dos”, Pregunta: ¿ratifica el contenido de esa inspección? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, diga el número de la inspección? Respuesta " 2263 y 2262 "; Pregunta: ¿Diga usted, la inspección del sitio del suceso que número tiene? Respuesta " 2263, de fecha 31-12-2000”.
2.- La Declaración del Funcionario BLANCO TORRES JOSE LUIS, nacionalidad venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nro 6.825.630, profesión u oficio TSU en Ciencias Policiales, años de experiencia: 13 años, lugar de trabajo Sub Delegación del Estado Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó: “Procedí a realizar una inspección ocular en el barrio miranda, en un callejón en sentido ascendente con viviendas unifamiliares a ambos lado, específicamente en una vivienda con rejas de color azul donde adyacente a ella se encontró el cadáver, es todo”. Al ser interrogado respondió: Pregunta: ¿esa inspección ocular fue efectuada a que hora? Respuesta "a las diez de la mañana"; Pregunta: ¿Diga usted, de que día? Respuesta "del 31-12-2000"; Pregunta: ¿Diga usted, sitio del suceso abierto cerrado o mixto? Respuesta " abierto "; Pregunta: ¿Diga usted, podría explicar que es un sitio de suceso abierto? Respuesta " el que carece de techo "; Pregunta: ¿Diga usted, cual fue su participación? Respuesta " describir el sitio del suceso "; Pregunta: ¿Diga usted, podría describir el sitio del suceso? Respuesta " un callejón ubicado en el barrio miranda para paso peatonal con viviendas unifamiliares a ambos lados "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando menciona a ese punto de referencia una vivienda con rejas de color azul a que se refiere? Respuesta " a que adyacente a ella según lo manifestado por las personas del lugar se encontraba el cadáver "; Pregunta: ¿Diga usted, el punto de partida es la vivienda? Respuesta " no el punto de partida era todo el callejón "; Pregunta: ¿Diga usted, por que toman ese punto de referencia? Respuesta " porque según lo manifestado por las personas del lugar se encontraba el cadáver "; Pregunta: ¿Diga usted, colectó evidencia de interés criminalístico? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, colectaron alguna evidencia de interés criminalístico? Respuesta " no se colectaron "; Pregunta: ¿Diga usted, conjuntamente con quien practico la inspección ocular? Respuesta " con el funcionario JUAN BENITEZ "; Pregunta: ¿Diga usted, mientras usted hacia la inspección que hacia su compañero? Respuesta " pesquisar el sitio, realizar investigaciones "; Pregunta: ¿Diga usted, aun cuando el investigador se encargaba de efectuar las pesquisas el presenció junto a usted la inspección ocular realizada? Respuesta " no precisamente "; Pregunta: ¿Diga usted, pero el acudió a la inspección? Respuesta " si, yo redacto la actuación y si el esta de acuerdo la firma "; Pregunta: ¿Diga usted, con que fin efectúan la inspección ocular con usted? Respuesta "porque era mi compañero "; Pregunta: ¿Diga usted, siempre la realizan dos personas? Respuesta " si las hace el técnico con el investigador, son una pareja "; Pregunta: ¿Diga usted, aparece su firma en la inspección ocular? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, la ratifica? Respuesta " si”. Preguntas: ¿Recuerda específicamente donde comenzó su inspección ocular? Respuesta "donde empieza el callejón"; Pregunta: ¿Diga usted, recuerda como cuantas viviendas habían? Respuesta " habían bastantes viviendas de ambos lados"; Pregunta: ¿Diga usted, mas o menos a cuantas casas dice que supuestamente cayo el cadáver? Respuesta "no recuerdo, y no puedo determinar donde cayo exactamente, yo no estaba allí"; Pregunta: ¿Diga usted, manifestó que la inspección ocular fue adyacente a la reja, lo hizo porque los testigos lo dijeron? Respuesta "exactamente "; Pregunta: ¿Diga usted, no observó mas nada? Respuesta "no, deje constancia que no se colectó nada”, Preguntas: ¿En el sitio del suceso al cual se practico la inspección donde se encuentra ubicado? Respuesta "en el bario Miranda, en el callejón"; Pregunta: ¿Diga usted, en esa inspección se deja constancia no solo de objetos de interés criminalístico sino además de alguna fijación fotográfica u otro que no puede ser colectado, fue encontrada algún tipo de evidencia pardo rojizo ? Respuesta " si no deje constancia en la inspección ocular es porque no las observé".
3.- La Declaración del Funcionario HERNANDEZ FERNANDEZ EZEQUIEL, nacionalidad venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 12.417.396, profesión u oficio Agente de Seguridad de orden público, lugar de trabajo Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, quien manifestó: “Eso fue un procedimiento que se efectuó el 31-12-2000, estaba patrullando con mis compañeros MEZA Y MIJARES en la patrulla 413, recibimos una llamada de la central de transmisiones que nos indicaba que nos trasladáramos al barrio miranda porque supuestamente un ciudadano estaba siendo agredido por varias personas quienes manifestaban que el había matado a otra persona, nos trasladamos al lugar, lo capturamos y lo llevamos al comando, lo trasladamos a Los Nuevos Teques y notificamos al fiscal, al ciudadano se le dio protección, es todo”. Al ser interrogado respondió: Pregunta: ¿Cuando reciben la llamada de la central de transmisiones, cual fue la información precisa que les suministraron? Respuesta "la llamada de transmisiones decía que en el barrio en ese sector un ciudadano había matado a otro y un grupo de personas lo querían linchar"; Pregunta: ¿Diga usted, con quien se encontraba en el momento en que recibe la llamada de la central? Respuesta " con el detective MEZA EDGAR y el agente MIJARES"; Pregunta: ¿Diga usted, donde se encontraba? Respuesta " a bordo de la unidad, en el centro"; Pregunta: ¿Diga usted, que distancia hay desde el sitio en que se encontraba hasta el sitio al cual se debía trasladar? Respuesta "como cinco o diez minutos"; Pregunta: ¿Diga usted, al llegar al lugar que observaron? Respuesta "que un ciudadano estaba siendo agredido por otras personas"; Pregunta: ¿Diga usted, lograron determinar por que estaba siendo agredido? Respuesta "las personas manifestaban que en la mañana había matado a una persona"; Pregunta: ¿Diga usted, pudo ver al occiso cuando llegó al sitio? Respuesta "nos trasladamos al HOSPITAL VICTORINO SANTAELLA y la Dra. de guardia dijo que había ingresado con un disparo en el cuello y había fallecido después de su ingreso"; Pregunta: ¿Diga usted, esa persona fallecida provenía de ese mismo sitio donde efectuó el procedimiento policial? Respuesta "si"; Pregunta: ¿Diga usted, de donde? Respuesta "de barrio miranda"; Pregunta: ¿Diga usted, eso se lo corroboro el medico de guardia? Respuesta "no, el funcionario de guardia que asienta la novedad de todos los ingresos"; Pregunta: ¿Diga usted, tuvo información en relación a la persona fallecida? Respuesta "no"; Pregunta: ¿Diga usted, como tuvo conocimiento que provenía del barrio miranda? Respuesta "porque nos lo dijo el funcionario de guardia"; Pregunta: ¿Diga usted, donde fue aprehendida la persona? Respuesta "en el barrio miranda"; Pregunta: ¿Diga usted, en que parte? Respuesta "en la calle principal "; Pregunta: ¿Diga usted, lo estaban agrediendo otras personas? Respuesta "si", pregunta: ¿Cuantas personas actuaron en la aprehensión de mi defendido? Respuesta "tres"; Pregunta: ¿Diga usted, fue el funcionario aprehensor? Respuesta "no"; Pregunta: ¿Diga usted, quien lo aprehendió? Respuesta "no recuerdo"; Pregunta: ¿Diga usted, recuerda la hora que hizo el procedimiento? Respuesta "eran aproximadamente las nueve de la mañana"; Pregunta: ¿Diga usted, quien le informo de los hechos que estaban ocurriendo? Respuesta "la central de transmisiones"; Pregunta: ¿Diga usted, cuando los demás funcionarios aprehenden a esta persona le incautan algo ilegal? Respuesta "no recuerdo"; Pregunta: ¿Diga usted, cuantas personas se encontraban al momento de la aprehensión? Respuesta "era un grupo de personas, no recuerdo la cantidad específica"; Pregunta: ¿Diga usted, detuvieron a la persona solo en base a ese hecho? Respuesta "si"; Pregunta: ¿Diga usted, estaba lesionada la persona? Respuesta "presentaba unos golpes y hematomas"; Pregunta: ¿Diga usted, en que parte de su cuerpo? Respuesta "no recuerdo"; Pregunta: ¿Diga usted, lo llevaron al medico para que lo vieran? Respuesta "no"; Pregunta: ¿Diga usted, no detuvieron a las personas que lo estaban agrediendo? Respuesta "procedimos a protegerlo"; Pregunta: ¿Diga usted, el barrio nacional es el mismo que el barrio miranda? Respuesta "no“, Pregunta: ¿Efectivamente acuden al lugar por la información u orden de la central de información, por que aprehenden a la persona que se llevan? Respuesta "porque habían personas que lo estaban agrediendo y manifestaron que momentos antes habían matado a una persona"; Pregunta: ¿Diga usted, conocen el hecho por el cual lo aprehenden? Respuesta " nos manifestaron que fuéramos al lugar porque un grupo de personas querían matar a otro y le brindamos custodia"; Pregunta: ¿Diga usted, lo aprehendieron o lo protegieron? Respuesta "lo protegimos"; Pregunta: ¿Diga usted, cuando toman la determinación de aprehenderlo y por que? Respuesta "se toma entrevista a varias personas y éstas manifiestan que el ciudadano le había dado muerte a otra”.
4.- La Declaración del ciudadano MORALES CESAR GIOVANNI, nacionalidad venezolano, lugar de nacimiento Caracas, fecha de nacimiento 06-08-1974, edad 30 años, estado civil casado, profesión u oficio obrero, nombre de sus padres FANI OFELIA MORALES (V) y CESAR AULAR (F), lugar de residencia Barrio Miranda, Los Lagos, casa Nro. 22, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 13.232.376, Relación de parentesco con la víctima: cuñado, Relación de parentesco con el acusado: ninguna, quien manifestó: “Nosotros el día que mataron a mi cuñado el señor presente estábamos en un matrimonio cerca de donde vivimos como a las 3:30 se termino la fiesta e íbamos subiendo para la casa, estábamos ahí con una botella de gran reserva, el señor aquí presente llego a querer venirse con nosotros y le dijimos que no, estábamos ahí tomándonos la botella, cuando se termino la botella el cuñado mío me dice vamos a comprar otra y le dije que no porque al día siguiente era 31, nos despedimos y el se fue hacia abajo, me dio como un palpito y le dije yo lo acompaño, yo iba adelante y el cuñado se adelanto, hay un callejón y había un poste con una mata de flores y el señor VALENTIN salio con una escopeta en la mano y sin pensarlo le dio un tiro en el cuello, en la garganta, el cuñado mío cae y yo pienso que se había hecho el muerto, después salio el erizo y el señor tenía una escopeta cromada con cacha negra, la partió y le dijo a su hijo que me soltara porque él me estaba agarrando, el hijo se metió en el centro y me dijo GIOVANNI vete que tu no sabes nada, yo le dije como no voy a saber nada tu crees que puedes matar a cualquier persona como a un perro y el hijo y el me hicieron correr y me soltaron un impacto como a un trayecto de 20 o 30 metros y llegando a barrio miranda me soltó el otro impacto, llegue a donde era la fiesta que ya se había terminado y me quede un rato allí, subí a donde mi cuñado y de la desesperación comencé a gritar y a llamar a todos diciendo que habían matado a CARLITO cuando me devuelvo veo al cuñado en el piso y le decía párate, llegaron dos funcionarios lo montan en una patrulla, yo me quise ir con ellos y me dijeron vete que el esta vivo, al llegar a mi casa escucho a mi hermano que me dijo que me acostara porque me iban a llamar para declarar, después venía el señor y su otro hijo, mi hermano le cayo encima y le dio unos golpes porque yo le dije que él lo había matado, en eso mi cuñada me llamo que me parara porque se iban a llevar preso a mi hermano, baje descalzo porque mis zapatos que tenían sangre mi esposa me los había lavado, le dije a los funcionarios que como se iban a llevar a mi hermano si era el señor que había matado a el cuñado mío, nos fuimos para Los Nuevos Teques y declaramos mi hermano y yo, después como a los 15 días estaba aquí abajo frente a los Tribunales y me dijo tu vas a ser el próximo pero yo seguí de largo, así mismo me dijo, es todo”. Al ser interrogado respondió: pregunta: ¿Donde se encontraba antes de que ocurrieran los hechos? Respuesta "en una fiesta en los lagos arriba, eso es donde está el colegio de abogados, mas arriba "; Pregunta: ¿Diga usted, hasta que hora duraron en la fiesta? Respuesta "hasta las tres y media"; Pregunta: ¿Diga usted, recuerda el día? Respuesta "el 30 de diciembre"; Pregunta: ¿Diga usted, después de salir de la fiesta a donde se dirigieron? Respuesta "a mi casa en la parte alta de barrio miranda"; Pregunta: ¿Diga usted, donde vivía su cuñado? Respuesta "en la parte baja de barrio miranda"; Pregunta: ¿Diga usted, en que momento fueron interceptados por el señor VALENTIN? Respuesta "íbamos subiendo y el se quiso venir con nosotros, le dijimos que no y subimos, nos tomamos la botella y después fue que bajamos"; Pregunta: ¿Diga usted, en la fiesta habían ingerido licor? Respuesta "si "; Pregunta: ¿Diga usted, después que salieron de la fiesta también ingirieron licor? Respuesta "si, teníamos la botella"; Pregunta: ¿Diga usted, se encontraban ustedes ebrios? Respuesta "si "; Pregunta: ¿Diga usted, después que se tomaron la botella de licor y el ciudadano VALENTIN se les acerco, hacia donde se dirigieron? Respuesta "subimos a mi casa, pero tuve como un presentimiento y le dije no cuñado yo mejor lo acompaño y fue cuando el señor nos intercepto"; Pregunta: ¿Diga usted, donde lo intercepta? Respuesta "en la parte baja del callejón donde vive el cuñado mío"; Pregunta: ¿Diga usted, esta es la dirección de su cuñado? Respuesta " si, en la parte baja "; Pregunta: ¿Diga usted, en el sitio que fueron interceptados por el ciudadano VALENTIN había suficiente iluminación? Respuesta "si, porque ahí mismo hay un poste de luz "; Pregunta: ¿Diga usted, que tipo de arma era? Respuesta "era de esas que usan los vigilantes que son plateadas de cacha negra"; Pregunta: ¿Diga usted, que pasa después que el señor VALENTIN los intercepta? Respuesta "él lo vio y de una vez le disparó, no le dio tiempo de nada"; Pregunta: ¿Diga usted, donde estaba VALENTIN? Respuesta "escondido detrás del poste"; Pregunta: ¿Diga usted, que paso en ese momento? Respuesta "el estaba escondido detrás del poste y cuando mi cuñado pasó por el poste él enseguida le disparó, yo venía detrás de mi cuñado por el callejón y cuando él estaba aproximándose al poste salio de atrás del poste el señor VALENTIN y le disparó, del impacto mi cuñado cayó hacía el lado contrario del callejón por donde veníamos, después vino el erizo que es hijo de VALENTIN y se vino hacia mi"; Pregunta: ¿Diga usted, al momento que VALENTIN sale del poste menciono algo? Respuesta "no dijo nada, solo le disparó"; Pregunta: ¿Diga usted, después que le dispara que hace usted? Respuesta " yo estoy ahí mismo, salio el erizo, yo quedo todo impresionado veo que VALENTIN le esta metiendo un cartucho a la escopeta que era rojo y me dice que me iba a matar para que no hubiera testigo, en eso el erizo me agarro y me dijo tu no sabes nada, le dije como que no se nada, que no pueden matar a una persona como un perro y VALENTIN le dijo bueno mátalo y fue cuando yo corro y me lanzan el primer impacto"; Pregunta: ¿Diga usted, en el momento en que el hijo del señor VALENTIN le grita mátalo, donde se encontraba usted? Respuesta "a varios pasos porque ya me había soltado"; Pregunta: ¿Diga usted, forcejeo con el erizo? Respuesta "si"; Pregunta: ¿Diga usted, donde estaba su cuñado? Respuesta "tirado en el piso"; Pregunta: ¿Diga usted, en ese momento que usted forcejea con el erizo VALENTIN estaba tratando de montar de nuevo el arma de fuego? Respuesta "si"; Pregunta: ¿Diga usted, vio esa acción? Respuesta "si"; Pregunta: ¿Diga usted, en ese momento salio corriendo? Respuesta "si, porque si no me matan también"; Pregunta: ¿Diga usted, donde estaba el hijo? Respuesta "ya estaba con el cuando me hicieron correr, el hijo estaba detrás de VALENTÍN, su hijo no estaba tomado pero el si"; Pregunta: ¿Diga usted, hubo algún tipo de discusión entre su cuñado y el señor VALENTIN? Respuesta "no"; Pregunta: ¿Diga usted, en otras oportunidades el occiso había tenido problemas con VALENTÍN? Respuesta "no; Pregunta: ¿Diga usted, desde cuando conocen al ciudadano VALENTIN VIDAL? Respuesta "yo tengo como 15 años conociéndolo"; Pregunta: ¿Diga usted, y su cuñado desde cuando conocía al ciudadano VALENTIN? Respuesta "hace tiempo también"; Pregunta: ¿Diga usted, cuando el señor VALENTIN le dispara a usted y sale corriendo, pudo percatarse hacia donde se dirigió él? Respuesta "no, yo salí corriendo y no volteaba para arriba"; Pregunta: ¿Diga usted, presenció cuando aprehendieron a VALENTIN? Respuesta "si, yo Salí corriendo en pantalón y camisa porque los zapatos me los habían lavado porque tenían sangre y llevaban a mi hermano en una patrulla y yo les dije a los funcionarios que no se lo podían llevar a él porque el que había matado a mi cuñado era VALENTIN y se lo llevaron"; Pregunta: ¿Diga usted, cuantas personas habían en ese momento? Respuesta "los vecinos, que es REINA MURO, habían varios pero ahorita no me recuerdo, estaban los que viven cerquita de allí"; Pregunta: ¿Diga usted, tuvo conocimiento si alguna de estas personas intentaron agredir al señor VALENTIN? Respuesta "no"; Pregunta: ¿Diga usted, cuando la policía se iba a llevar a su hermano, donde estaba VALENTIN VIDAL? Respuesta "al lado de la patrulla“, Pregunta: ¿Donde específicamente se encontraba usted al momento de ocurrir los hechos? Respuesta "ahí mismo en el barrio miranda"; Pregunta: ¿Diga usted, que hacia allí? Respuesta "estaba con mi cuñado"; Pregunta: ¿Diga usted, a que hora pasaron los hechos? Respuesta "a las cuatro y media de la mañana"; Pregunta: ¿Diga usted, a que hora llegó al matrimonio? Respuesta "temprano de nueve a diez de la noche"; Pregunta: ¿Diga usted, estaba solo o acompañado¿ Respuesta "yo llegue solo pero estábamos todos los del barrio"; Pregunta: ¿Diga usted, cuando dice que se va de la fiesta y llevaba una botella de ron con quien iba? Respuesta "yo iba con mi cuñado e iba un grupo separado hacia arriba, íbamos parte por parte"; Pregunta: ¿Diga usted, los dos se tomaron la botella de ron? Respuesta "no, en el camino íbamos varios"; Pregunta: ¿Diga usted, diga los nombres de esas personas? Respuesta "ALFREDO RIVERO, no recuerdo los nombres de los demás, estaba MANUEL"; Pregunta: ¿Diga usted, consumió alcohol en el matrimonio? Respuesta "si, estábamos tomando gran reserva con refresco"; Pregunta: ¿Diga usted, por que se retiro de la fiesta? Respuesta "porque se acabo la fiesta"; Pregunta: ¿Diga usted, se encontraba aún el señor VIDAL allí? Respuesta "el se fue adelante"; Pregunta: ¿Diga usted, como sabe que iba adelante? Respuesta "porque el se despidió primero, iba con el hijo"; Pregunta: ¿Diga usted, como sabe que era el hijo? Respuesta "porque los conozco"; Pregunta: ¿Diga usted, a que hora se retiro el señor VALENTIN de la fiesta? Respuesta "como a las tres"; Pregunta: ¿Diga usted, en la fiesta estaba su hermano? Respuesta "no, estaba en la casa durmiendo"; Pregunta: ¿Diga usted, como sabe que estaba durmiendo? Respuesta "porque el no toma ni nada y no sale a altas horas, además que el era boxeador"; Pregunta: ¿Diga usted, vive con él? Respuesta "vivía” Respuesta "por que vivía? Respuesta "porque murió"; Pregunta: ¿Diga usted, como murió? Respuesta " lo mataron "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando le disparan al occiso y el cae, donde cayo exactamente? Respuesta "en el callejón"; Pregunta: ¿Diga usted, donde cae el señor específicamente? Respuesta "esta una rampita y él cae donde está la pared "; Pregunta: ¿Diga usted, es un muro? Respuesta "si "; Pregunta: ¿Diga usted, de que color es ese muro? Respuesta "es de bloques de cemento y no está frisado"; Pregunta: ¿Diga usted, cemento gris o rojo? Respuesta "Gris "; Pregunta: ¿Diga usted, allí fue donde cayó él? Respuesta "si "; Pregunta: ¿Diga usted, al momento de ocurrir los hechos solo se encontraban el hoy occiso y usted? Respuesta "también estaba su hijo"; Pregunta: ¿Diga usted, como se llama? Respuesta "no se como se llama le dicen el erizo"; Pregunta: ¿Diga usted, han tenido problemas con su hijo? Respuesta "no, con el otro hijo de el"; Pregunta: ¿Diga usted, tenían problemas con el otro hijo de él? Respuesta "en el barrio hubo un muerto y el hermano del que mataron quiso darle unos tiros al erizo pero le dio los tiros fue a José y el erizo se le había escapado y ellos decían que el cuñado mío ique presenció eso y como no pudo presenciar quien fue que mato al hijo de él y por no atestiguar fue que lo mato"; Pregunta: ¿Diga usted, quien le dijo eso? Respuesta "fueron los comentarios que se oyeron en el barrio"; Pregunta: ¿Diga usted, hubo un problema anterior a ese? Respuesta "ellos nunca tuvieron problemas porque él era allegado a la casa de mi cuñado"; Pregunta: ¿Diga usted, hay una banda que llaman miones sabe quienes la integran? Respuesta "no se"; Pregunta: ¿Diga usted, el señor OROPEZA era parte de esa banda? Respuesta "no, mas bien ese día el visito a casi todos, después comentaron que era que el se estaba despidiendo”
5.- La Declaración del ciudadano JULIAN GONZALEZ RODRIGUEZ, nacionalidad venezolano, lugar de nacimiento Los Teques, Estado Miranda, fecha de nacimiento 20-04-1970, edad 34 años, estado civil soltero, profesión u oficio mecánico, nombre de sus padres HILDA MARIA DE GONZALEZ (V) y SIXTO GONZALEZ (V), lugar de residencia Barrio Miranda, Los Lagos, casa Nro. 15, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 10.280.207, Relación de parentesco con la víctima: ninguna, Relación de parentesco con el acusado: ninguna, quien manifestó: “Ese día yo me encontraba haciendo hallacas porque era navidad y estaba tomando, me acosté como a las tres de la mañana, de seis a siete escuche los rumores y subí a ver lo que había sucedido, escuche que el ciudadano VALENTIN había matado a CARLOS, luego llego la patrulla y se lo llevaron, es todo”. Al ser interrogado respondió: Pregunta: ¿Cual era la relación que usted tenia con el occiso? Respuesta "éramos amigos"; Pregunta: ¿Diga usted, desde cuando lo conocía? Respuesta "desde hacía tiempo, mas o menos diez años"; Pregunta: ¿Diga usted, desde cuando conoce al señor VALENTIN? Respuesta "de vista menos tiempo y de trato no recuerdo"; Pregunta: ¿Diga usted, no tiene trato con el señor VALENTIN? Respuesta " he tenido muy poco trato con el"; Pregunta: ¿Diga usted, vive cerca de la casa del occiso? Respuesta "si"; Pregunta: ¿Diga usted, vive cerca de la casa del acusado? Respuesta "si"; Pregunta: ¿Diga usted, en algún momento tuvo conocimiento de algún problema que se haya presentado entre el señor VIDAL y el occiso? Respuesta "no"; Pregunta: ¿Diga usted, cuando se despierta esa mañana y escucha esos rumores que escuchó? Respuesta "que habían matado a CARLOS"; Pregunta: ¿Diga usted, cuando escucho estos rumores dentro de su casa que paso, a donde se dirigió? Respuesta "subí hacia la parte alta de la carretera y lo que se comentaba era que habían matado a CARLOS "; Pregunta: ¿Diga usted, llego a tener información de donde habían matado al occiso? Respuesta" vi la sangre en la parte lateral de la casa"; Pregunta: ¿Diga usted, donde estaba la sangre? Respuesta "en un muro"; Pregunta: ¿Diga usted, presenció cuando aprehendieron al ciudadano VALENTIN? Respuesta "si"; Pregunta: ¿Diga usted, que paso? Respuesta " lo golpearon"; Pregunta: ¿Diga usted, quien? Respuesta "está difunto también, fue ORLANDO y dentro de la patrulla el mismo dice que lo había matado"; Pregunta: ¿Diga usted, quien le dio la golpiza al ciudadano VALENTIN? Respuesta "ORLANDO"; Pregunta: ¿Diga usted, quien es ORLANDO? Respuesta "el está difunto era hermano de CESAR GIOVANNI"; Pregunta: ¿Diga usted, solo esta persona golpeo al ciudadano VALENTIN? Respuesta "si"; Pregunta: ¿Diga usted, escucho cuando el ciudadano VALENTIN dijo que el era la persona que había matado al occiso? Respuesta "si"; Pregunta: ¿Diga usted, que escucho exactamente? Respuesta "que el había sido que mato a CARLOS"; Pregunta: ¿Diga usted, hablo de una confusión que una persona estaba en la patrulla? Respuesta "no en la patrulla, que había confusión en el sector y lo señalaban a él"; Pregunta: ¿Diga usted, quienes lo señalaban? Respuesta "la comunidad "; Pregunta: ¿Diga usted, que le decían? Respuesta "asesino". Preguntas: vio cuando se llevaron detenido al señor VALENTIN? Respuesta "si"; Pregunta: ¿Diga usted, vio cuando golpearon al señor VALENTIN? Respuesta "si"; Pregunta: ¿Diga usted, quien lo golpeo? Respuesta "ORLANDO"; Pregunta: ¿Diga usted, puede decir su nombre completo? Respuesta "no, solo se que le decían ORLANDO"; Pregunta: ¿Diga usted, sabe por que lo golpeo? Respuesta "no, tuvo que haber sido que como la gente le decía asesino el señor ORLANDO se tomo la atribución y lo golpeo"; Pregunta: ¿Diga usted, presencio cuando mataron al señor OROPEZA? Respuesta "no"; Pregunta: ¿Diga usted, donde se encontraba el día 31 de diciembre a las tres y media de la mañana? Respuesta "durmiendo"; Pregunta: ¿Diga usted, el señor VALENTIN en el momento que es detenido estaba ebrio? Respuesta " no le se decir "; Pregunta: ¿Diga usted, el señor ORLANDO estaba ebrio? Respuesta " no, porque el venía de su casa"; Pregunta: ¿Diga usted, el era boxeador? Respuesta "si"; Pregunta: ¿Diga usted, quien le avisó de lo que sucedía? Respuesta "mi esposa CARMEN ROSA ALVAREZ y mi hermana MARGARITA"; Pregunta: ¿Diga usted, cuantos funcionarios aprehendieron al señor VALENTIN? Respuesta "dos"; Pregunta: ¿Diga usted, habían muchas personas en el lugar? Respuesta "si"; Pregunta: ¿Diga usted, de donde eran los funcionarios? Respuesta "del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda"; Pregunta: ¿Diga usted, quien le aviso de los hechos ocurridos? Respuesta "mi esposa” Pregunta: ¿Cuando refiere que escucho al ciudadano VALENTIN decir que el era que había asesinado al hoy occiso, quienes se encontraban con usted? Respuesta "habíamos varias personas"; Pregunta: ¿Diga usted, cuando el refiere eso estaba dentro o fuera de la patrulla? Respuesta "dentro de la patrulla"; Pregunta: ¿Diga usted, a que distancia estaba de la patrulla? Respuesta "cerca de la patrulla"; Pregunta: ¿Diga usted, a que distancia? Respuesta "como a tres metros mas o menos"; Pregunta: ¿Diga usted, pudo ver y escuchar perfectamente cuando el lo dijo? Respuesta "si“.
6.- La Declaración del ciudadano ORTUÑO GUTIERREZ ORLANDO RAFAEL, nacionalidad venezolano, lugar de nacimiento Los Teques, Estado Miranda, fecha de nacimiento 09-02-1978, edad 35 años, estado civil soltero, profesión u oficio vigilante, nombre de sus padres SARA MARGARITA GUTIERREZ GUZMAN (V) y JUAN ORTUÑO (V), lugar de residencia Los Lagos, sector las praderas, casa Nro. 10, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cedula de Identidad Nro 10.284.855, Relación de parentesco con la víctima: ninguna, Relación de parentesco con el acusado: ninguna, quien manifestó: “Después que me avisaron ese día me dirigí a la casa de la victima, cuando llegue por las escaleras de la misma casa estaba el señor acá presente sentado en las escaleras y estaba llorando como desesperado nervioso, le pregunte que le pasaba y me dijo que le habían caído a golpes en la entrada, no me dijo quienes fueron, solo que lo habían caído a golpes, dijo que no había querido hacerlo y después yo llegue y me dirigí a la casa para avisarle a mi hermano mayor e irme al hospital, cuando llegue a la casa vi que al señor lo habían montado en un jeep de la policía y de allí no lo vi mas, es todo”. Al ser interrogado respondió: Pregunta: ¿Cuando se refiere a ese día que estaba en su casa y salio de la misma a que día se refiere? Respuesta "al 31 de diciembre del 2002"; Pregunta: ¿Diga usted, a que hora se disponía a salir de su casa? Respuesta "a las seis de la mañana"; Pregunta: ¿Diga usted, hacia donde se dirigía? Respuesta "hacia la entrada y a mitad del camino me dirigí a la casa de la victima"; Pregunta: ¿Diga usted, como se entero de los hechos relacionados con la muerte de su amigo? Respuesta "mi esposa me aviso porque ella trabaja en el área de cirugía del VICTORINO "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando su esposa llego al HOSPITAL VICTORINO SANTAELLA vio al occiso y le informó a usted? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, donde vio su esposa al occiso? Respuesta "en el área de cirugía "; Pregunta: ¿Diga usted, como se lo dice su esposa? Respuesta " cuando fue a la casa, fue primero a casa del occiso y luego a la mía "; Pregunta: ¿Diga usted, luego de recibir esa información es que usted se va a casa de la victima? Respuesta "si"; Pregunta: ¿Diga usted, donde se encuentra al ciudadano VALENTIN? Respuesta " en las escaleras de la casa del occiso"; Pregunta: ¿Diga usted, como se encontraba el ciudadano VALENTIN en ese momento? Respuesta " estaba golpeado, con moretones en la cara, ebrio, muy nervioso y llorando"; Pregunta: ¿Diga usted, le pregunto por que lloraba? Respuesta " le pregunte que le había pasado "; Pregunta: ¿Diga usted, le respondió? Respuesta " si, me dijo que le habían caído a golpes en la entrada del barrio "; Pregunta: ¿Diga usted, le dijo por que le habían dado golpes? Respuesta " dijo que lo habían golpeado porque lo estaban culpando de la muerte del difunto CARLOS OROPEZA "; Pregunta: ¿Diga usted, le manifestó que no había querido hacerlo? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, refirió que el señor VALENTIN le había manifestado que el no quería hacerlo, le preguntó por que lo decía? Respuesta " no le pregunté, pero me imagino que era que le había hecho algo al difunto porque ya se comentaba que el había sido el que había matado a CARLOS "; Pregunta: ¿Diga usted, aunado al estado de nerviosismo tenía el señor VALENTIN observo si tenía sangre en su cuerpo o en su ropa? Respuesta " en la cara de los golpes que le habían dado "; Pregunta: ¿Diga usted, cuanto tiempo tiene conociendo al señor VALENTIN? Respuesta " desde ese día no lo había visto, lo conozco desde hace como ocho años, el vive por ahí cerca"; Pregunta: ¿Diga usted, cuanto tiempo tiene conociendo al difunto? Respuesta " como nueve o diez años"; Pregunta: ¿Diga usted, en algún momento se enteró de algún problema entre el señor VALENTIN y el difunto? Respuesta "no, el iba mucho a esa casa era muy amigo de la familia del difunto "; Pregunta: ¿Diga usted, como se dio cuenta de el señor VALENTIN estaba ebrio? Respuesta " por la forma de hablar y por el olor"; Pregunta: ¿Diga usted, después que regreso de su casa vio al señor VALENTIN en la patrulla? Respuesta "yo fui a mi casa y cuando regrese se lo estaban llevando en una patrulla "; Pregunta: ¿Diga usted, habían personas presentes en el momento que se llevaban al señor VALENTIN? Respuesta " estaba un muchacho que ya es difunto "; Pregunta: ¿Diga usted, habían otras personas del sector? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando llego al sitio solo estaba la patrulla y el señor que usted señala que es difunto? Respuesta "si, ya se lo estaban llevando "; Pregunta: ¿Diga usted, presenció la detención del señor VALENTIN? Respuesta " no, yo lo vi cuando lo llevaban en la patrulla Pregunta: ¿Usted manifestó que es vigilante, desde cuando? Respuesta " desde hace once años, del HOSPITAL VICTORINO SANTAELLA"; Pregunta: ¿Diga usted, cuando dice que se le acerco al ciudadano VALENTIN pudo verificar que estaba ebrio, como pudo verificarlo? Respuesta " por la forma de hablar y el aliento uno sabe cuando una persona está ebrio "; Pregunta: ¿Diga usted, como se llama su esposa? Respuesta "LIGIA MUJICA"; Pregunta: ¿Diga usted, conoce al señor MORALES CESAR GIOVANNI? Respuesta "si el vive mas arriba en la parte alta del barrio miranda"; Pregunta: ¿Diga usted, recuerda quien golpeo al señor VALENTIN? Respuesta "no"; Pregunta: ¿Diga usted, cuando refiere que el se encontraba en las escaleras ya estaba golpeado? Respuesta "si"; Pregunta: ¿Diga usted, a que hora fue eso? Respuesta "como a las siete de la mañana"; Pregunta: ¿Diga usted, el se encontraba solo? Respuesta "estaba la familia del difunto pero en la parte de la casa"; Pregunta: ¿Diga usted, el señor VALENTIN portaba armas de fuego? Respuesta "no me di cuenta"; Pregunta: ¿Diga usted, sabe si existía un tipo de problema entre el señor VALENTIN y el difunto? Respuesta " no, el frecuentaba mucho esa casa "; Pregunta: ¿Diga usted, sabia que a uno de los hijos del señor VALENTIN le pegaron cuatro tiros? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, sabe quienes conforman la banda los miones? Respuesta "no, es primera vez que la escucho"; Pregunta: ¿Diga usted, cuando refiere que vio al señor VALENTIN en la patrulla quienes se encontraban? Respuesta " ORLANDO MORALES, hermano de GIOVANNI MORALES, Pregunta: ¿Cuando refiere que vio la patrulla estaba rodando? Respuesta "si ya se lo estaba llevando"; Pregunta: ¿Diga usted, desde la oportunidad en que vio la patrulla bajando y cuando vio al señor VALENTIN cuanto tiempo había pasado? Respuesta " como veinte minutos, yo estuve un rato en la casa, me cambié y baje y fue cuando vi que se lo estaban llevando"; Pregunta: ¿Diga usted, se cambio porque venía de su trabajo? Respuesta "no, yo estaba en shorts y me cambie "; Pregunta: ¿Diga usted, presencio la detención del acusado? Respuesta "no, vi cuando se lo llevaban, no vi cuando lo agarraron ni cuando lo montaron”
7.- La Declaración de la ciudadana SANCHEZ YIRA VIOLETA, nacionalidad venezolana, lugar de nacimiento Los Teques, Estado Miranda, fecha de nacimiento 13-06-1971, edad 33 años, estado civil soltera, profesión u oficio TSU en Recursos Humanos, nombre de sus padres REINA MURO (V) y LUIS SANCHEZ (V), lugar de residencia Barrio Miranda, sector Los Lagos, calle Principal Nro. 32, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cedula de Identidad Nro 10.281.602, Relación de parentesco con la víctima: ninguna, Relación de parentesco con el acusado: ninguna, quien manifestó: “A mi me mandaron a llamar a la Policía Técnica Policial preguntándome si sabia de los hechos de la muerte del señor CARLOS, yo les dije que no porque yo en ese momento estaba durmiendo, es todo”. Al ser preguntado respondió: pregunta: ¿Aun cuando usted no tiene conocimiento de quien fue la persona que mato al señor CARLOS tuvo conocimiento en el sector de los hechos? Respuesta "si en la mañana, estaban todos los vecinos afuera y comentaban la muerte de CARLOS"; Pregunta: ¿Diga usted, que comentaban? Respuesta "que supuestamente lo había matado el señor VALENTIN, pero yo no lo vi yo estaba durmiendo a esa hora"; Pregunta: ¿Diga usted, escucho detonaciones de arma de fuego? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, desde cuando conocía al difunto? Respuesta " el vivía por donde yo vivo, lo conocía como desde hace dos o tres años, lo conocía de vista mas no de comunicación"; Pregunta: ¿Diga usted, al señor VALENTIN VIDAL lo conoce? Respuesta " también era vecino de allá, lo conozco de vista mas no de comunicación"; Pregunta: ¿Diga usted, cuando residía en ese sector vivía cerca de la casa de la victima o de la del señor VALENTIN? Respuesta "ellos viven en el callejón y yo en la vía principal, las casas están separadas "; Pregunta: ¿Diga usted, en el poco contacto que tuvo con el difunto pudo percatarse que el fuera una persona de mal vivir? Respuesta " en ningún momento "; Pregunta: ¿Diga usted, y al señor VALENTIN? Respuesta " tampoco Pregunta: Cuanto tiempo tiene viviendo en el barrio miranda? Respuesta " la edad que tengo, 33 años"; Pregunta: ¿Diga usted, quien le dijo de los hechos que ocurrieron? Respuesta "por los comentarios que se hacían en el barrio "; Pregunta: ¿Diga usted, vio cuando se llevaron detenido al señor VALENTIN? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, sabe cuanto tiempo tenía viviendo allí el señor OROPEZA? Respuesta " creo que eran como dos o tres años "; Pregunta: ¿Diga usted, más o menos sabe cuanto tiempo tenía viviendo allí el señor VALENTIN? Respuesta " mas tiempo “.
