REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES


EXPEDIENTE NRO. 3M755-04

JUEZ PROFESIONAL: ABG. JACQUELINE TARAZONA VELAZQUEZ

ESCABINOS: TITULAR 1 BELLORIN RODRIGUEZ ANA LOURDES, TITULAR 2 DE QUINTAL NOBREGA MIGUEL ENRIQUE.

SECRETARIA: ABG. CAROLINA VENTO GARCIA.



IDENTIFICACION DE LAS PARTES


FISCAL: Dr. ORLANDO PADRON, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques.

VICTIMA: HERNANDEZ CARLOS ANDRES, MONTILLA CARRILLO YENNY Y VILORIA PEÑA CARLOS.

DEFENSA: DR. HENRY SANCHEZ MONTES, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 14.673.


IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:


- MARTINEZ ENCISO MARIO LUIS, de Nacionalidad: Colombiana, natural de Sinse, Departamento Sucre, Colombia, en fecha 16 de agosto de 1985, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de MARIO JOSE MARTINEZ (V) y ROSA ELVIRA ENCISO DE MARTINEZ (V), residenciado en: Avenida Intercomunal de El Valle, Calle Zamora, callejón La Matanza, casa Nro. 25, Caracas, Distrito Capital, y Titular de la Cédula de Identidad Nro. 82.274.582.


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO


A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 364 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a señalar de forma clara los hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio oral y público, lo que en la definitiva garantiza la triple congruencia entre la acusación, el auto de apertura a juicio y la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 363 ejusdem:

En fecha 23-03-2004, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial y Sede, realizó la AUDIENCIA PRELIMINAR, mediante la cual ADMITIO LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, en contra del acusado MARTINEZ ENCISO MARIO LUIS, y estimo acreditados los siguientes hechos: “…En horas de la noche (7:30) del día 13 de Diciembre del año 2003 el acusado en compañía de otros dos sujetos y portando uno de ellos un arma de fuego y un arma blanca, bajo amenaza a la vida y dentro de un vehículo colectivo de la Línea el Valle-Turmerito, y el cual habían abordado haciéndose pasar como pasajeros comunes con dirección a el sector la Mariposa someten a varios de los pasajeros con la intención de despojarlos de sus pertenencias, y los amarran, pero es el caso que pasan por una alcabala de la Guardia Nacional y los efectivos observan la situación le dan voz de alto pero como llevan amenazado al chofer este no detiene la marcha, pero metros mas adelante se detiene el vehículo y los tres sujetos salen en veloz carrera internándose en una zona boscosa pero los efectivos logran aprehender a uno de ellos el cual es reconocido por la víctimas como uno de los sujetos específicamente el que llevaba el cuchillo, identificado por las personas …”. (Auto de Apertura a Juicio, inserto del folio ciento ochenta y dos (182) al Ciento ochenta y seis (186), de la Primera pieza del presente expediente, a MARTINEZ ENCISO MARIO LUIS, por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 358 cuarto aparte del Código Penal.

Al momento de iniciarse el Juicio Oral y Público, DR. ORLANDO PADRON, Fiscal Tercero del Ministerio Publico del Estado Miranda con Sede en Los Teques, expuso nuevamente los hechos y circunstancias que le atribuyó al acusado MARTINEZ ENCISO MARIO LUIS ratificando su escrito de acusación presentado ante el Tribunal de Control, y manifestando entre otras cosas lo siguiente: “…En horas de la noche del día 13-12-03, el acusado MARTINEZ ENCISO MARIO LUIS, en compañía de un arma blanca, y otro sujeto portando arma de fuego, bajo amenazas a la vida y dentro de un vehículo colectivo de la línea el Valle Turmerito, y el cual habían abordado haciéndose pasar como pasajeros comunes con dirección al sector La Mariposa, someten a varios de los pasajeros con la intención de despojarlos de sus pertenencias y los amarran, pero es el caso que pasan por una alcabala de la Guardia Nacional y los efectivos observaron la situación, le dan la voz de alto, pero como llevan amenazado al chofer este no detiene la marcha, y metros mas adelante se detiene el vehículo y los tres sujetos salen en veloz carrera internándose en una zona boscosa, los efectivos lograron aprehender a uno de ellos el cual es reconocido por las víctimas como uno de los sujetos, específicamente el que llevaba el cuchillo. Fundamentos de la imputación por su pertinencia, utilidad y necesidad de los elementos de convicción ofrecidos y enumerados en el texto de esta acusación. Motivan la anterior afirmación y sirven de base a fin de demostrar la culpabilidad del ciudadano citado, las declaraciones de los funcionarios de la Guardia Nacional Sub Teniente RODRIGUEZ REYES DAEVE, Guardia ARAUJO SILVA VÍCTOR, quienes son los funcionarios que estaban por el sector y observan lo sucedido así como las características de los sospechosos, realizan un recorrido por las adyacencias del lugar observan al sospechoso, lo detienen al ser señalado por las víctimas. Los testimonios de los ciudadanos CARLOS ANDRES HERNANDEZ ALBORNOZ, JENNY DEL CARMEN MONTILLA CARRILLO Y CARLOS LUIS VILORIA PEÑA, quienes reconocen al acusado como uno de los sujetos que abordaron la camioneta de pasajeros y los someten con arma de fuego y blanca, los amarran para despojarlos de sus pertenencias. Tres fijaciones fotográficas realizadas por los funcionarios de la Guardia Nacional al colectivo al momento de ser recuperado. El hecho narrado atribuido al acusado se subsume en la acción típica previsto y sancionado en el artículo 58 en su cuarto aparte, en concordancia con lo establecido en el artículo 80 ambos del Código Penal, a saber ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO EN GRADO DE FRUSTRACION, visto que los sujetos abordaron la unidad colectiva, y utilizando un arma de fuego y una blanca y bajo amenaza a sus vidas amarraron a los pasajeros con la intención de despojarlos de sus pertenencias, pero la acción es frustrada al encontrar una alcabala de la Guardia Nacional que los obliga a escapar, grado de realización del hecho que se ajustan al descrito en el presente caso. A fin de que sean recibidos en la oportunidad de la celebración del Juicio Oral y Público, este Fiscal del Ministerio Público ofrece los medios de pruebas siguientes: 1.- Las declaraciones de los funcionarios de la Guardia Nacional Sub Teniente RODRIGUEZ REYES DAVES, Guardia ARAUJO SILVA VÍCTOR, adscritos al Destacamento Nro. 56 de la Guardia Nacional. 2.- Los testimonios de CARLOS ANDRES HERNANDEZ ALBORNOZ, JENNY DEL CARMEN MONTILLA CARRILLO y CARLOS LUIS VILORIA PEÑA. Exhibición de tres fijaciones fotográficas realizadas por los funcionarios Guardia Nacional al colectivo al momento de ser recuperado. Con fundamento en lo anteriormente y en virtud de los hechos narrados precedentemente, solicito a este Tribunal sea dictada Sentencia condenatoria al acusado MARTINEZ ENCISO MARIO LUIS, por ser autor responsable en la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 358 cuarto aparte del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 80 ejusdem, es todo…”