8.- La Declaración de la ciudadana MURO REINA CRISTINA, nacionalidad venezolana, lugar de nacimiento Los Teques, Estado Miranda, fecha de nacimiento 29-12-1944, edad 60 años, estado civil casada, profesión u oficio del hogar, nombre de sus padres ALBINA MARIN (F) y JUAN FRANCISCO MURO (F), lugar de residencia Barrio Miranda, Urbanización Los Lagos, casa Nro. 35-F, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cedula de Identidad Nro 629.706, Relación de parentesco con la víctima: ninguno, Relación de parentesco con el acusado: ninguna, quien manifestó: “Sinceramente le digo que yo no se nada a esa hora estábamos en mi casa durmiendo y como soy enferma me dan unos medicamentos para dormir, es todo”. Al ser interrogada respondió: Pregunta: ¿Como usted tuvo conocimiento de los hechos? Respuesta "me entere por la mañana cuando salí de la casa y vino una señora en la entrada y me dijo que habían matado a CARLOS"; Pregunta: ¿Diga usted, que le comentaban los vecinos? Respuesta "que habían matado al muchacho, de resto mas nada"; Pregunta: ¿Diga usted, desde cuando conocía al difunto? Respuesta "desde hacia como un año"; Pregunta: ¿Diga usted, al señor VALENTIN VIDAL lo conoce? Respuesta "de vista, pero nunca hice amistad con el "; Pregunta: ¿Diga usted, el señor VALENTIN vive cerca de su casa? Respuesta " ya el no vive allá "; Pregunta: ¿Diga usted, el difunto vivía cerca de su casa? Respuesta "si"; Pregunta: ¿Diga usted, como era el comportamiento del difunto? Respuesta " yo nunca lo vi en ningún problema”, Pregunta: ¿cuanto tiempo tiene viviendo en el barrio miranda? Respuesta " 30 años "; Pregunta: ¿Diga usted, cuanto tiempo tiene conociendo a la familia OROPEZA? Respuesta "hace como tres años"; Pregunta: ¿Diga usted, siguen viviendo allí? Respuesta "no"; Pregunta: ¿Diga usted, quien vive allí? Respuesta "un señor de nombre IGNACIO "; Pregunta: ¿Diga usted, quien le informo los hechos? Respuesta " las personas que estaban hablando"; Pregunta: ¿Diga usted, quien específicamente? Respuesta "no, nadie específico”.
9.- La Declaración del ciudadano SANCHEZ MURO FELIX, nacionalidad venezolano, lugar de nacimiento caracas, fecha de nacimiento 19-07-1966, edad 38 años, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, nombre de sus padres REINA MURO (V) y LUIS ALCIDES SANCHEZ (V), lugar de residencia Barrio Miranda, Los Lagos, casa Nro. 38, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cedula de Identidad Nro 8.677.500, Relación de parentesco con la víctima: ninguna, Relación de parentesco con el acusado: ninguna, quien manifestó: “No se nada yo simplemente no vi ni se nada, es todo”. Al ser interrogado respondió: Preguntas: ¿Que conocimiento tiene de los hechos? Respuesta "no se nada"; Pregunta: ¿Diga usted, donde vive? Respuesta "en barrio miranda"; Pregunta: ¿Diga usted, no se entero de la muerte del señor CARLOS OROPEZA? Respuesta " me entere después porque yo estaba durmiendo, no vi nada"; Pregunta: ¿Diga usted, como se entero de los hechos? Respuesta "porque vi que estaba la gente allí y Salí a ver lo que había pasado"; Pregunta: ¿Diga usted, donde estaba la gente? Respuesta "en el callejón"; Pregunta: ¿Diga usted, que hacían allí? Respuesta "estaban viendo donde cayo el difunto"; Pregunta: ¿Diga usted, como sabe que cayo un difunto allí? Respuesta "cuando pregunte me entere"; Pregunta: ¿Diga usted, y que pregunto? Respuesta "que había pasado"; Pregunta: ¿Diga usted, que le dijeron? Respuesta "que habían matado a CARLOS"; Pregunta: ¿Diga usted, que comento la gente? Respuesta "que habían matado a CARLOS"; Pregunta: ¿Diga usted, donde queda su casa? Respuesta "al frente del callejón"; Pregunta: ¿Diga usted, donde estaban todas esas personas? Respuesta " ahí mismo "; Pregunta: ¿Diga usted, recuerda la fecha? Respuesta "era 31 de diciembre"; Pregunta: ¿Diga usted, en horas de la mañana o en la noche? Respuesta "en la mañana"; Pregunta: ¿Diga usted, a que hora? Respuesta "como a las seis de la mañana"; Pregunta: ¿Diga usted, donde estaban esas personas era cerca de su casa? Respuesta "si"; Pregunta: ¿Diga usted, al abrir la puerta vio a toda la gente? Respuesta "no, fue cuando me asomé"; Pregunta: ¿Diga usted, que observó cuando se asomó? Respuesta "vi a la gente que estaba allí reunida"; Pregunta: ¿Diga usted, con quien se encontraba en su casa? Respuesta "solo"; Pregunta: ¿Diga usted, conocía al difunto? Respuesta "si"; Pregunta: ¿Diga usted, desde cuando? Respuesta "tenia tiempo que lo conocía"; Pregunta: ¿Diga usted, cuanto tiempo? Respuesta "no se decir"; Pregunta: ¿Diga usted, mucho tiempo o poco? Respuesta "ellos vivían allí "; Pregunta: ¿Diga usted, cuanto tiempo tiene usted viviendo allí? Respuesta "como veinte años"; Pregunta: ¿Diga usted, que personas estaban allí entre la gente? Respuesta "no conozco a los vecinos"; Pregunta: ¿Diga usted, no conoce a nadie? Respuesta "no"; Pregunta: ¿Diga usted, como concia al difunto? Respuesta "porque vivía allí"; Pregunta: ¿Diga usted, era su vecino? Respuesta "el vivía del otro lado"; Pregunta: ¿Diga usted, desde cuando conoce al señor VIDAL? Respuesta "no se desde cuando, lo conozco de saludo nada mas"; Pregunta: ¿Diga usted, desde hace cuanto tiempo? Respuesta "como cinco o seis años mas o menos"; Pregunta: ¿Diga usted, el señor VALENTIN vive cerca de su casa? Respuesta "en un callejón"; Pregunta: ¿Diga usted, en algún momento tuvo problemas con el señor VALENTIN? Respuesta "no"; Pregunta: ¿Diga usted, y con el occiso? Respuesta "tampoco"; Pregunta: ¿Diga usted, presencio cuando se llevaron detenido al señor VALENTIN? Respuesta "no, yo estaba adentro de mi casa"; Pregunta: ¿Diga usted, supo que se lo llevaron detenido? Respuesta "después, al siguiente día"; Pregunta: ¿Diga usted, que día? Respuesta "el primero"; Pregunta: ¿Diga usted, que día estaba el bululú de gente? Respuesta "el 31 en la mañana"; Pregunta: ¿Diga usted, cuando se enteró de la detención del ciudadano VALENTIN? Respuesta "en la mañana del día siguiente, del primero de enero"; Pregunta: ¿Diga usted, como se entero de la detención? Respuesta "por los rumores de la gente"; Pregunta: ¿Diga usted, cuales eran los rumores? Respuesta "que se lo habían llevado preso"; Pregunta: ¿Diga usted, decían las razones por las cuales se lo había llevado? Respuesta "no”. Preguntas: ¿Cuanto tiempo tiene viviendo en el barrio miranda? Respuesta "como 20 años "; Pregunta: ¿Diga usted, sabe cuanto tiempo vivió el señor OROPEZA en el barrio miranda? Respuesta "no se"; Pregunta: ¿Diga usted, el difunto tenia un hermano llamado MARCO ESTEBAN? Respuesta "si"; Pregunta: ¿Diga usted, vio cuando se llevaron al señor VALENTIN? Respuesta "no"; Pregunta: ¿Diga usted, sabe quien golpeo al señor VALENTIN? Respuesta "no”.
10.- La Declaración del ciudadano BRICEÑO DANIEL, nacionalidad venezolano, lugar de nacimiento Caracas, fecha de nacimiento 27-081953, edad 51 años, estado civil soltero, profesión u oficio albañil, nombre de sus padres MARCIA ALANTON HIDALGO (V) y TEODOLINDA BRICEÑO (V), lugar de residencia La Gunetica, comunidad Rómulo Gallegos, casa Nro. 17, al lado del Colegio, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cedula de Identidad Nro 4.586.637, Relación de parentesco con la víctima: ninguna, Relación de parentesco con el acusado: ninguna, quien manifestó: “Conocimiento no tengo porque cuando a mi me llamaron a la casa ya yo vivía en Lagunetica, me dijeron que lo habían matado y que si yo conocía a alguno de sus familiares para que les avisara y le avise a su hermano mayor que hoy es mi compadre, es todo”. Al ser interrogado respondió: Preguntas: ¿Quien lo llamo para suministrarle esa información? Respuesta "me llamaron por teléfono y no me dijeron nombre, les dije que si y me dijeron que lo acababan de matar y estaban en la morgue y fui y les avise"; Pregunta: ¿Diga usted, cuanto tiempo tenía conociendo al difunto? Respuesta "desde pequeñito, el llego niño a Lagunetica"; Pregunta: ¿Diga usted, cuanto tiempo tiene viviendo allí? Respuesta "prácticamente soy fundador del barrio, tengo allí como 31 años"; Pregunta: ¿Diga usted, desde cuando conoce al señor VALENTIN VIDAL? Respuesta "lo conocí en el barrio miranda cuando el iba a casa de los OROPEZA"; Pregunta: ¿Diga usted, conoció al señor VALENTIN en la casa del occiso? Respuesta "si el iba mucho allá"; Pregunta: ¿Diga usted, en algún momento se enteró de algún problema entre el occiso y el señor VALENTIN VIDAL? Respuesta "no"; Pregunta: ¿Diga usted, a que persona le dio la información en relación a la muerte de CARLOS? Respuesta "a MIGUEL OROPEZA que es hermano mayor del difunto fui y le avise". Preguntas: ¿Donde vivía el señor CARLOS OROPEZA? Respuesta "en barrio miranda"; Pregunta: ¿Diga usted, tenia conocimiento desde cuando vivía allí? Respuesta "desde que el se fue serian como seis o siete años"; Pregunta: ¿Diga usted, sabe mas o menos tiene viviendo el señor VALENTIN en el barrio miranda? Respuesta "no se”.
11.- La Declaración del ciudadano OROPEZA CORREA MARCO ESTEBAN, nacionalidad venezolano, lugar de nacimiento Los Teques, Estado Miranda, fecha de nacimiento 25-04-1967, edad 39 años, estado civil soltero, profesión u oficio albañil, nombre de sus padres PEDRO ROBERTO OROPEZA (F) y CAMILA OROPEZA (V), lugar de residencia Urbanización Los Lagos, Barrio Miranda, casa Nro. 21, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cedula de Identidad Nro 8.6753.429, Relación de parentesco con la víctima: hermano, Relación de parentesco con el acusado: ninguna, quien manifestó: “Eso fue el 31 de diciembre de 2000 a las seis de la mañana me dieron la noticia que habían matado a CARLOS, yo estaba durmiendo, en ese momento me paro fui para casa de mi mama y el señor aquí estaba en la escalera y estaba llorando y dijo que lo matara a el porque el había matado a CARLOS, en ese momento me vine para el hospital y al señor lo tenían en la patrulla y de ahí no lo vi mas, es todo”. Al ser interrogado respondió: Preguntas: ¿Quien le dio la información sobre la muerte de su hermano? Respuesta "la esposa de un cuñado mío"; Pregunta: ¿Diga usted, recuerda la hora o el día en que ella le dio la información? Respuesta "ella me llamo a las seis y media de la mañana y me dijo que habían matado a CARLOS"; Pregunta: ¿Diga usted, de que día? Respuesta "de 30 para amanecer 31 de diciembre en la madrugada"; Pregunta: ¿Diga usted, a donde se dirigía? Respuesta "yo estaba durmiendo y Salí para la casa de mi mama y el estaba llorando en la escalera y dijo que el lo había matado"; Pregunta: ¿Diga usted, como se percato que el ciudadano VALENTIN estaba ebrio? Respuesta "porque se notaba que estaba rascado, en el aliento y eso"; Pregunta: ¿Diga usted, solo decía que lo había matado? Respuesta "dijo mótenme a mi que yo lo mate"; Pregunta: ¿Diga usted, desde hace cuanto tiempo conoce al señor VALENTIN? Respuesta "desde hace como diez años, éramos vecinos"; Pregunta: ¿Diga usted, sabia a que se dedicaba el señor VALENTIN? Respuesta "se dedicaba a la herrería, trabajaba por su cuenta"; Pregunta: ¿Diga usted, en alguna oportunidad le vio al señor VALENTIN algún arma de fuego? Respuesta "como una semana antes le vi una escopeta"; Pregunta: ¿Diga usted, donde se la vio? Respuesta "en su casa"; Pregunta: ¿Diga usted, como era esa escopeta? Respuesta "era una escopeta recortada"; Pregunta: ¿Diga usted, le mencionó como adquirió esa arma de fuego? Respuesta "era un arma que el tenía y la reconstruyó"; Pregunta: ¿Diga usted, una semana antes de la muerte de su hermano fue que le vio esa escopeta a él? Respuesta "si el siempre la cargaba"; Pregunta: ¿Diga usted, donde vivía su hermano? Respuesta "en la ahí mismo en la casa donde vive mi mama"; Pregunta: ¿Diga usted, en la misma casa? Respuesta "si"; Pregunta: ¿Diga usted, conoce al señor MORALES CESAR GIOVANNI? Respuesta "si"; Pregunta: ¿Diga usted, quien es esa persona? Respuesta "un vecino de allá y ese día venia subiendo con mi hermano"; Pregunta: ¿Diga usted, supo que su hermano estaba en una fiesta? Respuesta "si"; Pregunta: ¿Diga usted, fue a esa fiesta? Respuesta "no, yo entre y me vine"; Pregunta: ¿Diga usted, como supo que el estaba en la fiesta? Respuesta "lo vi en la fiesta con CESAR"; Pregunta: ¿Diga usted, fue invitado a esa fiesta? Respuesta "no, yo pase por ahí y los vi"; Pregunta: ¿Diga usted, donde se celebraba esa fiesta? Respuesta "en la entrada que hay para Santa Eulalia, entre Santa Eulalia y barrio miranda"; Pregunta: ¿Diga usted, a que hora paso por la fiesta? Respuesta "como a las once de la noche, ya me iba a dormir para mi casa"; Pregunta: ¿Diga usted, en el momento en que usted pasaba por esa vivienda se percató que estaba el señor VALENTIN y su hermano? Respuesta "mi hermano estaba adentro y el estaba afuera como pendiente"; Pregunta: ¿Diga usted, había problemas entre su hermano y el señor VALENTIN? Respuesta "ellos no habían tenido ningún problema"; Pregunta: ¿Diga usted, el señor VALENTIN iba con frecuencia a su casa? Respuesta "si"; Pregunta: ¿Diga usted, a quien CONOCIA allí? Respuesta "a toda mi familia". Preguntas: ¿Donde se encontraba usted al momento de ocurrir los hechos? Respuesta "yo estaba durmiendo"; Pregunta: ¿Diga usted, donde? Respuesta "en la casa de mi suegra"; Pregunta: ¿Diga usted, donde queda esa casa? Respuesta "en el barrio miranda"; Pregunta: ¿Diga usted, dice que paso por la fiesta donde se encontraba el señor VALENTIN y se fue, por que? Respuesta "yo pase rápido y me vine"; Pregunta: ¿Diga usted, entro a la fiesta? Respuesta "no"; Pregunta: ¿Diga usted, su hermano ingirió licor? Respuesta "ellos estaban en la fiesta con sus traguitos"; Pregunta: ¿Diga usted, sabe el nombre del hijo del señor VALENTIN que se encontraba en la fiesta? Respuesta "se llama JOSE ANTONIO"; Pregunta: ¿Diga usted, cuando usted vio al señor VALENTIN en las escaleras estaba golpeado? Respuesta "en ese momento no"; Pregunta: ¿Diga usted, tenía el señor VALENTIN sangre en la camisa o en el cuerpo? Respuesta "no"; Pregunta: ¿Diga usted, que hora era cuando lo vio? Respuesta " como las seis y media "; Pregunta: ¿Diga usted, le dio aviso a la policía? Respuesta "no, fue un hermano mío"; Pregunta: ¿Diga usted, como se llama? Respuesta " HONORIO ALBERTO "; Pregunta: ¿Diga usted, conoce al señor ORTUÑO? Respuesta "si"; Pregunta: ¿Diga usted, que hace el? Respuesta "es vigilante"; Pregunta: ¿Diga usted, porta armas? Respuesta "no"; Pregunta: ¿Diga usted, sabe donde trabaja? Respuesta " de portero en el HOSPITAL VICTORINO SANTAELLA"; Pregunta: ¿Diga usted, iba frecuentemente a la casa del señor VALENTIN? Respuesta "si"; Pregunta: ¿Diga usted, el señor VALENTIN iba frecuentemente a su casa? Respuesta "si"; Pregunta: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que su otro hermano Orlando golpeo al señor VALENTIN? Respuesta "ese no es mi hermano, es un vecino del sector"; Pregunta: ¿Diga usted, tuvo conocimiento de que el lo golpeo? Respuesta "DESPUES que yo volví del hospital me dijeron que lo habían golpeado"; Pregunta: ¿Diga usted, vio cuando detuvieron al señor VALENTIN? Respuesta "solo cuando se lo llevaban"; Pregunta: ¿Diga usted, quienes estaban cuando lo detuvieron? Respuesta "ORLANDO ORTUÑO, la señora Reina"; Pregunta: ¿Diga usted, ellos estaban cuando lo detuvieron? Respuesta "cuando se lo trajeron“. Preguntas: ¿cuando usted vio con el arma al señor VALENTIN? Respuesta "el siempre estaba armado"; Pregunta: ¿Diga usted, el día de los hechos lo vio con esa arma? Respuesta "siempre andaba armado en el día y por la noche"; Pregunta: ¿Diga usted, cuando paso por la fiesta estaba armado? Respuesta "me dijeron que mosca que el estaba armado"; Pregunta: ¿Diga usted, vio que estaba armado? Respuesta "no vi el arma"; Pregunta: ¿Diga usted, puede describir el arma? Respuesta " era negra, de las que se le meten cartuchos de esos calibre 12 "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando refiere que su hermano estaba en la fiesta y ellos estaban desde temprano a quienes se refiere? Respuesta "a mi hermano, GIOVANNI y ellos estaban juntos, ellos salieron de la fiesta y ellos se vinieron detrás y lo agarró en la entrada “.
12.- La Declaración del ciudadano OROPEZA CORREA HONORIO ALBERTO, nacionalidad venezolano, lugar de nacimiento Los Teques, Estado Miranda, fecha de nacimiento 21-11-1966, edad 36 años, estado civil casado, profesión u oficio latonero, nombre de sus padres PEDRO ROBERTO OROPEZA (F) y CARMEN ADELA OROPEZA (V), lugar de residencia Kilómetro 60, El Tigre, Estado Anzoátegui, casa s/n, cerca de la Estación de Servicios Soledad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 8.685.457, Relación de parentesco con la víctima: hermano, Relación de parentesco con el acusado: ninguna, quien manifestó: “El día que sucedió la desgracia yo estaba durmiendo eso fue a golpe de seis de la mañana que fue cuando me llaman que habían matado a CARLOS, en ese momento el acusado venía corriendo hacia la casa y cuando salgo con mi hermano, el hombre me dijo que lo matara que no merecía vivir, en cuanto a esto yo no lo creía le dije a mi mama para ir primero al hospital y cerciorarnos, al llegar al hospital vimos que era verdad y cuando llegamos a la casa ya se lo habían llevado, después no supe mas nada de él, es todo”. Al ser interrogado respondió: Preguntas: ¿Cuando se encontraba en su casa durmiendo como se entera de lo sucedido? Respuesta "llego la señora LIGIA MUJICA quien fue a avisar a la casa y nos comunicó que habían matado a CARLOS"; Pregunta: ¿Diga usted, con quien se encontraba usted? Respuesta "con mi mama, mi esposa y mis otros hermanos"; Pregunta: ¿Diga usted, que le manifestó la ciudadana LIGIA MUJICA? Respuesta "nos dijo salgan que acaban de matar a CARLOS, en eso corrimos al hospital a ver si era verdad que CARLOS estaba muerto"; Pregunta: ¿Diga usted, antes de lo sucedido donde se encontraba CARLOS? Respuesta "esa noche estuvo en una fiesta, estuvo bailando en un matrimonio donde también se encontraba el asesino "; Pregunta: ¿Diga usted, estuvo en esa fiesta? Respuesta "no"; Pregunta: ¿Diga usted, como supo que el acusado estaba en la fiesta? Respuesta "porque todo el barrio lo había visto"; Pregunta: ¿Diga usted, en el momento en que sale de su casa y vio al acusado correr hacia donde corría y de donde venía? Respuesta "venia de la carretera y corrió hacia la casa y me dijo que lo matara"; Pregunta: ¿Diga usted, corría hacia la casa? Respuesta "si el venia corriendo hacia la casa"; Pregunta: ¿Diga usted, era la primera vez que veía al acusado en esa actitud? Respuesta "si"; Pregunta: ¿Diga usted, desde cuando lo conoce? Respuesta "desde hace bastante tiempo, son como diez años conociéndolo"; Pregunta: ¿Diga usted, frecuentaba su casa? Respuesta "si"; Pregunta: ¿Diga usted, en el momento de verlo corriendo y le manifestó que lo matara le explico las razones por las cuales le pedía que lo matara? Respuesta "no, el estaba diferente solo que me pedía que lo matara"; Pregunta: ¿Diga usted, a que llama usted una reacción diferente? Respuesta "no era normal, tenía otro semblante, temblaba, no era normal"; Pregunta: ¿Diga usted, logró determinar o darse cuenta si el acusado en el momento en que le manifestaba que lo matara tenía aliento etílico? Respuesta "si"; Pregunta: ¿Diga usted, el corría hacia su casa, se paro en su casa o siguió desplazándose? Respuesta "se paro en la puerta de la casa, en eso Salí al hospital y al llegar de nuevo al barrio ya se lo habían llevado preso"; Pregunta: ¿Diga usted, al llegar al hospital que vio? Respuesta "a mi hermano muerto allí tendido"; Pregunta: ¿Diga usted, vio si el acusado estaba golpeado? Respuesta "en ese momento no vi que estuviera golpeado"; Pregunta: ¿Diga usted, cuanto tiempo se tardo en ir al hospital y regresar y ver que se lo estaban llevando detenido? Respuesta "como aproximadamente tres cuartos de hora"; Pregunta: ¿Diga usted, llego en el momento en que la policía se lo llevaba detenido? Respuesta "ya se lo habían traído"; Pregunta: ¿Diga usted, estuvo presente en el momento de la aprehensión? Respuesta "no"; Pregunta: ¿Diga usted, eso de que ya se lo habían traído la policía, lo manifiesta porque fue que alguien se lo manifestó? Respuesta "si"; Pregunta: ¿Diga usted, quien se lo manifestó? Respuesta "la gente del barrio"; Pregunta: ¿Diga usted, ha ido a la vivienda del ciudadano VIDAL? Respuesta "muy pocas veces"; Pregunta: ¿Diga usted, en algún momento se percato si él portaba arma de fuego? Respuesta "en una oportunidad el tenía un terreno en Guaremal, ahí le había visto una recortada"; Pregunta: ¿Diga usted, que es una recortada? Respuesta "una escopeta"; Pregunta: ¿Diga usted, como sabe que es una escopeta? Respuesta "porque se la había visto y el la utilizaba para cazar"; Pregunta: ¿Diga usted, solo en ese momento se percató que el señor VIDAL tenía en su poder una escopeta? Respuesta " si “. Preguntas: ¿Sabe donde se encontraba el señor VIDAL cuando usted se entero de los hechos? Respuesta "el venía corriendo de la calle ya mi hermano estaba muerto"; Pregunta: ¿Diga usted, que le dijo la señora LIGIA MUJICA de los hechos? Respuesta "ella lo que dijo fue salgan que acaban de matar a CARLOS"; Pregunta: ¿Diga usted, donde vive usted? Respuesta "en el barrio miranda"; Pregunta: ¿Diga usted, quien le dijo que el señor VALENTIN estaba en el matrimonio? Respuesta "la gente del barrio lo había visto y mi hermano también"; Pregunta: ¿Diga usted, cuando dice que el señor VALENTIN tenía una actitud diferente era la primera vez que lo veía así? Respuesta "si"; Pregunta: ¿Diga usted, la escopeta la utilizaba el señor VALENTIN únicamente para cazar? Respuesta "el la tenía para cazar“. Preguntas: ¿Le llegaron a informar quien le había dado muerte a su hermano? Respuesta "el testigo presencial que hay nos dijo que lo mató VALENTIN"; Pregunta: ¿Diga usted, como se llama ese testigo presencial? Respuesta "GIOVANNI, no recuerdo el apellido".
13.- La Declaración del ciudadano LIGIA MUJICA GAVIDIA, nacionalidad venezolana, lugar de nacimiento Los Teques, Estado Miranda, fecha de nacimiento 30-10-1957, edad 46 años, estado civil soltera, profesión u oficio TSU en Enfermería, nombre de sus padres LUCRECIA DE MUJICA (V) y CAYETANO MUJICA (F), lugar de residencia El Nacional, parte alta, casa Nro. 14, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cedula de Identidad Nro 4.844.398, Relación de parentesco con la víctima: ninguna, Relación de parentesco con el acusado: ninguna, quien manifestó: “Yo al señor lo conozco porque el hermano me lo presentó, cuando estaban haciendo unos trabajos en mi casa, esto en cuanto al señor VALENTIN y al muerto lo conocí porque era amigo de mi esposo y el día de los hechos como el señor había tenido a su hijo en el hospital porque le habían dado unos tiros, ese día yo pensé que estaba en el hospital por los mismos motivos, ese día estaba en el trabajo y le pregunté que estaba haciendo allí y el me dijo que habían matado a CARLITOS y le pregunté donde estaba , me dijo que estaba muerto fui a la morgue y lo vi que estaba muerto, en eso voy llamando a mi esposo y no me contesto, tome un taxi y les fui a visar porque no había ningún familiar, le seguí preguntando porque estaba él solo y no estaban los familiares y mis compañeras me notificaron que el había dicho que era hermano del muerto, yo estoy hablando del señor VALENTIN, cuando me bajo del taxi oigo que la gente empieza a gritar y se le abalanzan encima, busque a ESTEBAN y le dije a los familiares de CARLOS que habían matado a CARLITOS, yo les dije que fueran a salvar a VALENTIN porque la gente lo quería matar, le gritaban asesino y cosas así después me fui nuevamente para mi trabajo, es todo”. Al ser interrogada respondió: Preguntas: ¿Se recuerda de la hora cuando se percato de la presencia del señor VALENTIN? Respuesta "a las siete de la mañana"; Pregunta: ¿Diga usted, cual era el sitio específico donde se encontraba el señor VALENTIN? Respuesta "en el pasillo de la emergencia como en el sentido de la morgue y yo fui la que lo llame"; Pregunta: ¿Diga usted, en el momento que usted le llama cual era la actitud del señor VALENTIN? Respuesta "el estaba muy nervioso y se ponía la mano en la cabeza y me decía mataron a CARLITOS"; Pregunta: ¿Diga usted, se recuerda esa misma actitud nerviosa, pudo sentir algún aliento etílico? Respuesta "no me le acerque lo que si estaba era muy nervioso, yo le pregunté por que no estaban los familiares que fue lo que me extraño, pero yo lo que quería era avisarles y no me percate de la situación de él, pero no se veía mareado, yo reconozco a una persona etílica a kilómetros y en él no lo sentí, él estaba limpio"; Pregunta: ¿Diga usted, cuando se traslado a la morgue a verificar la información dada por el señor VALENTIN a que personas vio en la morgue? Respuesta "no había nadie, yo entre porque uno tiene cierto acceso a la morgue pero no había ninguna persona allí"; Pregunta: ¿Diga usted, inmediatamente que el señor VALENTIN le manifestó que había matado a CARLITOS se traslado inmediatamente al barrio miranda? Respuesta "si"; Pregunta: ¿Diga usted, a que persona le suministró la información? Respuesta "a un hermano de él, uno que es mayor y de allí fui a la casa donde vive mi suegra"; Pregunta: ¿Diga usted, cuando llego al barrio se enteró de alguna situación en cuanto a rumores por parte de los vecinos? Respuesta "una señora me preguntó si CARLITOS estaba muerto y le dije que si y que lo acababa de ver y la gente le gritaba asesino y le cayeron a golpes"; Pregunta: ¿Diga usted, la gente golpeaba al señor VALENTIN? Respuesta "si"; Pregunta: ¿Diga usted, acaba de mencionar que vio a CARLOS muerto, donde lo vio? Respuesta "en la morgue"; Pregunta: ¿Diga usted, en que morgue? Respuesta "en la del HOSPITAL VICTORINO SANTAELLA"; Pregunta: ¿Diga usted, hace rato manifestó que en la morgue no había visto nada? Respuesta "dije que no había visto personas"; Pregunta: ¿Diga usted, estaba el muerto? Respuesta "si, él solo, de hecho cuando es fin de semana o día de fiesta es muy raro ver personas allí"; Pregunta: ¿Diga usted, por sus máximas de experiencia y su profesión, se percató cual era la lesión que tenía ese muerto? Respuesta "un tiro"; Pregunta: ¿Diga usted, donde estaba ubicado? Respuesta "en el cuello y era una bala grandísima porque el hueco era grandote“. Preguntas: ¿Cuanto tiempo tiene conociendo al señor VALENTIN? Respuesta "no lo veía desde esa día pero lo conocía como dos años antes"; Pregunta: ¿Diga usted, le dio aviso a la familia del occiso de la muerte del señor OROPEZA? Respuesta "yo puedo asegurar que si porque estaban durmiendo, en la parte de arriba habían vecinos pero no familiares de el"; Pregunta: ¿Diga usted, a que hora fue eso? Respuesta "a las siete de la mañana"; Pregunta: ¿Diga usted, como se entero de la muerte? Respuesta "porque el señor VALENTIN me lo notificó"; Pregunta: ¿Diga usted, en otra oportunidad ha visto en ese estado al señor VALENTIN? Respuesta "no"; Pregunta: ¿Diga usted, cuando manifiesta que el señor VALENTIN estaba limpio observó si había sangre en su cuerpo? Respuesta "estaba limpio, con su ropa limpia, no tenía sangre en el cuerpo"; Pregunta: ¿Diga usted, alguien se encontraba con el señor VALENTIN en el hospital? Respuesta "no, estaba solo "; Pregunta: ¿Diga usted, que hizo el señor VALENTIN cuando llegaron al barrio? Respuesta "no se que hizo, el también se bajo del carro, yo subí corriendo y en eso vi que le estaban dando golpes “. Preguntas: ¿Se enteró quien le había dado muerte al hoy occiso? Respuesta "en el momento todo lo que decían era que el señor VALENTIN lo había matado, vamos a decirlo claro lo supe por los rumores"; Pregunta: ¿Diga usted, ninguna persona en específico se lo dijo? Respuesta "específicamente no“.
14.- La Declaración del ciudadano CARLOS ANTONIO ALVAREZ GARCIA, nacionalidad venezolano, lugar de nacimiento Caracas, fecha de nacimiento 10-11-1982, edad 22 años, estado civil soltero, profesión u oficio herrero, nombre de sus padres VALENTIN VIDAL ALVAREZ (V) y JULIA GARCIA (V), lugar de residencia Maracay, Estado Aragua, La Pica, calle 7, casa Nro. 10, Titular de la Cedula de Identidad Nro 16.146.177, Relación de parentesco con la víctima: ninguna, Relación de parentesco con el acusado: hijo, quien manifestó: “Yo en realidad no vi nada de eso porque me encontraba en mi casa durmiendo, no vi nada, cuando me desperté al día siguiente fue que supe lo que había sucedido, es todo”. Al ser interrogada respondió: Preguntas: ¿Como explica usted que el señor MORALES GIOVANNI manifestó que usted se encontraba en el lugar de los hechos? Respuesta "no le se decir yo estaba durmiendo"; Pregunta: ¿Diga usted, donde estaba durmiendo? Respuesta "en mi casa"; Pregunta: ¿Diga usted, donde queda su casa? Respuesta "en el barrio, donde vive mi familia"; Pregunta: ¿Diga usted, a que hora llegó a casa de su mama? Respuesta "yo estaba durmiendo en la noche y al día siguiente cuando me desperté fue que me entere"; Pregunta: ¿Diga usted, a que hora se enteró? Respuesta "en la mañana cuando me desperté"; Pregunta: ¿Diga usted, fue a la fiesta del matrimonio con su papá? Respuesta "no"; Pregunta: ¿Diga usted, quien fue para la fiesta con su papá? Respuesta "no se"; Pregunta: ¿Diga usted, conocía al señor CARLOS OROPEZA? Respuesta "si porque el vivía por ahí cerca"; Pregunta: ¿Diga usted, y al señor MORALES GIOVANNI? Respuesta "si, también vive por allí cerca"; Pregunta: ¿Diga usted, a usted lo apodan EL ERIZO? Respuesta "no todos me llaman por mi nombre"; Pregunta: ¿Diga usted, al día siguiente vio a su papá? Respuesta "no, mi mamá me dijo que había salido porque había recibido una llamada y a los tres días fue que lo vi"; Pregunta: ¿Diga usted, ha tenido algún tipo de problemas con el señor OROPEZA o su hermano? Respuesta "no “. Preguntas: ¿Podría decir desde que hora se encontraba usted en su casa? Respuesta "desde tempranas horas, pase todo el día en mi casa"; Pregunta: ¿Diga usted, no salio para ninguna parte? Respuesta "no"; Pregunta: ¿Diga usted, a que se dedica? Respuesta "trabajo herrería"; Pregunta: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que su padre porta un arma de fuego? Respuesta "no"; Pregunta: ¿Diga usted, vive con su papá? Respuesta "si"; Pregunta: ¿Diga usted, a que hora se acostó el día de los hechos? Respuesta "temprano"; Pregunta: ¿Diga usted, se encontraba su padre en su casa a esa hora? Respuesta "si, el estaba en la casa"; Pregunta: ¿Diga usted, que hacía su padre durante todo el día en su casa? Respuesta "ese día estuvimos haciendo unos trabajos de construcción de la casa, porque estábamos construyendo la casa"; Pregunta: ¿Diga usted, se enteró que su padre acudió a una fiesta ese día? Respuesta "no"; Pregunta: ¿Diga usted, su papá consumió algún tipo de licor ese día cuando construía la casa con usted? Respuesta "no, en ningún momento consumió licor"; Pregunta: ¿Diga usted, quienes estaban en su casa ese día? Respuesta "mi madre, mi dos hermanitos pequeños, mi hermano mayor y él"; Pregunta: ¿Diga usted, cuales son los nombres de estas personas? Respuesta "JHONATAN, JOSE ALBERTO, mi madre JULIA, mi padre VALENTIN y yo"; Pregunta: ¿Diga usted, su papá consume licor? Respuesta "no"; Pregunta: ¿Diga usted, cual es el comportamiento de su padre en la familia? Respuesta "ahorita, gracias a Dios, bien"; Pregunta: ¿Diga usted, como se entero de los hechos? Respuesta "al día siguiente porque mi madre me dijo que mi padre había tenido un problema y había salido a hacer una llamada"; Pregunta: ¿Diga usted, como que hora era? Respuesta "como las siete y media u ocho de la mañana"; Pregunta: ¿Diga usted, que le manifestó su mamá? Respuesta "que el había salido a hacer una llamada telefónica porque había tenido un problema"; Pregunta: ¿Diga usted, le dijo a que hora había salido de la casa? Respuesta "en la mañana no me dijo a que hora"; Pregunta: ¿Diga usted, a que hora regresó su papá a la casa? Respuesta "yo lo vi fue como a los tres días"; Pregunta: ¿Diga usted, es costumbre que su papá falte a la casa durante varios días? Respuesta "no"; Pregunta: ¿Diga usted, le manifestó su papá por que había faltado esos tres días a la casa? Respuesta "por el problema que había tenido"; Pregunta: ¿Diga usted, cual era el problema que había tenido? Respuesta "no se, que supuestamente había tenido una discusión"; Pregunta: ¿Diga usted, que discusión? Respuesta "una discusión y que lo habían querido involucrar"; Pregunta: ¿Diga usted, con quien era la discusión que su padre había tenido? Respuesta "no me dijo con quien"; Pregunta: ¿Diga usted, le llegó algún rumor en relación a lo sucedido el día anterior? Respuesta "siempre hay personas que hablan"; Pregunta: ¿Diga usted, que hablaban las personas? Respuesta "que había muerto un muchacho, pero no se por que"; Pregunta: ¿Diga usted, quien era el muchacho? Respuesta "el muchacho del que estamos hablando"; Pregunta: ¿Diga usted, de quien estamos hablando? Respuesta "de CARLOS OROPEZA"; Pregunta: ¿Diga usted, que le manifestaron que le sucedió a CARLOS OROPEZA? Respuesta "en realidad no puedo decirlo porque no lo se"; Pregunta: ¿Diga usted, después de que escucho esa información sabía usted donde estaba su papá? Respuesta "no"; Pregunta: ¿Diga usted, ningún vecino le manifestó donde podía estar su papá según los rumores? Respuesta "no"; Pregunta: ¿Diga usted, cuanto tiempo tiene viviendo en el barrio? Respuesta " como cuatro años “. Es todo.