La Defensa DR. HENRY SANCHEZ, en su derecho de palabra alego: “…Esta defensa de la narración que de los hechos da el Fiscal del Ministerio Público la defensa observa ciertos puntos que llaman poderosamente la atención, ciertamente desde el inicio de esta causa mi defendido no ha negado su presencia en el vehículo de transporte publico, pero ha argumentado que se dirigía a un club en vista que su señora esposa acaba de notificarle que estaba en estado, motivo por el cual decidió celebrar esa noticia, en vista de esto desde el inicio mi defendido ha aceptado su presencia en el vehículo en cuestión, no solo estaba él, habían otras personas, al pasar la guardia nacional estaba el club al cual se dirigía, señala el Fiscal del Ministerio Público que se monta un operativo a los fines de detener el autobús, de ninguna manera reflejan que mi defendido fuese alguno de esos participantes en el suceso, el funcionario señala que mi defendido es detenido en una zona boscosa y es reconocido por la víctima, lo cual es falso porque el Código Orgánico Procesal Penal establece una forma de hacer el acto de reconocimiento de un imputado, es decir que cuando se señala que fue reconocido, violándose lo establecido en el artículo 230, a los fines que el Tribunal pueda establecer si mi defendido era o no la persona que fue detenida, él fue detenido dentro del vehículo y no fuera de él, a mi defendido no se le incautó arma, dinero ni cuchillo, el Ministerio Público en su función de acusador demostrará al Tribunal su versión y la defensa deberá demostrar que no hay elementos ni pruebas que vinculen a mi defendido con este suceso, me adhiero a los medios de prueba promovidos por el Representante del Ministerio Público, y pido que luego de ser escuchados estos se dicte una sentencia absolutoria a mi defendido, es todo…”.

El Fiscal del Ministerio Público, DR. ORLANDO PADRON en su CONCLUSIONES, expuso: “…En el día de hoy hemos debatido sobre un hecho que se cometió en fecha 13-12-03, tres sujetos de los cuales dos estaban evidentemente armados, uno con un arma de fuego amenazaron a la víctima, tal y como el mismo lo reconoce, estos sujetos obligan al chofer a que siga y en un paraje solitario lo obligan a detenerse y se lanzan del autobús dándose a la fuga, se observa que efectivamente los funcionarios capturaron a un sujeto que estaba vestido con camisa azul del Magallanes, el sujeto fue capturado en las inmediaciones del lugar donde se encontraba el vehículo también tenía ese distintivo en su camisa, el acusado en su defensa no niega que se encontraba dentro de la camioneta y las victimas lo reconocen por la ropa como la persona que tenía amenazado por el cuello al chofer de la camioneta, no cabe ninguna duda que en el comando de la guardia nacional las victimas reconocieron y así lo manifestaron ellos por la vestimenta al acusado aquí presente, el funcionario menciona que no tiene ningún interés en dañar a una persona, este Fiscal del Ministerio Público considera que existen suficientes elementos para que se aplique al ciudadano MARIO MARTINEZ la pena que establece el artículo 358 en su cuarto aparte del Código Penal, es todo…”

La Defensa DR. HENRY SANCHEZ, en su CONCLUSIONES, expuso: “…Una manera clara y precisa se ha dado cuenta esta defensa que lo que se adujo al inicio de este caso se reflejó en el presente Juicio Oral y Público, toda vez que el acusado si bien no negó su presencia en la unidad de transporte publico también es cierto que el Fiscal del Ministerio Público no probó su participación en el hecho, del careo que acabamos de oír se evidencia que existen muy graves situaciones planteadas entre ambos elementos, el teniente RODRÍGUEZ omitió circunstancias para determinar que fue lo que realmente ocurrió, se menciona que una segunda persona llego al sitio de la aprehensión y como mencionan CARLOS Y JENNY se presentaron compañeros de trabajo del señor CARLOS, porque omitir esta presencia, la defensa observó que como lo dijo el teniente RODRÍGUEZ no tenía sino un año graduado, son jóvenes y quizá por el apremio de la situación, quizá hubo un procedimiento mal llevado, la defensa recuerda que ambas víctimas a preguntas hechas por la defensa e inclusive por el Ministerio Público, que si se encontraba en esta sala el sujeto que perpetró el hecho, dijeron que no, por lo que no está demostrada la versión dada por el Fiscal del Ministerio Público, tenemos que recordar que el artículo 20 del Código Orgánico Procesal Penal nos habla de la lógica, máximas de experiencia y sana critica, deben existir suficientes elementos de convicción para considerar si una persona participo en un hecho, hubo contradicciones entre estas cuatro personas, en relación a las fotos, las mismas fueron efectuadas de día y los hechos ocurrieron de noche, de ninguna manera se probo que mi defendido hubiese tenido participación alguna en el hecho, por lo que pido se dicte sentencia absolutoria a este ciudadano, es todo.”

SE LE CONCEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE EJERZA SU DERECHO A RÉPLICA: y manifiesta: “…Indiscutiblemente la defensa ha manifestado que el Ministerio Público no ha podido cumplir con su deber, no obstante en el debate ha quedado claro que hubo un hecho punible, que el ciudadano MARIO MARTINEZ se encontraba en la unidad, que cargaba una camisa azul con el distintivo del Magallanes, que es aprehendido por los funcionarios de la Guardia Nacional y es reconocido por las víctimas, motivo por el cual el funcionario paso la novedad a la fiscalía, es por eso que es conteste el Ministerio Público en que el señor MARIO MARTINEZ es el autor del hecho debatido en el día de hoy, el cual se encuentra previsto y sancionado en el artículo en el artículo 358 del Código Penal, como lo es el delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICOP, es todo.” Seguidamente la DEFENSA EJERCE SU DERECHO A RRÉPLICA Y EXPONE: “Da por hecho ciertamente el Ministerio Público que se cometió un hecho punible, pero en relación al otro aspecto eso no es cierto JENNY MONTILLA Y CARLOS HERNANDEZ manifestaron que a ciento cincuenta metros del club Turmerito le dijeron que se parara y que el ciudadano tenía una camisa del Magallanes, el hecho que mi defendido haya tenido también una camisa del Magallanes no lo hace responsable del hecho, toda vez que ese es el equipo mas popular, lo que dicen los funcionarios de los Guardia Nacional no es tan fiel porque ellos mismos se contradijeron, esto es de una evidente gravedad para decretar la culpabilidad de mi defendido, a mi defendido no le consiguen nada que tenga relación con el hecho del proceso, los funcionarios mencionaron que lo detienen en un paraje solitario, mi defendido dijo que fue así y que lo aprehendieron vecinos del sector, lo cual corroboró CARLOS HERNANDEZ, por lo que solicito se dicte una sentencia absolutoria a mi defendido, es todo.”

La DEFENSA EJERCE SU DERECHO A RÉPLICA Y EXPONE: “En algo que se dijo que el señor CARLOS y la señora JENNY, el señor dice que vio al sujeto por el retrovisor y cuando le preguntaron si el estaba aquí dijo que no, que yo no era esa sujeto, ellos dicen que yo tenía los ojos vendados y que me vieron de espalda, yo tenía puesto era un pantalón gris y una sudadera negra de los Leones del Caracas, es todo.”


DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 364 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los Principios del Debido Proceso, Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos de la Norma Adjetiva Penal Vigente, se recibieron en el debate oral y público los siguientes medios de prueba:

1.- La Declaración del ciudadano HERNANDEZ ALBORNOZ CARLOS ANDRES, nacionalidad venezolano, lugar de nacimiento Sabana de Mendoza, Estado Trujillo, fecha de nacimiento 01-06-1974, edad 30 años, estado civil soltero, profesión u oficio Chofer, nombre de sus padres JUANA BAUTISTA ALBORNOZ (V) y ROSALINO SALAS (V), lugar de residencia Calle Principal de Carapita, parte alta El Mamon, casa s/n, frente a la Bodega de Proal, Caracas, Distrito Capital, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 14.309.679, quien manifestó: “Eso fue cuando yo venia del Centro Comercial el valle, se montaron tres sujetos de forma sospechosa y cuando íbamos a la altura de la catorce alcance a un compañero y le hice seña que se parara, el se paro saqué los reales y se los di y le dije que le diera las señas del carro a la guardia y cuando pasamos en las mayas me agarraron los tres sujetos, uno de ellos me agarró por el cuello, me dijo que cerrara las puertas y le diera hacia la mariposa, mi compañero al que le di los reales me venía siguiendo y le dio aviso a la guardia, el señor me dijo que le diera el dinero porque si no le iban a dar a la señorita que venia al lado mío, subimos por el Cuji y ellos se tiraron de la camioneta, como a la hora llegó una camioneta blanca nos dijeron que habían agarrado a los sospechosos y que los habían bajado para el comando me preguntaron si eran ellos y les dije que si que era uno, es todo”. Al ser interrogado respondió: Pregunta: ¿Cuanto tiempo tiene laborando como chofer? Respuesta "tres años"; Pregunta: ¿Diga usted, que ruta ha estado laborando? Respuesta "San Luis-Turmerito, Valle-Coche"; Pregunta: ¿Diga usted, en otra oportunidad ha sido victima de un asalto? Respuesta "si"; Pregunta: ¿Diga usted, esto le permite reconocer a personas sospechosas? Respuesta "si"; Pregunta: ¿Diga usted, en fecha 13-12-03, se subieron tres sujetos que usted manifiesta tenían actitud sospechosa, por que hablo con su compañero para entregarle el dinero? Respuesta "porque vi que se hacían señas y por eso le entregue el dinero a mi compañero"; Pregunta: ¿Diga usted, por donde los observó que se hacían señas? Respuesta "por el retrovisor"; Pregunta: ¿Diga usted, las luces del autobús estaban apagadas? Respuesta "no, estaban prendidas"; Pregunta: ¿Diga usted, como cuanto tiempo observó a los sujetos? Respuesta "como por veinte minutos"; Pregunta: ¿Diga usted, puede decir si estos sujetos se encontraban armados y cuantos eran? Respuesta “eran tres sujetos, uno de ellos con un arma de fuego y otro con un cuchillo"; Pregunta: ¿Diga usted, donde estaban sentados? Respuesta "uno en la parte trasera, uno en el centro y otro cerca de mi"; Pregunta: ¿Diga usted, donde lo abordan para decirle que era un atraco? Respuesta "frente al IMAU"; Pregunta: ¿Diga usted, eso queda a que distancia del club Turmerito? Respuesta "como a cien metros "; Pregunta: ¿Diga usted, antes o después del club? Respuesta "antes"; Pregunta: ¿Diga usted, que sujeto le dijo que no se detuviera? Respuesta "el que llevaba la pistola"; Pregunta: ¿Diga usted, que tipo de pistola portaba el sujeto? Respuesta "no conozco nada de armas de fuego"; Pregunta: ¿Diga usted, logro avistar la comisión de la guardia nacional? Respuesta "cuando me dio la voz de alto un guardia frente al comando, yo me iba a parar y el sujeto que me tenía apuntado me dijo que siguiera"; Pregunta: ¿Diga usted, que amenaza le profirió el sujeto que tenía el cuchillo? Respuesta "me colocó el arma por el cuello"; Pregunta: ¿Diga usted, una vez que el vehículo se detiene hubo intercambio de disparos? Respuesta "la guardia disparó a los cauchos de la camioneta"; Pregunta: ¿Diga usted, los sujetos se bajaron en ese momento que se detuvo la camioneta? Respuesta "no"; Pregunta: ¿Diga usted, cuando se bajaron? Respuesta "cuando se lanzaron de la camioneta en la curva del Cuji"; Pregunta: ¿Diga usted, quien mas se bajo de la camioneta? Respuesta "mas nadie"; Pregunta: ¿Diga usted, logro ver hacia donde corrieron? Respuesta "se metieron al monte y no vimos mas nada"; Pregunta: ¿Diga usted, a donde lo trasladaron luego? Respuesta "al comando"; Pregunta: ¿Diga usted, allí le mostraron a algún sujeto? Respuesta "ellos llegaron con uno"; Pregunta: ¿Diga usted, lo pudo ver? Respuesta "no lo vi bien porque tenía la cara tapada"; Pregunta: ¿Diga usted, vio la vestimenta? Respuesta "si"; Pregunta: ¿Diga usted, era uno de los sujetos que se encontraba en el vehículo? Respuesta " la vestimenta era casi la misma"; Pregunta: ¿Diga usted, una vez que fue trasladado al comando observó a alguno de los sujetos que lo amenazaron en el colectivo? Respuesta " al rato llegaron con uno pero al llegar no había nadie ahí"; Pregunta: ¿Diga usted, las luces del colectivo estaban encendidas? Respuesta "si"; Pregunta: ¿Diga usted, se encuentra en esta sala la