15.- La Declaración del ciudadano BORIS BOSSIO BARCELO, nacionalidad venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 3.250.036, profesión u oficio Medico Forense, años de experiencia: 28 años, lugar de trabajo: Jefe del Departamento de Ciencias Forenses Región Miranda, Medicatura Forense Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó: “Como bien es sabido la morgue judicial de Los Teques antes de proceder a practicar la autopsia previamente se da control al sitio del suceso con las circunstancias del hecho y se manda la solicitud al medico patólogo, el 31-12-2000 ingresa a la morgue el cadáver del señor que en vida respondiera al nombre de CARLOS OROPEZA CORREA, de 27 años de edad, de raza mestiza, el patólogo supervisado por el jefe hace la inspección ocular del cadáver en la mesa con la finalidad de verificar los hallazgos, en esa oportunidad se encontró un cadáver de sexo masculino, que presentaba una herida en la parte anterior del cuello ocasionada por un proyectil múltiple de un arma larga y se pudo constatar que se trataba de un disparo a contacto, de alguna manera se procede a la apertura del cadáver, del cráneo, tórax y abdomen para practicar una autopsia completa, es de señalar que todos los órganos del ser humano tienen una fisiología y una fisiopatología, en las que al presentarse la falla de uno de los órganos fallan todos los demás, se apreció una masa encefálica pálida por perdida de sangre que no pudo llegar al corazón por las lesiones de los vasos de las carótidas, encontramos dentro del cuerpo no solo los proyectiles, sino también el taco, los proyectiles múltiples son unos cartuchos bastante grandes de plástico y la pólvora es acuñada por un taco y encima de este están los proyectiles, una vez accionada el arma de acuerdo a la distancia el taco baja, en este caso especifico estaba muy cerca, salen los proyectiles acompañados con el taco, lo que corrobora la distancia del origen de fuego, por lo que se dedujo que fue un disparo a contacto, la onda expansiva rompe las arterias de forma drástica, siguió bombeando y la sangre fluyó, por lo que hablamos de una hemorragia externa, una vez examinados todos los elementos se colecta el tacto y los proyectiles y se manda a balística y se determina la muerte que fue por un estado de chock producido por el desgarro de los vasos arteriales lo que produce mucha alteración a la persona y pocas posibilidades de sobrevivir, si hay una lesión importante de una arteria que nutre al cerebro, se produce prácticamente una muerte inmediata a la persona, los proyectiles y el taco se enviaron a la División de Balística y se concluye que la muerte se produjo por shock hipovolémico- hemorragia externa, ruptura de la arteria carótida y pulmón derecho, herida producida por el paso de proyectiles múltiples emitidos por arma de fuego en el cuello, es todo”. Al ser interrogado respondió: Pregunta: ¿Cuando en el reconocimiento que se hace se cataloga la herida como mortal eso conlleva al tipo de las lesiones? Respuesta " la herida mortal es aquella cuya lesión producida a la persona ésta tiene pocas posibilidades de vida, porque al lesionar las carótidas que son vasos que salen directamente del corazón es poco probable que la persona sobreviva, este tipo de herida conlleva a la muerte en pocos minutos, entre 15 y 20 minutos por cuanto el individuo agota su contenido de sangre"; Pregunta: ¿Diga usted, en ese tiempo de 15 o 20 minutos se pudiera hacer algo por la persona herida? Respuesta "se podría hacer algo por él, pero no se garantiza que sobreviva, si se cercena el aporte sanguíneo y de oxígeno al cerebro esa masa encefálica muere"; Pregunta: ¿Diga usted, cuando explica que al salir ese proyectil y ese taco y que se desplazan al mismo tiempo, fue lo que ocasionó esa hemorragia inmediata? Respuesta " imagínese que la punta de este bastón es el arma, al salir del cañón se produce una llamarada que enciende la pólvora y ocasiona una fuerza propulsora que hace que todo lo que esta adentro salga, el taco es la cuña que aprisiona esa pólvora, el sale con una fuerza muy grande, penetra en la piel, a su paso por el orificio de entrada y su trayectoria todas las estructuras son lesionadas, desde el punto de vista legal es importantísimo por cuanto el haber encontrado ese taco dentro del organismo nos confirma que el disparo fue a contacto, por otra parte esa fuerza propulsora llamada onda expansiva también produce su efecto del cual el mas letal es el paso del proyectil que ocasiona la ruptura de las arterias carótidas"; Pregunta: ¿Diga usted, el orificio de entrada que tiene una medida aproximadamente de 3.5 por 3 centímetros, que tan grande es? Respuesta "eso es de gran importancia por cuanto eso confirma la distancia a la que fue efectuado el disparo, es importante medirlo porque al salir el proyectil del cañón, existe lo que se llama rosa, ellos salen como un solo proyectil y van expandiéndose, a mayor distancia mayor rosa y a menor distancia la rosa es menor por lo que se determinó que el disparo fue a contacto"; Pregunta: ¿Diga usted, aun cuando menciono que la persona pudiera sobrevivir entre los 15 o 20 minutos después de recibida la lesión, existe posibilidad de salvarlo en ese transcurso? Respuesta "posteriormente a ese tiempo es imposible salvarlo", Pregunta: ¿Acaba de decir que la trayectoria es de izquierda a derecha, que quiere decir? Respuesta "que entra por la izquierda y sale por la derecha"; Pregunta: ¿Diga usted, que quiere decir que fue de arriba hacia abajo? Respuesta "que el origen del fuego estaba en un plano superior"; Pregunta: ¿Diga usted, y de adelante hacia atrás? Respuesta "que estaba de frente"; Pregunta: ¿Diga usted, cuando se refiere de arriba hacia abajo es la trayectoria balística? Respuesta "a mi no me corresponde determinar la trayectoria balística, el hecho que presumamos que estaba en un plano superior o inferior es una presunción del forense, mi interpretación es que el origen de fuego estaba de frente hacia la persona ligeramente ubicado hacia la izquierda"; Pregunta: ¿Diga usted, la trayectoria es de izquierda a derecha, habla de laceración de la arteria ipsilateral? Respuesta "porque su trayectoria como es de arriba hacia abajo lesiona la clavícula y los areterosuperiores del pulmón, porque viene de arriba hacia abajo y de adelante hacia atrás"; Pregunta: ¿Diga usted, actos anteriores ipsilaterales? Respuesta "las costillas nacen en la columna vertebral cuando se fractura la clavícula lesiona también la parte anterior de las costillas"; Pregunta: ¿Diga usted, en las conclusiones habla de tres proyectiles grises redondeados, parcialmente deformados recobrados en la región escapular, donde es la región escapular? Respuesta " la región escapular es la que está atrás y los proyectiles se arrojan detrás de la escápula que es la llamada comúnmente paleta"; Pregunta: ¿Diga usted, en ese paso de proyectil la sangre no sale del cuerpo? Respuesta "la mayor cantidad de la sangre sale del cuerpo pero queda sangre dentro del cuerpo"; Pregunta: ¿Diga usted, en el lugar donde cayo el cadáver debió haber sangre? Respuesta "debo haber habido un charco de sangre"; Pregunta: ¿Diga usted, cuando se habla de arriba hacia abajo, según tenemos entendido la persona que dispara debe estar un poco hacia arriba? Respuesta "la víctima está en un plano inferior”, Preguntas: ¿La dirección o trayectoria del proyectil dentro del cuerpo humano es indicativo o no de la posición de la víctima o del tirador? Respuesta "la persona podía estar sometida por el tirador no necesariamente debía ser una persona mas alta, cuando nosotros no podemos ver el hecho aislado de una autopsia la investigación criminal es una cadena de actos consecuentes, de lo que dice el experto en el sitio del suceso, lo que se observa en el cuerpo y lo que aporta el médico forense, le estamos diciendo al investigador que la herida es a contacto, que es de izquierda a derecha y que es de arriba hacia abajo, les damos luces para que ellos puedan llegar a una conclusión, en este caso especifico lo que le aportamos a la investigación es la trayectoria intraorgánica lo que debe estar concatenado con el hallazgo y las circunstancias, con lo se le da una pista para que en su marco de investigación policial sepa y entienda que esa persona que recibió esa herida estaba en un plano inferior y muy cerca, pudiendo deducirse que la persona podía estar en el suelo y que la persona sacó la escopeta y le disparó.”.
16.- ACTA POLICIAL de fecha 31-12-2000, suscrita por los funcionarios MEZA EDGAR, MIJARES JOSE Y EZEQUIEL HERNANDEZ, adscritos a la División de Patrullaje a Pie del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, quienes entre otras cosas dejaron constancia de lo siguiente: “…Siendo las 09:45 horas de la mañana de este mismo día, encontrándome en labores de patrullaje, en compañía de los funcionarios AGENTE MIJARES JOSE, Placa 01166, Cédula de Identidad V-11.407.024 y AGENTE EZEQUIEL HERNANDEZ, Placa 0705, Cédula de Identidad Número V-12.417.396, a bordo de la unidad 4-413, en momentos que nos desplazábamos por la Avenida Bermúdez recibimos, llamada de la central de transmisiones del I.A.P.E.M indicando que el sector del Barrio Miranda, se encontraba una multitud de personas las cuales tenían intenciones de linchar a un ciudadano por el motivo que presuntamente fue el autor material del homicidio del ciudadano OROPEZA CORREA CARLOS JOSE de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad V-11.044.022, Residenciado en el sector antes mencionado, hecho ocurrido en horas de la mañana y el cual ingreso al Hospital Victorino Santaella falleciendo a los pocos minutos de su ingreso, el cual presento Herida con Arma de Fuego a la altura de la Región del cuello según diagnóstico médico de la Doctora Yaqueline Hernández, Galeno de Guardia. Seguidamente nos trasladamos al sector donde logramos avistar a la muchedumbre agrediendo a un ciudadano físicamente, motivo por el cual procedimos a la protección del mismo siendo trasladado a la Sede de la División de Patrullaje Vehicular en donde el mismo quedo identificado como queda escrito: VALENTIN VIDAL ALVAREZ, TITULAR DE LA Cédula de Identidad V-6.873.580…”
17.- INSPECCIÓN OCULAR NRO. 2262, de fecha 31-12-2000, suscrita por los funcionarios JOSE BLANCO Y JUAN BENITEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes entre otras cosas dejaron constancia de lo siguiente: “…En el precitado lugar, sobre una camilla metálica tipo móvil, yace el cadáver de una persona del sexo masculino, en posición de decúbito dorsal totalmente desprovisto de vestimenta, presentando las siguientes características fisonómicas: Piel trigueña, cabello de color negro ondulado, ojos negros, contextura regular y de un metro setenta y cinco de estatura. EXAMEN EXTERNO PRACTICADO A EL CADAVER. Practicado ha el mismo se le aprecia lo siguiente; herida por arma de fuego con orificio de entrada en la región costal izquierda sin orificio de salida. IDENTIDAD DEL CADAVER. Este quedó registrado en el libro de control de ingresos de la referida morgue como: Oropeza Correa Carlos Jesús, de veinte y siete años de edad, cédula de identidad número V-11.044.022, no obstante se le practicó su correspondiente necrodactilia, con la finalidad de verificar su verdadera identidad, se colecta como evidencia de interés criminalístico, un segmento de gasa impregnado de sangre del cadáver, el cual será remitido al Departamento Técnico correspondiente para su devida (sic) experticia…”
18.- INSPECCIÓN OCULAR NRO. 2263, de fecha 31-12-2000, suscrita por los funcionarios JOSE BLANCO Y JUAN BENITEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes entre otras cosas dejaron constancia de lo siguiente: “…Trátese de un sitio de sucesos abierto, de iluminación natural de buena intensidad, temperatura ambiental fresca y piso de cemento en su totalidad, elementos éstos para el momento de practicar la presente inspección ocular, correspondiente a las instalaciones de un tramo del callejón arriba antes mencionado, el referido tramo, se encuentra orientado en sentido norte-sur y viceversa, en forma ascendente, presentando a ambos lados viviendas tipo multifamiliares y dicho tramo es utilizado para el paso peatonal, en sentido Oeste de este tramo del callejón, se encuentra la fachada de una vivienda la cual se encuentra protegida por una puerta de rejas de color azul, la cual fue tomada como punto de referencia, seguidamente se procedió a realizar una minuciosa búsqueda de evidencias de interés criminalístico, siendo negativo el resultado…”
19.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA de fecha 30-01-2001, suscrito por el DR. JOSE ALEXANDER RAMIREZ, Médico Anatomopatologo, funcionario adscrito a la Medicatura Forense de Los Teques, mediante la cual remite el resultado de la autopsia realizada al ciudadano CARLOS JESUS OROPEZA C. quien expuso lo siguiente: “…Nombre: CARLOS JESUS OROPEZA C. titular de la Cédula de Identidad: V-11.044.022, Edad: 27 años, Sexo: Masculino, Raza: Mestiza, Muerte: 31 de Diciembre de 2.000, Autopsia: 31 de Diciembre de 2.000, Data de la muerte 09 horas, Número de Autopsia: 997. LESIONES EXTERNAS: Cadáver masculino, en quien se evidencia herida producida por el paso de proyectiles múltiples, emitidos por arma de fuego, con orificio de entrada en región anterior medial del cuello de 3.5x3 cms bordes desgarrados (a contacto), con dos (2) orificios de salida en región supraescapular y escapular derecha respectivamente, proyectiles abotonados en región escapular ipsilateral. Lesiones Internas. Cabeza: Huesos de base y bóveda craneal indemnes, encéfalo, congestión marcada, edema moderado. Cuello Tórax: Herida mortal, producida por el paso de proyectiles múltiples, emitidos por arma de fuego, con orificio de entrada en región anteromedial de cuello de 3.5x3 cms., bordes desgarrados (a contacto), la cual en su trayectoria de izquierda a derecha, de arriba hacia abajo, de adelante hacia atrás, perfora piel, celular subcutáneo, ruptura de arteria carótida derecha y laceración de vena ipsilateral, fractura de tercio proximal de clavícula derecha y de 1ro., 2do. Y 3er…Arcos costales anteriores ipsilaterales, laceración de pleura, ruptura de lóbulo superior de Pulmón derecho. Se visualiza y extrae 01 taco plástico de región lateral derecha de cuello y 03 proyectiles grises redondeados, parcialmente deformados, recobrados en región escapular tejidos blandos. Se anexan al protocolo de Autopsia; se describen 02 orificios de salida en región supraescapular y escapular respectivamente. Abdomen: Esófago permeable, estómago contenido alimentario parcialmente digerido, resto de órganos congestivos. Pelvis: Sin lesiones que describir. Extremidades: Sin lesiones internas. Conclusiones: Herida mortal producida por el paso de proyectiles múltiples, emitidos por arma de fuego con orificio de entrada en región anteromedial de cuello de 3.5x3 cms., bordes desgarrados (a contacto), la cual en su trayectoria de izquierda a derecha, de arriba hacia abajo, de adelante hacia atrás, perfora piel, celular sub-cutáneo, ruptura y hemorragia de músculos de la zona, ruptura de arteria carótida derecha y laceración de vena ipsilateral, fractura de tercio proximal de clavícula derecha y de 1ero., 2do. Y 3er. Arcos costales anteriores ipsilaterales, laceración de pleura, ruptura de lóbulo superior de Pulmón derecho. Se visualiza y extrae 01 taco plástico de región lateral derecha de cuello y 03 proyectiles grises redondeados, parcialmente deformados, recobrados en región escapular tejidos blandos, que se anexan a protocolo de autopsia; se describen 02 orificios de salida en región supraescapular y escapular respectivamente. Extrajo proyectil: si, 03 proyectiles grises redondeados y parcialmente deformados. 01 taco de plástico, que se anexan a protocolo de autopsia. Causa de la Muerte: Shock hipovolémico-Hemorragia externa. Ruptura de arteria carótida y Pulmón derecho. Herida producida por el paso de proyectiles múltiples, emitidos por arma de fuego en cuello.
20.- PARTIDA DE DEFUNCIÓN de fecha 07-02-2001, suscrita por SONIA SALAZAR HARLEPP, Prefecta del Municipio Autónomo Guaicaipuro, en la que se establece lo siguiente: “…En Los Libros del Registro Civil de DEFUNCIONES LLEVADOS POR ESTE Despacho durante el año 2.000, corre inserta bajo el Número: 995. Una Partida que copiada a la Letra es del Tenor siguiente: Acta Número: Novecientos Noventa y Cinco LIC SONIA SALAZAR HARLEPP, Prefecta del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda; hace constar que hoy treinta y uno de Diciembre del año dos mil, se ha presentado ante este Despacho El Ciudadano: MIGUEL DANIEL OROPEZA CORREA, Expuso: Que el treinta y uno de Diciembre del presente año falleció: CARLOS JESUS OROPEZA CORREA; En El Hospital General Dr. Victorino Santaella de esta Ciudad. Era hijo de: CARMEN ADELA CORREA DE OROPEZA y de: PEDRO ROBERTO OROPEZA (Difunto). Deja una hija: SKARLI OROPEZA. Murió a causa de SHOCK HIPOVOLEMICO HEMORRAGIA INTERNA; RUPTURA ATERIA CORETIDEA Y PULMON (HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN CUELLO), Según Certifico el Doctor JOSE A RAMIREZ B, (No Deja Bienes de Fortuna), Su Cadáver fue trasladado para San Pedro de Los Altos Estado Miranda; Previo el lleno de los Requisitos de Ley Fueron Testigos Presenciales de este Acto: MIRIAN TORRES; Cédula de Identidad N° V- 6.459.668 Y Jacquelin serrano; Cédula de Identidad N° V- 14.058.904, Mayores de edad y vecinos de esta Ciudad.
21.- ACTA DE ENTERRAMIENTO, de fecha 01-01-2001, suscrita por el Jefe Civil de la Parroquia San Pedro, mediante la cual se deja constancia de los siguiente: “…Permiso de Enterramiento N° 2, (b) Certificado de Defunción N° V S/N… Miranda, Prefectura de la Parroquia de San Pedro, 1 de Enero de 2001, …Alberto Bello , en su carácter de Primera Autoridad del Municipio de San Pedro, AUTORIZA al ciudadano Celador del Cementerio Público de esta Ciudad, para dar sepultura, con las formalidades de ley y cumplido como sea el lapso reglamentario, al cadáver de (c) Oropeza Correa Carlos Jesús, de (d) 27 de edad, de nacionalidad (e) Vzlana, …consta que murió a causa de Shock Hipovolémico herida x arma fuego al cuello….
22.- RESULTADO DE LA EXPERTICIA HEMATOLÓGICA, colectada en el cadáver de quien en vida respondiera al nombre de OROPEZA CORREA CARLOS en la que se establece lo siguiente: “…MOTIVO: Practicar experticia Hematológica al material recibido. EXPOSICIÓN: Muestra de sangre colectada al Cadáver de OROPEZA CORREA, CARLOS JESUS, impregnada en un segmento de gasa, (SIC).- PERITACIÓN: La muestra recibida fue sometida a los siguientes análisis: DETERMINACIÓN DEL GRUPO SANGUÍNEO. Investigación de Aglutinógenos: Se comprobó la Presencia de los aglutinógenos “B”. CONCLUSIÓN: En base a los análisis practicados a: una muestra de sangre; que motiva nuestras actuaciones periciales, se concluye: La muestra de sangre estudiada corresponde al grupo sanguíneo “B”.
23.- RESULTADO DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, suscrita por el experto FELIX IZARRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas dejó constancia de lo siguiente: “…MOTIVO: Practicar Experticia de Reconocimiento Legal y Hematológica al material suministrado. EXPOSICIÓN: El material recibido consiste en: 1.- Tres (3) fragmentos metálicos, de color gris, de forma irregular, cuyas medidas oscilan entre 13,6 mm y 6,8 mm de longitud y de 7,19 g de masa en conjunto, presentan pequeñas deformaciones producto de violentos impactos contra otra superficie de igual o mayor cohesión molecular. 2.- Taco, elaborado en material sintético, traslucido y de color gris, de forma irregular, que originalmente formo parte del cuerpo de un cartucho para escopeta, de 19,4 mm de diámetro en su base y de 18,4 mm de altura, presentando en su parte distar perdida de materail l (sic) que lo constituye.- PERITACIÓN: El material recibido fue sometido a los siguientes análisis: ANÁLISIS FÍSICO: Observación Estereoscópica: La superficie de las piezas recibidas, fue sometida a una minuciosa observación a través de la lupa estereoscópica visualizándose, pequeñas costras de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática.- ANÁLISI BIOQUÍMICO: MÉTODO DE ORIENTACIÓN PARA LA DETERMINACIÓN DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMÁTICA: Reacción de Ortotolidina: Positivo (+).- INVESTIGACIÓN DE HEMOGLOBINA: Método de Takayama: Positivo (+).- CONCLUSIÓN: En base al Reconocimiento, observación y análisis practicados al material recibido; que motiva mi actuación Pericial, se concluye: Las pequeñas costras de color pardo rojizo presentes en la superficie de las piezas recibidas, son de naturaleza hemática, No siendo posible determinar su grupo sanguíneo por lo exiguo del material existente.
24.- RESULTADO DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, realizado por los expertos ESCALONA FREDDY Y PIMENTEL SANDY, quienes entre otras cosas dejaron constancia de lo siguiente: “…DESCRIPCIÓN DE LAS EVIDENCIAS: 1.- Un (01) taco, elaborado en material sintético de color blanco, que forma parte del cuerpo que forma el cartucho, para arma de fuego del tipo escopeta, deformado por el violento impacto que sufrió al chocar con una superficie de igual o mayor cohesión molecular. 2.- Tres (03) Proyectiles, pertenecientes a las partes que forman el cuerpo de cartuchos para arma de fuego del tipo Escopeta, de las comúnmente denominadas postas, de estructura raso de plomo, originalmente de forma esférica, parcialmente deformado debido al violento impacto que sufrió al chocar con una superficie de igual o mayor cohesión molecular. PERITACIÓN: Examinadas dichas piezas (taco y postas), a través del Microscopio de Comparación Balística, se observo que la misma no presenta características procesables, que permitan su individualización, con arma de fuego que la disparó.- CONCLUSIONES: 1.- Las piezas (Taco y Postas), descritas en el texto de este informe se devuelve a esa Delegación por lo antes expuesto en la peritación.
Ahora bien, analizados todos y cada uno de los medios de prueba recibidos en base al Principio de Inmediación en el juicio oral y público, este Tribunal Mixto apreció el acervo probatorio presentado por el Representante del Ministerio Público, según la sana crítica de quienes deciden, observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es decir, fueron valoradas y decantadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido estima acreditados los siguientes hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal:
Este Tribunal Mixto aprecia y valora la declaración rendida en el juicio oral y público por el funcionario HERNANDEZ FERNANDEZ EZEQUIEL, Agente de Seguridad de orden público, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, por haber manifestado que efectuó un procedimiento el día 31-12-2000, en compañía de los funcionarios MEZA Y MIJARES, en la patrulla Nro. 413, por cuanto recibieron una llamada de la central de transmisiones, que les indicaba que en el Barrio Miranda, un ciudadano había matado a otro y un grupo de personas lo querían linchar, y encontrándonos en ese lugar procedieron a brindarle protección, trasladándolo a La Comisaría de Los Nuevos Teques, donde luego de recibir las entrevistas de las diferentes personas, lo dejaron aprehendido, posteriormente se trasladaron al HOSPITAL VICTORINO SANTAELLA, en donde el personal de guardia les manifestó que había ingresado procedente del Barrio Miranda, una persona con un disparo en el cuello y había fallecido a pocos momentos de haber ingresado, al compararla con los demás medios de prueba se determino que está adminiculada con el ACTA POLICIAL, de fecha 31-12-2000, suscrita por los funcionarios MEZA EDGAR, MIJARES JOSE Y EZEQUIEL HERNANDEZ, adscritos a la División de Patrullaje a Pie del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, la cual también se aprecia y se valora, por cuanto en la misma se deja constancia de lo siguiente: “…Siendo las 09:45 horas de la mañana de este mismo día, encontrándome en labores de patrullaje, en compañía de los funcionarios AGENTE MIJARES JOSE, Placa 01166, Cédula de Identidad V-11.407.024 y AGENTE EZEQUIEL HERNANDEZ, Placa 0705, Cédula de Identidad Número V-12.417.396, a bordo de la unidad 4-413, en momentos que nos desplazábamos por la Avenida Bermúdez recibimos, llamada de la central de transmisiones del I.A.P.E.M. indicando que el sector del Barrio Miranda, se encontraba una multitud de personas las cuales tenían intenciones de linchar a un ciudadano por el motivo que presuntamente fue el autor material del homicidio del ciudadano OROPEZA CORREA CARLOS JOSE de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad V-11.044.022, Residenciado en el sector antes mencionado, hecho ocurrido en horas de la mañana y el cual ingreso al Hospital Victorino Santaella falleciendo a los pocos minutos de su ingreso, el cual presento Herida con Arma de Fuego a la altura de la Región del cuello según diagnóstico médico de la Doctora Yaqueline Hernández, Galeno de Guardia. Seguidamente nos trasladamos al sector donde logramos avistar a la muchedumbre agrediendo a un ciudadano físicamente, motivo por el cual procedimos a la protección del mismo siendo trasladado a la Sede de la División de Patrullaje Vehicular en donde el mismo quedo identificado como queda escrito: VALENTIN VIDAL ALVAREZ, TITULAR DE LA Cédula de Identidad V-6.873.580…”; a tal efecto a criterio de este Tribunal Mixto la anterior declaración demuestra el hecho objeto del proceso, no obstante se procederá a compararla con los demás medios de prueba a los efectos de determinar si comprueba la culpabilidad del acusado VALENTIN VIDAL ALVAREZ, toda vez que por si solo no es suficiente.
Seguidamente, se procede a apreciar y valorar la declaración rendida por el ciudadano MORALES CESAR GIOVANNI, quien en su condición de TESTIGO PRESENCIAL, manifestó que el día que el acusado VALENTIN VIDAL mató a su cuñado CARLOS OROPEZA, como a las 3:30 de la madrugada aproximadamente, fue cuando venían de un matrimonio que se celebraba cerca de donde vivían, ya que se termino la fiesta y se dirigían a su casa a seguir tomando porque tenían una botella de Gran Reserva, cuando VALENTIN pretendía unirse al grupo, pero le dijeron que no podía, posteriormente cuando se terminaron la botella, decidió acompañar a CARLOS OROPEZA hasta su casa, pero cuando estaban en un callejón cerca de su residencia, en donde había un poste con una mata de flores, el señor VALENTIN salio con una escopeta cromada con cacha negra en la mano y sin pensarlo le dio un tiro en el cuello, es decir, en la garganta, a su cuñado quien cayó al piso, después salio otro ciudadano apodado el erizo, quien le decía que lo matara a él para que no hablara y en el momento que VALENTIN partió la escopeta, para meter mas cartuchos, procedió a huir del lugar y le dispararon dos veces, no logrando herirlo, no obstante como a los veinte minutos subió nuevamente, en donde observó a su cuñado CARLOS que yacía en el piso sin responder, posteriormente dos funcionarios lo montan en una patrulla y me señalan que todavía estaba vivo; luego en horas de la mañana su hermano ORLANDO JOSE JIMENEZ MORALES (hoy difunto), le dio unos golpes a VALENTIN por lo que había sucedido, pretendiendo los funcionarios llevárselo detenido, situación ésta que no ocurrió, por cuanto él les informó que la persona que le había dado muerte a CARLOS OROPEZA, había sido VALENTIN, razón por la cual procedieron a montarlo en la patulla y se lo llevaron detenido; a tal efecto este Tribunal considera que la anterior declaración demuestra el hecho objeto del proceso, así como la culpabilidad del acusado VALENTIN VIDAL ALVAREZ, por ser testigo presencial de los hechos, ya que acompañaba al hoy occiso CARLOS OROPEZA, cuando el acusado sin mediar palabras le efectuó un disparó con una escopeta; de igual forma se observa que su declaración se corresponde con lo manifestado por el funcionario HERNANDEZ FERNANDEZ EZEQUIEL, Agente de Seguridad de orden público, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, quien afirmó haber protegido al acusado, cuando una multitud de personas lo agredía, trasladándolo a la sede de la Comisaría de los Nuevos Teques, la cual fue adminiculada con el ACTA POLICIAL, de fecha 31-12-2000, en la cual describe el procedimiento efectuado al momento de realizar la aprehensión del acusado.
Seguidamente este Tribunal Mixto aprecia y valora, la declaración rendida por el ciudadano JULIAN GONZALEZ RODRIGUEZ, quien señaló que el día de los hechos se encontraba tomando y haciendo hallacas porque era navidad, se acostó como a las dos o tres de la madrugada, posteriormente de seis a siete de la mañana escuchó los rumores que habían matado a CARLOS y subió a ver lo que había sucedido, apreciando en donde se perpetró el hecho, que había sangre en un muro, además señaló que ORLANDO OROPEZA, quien era hermano de CESAR GIOVANNI, había golpeado a VALENTIN, posteriormente que había observado y escuchado cuando el ciudadano VALENTIN quien se encontraba dentro de la patrulla dijo que había matado a CARLOS, y que luego los funcionarios policiales se lo llevaron; en tal sentido este Tribunal Mixto considera que la presente testimonial demuestra el hecho objeto del proceso, así como la culpabilidad del acusado VALENTIN VIDAL ALVAREZ, por ser testigo presencial no de los hechos, pero sí del momento cuando el acusado encontrándose dentro de la patrulla, después de ser golpeado por ORLANDO JIMENEZ reconoció haber dado muerte al hoy occiso CARLOS OROPEZA; lo que se corresponde con lo manifestado por el ciudadano MORALES CESAR GIOVANNI, quien en su condición de TESTIGO PRESENCIAL, señaló que el acusado VALENTIN VIDAL ALVAREZ, fue la persona que le efectuó un disparo con una escopeta en el cuello a la persona quien en vida respondiera al nombre de CARLOS OROPEZA, siendo golpeado en horas de la mañana por su hermano ORLANDO JIMENEZ y posteriormente trasladado en una patrulla hacía la Comisaría de los Nuevos Teques.-
Seguidamente se aprecia y valora la declaración rendida por el ciudadano ORTUÑO GUTIERREZ ORLANDO RAFAEL, quien señaló que ese día 31 de diciembre del 2000, su esposa LIGIA MUJICA GAVIDIA le avisó de lo sucedido, luego de pasar por la casa del hoy occiso, ya que ella trabaja en el Hospital Victorino Santaella y vio cuando el mismo estaba en el área de cirugía, razón por la cual se dirigió a la casa de la familia de CARLOS OROPEZA, en donde se encontraba el ciudadano VIDAL VALENTIN, sentado en una escalera llorando, como desesperado, ebrio y nervioso, que cuando le preguntó lo que le sucedía, éste le manifestó que le habían caído a golpes en la entrada del Barrio, porque lo estaban culpando de la muerte del difunto CARLOS OROPEZA, y además dijo que no había querido hacerlo, posteriormente le avisó a su hermano mayor y se dirigió al Hospital, regresando nuevamente al Barrio en donde observó que a VALENTIN VIDAL lo habían montado en un jeep de la policía; señaló que sabía que VALENTIN estaba ebrio por la forma de hablar y por el olor de su aliento, que no presenció la detención del mismo, pero vio cuando lo trasladaban en una patrulla; en tal sentido este Tribunal Mixto considera que la presente testimonial demuestra el hecho objeto del proceso, así como la culpabilidad del acusado VALENTIN VIDAL ALVAREZ, por ser testigo presencial no de los hechos, pero sí del momento cuando el acusado encontrándose en las escaleras de la casa del occiso, manifestó que no había querido hacerlo, lo que a criterio de este Tribunal carece de valor por sí solo, pero que al ser comparado con los demás elementos de prueba, se evidencia que se corresponde con la declaración rendida por el ciudadano MORALES CESAR GIOVANNI, quien en su condición de TESTIGO PRESENCIAL, señaló que el acusado VALENTIN VIDAL ALVAREZ, fue la persona que le efectuó un disparo con una escopeta a la persona quien en vida respondiera al nombre de CARLOS OROPEZA, siendo golpeado en horas de la mañana por su hermano ORLANDO JIMENEZ y posteriormente trasladado en una patrulla hacía la Comisaría de los Nuevos Teques; además se corresponde con lo manifestado por el ciudadano JULIAN GONZALEZ RODRIGUEZ, quien afirmó haber visto y escuchado cuando el acusado reconoció autoría en la muerte de la víctima.-
Así las cosas, las declaraciones rendidas por los ciudadanos EZEQUIEL HERNANDEZ FERNANDEZ, quien practicó la aprehensión del acusado el día 31-12-2000; MORALES CESAR GIOVANNI, testigo presencial de los hechos JULIAN GONZALEZ RODRIGUEZ y ORTUÑO GUTIERREZ ORLANDO RAFAEL, quienes son testigos referenciales del hecho, se corresponden con la testimonial rendida por el ciudadano OROPEZA CORREA MARCO ESTEBAN, la cual es apreciada y valorada por este Tribunal en virtud de haber señalado que el hecho ocurrió el día 31 de diciembre de 2000 y que a las seis de la mañana (6:00 a.m.) cuando estaba durmiendo, la ciudadana LIGIA MUJICA, quien es esposa de su cuñado ORTUÑO ORLANDO le dio la noticia que habían matado a CARLOS (su hermano), por ello se dirigió a la casa de su progenitora y observó a VALENTIN llorando y ebrio en las escaleras, quien le dijo que lo matara, porque el había matado a CARLOS, en ese momento se fue para el hospital y de regresó vio que a VALENTIN se lo llevaban dentro de la patrulla; asimismo, señaló que una semana antes de lo ocurrido le había visto a VALENTIN en su casa una escopeta recortada, la cual portaba siempre; por otra parte le indicó al Tribunal, que CESAR GIOVANNY MORALES acompañaba a su hermano el día que le dieron muerte y además que al acusado antes de trasladarlo en la patrulla, fue golpeado; a criterio de este Tribunal Mixto la presente testimonial demuestra el hecho objeto del proceso, así como la culpabilidad del acusado VALENTIN VIDAL ALVAREZ, por ser testigo presencial no de los hechos, pero sí del momento cuando el acusado encontrándose en las escaleras de la casa de su progenitora, llorando y en estado de ebriedad le manifestó que lo matara porque el había matado a Carlos, lo que evidentemente por sí solo carece de valor, pero que al ser comparado con los demás elementos de prueba, se evidencia que se corresponde con la declaración rendida por el ciudadano MORALES CESAR GIOVANNI, quien en su condición de TESTIGO PRESENCIAL, señaló que el acusado VALENTIN VIDAL ALVAREZ, fue la persona que le efectuó un disparo con una escopeta a la persona quien en vida respondiera al nombre de CARLOS OROPEZA; además que fue golpeado en horas de la mañana por su hermano ORLANDO JIMENEZ y que posteriormente fue trasladado en una patrulla hacía la Comisaría de los Nuevos Teques; además se corresponde con lo manifestado por los ciudadanos JULIAN GONZALEZ RODRIGUEZ, quien afirmó haber visto y escuchado cuando el acusado reconoció autoría en la muerte de la víctima; y finalmente este sentenciador considera que se corresponde con lo sostenido por el ciudadano ORTUÑO GUTIERREZ ORLANDO RAFAEL, quien de igual forma afirmó que el acusado manifestó en las escaleras de la casa donde vivía el hoy occiso, que no había querido hacerlo.-
En el mismo orden de ideas, es menester señalar que las declaraciones rendidas por los ciudadanos EZEQUIEL HERNANDEZ FERNANDEZ, quien practicó la aprehensión del acusado el día 31-12-2000; MORALES CESAR GIOVANNI, testigo presencial de los hechos; de JULIAN GONZALEZ RODRIGUEZ, ORTUÑO GUTIERREZ ORLANDO RAFAEL y OROPEZA CORREA MARCO ESTEBAN, quienes son testigos referenciales del hecho, se corresponden con la testimonial rendida por el ciudadano OROPEZA CORREA HONORIO ALBERTO, la cual es apreciada y valorada por este Tribunal Mixto, toda vez que manifestó que el día que sucedió la desgracia estaba durmiendo y siendo como las seis de la mañana (6:00 a.m.) LIGIA MUJICA, les informó que habían matado a CARLOS, que en ese momento el acusado venía corriendo hacia su casa y cuando salió con su hermano, VALENTIN en una actitud extraña, temblando y con aliento etílico le dijo que lo matara porque no merecía vivir, en base a ello se trasladó con su progenitora al hospital, verificando que efectivamente le habían dado muerte a su hermano CARLOS y cuando regresó a su residencia ya se lo habían llevado detenido a VALENTIN; le indicó al Tribunal asimismo que en una oportunidad el acusado VALENTIN VIDAL tenía un terreno en Guaremal, en donde le había visto una escopeta recortada y que el testigo presencial CESAR GIOVANNY MORALES, les dijo que VALENTIN había matado a su hermano CARLOS; en tal sentido a criterio de este Tribunal Mixto la presente testimonial demuestra el hecho objeto del proceso, así como la culpabilidad del acusado VALENTIN VIDAL ALVAREZ, por haber presenciado el momento cuando el acusado se dirigía a la casa de su progenitora, en una actitud extraña, temblando y con aliento etílico pidiéndole que lo matara porque no merecía vivir, no obstante al ser comparada con los demás medios de prueba, se constató que se corresponde con la declaración rendida por el ciudadano MORALES CESAR GIOVANNI, quien afirmó haber PRESENCIADO, cuando el acusado VALENTIN VIDAL ALVAREZ, le efectuó un disparo con una escopeta, a la persona quien en vida respondiera al nombre de CARLOS OROPEZA, siendo golpeado en horas de la mañana por su hermano ORLANDO JIMENEZ y posteriormente trasladado en una patrulla hacía la Comisaría de los Nuevos Teques; además se corresponde con lo manifestado por los ciudadanos JULIAN GONZALEZ RODRIGUEZ, quien afirmó haber visto y escuchado cuando el acusado reconoció autoría en la muerte de la víctima; también con lo sostenido por el ciudadano ORTUÑO GUTIERREZ ORLANDO RAFAEL, quien de igual forma afirmó que el acusado manifestó en las escaleras de la casa del hoy occiso, que no había querido hacerlo; y finalmente con lo sostenido por su hermano OROPEZA CORREA MARCO ESTEBAN, al señalar que VALENTIN le dijo que lo matara porque había matado a CARLOS.-
De igual forma, necesario resulta señalar que las declaraciones rendidas por los ciudadanos EZEQUIEL HERNANDEZ FERNANDEZ, quien manifestó que el día 31-12-2000, le brindó protección al acusado porque una multitud de personas lo estaba golpeando; MORALES CESAR GIOVANNI, testigo presencial de los hechos; de JULIAN GONZALEZ RODRIGUEZ, ORTUÑO GUTIERREZ ORLANDO RAFAEL, OROPEZA CORREA MARCO ESTEBAN y OROPEZA CORREA HONORIO ALBERTO, quienes son testigos referenciales del hecho, se corresponden con la testimonial rendida por la ciudadana LIGIA MUJICA GAVIDIA, la cual es apreciada y valorada por este Tribunal Mixto, toda vez que manifestó que había visto cuando VALENTIN VIDAL, se encontraba en el Hospital Victorino Santaella muy nervioso, con las manos en la cabeza y diciéndole que habían matado a CARLITOS quien estaba en la morgue, a tal efecto se trasladó a la misma, observando que efectivamente CARLOS estaba muerto, presentado una herida grande de arma de fuego en el cuello, por lo que decidió trasladarse a su residencia en un taxi junto con VALENTIN, para avisarle a sus familiares, pero cuando se baja del taxi las personas del lugar empezaron a gritar asesino y se le abalanzaron encima a VALENTIN, no obstante ella fue y le notificó a ESTEBAN y los familiares del hoy occiso, que habían matado a CARLITOS y que fuesen a salvar a VALENTIN porque la gente quería matarlo, después se fue a la casa de su suegra para avisarle a su esposo de lo sucedido; en tal sentido considera este Tribunal Mixto que la presente declaración demuestra únicamente el hecho objeto del proceso, por cuanto la misma pudo observar en la Morgue del Hospital Victorino Santaella, al hoy occiso que yacía en una camilla presentando una herida grande en el cuello, efectuada por una arma de fuego posiblemente de gran calibre, sin embargo no demuestra la culpabilidad el acusado VALENTIN VIDAL ALVAREZ, toda vez que ni le atribuyó responsabilidad al mismo, ni presenció el hecho en donde perdiera el ciudadano CARLOS OROPEZA.-
Finalmente se aprecia y valora la declaración rendida por el funcionario BORIS BOSSIO BARCELO, Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense den Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien señaló que se le practicó una AUTOPSIA al ciudadano que en vida respondía al nombre de CARLOS JESUS OROPEZA, titular de la Cédula de Identidad: V-11.044.022, Edad: 27 años, Sexo: Masculino, Raza: Mestiza, Muerte: 31 de Diciembre de 2.000, Autopsia: 31 de Diciembre de 2.000, que presentaba como lesiones externas una herida producida por el paso de proyectiles múltiples, emitidos por arma de fuego, con orificio de entrada en región anterior medial del cuello de 3.5 x 3 cm., con bordes desgarrados (a contacto producida de 0 a 5 cm. de distancia), con dos (2) orificios de salida en región supraescapular y escapular derecha respectivamente, evidenciándose que los proyectiles estaban abotonados en región escapular ipsilateral; asimismo, se observaron las siguientes lesiones Internas, en la Cabeza presentaba una congestión marcada y edema moderado, en el Cuello y Tórax una Herida mortal producida por el paso de proyectiles múltiples emitidos por arma de fuego, con orificio de entrada en región anteromedial de cuello de 3.5 x 3 cm., bordes desgarrados (a contacto), que en su trayectoria de izquierda a derecha, de arriba hacia abajo, de adelante hacia atrás, es decir, fue efectuado de frente, perfora piel celular subcutáneo, ruptura de arteria carótida derecha y laceración de vena ipsilateral, fractura de tercio proximal de clavícula derecha y del 1ro., 2do. y 3er. arcos costales anteriores ipsilaterales, también hubo laceración de pleura, ruptura de lóbulo superior de Pulmón derecho; señaló que se extrajo un taco plástico de la región lateral derecha de cuello y tres proyectiles grises redondeados, parcialmente deformados, recobrados en región escapular tejidos blandos, siendo su Conclusión que la Causa de la Muerte, es por: Shock hipovolémico-Hemorragia externa. Ruptura de arteria carótida y Pulmón derecho. Herida producida por el paso de proyectiles múltiples, emitidos por arma de fuego en cuello; que al ser comparada con los demás elementos de prueba, observó este Tribunal Mixto que se encuentra adminiculada al PROTOCOLO DE AUTOPSIA, de fecha 30-01-2001, suscrito por el DR. JOSE ALEXANDER RAMIREZ, Médico Anatomopatólogo Forense y por el DR. BORIS BOSSIO BARCELO, Médico Forense, ambos adscritos a la Medicatura Forense de Los Teques, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual señalan el resultado de la autopsia realizada al ciudadano CARLOS JESUS OROPEZA, describiendo las lesiones externas e internas que presentaba el cadáver, al momento de practicársele el respectivo estudio, con la finalidad de determinar cual fue la causa de la muerte, tal y como las describió el DR. BORIS BOSSIO, en su declaración rendida en el debate oral y público; en tal sentido a criterio de este Tribunal Mixto los anteriores medios de prueba apreciados y valorados, demuestran el hecho objeto del proceso, mas no la culpabilidad del acusado VALENTIN VIDAL ALVAREZ; sin embargo al ser comparada con los demás elementos de prueba, se correspondieron directamente con las declaraciones rendidas por el ciudadano MORALES CESAR GIOVANNI, quien en su condición de testigo presencial de los hechos, describió las lesiones (herida en el cuello) que observó en el hoy occiso CARLOS OROPEZA, aunado a que refirió que el acusado se encontraba escondido detrás de un poste que se ubicaba a la izquierda del callejón que fue señalado como sitio del suceso, en dirección hacia donde el hoy occiso y testigo presencial se dirigían, interceptándolo de frente al momento de accionar el arma de fuego, lo que se corresponde con lo manifestado por el DR, BORIS BOSSIO, y el Protocolo de Autopsia que suscribió, al indicar que el cadáver presentaba un orificio de entrada con bordes desgarrados (a contacto), con una trayectoria de izquierda a derecha; por otra parte se relaciona con la testimonial rendida por la ciudadana LIGIA MUJICA GAVIDIA, quien de igual forma describió las lesiones externas que presentaba la víctima (una herida en el cuello, con un hueco grande), cuando ésta yacía en una camilla, en la morgue del Hospital Victorino Santaella; y por último con la declaración rendida por el funcionario EZEQUIEL HERNANDEZ FERNANDEZ, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, quien afirmó que fue informado por la médico de guardia de dicho nosocomio, que había ingresado un ciudadano que falleció a los pocos minutos de su ingreso, el cual presentaba una Herida con Arma de Fuego a la altura de la Región del cuello. Por otra parte se relacionan con las declaraciones rendidas por los ciudadanos JULIAN GONZALEZ RODRIGUEZ, ORTUÑO GUTIERREZ ORLANDO RAFAEL, OROPEZA CORREA MARCO ESTEBAN, OROPEZA CORREA HONORIO ALBERTO y BRICEÑO DANIEL, quienes tuvieron conocimiento del deceso de la persona que en vida respondiera al nombre de CARLOS JOSE OROPEZA CORREA.