persona que lo iba amenazando en el transporte colectivo? Respuesta "en ese momento cuando la guardia me interrogó y llevaron al muchacho tenía la cara vendada "; Pregunta: ¿Diga usted, una de esas personas se encuentra presente en esta sala? Respuesta "creo que no” Pregunta: ¿Esos sucesos que narro a que hora ocurrieron? Respuesta "como a las siete y media"; Pregunta: ¿Diga usted, señaló que llegando frente al IMAU los sujetos lo abordan y les dice que es un asalto? Respuesta "si"; Pregunta: ¿Diga usted, todavía habían personas dentro del vehículo? Respuesta "estaban el muchacho que me estaba ayudando a cobrar y la muchacha, el otro se bajó en ese momento"; Pregunta: ¿Diga usted, señaló que el sujeto le dijo que apagara la luz interna? Respuesta "si"; Pregunta: ¿Diga usted, la apagó? Respuesta "si"; Pregunta: ¿Diga usted, en la vía a Turmerito hay alumbrado publico? Respuesta "no"; Pregunta: ¿Diga usted, conoce el club Turmerito? Respuesta "solo cuando paso por la parada"; Pregunta: ¿Diga usted, alguna persona le pidió la parada llegando al club? Respuesta "no"; Pregunta: ¿Diga usted, había un modulo de la guardia? Respuesta "no, estaba un guardia y me dijo que me parara"; Pregunta: ¿Diga usted, cual de los sujetos que señaló es el que le dice que siga? Respuesta "el señor que llevaba la pistola "; Pregunta: ¿Diga usted, podría describirlo? Respuesta "era un señor catire de franela beige y pantalón marrón"; Pregunta: ¿Diga usted, puede dar las características de la otra persona? Respuesta "era un muchacho negro de pelo churrusco con franela azul"; Pregunta: ¿Diga usted, menciono que los sujetos se bajaron en una curva, como hicieron para bajarse? Respuesta "como en la curva la subida es fuerte el carro iba muy lento"; Pregunta: ¿Diga usted, cuando llego la guardia que le manifestaron? Respuesta "yo les dije que era el chofer del autobús"; Pregunta: ¿Diga usted, mencionó que la guardia hizo disparos? Respuesta "si"; Pregunta: ¿Diga usted, cuantos disparos fueron? Respuesta "no le se decir"; Pregunta: ¿Diga usted, que tiempo tardaron los guardias en traer a la persona detenida? Respuesta "como una hora y media "; Pregunta: ¿Diga usted, llego a tener algún tipo de contacto con la persona detenida¿ Respuesta "no"; Pregunta: ¿Diga usted, tuvo algún tipo de contacto con los funcionarios? Respuesta "solo cuando me tomaban la declaración"; Pregunta: ¿Diga usted, llegó a observar a este sujeto en algún momento? Respuesta "no Pregunta: ¿Usted va al comando de la guardia nacional en autobús propio o por que la guardia lo traslada? Respuesta "ellos me trasladaron"; Pregunta: ¿Diga usted, la guardia que efectuó los disparos fue quien lo trasladó? Respuesta "si"; Pregunta: ¿Diga usted, cuantos funcionarios eran? Respuesta "el que efectuó el disparo era uno solo y cuando me trasladan al comando eran como tres o cuatro"; Pregunta: ¿Diga usted, que tiempo transcurrió hasta el momento que llevaron a uno de los sujetos que supuestamente participó en e hecho? Respuesta "como a la hora y media"; Pregunta: ¿Diga usted, quien lo lleva? Respuesta "lo llevan en una camioneta blanca y los guardias nacionales"; Pregunta: ¿Diga usted, cuando refiere en una camioneta blanca y dos guardias que fueron a buscarla a que se refiere? Respuesta "a que en la camioneta blanca fueron a buscar a los guardias, ellos se montaron y trajeron al muchacho"; Pregunta: ¿Diga usted, que le señaló a los funcionarios de la guardia? Respuesta "eran aproximadamente las doce de la noche, los guardias me llevaron a un cuarto a tomarme la denuncia los guardias comenzaron a llenarla"; Pregunta: ¿Diga usted, cuando los funcionarios le mostraron al sujeto que fue lo que usted señalo con respecto a ese ciudadano, lo reconocía o no? Respuesta "si"; Pregunta: ¿Diga usted, eso fue lo único que contestó? Respuesta "si"; Pregunta: ¿Diga usted, como lo reconoció? Respuesta "por la ropa"; Pregunta: ¿Diga usted, le dijo a los funcionarios que lo reconoció por la ropa? Respuesta "si, estaba vestido igual"; Pregunta: ¿Diga usted, pudo reconocer perfectamente a ese sujeto? Respuesta "no, porque lo tenían tapado con la cara vendada"; Pregunta: ¿Diga usted, por eso no pudo reconocer si era uno de los sujetos por el rostro? Respuesta "no, solo por la ropa"; Pregunta: ¿Diga usted, le dijo a los guardias que le quitaran la venda para ver si era el mismo? Respuesta "no"; Pregunta: ¿Diga usted, como entonces pudo reconocerlo? Respuesta "yo los vi a los tres sujetos que iban"; Pregunta: ¿Diga usted, ninguno de los sujetos se encuentra en esta sala? Respuesta "el muchacho aquel, señalando al acusado, fue al que llevó la guardia"; Pregunta: ¿Diga usted, como puede decir que es aquel muchacho si manifestó que en la guardia nacional tenía la cara tapada? Respuesta "es que no se si es el mismo muchacho porque yo no pude verle la cara”