Del mismo modo, considera este Tribunal que las anteriores declaraciones y el PROTOCOLO DE AUTOPSIA, de fecha 30-01-2001, suscrito por el DR. JOSE ALEXANDER RAMIREZ, Médico Anatomopatólogo Forense, y el DR. BORIS BOSSIO BARCELO, Médico Forense, ambos adscritos a la Medicatura Forense de Los Teques, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se corresponde con la PARTIDA DE DEFUNCIÓN de fecha 07-02-2001, suscrito por SONIA SALAZAR HARLEPP, Prefecta del Municipio Autónomo Guaicaipuro, en la que se establece lo siguiente: “…En Los Libros del Registro Civil de DEFUNCIONES LLEVADOS POR ESTE Despacho durante el año 2.000, corre inserta bajo el Número: 995. Una Partida que copiada a la Letra es del Tenor siguiente: Acta Número: Novecientos Noventa y Cinco LIC SONIA SALAZAR HARLEPP, Prefecta del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda; hace constar que hoy treinta y uno de Diciembre del año dos mil, se ha presentado ante este Despacho El Ciudadano: MIGUEL DANIEL OROPEZA CORREA, Expuso: Que el treinta y uno de Diciembre del presente año falleció: CARLOS JESUS OROPEZA CORREA; En El Hospital General Dr. Victorino Santaella de esta Ciudad. Era hijo de: CARMEN ADELA CORREA DE OROPEZA y de: PEDRO ROBERTO OROPEZA (Difunto). Deja una hija: SKARLI OROPEZA. Murió a causa de SHOCK HIPOVOLEMICO HEMORRAGIA INTERNA; RUPTURA ARTERIA CAROTIDEA Y PULMON (HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN CUELLO), Según Certifico el Doctor JOSE A RAMIREZ B, (No Deja Bienes de Fortuna), Su Cadáver fue trasladado para San Pedro de Los Altos Estado Miranda; Previo el lleno de los Requisitos de Ley Fueron Testigos Presenciales de este Acto: MIRIAN TORRES; Cédula de Identidad N° V- 6.459.668 Y Jacquelin serrano; Cédula de Identidad N° V- 14.058.904, Mayores de edad y vecinos de esta Ciudad”, es decir, por reflejarse en la misma la causa de la muerte de quien en vida respondiera al nombre de CARLOS OROPEZA; también se encuentra relacionada con el ACTA DE ENTERRAMIENTO, de fecha 01-01-2001, suscrita por el Jefe Civil de la Parroquia San Pedro; siendo las mismas apreciadas y valoradas por este Tribunal Mixto, a los fines de demostrar únicamente el hecho objeto del proceso
PRUEBAS QUE SE DESESTIMAN
Este Tribunal Mixto no aprecia, ni valora la declaración rendida en el juicio oral y público por el funcionario JUAN CARLOS BENITEZ QUINTERO, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, toda vez que el mismo señaló que era el investigador que acompañaba al experto y que su labor es la de hacer las pesquisas del lugar a inspeccionar, reconociendo la firma que aparece en la inspección Nro. 2263, de fecha 31-12-2000, acompañando al detective JOSÉ BLANCO a practicar una inspección técnica en el lugar donde fue ultimado el ciudadano de apellido OROPEZA, trasladándose al sitio del suceso, específicamente a un callejón en el Barrio Miranda, en donde observaron la presencia de una sustancia de color pardo rojiza, propia de la naturaleza de la sustancia hemática de una persona, que según informaciones de vecinos del lugar el hoy occiso recibió un disparo sin ningún motivo aparente; posteriormente se trasladaron a la morgue del hospital Victorino Santaella, en donde procedieron a realizarle una inspección al cadáver del ciudadano OROPEZA, el cual presentaba una herida de orificio propio de los causados por el paso de un proyectil, señaló además que realizó una pesquisa en el lugar y la familia del hoy occiso les manifestó tener conocimiento de la persona que había efectuado el disparo, tal como dejo constancia en el acta policial mediante la cual consignó la inspección técnica, entre estas pesquisas los moradores del sector manifestaron que la persona que había causado la muerte del señor OROPEZA se encontraba detenido en el calabozo de la Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, ubicado en los Nuevos Teques, lugar en donde identificaron al ciudadano que se encontraba detenido en virtud de los hechos, no recordando su identificación; ahora bien pese a que realizó pesquisas que aportan elementos para el esclarecimiento de los hechos, sin embargo hubo contradicción de su declaración, con la testimonial rendida por el funcionario JOSÉ BLANCO, quien indicó que en el sitio del suceso, no se encontró ninguna sustancia de interés criminalístico.-
Tampoco se aprecia ni valora la testimonial rendida en el juicio oral y público por el funcionario BLANCO TORRES JOSE LUIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cuya testimonial se aprecia y valora por cuanto señaló que realizó una inspección ocular con el funcionario JUAN BENITEZ, en el Barrio Miranda, en un callejón en sentido ascendente con viviendas unifamiliares en ambos lados, específicamente en una vivienda con rejas de color azul donde adyacente a ella se cayó el cadáver, a las diez de la mañana, del día 31-12-2000, en la cual no se colectó evidencia de interés criminalístico, manifestando que mientras el realizaba la inspección, el funcionario BENITEZ pesquisaba en el sitio del suceso, para realizar investigaciones; se desestima por las razones que a continuación se señalan:
Con relación a los anteriores medios de prueba analizados y valorados por este Tribunal Mixto es importante referir que fueron contestes en afirmar que se trasladaron al primer callejón del Barrio Miranda, no obstante se contradicen en otro particular, toda vez que pese a que el funcionario JUAN BENITEZ refirió que se observó una sustancia de color pardo rojizo y que el técnico la colectó, de naturaleza presumiblemente hemática, sin embargo el experto JOSE BLANCO, señaló que no se encontró ninguna evidencia de interés criminalístico, tal y como se plasmó en el acta de inspección, es decir, negó haberse colectado la referida sustancia de color pardo rojizo.
No se aprecia ni valora, la INSPECCIÓN OCULAR, NRO. 2263, DE FECHA 31-12-2000, suscrita por los expertos JUAN BENITEZ Y JOSE BLANCO, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por cuanto en la misma se dejó constancia que se trasladaron al BARRIO MIRANDA, PRIMER CALLEJÓN LOS TEQUES ESTADO MIRANDA, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), y se dejó constancia que no se observó ninguna evidencia de interés criminalístico, en el sitio del suceso, señalando: “…Trátese de un sitio de sucesos abierto, de iluminación natural de buena intensidad, temperatura ambiental fresca y piso de cemento en su totalidad, elementos éstos para el momento de practicar la presente inspección ocular, correspondiente a las instalaciones de un tramo del callejón arriba antes mencionado, el referido tramo, se encuentra orientado en sentido norte-sur y viceversa, en forma ascendente, presentando a ambos lados viviendas tipo multifamiliares y dicho tramo es utilizado para el paso peatonal, en sentido Oeste de este tramo del callejón, se encuentra la fachada de una vivienda la cual se encuentra protegida por una puerta de rejas de color azul, la cual fue tomada como punto de referencia, seguidamente se procedió a realizar una minuciosa búsqueda de evidencias de interés criminalístico, siendo negativo el resultado…”, lo cual no es un elemento que permita esclarecer de forma alguna los hechos objeto del proceso y aunado a que el experto JUAN BENITEZ, como se ha señalado, manifestó que en el sitio del suceso contrario a lo plasmado en el acta de inspección, si se localizó una sustancia de color pardo rojizo.
Se desestima la declaración rendida en el juicio oral y público por la ciudadana SANCHEZ YIRA VIOLETA, por desconocer los hechos que se ventilan en el presente debate, alegando que se encontraba durmiendo el día en el que perdiera la vida el ciudadano OROPEZA CARLOS, es decir, no aportó elemento alguno que contribuyera a esclarecer el hecho objeto del proceso, no pudiendo adminicularse a otro medio de prueba.-
Se desestima la declaración rendida en el juicio oral y público por la ciudadana MURO REINA CRISTINA, quien señaló que no tenía conocimiento de los hechos, por cuanto al momento de ocurrir se encontraba durmiendo, bajo los efectos de unos medicamentos que le suministran para dormir, por ser una persona enferma, es decir, no aportó elemento alguno que contribuyera a esclarecer el hecho objeto del proceso, no pudiendo adminicularse a otro medio de prueba.-
No se aprecia no valora la declaración rendida en el debate oral y público por el ciudadano SANCHEZ MURO FREDDY, quien fue claro al expresar que no tenía conocimiento de los hechos, por cuanto no los presenció, es decir, no aportó elemento alguno que contribuyera a esclarecer el hecho objeto del proceso, no pudiendo adminicularse a otro medio de prueba.-
No se aprecia y valora la declaración rendida por le ciudadano BRICEÑO DANIEL, por cuanto sólo refirió haber recibido llamada telefónica de una persona a quien no pudo identificar, informándole que habían matado a CARLOS OROPEZA que vivía en el Barrio Miranda , razón por la cual procedió de inmediato a comunicarse con el hermano mayor del hoy occiso llamado MIGUEL OROPEZA; a tal efecto este Tribunal Mixto considera que la misma no aporta elementos que permitan esclarecer la verdad de los hechos, su testimonio es referencial, de personas que no declararon en juicio.-
Se desestima la declaración rendida en el juicio oral y público por el ciudadano CARLOS ANTONIO ALVAREZ GARCIA, por cuanto al igual que los demás testigos cuya declaración no fue apreciada ni valorada, el mismo señaló desconocer lo sucedido, por cuanto se encontraba durmiendo, no obstante a pesar que pretendió exonerar de responsabilidad penal a su progenitor hoy juzgado, sin embargo su declaración no se corresponde con ningún otro elemento de prueba que haya sido recibido conforme a los principios y garantías contenidos en nuestro ordenamiento jurídico, por cuanto contrario a lo sostenido por él, al señalar que su padre permaneció en su residencia durante todo el día 30-12-2000, realizando labores de construcción y que posteriormente se acostó a dormir, ese dicho fue desvirtuado con la declaración rendida por el ciudadano MORALES CESAR GIOVANNI, quien en su condición de testigo presencial de los hechos, le atribuyó responsabilidad directa al acusado VALENTIN VIDAL ALVAREZ, como la persona que accionando un arma de fuego tipo escopeta, le quitó la vida al hoy occiso CARLOS OROPEZA, así como con las testimoniales rendidas por los ciudadanos JULIAN GONZALEZ RODRIGUEZ, ORTUÑO GUTIERREZ ORLANDO RAFAEL, OROPEZA CORREA MARCO ESTEBAN, y OROPEZA CORREA HONORIO ALBERTO, quienes afirmaron que el acusado les reconoció autoría en la muerte de la víctima.-
No se aprecia ni valora, la INSPECCIÓN OCULAR, NRO. 2262, DE FECHA 31-12-2000, de fecha 31-12-2000, suscrita por los funcionarios JOSE BLANCO Y JUAN BENITEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes entre otras cosas dejaron constancia de lo siguiente: “…En el precitado lugar, sobre una camilla metálica tipo movil, yace el cadáver de una persona del sexo masculino, en posición de decúbito dorsal totalmente desprovisto de vestimenta, presentando las siguientes características fisonómicas: Piel trigueña, cabello de color negro ondulado, ojos negros, contextura regular y de un metro setenta y cinco de estatura. EXAMEN EXTERNO PRACTICADO A EL CADAVER. Practicado a el mismo se le aprecia lo siguiente; herida por arma de fuego con orificio de entrada en la región costal izquierda sin orificio de salida. IDENTIDAD DEL CADAVER. Este quedó registrado en el libro de control de ingresos de la referida morgue como: Oropeza Correa Carlos Jesús, de veinte y siete años de edad, cédula de identidad número V-11.044.022, no obstante se le practicó su correspondiente necrodactilia, con la finalidad de verificar su verdadera identidad, se colecta como evidencia de interés criminalístico, un segmento de gasa impregnado de sangre del cadáver, el cual será remitido al Departamento Técnico correspondiente para su devida (sic) experticia…”, toda vez que no fue ratificada en el juicio oral y público por los expertos que la practicaron, quienes a pesar de haber rendido declaración en el juicio oral y público, únicamente fueron promovidos para señalar su actuación en el sitio del suceso, es decir, se observa que la misma fue indebidamente incorporada pues no fue producida conforme a las reglas de la prueba anticipada, de conformidad con lo establecido en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, existiendo jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, siendo una de ellas la sentencia de fecha doce (12) de Agosto del año dos mil tres (2003), expediente Nro. 03-028, con ponencia del Magistrado DOCTOR ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.-
No se aprecia ni valora, la EXPERTICIA HEMATOLÓGICA colectada en el cadáver de quien en vida respondiera al nombre de OROPEZA CORREA CARLOS en la que se establece lo siguiente: “…MOTIVO: Practicar experticia Hematológica al material recibido. EXPOSICIÓN: Muestra de sangre colectada al Cadáver de OROPEZA CORREA, CARLOS JESUS, impregnada en un segmento de gasa, (S.I.C).- PERITACIÓN: La muestra recibida fue sometida a los siguientes análisis: DETERMINACIÓN DEL GRUPO SANGUÍNEO. Investigación de Aglutinógenos: Se comprobó la Presencia de los aglutinógenos “B”. CONCLUSIÓN: En base a los análisis practicados a: una muestra de sangre; que motiva nuestras actuaciones periciales, se concluye: La muestra de sangre estudiada corresponde al grupo sanguíneo “B”…”, la cual aún y cuando las partes no tuvieron objeción en incorporarla al juicio por medio de su lectura, se observa que la misma fue indebidamente incorporada pues no fue producida conforme a las reglas de la prueba anticipada, de conformidad con lo establecido en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, existiendo jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, siendo una de ellas la sentencia de fecha doce (12) de Agosto del año dos mil tres (2003), expediente Nro. 03-028, con ponencia del Magistrado DOCTOR ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.-
No se aprecia ni valora, la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y HEMATOLÓGICA, realizado por los expertos ESCALONA FREDDY Y PIMENTEL SANDY, quienes entre otras cosas dejaron constancia de lo siguiente: “…DESCRIPCIÓN DE LAS EVIDENCIAS: 1.- Un (01) taco, elaborado en material sintético de color blanco, que forma parte del cuerpo que forma el cartucho, para arma de fuego del tipo escopeta, deformado por el violento impacto que sufrió al chocar con una superficie de igual o mayor cohesión molecular. 2.- Tres (03) Proyectiles, pertenecientes a las partes que forman el cuerpo de cartuchos para arma de fuego del tipo Escopeta, de las comúnmente denominadas postas, de estructura raso de plomo, originalmente de forma esférica, parcialmente deformado debido al violento impacto que sufrió al chocar con una superficie de igual o mayor cohesión molecular. PERITACIÓN: Examinadas dichas piezas (taco y postas), a través del Microscopio de Comparación Balística, se observo que la misma no presenta características procesables, que permitan su individualización, con arma de fuego que la disparó.- CONCLUSIONES: 1.- Las piezas (Taco y Postas), descritas en el texto de este informe se devuelve a esa Delegación por lo antes expuesto en la peritación…”, ahora bien aún y cuando las partes no tuvieron objeción en incorporarla al juicio por medio de su lectura, se observa que la misma fue indebidamente incorporada pues no fue producida conforme a las reglas de la prueba anticipada, de conformidad con lo establecido en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, existiendo jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, siendo una de ellas la sentencia de fecha doce (12) de Agosto del año dos mil tres (2003), expediente Nro. 03-028, con ponencia del Magistrado DOCTOR ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.-
No se aprecia ni valora, la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL suscrita por el experto FELIX IZARRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas dejó constancia de lo siguiente: “…MOTIVO: Practicar Experticia de Reconocimiento Legal y Hematológica al material suministrado. EXPOSICIÓN: El material recibido consiste en: 1.- Tres (3) fragmentos metálicos, de color gris, de forma irregular, cuyas medidas oscilan entre 13,6 mm y 6,8 mm de longitud y de 7,19 g de masa en conjunto, presentan pequeñas deformaciones producto de violentos impactos contra otra superficie de igual o mayor cohesión molecular. 2.- Taco, elaborado en material sintético, traslucido y de color gris, de forma irregular, que originalmente formo parte del cuerpo de un cartucho para escopeta, de 19,4 mm de diámetro en su base y de 18,4 mm de altura, presentando en su parte distar perdida de materail l (sic) que lo constituye.- PERITACIÓN: El material recibido fue sometido a los siguientes análisis: ANÁLISIS FÍSICO: Observación Estereoscópica: La superficie de las piezas recibidas, fue sometida a una minuciosa observación a través de la lupa estereoscópica visualizándose, pequeñas costras de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática.- ANÁLISI BIOQUÍMICO: MÉTODO DE ORIENTACIÓN PARA LA DETERMINACIÓN DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMÁTICA: Reacción de Ortotolidina: Positivo (+).- INVESTIGACIÓN DE HEMOGLOBINA: Método de Takayama: Positivo (+).- CONCLUSIÓN: En base al Reconocimiento, observación y análisis practicados al material recibido; que motiva mi actuación Pericial, se concluye: Las pequeñas costras de color pardo rojizo presentes en la superficie de las piezas recibidas, son de naturaleza hemática, No siendo posible determinar su grupo sanguíneo por lo exiguo del material existente...”, en tal sentido aún y cuando las partes no tuvieron objeción en incorporarla al juicio por medio de su lectura, se observa que la misma fue indebidamente incorporada pues no fue producida conforme a las reglas de la prueba anticipada, de conformidad con lo establecido en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, existiendo jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, siendo una de ellas la sentencia de fecha doce (12) de Agosto del año dos mil tres (2003), expediente Nro. 03-028, con ponencia del Magistrado DOCTOR ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.-