2.- La Declaración de la ciudadana MONTILLA YENNY DEL CARMEN, quien debidamente juramentado quedó identificado de la siguiente manera: Nombres y Apellidos MONTILLA YENNY DEL CARMEN, nacionalidad venezolana, lugar de nacimiento Trujillo, Estado Trujillo, fecha de nacimiento 31-05-1979, edad 25 años, estado civil soltera, profesión u oficio Encargada de una tienda, nombre de sus padres RAFAEL ARNOLDO MONTILLA (V) y CARMEN JOSEFA CARRILLO (V), lugar de residencia Parte Alta de el Mamón, Antímano, casa s/n, al lado de una Bodega, Caracas, Distrito Capital, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 14.309.562, quien manifestó: “Eso fue creo que el 18 de diciembre, o el 14 de diciembre, no recuerdo exactamente la fecha, yo estaba de compras y me fui a esperar a mi esposo en la camioneta, lo espere, en el valle se montaron tres muchachos sospechosos, íbamos hacia las mayas y mi esposo le hizo señas a un compañero de trabajo para que se parara y le pidió que se llevara el dinero y le hizo seña como que lo querían atracar, cuando me di cuenta de eso me senté como si fuera una pasajera mas, cuando íbamos saliendo de coche el compañero de mi esposo se dio cuenta y lo estaba persiguiendo, cuando se bajó el último pasajero uno de los muchachos me puso algo en el cuello que no se que era, le pusieron a el una navaja en el cuello, yo no veía mucho porque el muchacho me decía que no lo viera, el compañero de mi esposo lo adelanto y avisó a la guardia, ellos estaban pendientes y lo estaban esperando, pasamos la guardia y venían detrás de nosotros, le dijeron a mi esposo que se metieran por una subida y se bajaron de la camioneta, es todo”. Al ser interrogada respondió: Pregunta: ¿Cuantos sujetos se encontraban en la camioneta el día 13-12-03, cuando usted se subió en la camioneta? Respuesta " iba lleno el carro, primero se montó uno de ellos, le hizo seña a los otros dos "; Pregunta: ¿Diga usted, a que altura la camioneta quedó vacía? Respuesta " llegando a las mayas "; Pregunta: ¿Diga usted, quienes quedaron en la camioneta? Respuesta " los tres muchachos, un señor que se bajó en el puente, el colector y yo "; Pregunta: ¿Diga usted, ya habían pasado el club Turmerito? Respuesta " no, eso fue antes "; Pregunta: ¿Diga usted, logró ver a las personas que efectuaron el hecho ? Respuesta " el que estaba al lado mío me decía que no lo viera y como ha pasado tanto tiempo no los recuerdo muy bien "; Pregunta: ¿Diga usted, se encontraban los sujetos armados? Respuesta " si, uno de ellos "; Pregunta: ¿Diga usted, que tipo de arma, un arma de fuego? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, el otro estaba armado? Respuesta " si pero no lo vi "; Pregunta: ¿Diga usted, observó en algún momento que al chofer lo amenazaran con un cuchillo? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, logro ver al sujeto que lo amenazaba? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, se encontraban prendidas las luces de la unidad? Respuesta " al principio si, después las apagaron "; Pregunta: ¿Diga usted, como se dio cuenta usted que querían asaltar a la unidad? Respuesta " porque mi esposo le entregó el dinero que tenía a su compañero y le dijo que se lo entregara a FRANKLIN y yo sabía que el dueño del dinero no era FRANKLIN "; Pregunta: ¿Diga usted, estaba nerviosa¿ Respuesta " cuando me di cuenta que iban a atracar porque ellos empezaron a hacer preguntas extrañas y eso me pareció sospechoso"; Pregunta: ¿Diga usted, logró ver una alcabala de la guardia nacional? Respuesta " si, habían dos guardias "; Pregunta: ¿Diga usted, que paso en ese momento dentro de la camioneta? Respuesta "dispararon, yo me agaché y ellos también, mi esposo frenó y lo golpearon, le dijeron arranca o matamos a la geva, el siguió derecho y la guardia atrás, en eso llegó la guardia y me desamarraron "; Pregunta: ¿Diga usted, la amarraron? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, las luces estaban encendidas? Respuesta " si, cuando estaban todos los pasajeros "; Pregunta: ¿Diga usted, una vez que la camioneta se detiene los sujetos salen corriendo? Respuesta " si, por una montaña "; Pregunta: ¿Diga usted, logró observar a alguno de los sujetos? Respuesta " no, pero me acuerdo como estaban vestidos, uno era moreno pero de resto no me acuerdo bien "; Pregunta: ¿Diga usted, la trasladaron al comando de la guardia nacional? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, allí observó a algún sujeto? Respuesta " ellos llegaron con un sujeto, que por la ropa era el mismo "; Pregunta: ¿Diga usted, logró verle la cara? Respuesta " se la vi, pero no podría decir si es una determinada persona “Pregunta: ¿A que hora ocurrieron los hechos que acaba de narrar? Respuesta " como de siete y media a ocho de l anoche, yo iba para mi casa y mi esposo me dijo que lo esperara "; Pregunta: ¿Diga usted, en el Centro Comercial la camioneta estaba llena? Respuesta " no estaba totalmente llena y se montaron varias personas y uno de ellos que llamó la tensión de los demás"; Pregunta: ¿Diga usted, cuando estaban llegando cerca de las mayas manifiesta que uno de los sujetos dijo que era un asalto? Respuesta " eso fue cuando se bajo el último de los pasajeros y al ver que no quedaba mas nadie "; Pregunta: ¿Diga usted, a que distancia queda el club Turmerito de ese punto? Respuesta " eso fue donde esta el aseo urbano y el club queda como a dos cuadras y media "; Pregunta: ¿Diga usted, la guardia hace alguna llamada al vehículo para que se detenga? Respuesta " la guardia ya sabía que venía el carro secuestrado porque el compañero avisó que venía, en eso mi esposo freno y uno de ellos lo golpeó por la cabeza y le dijo arranca o te matamos a la geva "; Pregunta: ¿Diga usted, cuantos disparos efectúa la guardia nacional? Respuesta " no podría decirle "; Pregunta: ¿Diga usted, donde fue eso? Respuesta "en el momento que mi esposo freno"; Pregunta: ¿Diga usted, que distancia recorrió el vehículo después de la guardia nacional? Respuesta "aproximadamente unos 300 o 400 metros o más "; Pregunta: ¿Diga usted, después que los llevan al comando de la guardia que tanto tiempo duro la guardia en traer a esa persona? Respuesta " como una hora y media, teníamos rato cuando llegó la guardia con uno de ellos "; Pregunta: ¿Diga usted, que les manifestó la guardia? Respuesta " que lo había agarrado un vigilante de una quinta y se lo entregaron "; Pregunta: ¿Diga usted, llegó a tener comunicación con este sujeto? Respuesta " no, le vi la ropa, de espalda pero no le vi la cara "; Pregunta: ¿Diga usted, esta persona se encuentra en esta sala? Respuesta " no podría decirlo porque no le vi bien la cara y con tanto tiempo transcurrido “Preguntas: Cuando llevan la persona a la guardia iba con la cara tapada? Respuesta " no, pero no me lo pusieron de frente, a el lo pasaron "; Pregunta: ¿Diga usted, los funcionarios le preguntaron si reconocía o no al sujeto? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, que contestó? Respuesta " que lo único que le reconocía en ese momento era la vestimenta pero la cara no "; Pregunta: ¿Diga usted, por que no lo reconoció por la cara? Respuesta " porque a el no le había visto la cara, se la vi fue al que estaba al lado mío "; Pregunta: ¿Diga usted, como sabe que eran los sujetos que se montaron al final y como se lo explica al Tribunal? Respuesta " yo vi cuando se montaron primero dos, luego hizo señas y se montó el otro "; Pregunta: ¿Diga usted, los vio? Respuesta " los vi y pensé que eran pasajeros normales pero cuando paso lo que paso al que vi fue al que estaba a mi lado "; Pregunta: ¿Diga usted, era el sujeto que agarraron ? Respuesta " no, el estaba vestido con pantalón marrón y franela beige, el que tenía franela azul llevaba a mi esposo agarrado "; Pregunta: ¿Diga usted, a quien agarran? Respuesta " al de franela azul que era el que tenía a mi esposo "; Pregunta: ¿Diga usted, podría decir si la persona que tenía a su esposo bajo amenaza se encuentra en esta sala? Respuesta "no podría decirlo”.