FUNDAMENTOS DE HECHO
Y DE DERECHO
Con fundamento al contenido del numeral 4 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, y en base a los elementos fácticos que fueron valorados y apreciados, conforme a la sana crítica, este Tribunal Mixto, considera con fundamento al Principio del Iura Novit Curia, que quedó plenamente demostrado que el acusado VALENTIN VIDAL ALVAREZ, es autor responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, por ser la persona que el día treinta y uno (31) de Diciembre del año dos mil (2000), siendo aproximadamente a las tres y treinta (3:30 a.m.) horas de la madrugada, encontrándose escondido detrás de un poste, en el Primer callejón del Barrio Miranda, Los Teques, Estado Miranda, interceptó al hoy occiso quien en vida respondiera al nombre de OROPEZA CORREA CARLOS JOSE, quien se encontraba en compañía del ciudadano MORALES CESAR GIOVANNI, portando una escopeta en la mano y esgrimiendo la misma contra la humanidad del hoy occiso, a quien lesionó en el cuello, a la altura de la garganta, tal y como lo afirmó el DR. BORIS BOSSIO BARCELO, Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense den Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien señaló que se presentaba como lesiones externas una herida producida por el paso de proyectiles múltiples, emitidos por arma de fuego, con orificio de entrada en región anterior medial del cuello de 3.5 x 3 cm., con bordes desgarrados (a contacto producida de 0 a 5 cm. de distancia), con dos (2) orificios de salida en la región supraescapular y escapular derecha, respectivamente, que en su trayectoria de izquierda a derecha, de arriba hacia abajo, de adelante hacia atrás, es decir, fue efectuado de frente, perfora piel celular subcutáneo, ruptura de arteria carótida derecha y laceración de vena ipsilateral, fractura de tercio proximal de clavícula derecha y del 1ro., 2do. y 3er. arcos costales anteriores ipsilaterales, también hubo laceración de pleura, ruptura de lóbulo superior de Pulmón derecho, evidenciándose que los proyectiles estaban abotonados en la región escapular ipsilateral; asimismo y que se extrajo un taco plástico de la región lateral derecha de cuello y tres proyectiles grises redondeados, parcialmente deformados, concluyendo que la Causa de la Muerte, se debía por: Shock hipovolémico-Hemorragia externa. Ruptura de arteria carótida y Pulmón derecho. Herida producida por el paso de proyectiles múltiples, emitidos por arma de fuego en cuello; y así se desprende del PROTOCOLO DE AUTOPSIA, de fecha 30-01-2001, suscrito por el DR. JOSE ALEXANDER RAMIREZ, Médico Anatomopatólogo Forense, y el DR. BORIS BOSSIO BARCELO, Médico Forense, ambos adscritos a la Medicatura Forense de Los Teques, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con la PARTIDA DE DEFUNCIÓN, de fecha 07-02-2001, suscrito por SONIA SALAZAR HARLEPP, Prefecto del Municipio Autónomo Guaicaipuro, y en el ACTA DE ENTERRAMIENTO, de fecha 01-01-2001, suscrita por el Jefe Civil de la Parroquia San Pedro. De modo pues, que a consecuencia del disparo emitido por arma de fuego, el hoy occiso OROPEZA CORREA CARLOS JOSE, cayó al piso, mientras que el ciudadano MORALES CESAR GIOVANNY, quien había presenciado el hecho huyó del lugar debido a que el acusado accionó nuevamente su escopeta y le efectuó dos disparos, no obstante pasados como veinte minutos (20 min.) aproximadamente, regresa al lugar en donde funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, trasladan al herido al Hospital Victorino Santaella, falleciendo a los pocos minutos de su ingreso, conforme a lo testificado por el funcionario EZEQUIEL HERNANDEZ FERNANDEZ, adscrito a dicho Instituto, quien señalo que fue informado de esa circunstancia por la médico de guardia de dicho nosocomio.
Es menester señalar que el acusado VIDAL ALVAREZ VALENTIN, al momento de declarar en el debate oral y público, admitió haber subido al callejón (sitio del suceso) acompañado de cinco personas mas, pero que el occiso cayo muerto después del forcejeo que tuvieron ambos, sin embargo esta circunstancia del presunto “forcejeo”, en forma alguna quedó demostrada con los medios de prueba que se recibieron en el juicio, sin embargo el mismo se ubica en las circunstancias de tiempo y lugar, tal y como se lo atribuyó la Fiscal del Ministerio Público, con fundamento a lo manifestado por el ciudadano MORALES CESAR, único testigo presencial de los hechos.
Así las cosas, además del testigo presencial identificado como MORALES CESAR GIOVANNY, fueron testigos referenciales los ciudadanos:
• JULIAN GONZALEZ RODRIGUEZ, quien apreció en el lugar donde se perpetró el hecho, la presencia de sangre en un muro y además que había observado y escuchado cuando el ciudadano VALENTIN quien se encontraba dentro de la patrulla dijo que había matado a CARLOS;
• ORTUÑO GUTIERREZ ORLANDO RAFAEL, al manifestar que se dirigió a la casa de la familia de CARLOS OROPEZA, en donde se encontraba el ciudadano VIDAL VALENTIN, sentado en una escalera llorando, como desesperado, ebrio y nervioso y que al preguntarle lo que le sucedía, éste le manifestó que le habían caído a golpes en la entrada del Barrio, porque lo estaban culpando de la muerte del difunto CARLOS OROPEZA y además dijo que no había querido hacerlo;
• OROPEZA CORREA MARCO ESTEBAN, quien observó a VALENTIN llorando y ebrio en las escaleras, diciendo que lo matara, porque el había matado a CARLOS, asimismo, señaló que una semana antes de lo ocurrido le había visto a VALENTIN en su casa una escopeta recortada, la cual portaba siempre; y finalmente le indicó al Tribunal, que CESAR GIOVANNY MORALES acompañaba a su hermano el día que le dieron muerte; y
• OROPEZA CORREA HONORIO ALBERTO, señaló que observó a VALENTIN en una actitud extraña, temblando y con aliento etílico le dijo que lo matara porque no merecía vivir.
Al analizar las testimoniales rendidas por los testigos referenciales del hecho, se pudo determinar que las mismas se corresponden con lo que señaló el único testigo presencial del hecho MORALES CESAR GIOVANNY, quien le atribuyó responsabilidad directa en la muerte del hoy occiso OROPEZA CORREA CARLOS, al acusado VALENTIN VIDAL ALVAREZ.
En tal sentido, vistos los hechos objeto del proceso anteriormente analizados y que este Tribunal Mixto estima acreditados, se pudo evidenciar que la conducta desplegada por el acusado VALENTIN VIDAL ALVAREZ, encuadra y se subsume perfectamente dentro del tipo penal contenido en el artículo 407 del Código Penal, que contempla el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, toda vez que el día treinta y uno (31) de Diciembre del año dos mil (2000), siendo aproximadamente a las tres y treinta (3:30 a.m.) horas de la madrugada, encontrándose escondido detrás de un poste, en el Primer callejón del Barrio Miranda, Los Teques, Estado Miranda, interceptó al hoy occiso quien en vida respondía al nombre de OROPEZA CORREA CARLOS JOSE y quien además se encontraba en compañía del ciudadano MORALES CESAR GIOVANNI, portando una escopeta en la mano y esgrimiendo la misma contra la humanidad del hoy occiso, a quien lesionó en el cuello, a la altura de la garganta, falleciendo a consecuencia de un Shock hipovolémico -Hemorragia externa, ruptura de arteria carótida y pulmón derecho, Herida producida por el paso de proyectiles múltiples, emitidos por arma de fuego en cuello; razón por la cual se acoge totalmente la calificación jurídica atribuida a los hechos, por la DRA. YOSELINA FERNANDEZ, Fiscal Segunda del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, durante el desarrollo del juicio oral y público, al iniciar el debate, en sus conclusiones y en su derecho a réplica, tal y como se explicó en la parte motiva de la presente sentencia.
Así las cosas, los miembros de este Tribunal Mixto Tercero de Juicio, se apartan de los alegatos expuestos en su derecho de palabra por la DRA. RAQUEL MORILLO, Defensor Público Penal, actuando en su carácter de Defensora del acusado VALENTIN VIDAL ALVAREZ, al momento de declararse abierto el debate oral y público, en sus conclusiones y en su derecho a réplica, en virtud que a criterio de este sentenciador si quedó probada la autoría y subsiguiente responsabilidad penal del mismo, tal y como se explicó en los hechos que el Tribunal estimó acreditados y en los fundamentos de hecho y de derecho, de la presente sentencia definitiva, toda vez que con los medios de prueba que fueron valoradas y apreciadas, tales como las testimoniales rendidas por el ciudadano MORALES CESAR GIOVANNI, como testigo presencial y los ciudadanos JULIAN GONZALEZ RODRIGUEZ, ORTUÑO GUTIERREZ ORLANDO RAFAEL, OROPEZA CORREA MARCO ESTEBAN y OROPEZA CORREA HONORIO ALBERTO, como testigos referenciales arrojaron después de ser comparadas entre sí, que se corresponden y son contestes en atribuirle responsabilidad penal y directa al mencionado acusado, toda vez que el primero de los mencionados por su parte afirmó que el acusado VALENTIN VIDAL ALVAREZ, fue la persona que le efectuó un disparo con una escopeta en el cuello a la persona quien en vida respondiera al nombre de CARLOS OROPEZA, y los demás afirmaron haber presenciado el momento cuando el acusado VALENTIN VIDAL ALVAREZ, encontrándose ebrio, llorando y muy nervioso, se atribuía bien sea directa o indirectamente responsabilidad en la muerte del hoy occiso, tal y como se analizó en la motiva del presente fallo.
Por otra parte efectivamente hubo una contradicción entre las testimoniales rendidas por los funcionarios JUAN BENITEZ y JOSE BLANCO, toda vez que el primero de los mencionados refirió que en el sitio del suceso se observó una sustancia de color pardo rojizo y que el técnico la colectó, de naturaleza presumiblemente hemática, sin embargo el experto JOSE BLANCO, señaló que no se encontró ninguna evidencia de interés criminalístico, tal y como se plasmó en el acta de inspección, es decir, negó haberse colectado la referida sustancia de color pardo rojizo, razón por la cual fueron desestimadas.
En el mismo orden de ideas, la defensa señaló que la declaración del DR. BORIS BOSSIO, Medico Forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, no se corresponde con lo manifestado por MORALES CESAR GIOVANNY, sin embargo, este Tribunal Mixto ha señalado en el contendido de la presente sentencia, que si se corresponden debido a que el ciudadano MORALES CESAR GIOVANNI, quien en su condición de testigo presencial de los hechos, describió las lesiones (herida en el cuello) que observó en el hoy occiso CARLOS OROPEZA, aunado a que refirió que el acusado se encontraba escondido detrás de un poste que se ubicaba a la izquierda del callejón que fue señalado como sitio del suceso, en dirección hacia donde el hoy occiso y testigo presencial se dirigían, interceptándolo de frente al momento de accionar el arma de fuego, lo que se corresponde con lo manifestado por el DR, BORIS BOSSIO, y el Protocolo de Autopsia que suscribió, al indicar que el cadáver presentaba un orificio de entrada con bordes desgarrados (a contacto), con una trayectoria de izquierda a derecha de arriba hacia abajo, de adelante hacia atrás, es decir, fue efectuado de frente, razón por la cual ambas fueron valoradas.-
En tal sentido, a criterio de este Tribunal Mixto, el Representante del Ministerio Público demostró la autoría y responsabilidad penal del acusado VALENTIN VIDAL ALVAREZ, con las testimoniales rendidas por los ciudadanos MORALES CESAR GIOVANNI, como testigo presencial y los ciudadanos JULIAN GONZALEZ RODRIGUEZ, ORTUÑO GUTIERREZ ORLANDO RAFAEL, OROPEZA CORREA MARCO ESTEBAN y OROPEZA CORREA HONORIO ALBERTO, como testigos referenciales, pero d el momento cuando el acusado VALENTIN VIDAL ALVAREZ, encontrándose ebrio, llorando y muy nervioso, se atribuía bien sea directa o indirectamente responsabilidad en la muerte del hoy occiso, es decir, por ser las mismas contestes en atribuirle al acusado la autoría directa del hecho punible que se estimó acreditado en la presente sentencia definitiva.-
En consecuencia este Tribunal Mixto Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es dictar SENTENCIA CONDENATORIA, en contra del acusado VALENTIN VIDAL ALVAREZ, por ser autores responsables del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS OROPEZA CORREA, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 363 ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 364 de la norma adjetiva penal vigente. Y ASI SE DECLARA.-
PENALIDAD
El delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, establece una pena de PRESIDIO DE DOCE (12) A DIECIOCHO (18) AÑOS, lo que llevado a su término medio de conformidad con lo establecido en el artículo 37 ejusdem, queda en QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO. Ahora bien, por cuanto el Fiscal del Ministerio Público no demostró que el acusado VALENTIN VIDAL ALVAREZ, tuviera Antecedentes Penales o Correccionales, en consecuencia se le aplica la atenuante establecida en el artículo 74.4 del Código Penal, a tal efecto se rebajará la pena, en menos del término medio, pero sin rebajar del límite inferior de la que corresponde al presente hecho, quedando en CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO. AsImismo, por cuanto se desprendió del juicio oral y público que el acusado cometió el hecho ilícito en estado de embriaguez, siendo enteramente casual, y no existiendo precedente alguno, en consecuencia la pena en que incurrió el acusado se reducirá a la mitad, en su duración, sustituyéndose la pena de presidio con la de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 ordinal 5° del Código Penal, quedando ésta en SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN.
Asimismo, queda sujeto a las penas accesorias, como: 1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal.
No se le condena al pago de costas procesales, según lo dispone el artículo 274, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, que son los gastos originados durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 254 ejusdem.
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
ACUERDA: PRIMERO: CONDENA: al ciudadano VIDAL ALVAREZ VALENTIN, de Nacionalidad venezolano, natural de Paracotos, Estado Miranda, en fecha 14 de febrero de 1962, de 42 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio herrero y electricista, hijo de RAMON GONZALEZ (F) y OLEGARIA RUIZ (V), residenciado en Maracay, Palo Negro, la Pica, calle 7, casa Nro. 10, estado Aragua, y Titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.873.580, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISION, en el Establecimiento Penal que a tal efecto designe el Ejecutivo Nacional, quedando sujeto a las siguientes PENAS ACCESORIAS: 1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, por ser autor responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS OROPEZA CORREA (OCCISO), de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 363 ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 364 de la norma adjetiva penal vigente.
SEGUNDO: SE DECRETA LA INMEDIATA DETENCION del ciudadano VIDAL VALENTIN ALVAREZ, la cual se hará efectiva desde esta sala de Audiencias, de conformidad con lo establecido en el quinto aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se decreta el cese inmediato de la Medida Cautelar Sustitutiva acordada en fecha 08-02-2001, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y Sede, a tal efecto, se ordena librar la correspondiente Boleta de Encarcelación dirigida al Director del Internado Judicial de Los Teques.
TERCERO: La fecha en la cual se cumplirá provisionalmente la pena impuesta al ciudadano VIDAL VALENTIN ALVAREZ, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, será el día nueve (09) de septiembre de dos mil once (2.011). CUARTO: No se imponen costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido 254 eiusdem
Se aplicaron los artículos 460, ambos del Código Penal y los artículos 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y déjese copia debidamente certificada por secretaría y constancia en el Libro Diario.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias Nro. 01, del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques, a los veintitrés (23) Días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro (2004). Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE,
ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LOS ESCABINOS
BLANCO INOJOSA BETZABETH, RODRIGUEZ BERNARDEZ SANDRA
TITULAR 1 TITULAR 2
LA SECRETARIA,
ABG. CAROLINA VENTO GARCIA.
En la misma fecha, conforme a lo ordenado, siendo las nueve y treinta (09:30) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. CAROLINA VENTO GARCIA
ACT. Nro. 3M788-04