3.- La Declaración del Funcionario ARAUJO SILVA VÍCTOR JULIO, nacionalidad venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 12.512.358, profesión u oficio Militar, lugar de trabajo Destacamento 56, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, Paracotos, Estado Miranda, quien manifestó: “Me encontraba desempeñando servicio de puerta principal en el Destacamento Nro. 57 de la Guardia Nacional, en la Mariposa, vino un camioneta de pasajeros que se estaciono al frente y me dio aviso que la camioneta que venia detrás de ella estaba secuestrada entonces procedí a llamar al teniente RODRÍGUEZ que era el que estaba mas cerca, lo llame por radio y me ubique al lado de la carretera, le pregunte si era esa la camioneta, me dijo si y le di la voz de alto, ellos dudaron en detenerse y cuando venia el teniente arrancó la camioneta, procedimos a perseguirla y se logró la captura de un sujeto, es todo”. Al ser interrogado respondió pregunta: ¿Podría decir cuanto tiempo tiene prestando servicio? Respuesta "un año y nueve meses "; Pregunta: ¿Diga usted, en que puesto de comando ha estado? Respuesta "en el destacamento 54, en el palacio de justicia en caracas, me pase a la primera compañía del 56 y luego a la tercera compañía "; Pregunta: ¿Diga usted, donde se encuentra trabajando? Respuesta " estoy de apoyo en el Seniat "; Pregunta: ¿Diga usted, manifiesta que una persona le informo que venia secuestrada, le dio voz de alto a esa camioneta? Respuesta " si, pero el chofer dudo en pararse y decidió avanzar "; Pregunta: ¿Diga usted, que hizo después de esa acción? Respuesta " dispare al aire, fuimos a la parte de atrás y nos montamos en un vehículo "; Pregunta: ¿Diga usted, que tipo de vehículo y quienes se montaron? Respuesta " en una camioneta blazer"; Pregunta: ¿Diga usted, que hicieron? Respuesta " seguimos la camioneta "; Pregunta: ¿Diga usted, lograron observar cuando se bajaron los sujetos de la camioneta? Respuesta " yo no "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando llegaron a la camioneta que observaron? Respuesta " que la joven y el señor estaban maniatados"; Pregunta: ¿Diga usted, el chofer como estaba? Respuesta "el no estaba maniatado"; Pregunta: ¿Diga usted, que le manifestaron? Respuesta " que los habían asaltado"; Pregunta: ¿Diga usted, que hicieron posteriormente? Respuesta " trasladamos al sujeto al destacamento "; Pregunta: ¿Diga usted, que hicieron con la camioneta y las victimas? Respuesta "fueron llevados al destacamento "; Pregunta: ¿Diga usted, quien los llevo? Respuesta "fueron escoltados por nosotros "; Pregunta: ¿Diga usted, que tiempo transcurrió entre la llegada de ustedes a la camioneta y la captura de los sujetos? Respuesta " fue muy rápido sería como cinco minutos "; Pregunta: ¿Diga usted, practicó la aprehensión del sujeto? Respuesta " si, acompañado de otro funcionario "; Pregunta: ¿Diga usted, quien se encontraba con usted? Respuesta " el teniente RODRÍGUEZ"; Pregunta: ¿Diga usted, que les manifestó el sujeto? Respuesta " a mi no me dijo nada "; Pregunta: ¿Diga usted, los señores que iban en la camioneta reconocieron al sujeto? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, como que lo reconocieron, como uno de los asaltantes? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, le mostraron ese sujeto a las víctimas? Respuesta "si"; Pregunta: ¿Diga usted, se lo mostró usted o el teniente RODRÍGUEZ? Respuesta " el teniente "; Pregunta: ¿Diga usted, le preguntó a las víctimas si reconocían al sujeto? Respuesta " no “. Es todo. Seguidamente la Defensa formula las siguientes preguntas: Usted indico que tiene un año y nueve meses en la guardia nacional? Respuesta " correcto "; Pregunta: ¿Diga usted, para el momento del hecho cuanto tiempo tenía? Respuesta " un año "; Pregunta: ¿Diga usted, podría señalar si para el momento era el primer procedimiento que practicaba? Respuesta " si, era el primer procedimiento "; Pregunta: ¿Diga usted, refirió que el señor le indica que la camioneta que viene atrás venía con el problema? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, las luces internas del vehículo estaban prendidas o apagadas? Respuesta " apagadas "; Pregunta: ¿Diga usted, manifestó que hicieron disparos, los hicieron hacia la camioneta? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, cuantos disparos hizo? Respuesta " uno "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando hizo el disparo donde estaba la camioneta? Respuesta " ya había pasado "; Pregunta: ¿Diga usted, a que distancia se encontraba la camioneta? Respuesta " como a diez metros "; Pregunta: ¿Diga usted, como hizo la persona que localizo a este señor para que le prestara la colaboración? Respuesta " nos identificamos, le manifestamos lo que estaba pasando que si nos podía prestar la colaboración y el acepto "; Pregunta: ¿Diga usted, ese sector tiene alumbrado público? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, poco o suficiente? Respuesta "frente al destacamento bastante "; Pregunta: ¿Diga usted, y en el sector donde subió la camioneta? Respuesta " poco "; Pregunta: ¿Diga usted, a que altura se le dio alcance a la camioneta? Respuesta " en el sector de el Cuji "; Pregunta: ¿Diga usted, la luz interna de la camioneta estaba encendida o apagada? Respuesta " la luz interna estaba encendida "; Pregunta: ¿Diga usted, como estaban las personas que estaban dentro de la camioneta? Respuesta " asustados "; Pregunta: ¿Diga usted, en que sitio logran practicar la captura del sujeto? Respuesta " no le sabría decir el lugar exacto "; Pregunta: ¿Diga usted, algún vecino o persona particular le prestó colaboración para efectuar la captura? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, como consiguen a esta persona? Respuesta " estaba oculto "; Pregunta: ¿Diga usted, se le practico al aprehendido alguna requisa? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, se le encontró algún objeto o dinero? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, manifestó que lo llevaron al comando? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, como lo llevaron? Respuesta " esposado "; Pregunta: ¿Diga usted, las personas que estaban en el comando tuvieron acceso a esta persona detenida? Respuesta " no se porque yo me quedé en la puerta “preguntas: Diga usted quien captura al sujeto? Respuesta " ni teniente y yo "; Pregunta: ¿Diga usted, donde lo capturan? Respuesta " del sitio en realidad no se decir el nombre, era cerca del lugar donde estaba la camioneta "; Pregunta: ¿Diga usted, a que distancia aproximadamente? Respuesta " estaba muy cerca de la camioneta "; Pregunta: ¿Diga usted, donde estaba ese sujeto? Respuesta " estaba hacia un precipicio "; Pregunta: ¿Diga usted, por que practicaron la detención de ese sujeto? Respuesta " porque fue uno de los que se vio huir de la camioneta "; Pregunta: ¿Diga usted, vio cuando lo sujetos salieron de la camioneta o no vio? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, como explica que anteriormente señaló que no había visto cuando los sujetos se bajaron de la camioneta y solo vio cuando se bajaron los secuestrados? Respuesta " no dije eso "; Pregunta: ¿Diga usted, que fue lo que dijo entonces? Respuesta " yo no vi a los secuestrados pero si vi cuando se bajaron los supuestos delincuentes "; Pregunta: ¿Diga usted, cuantos sujetos se bajaron? Respuesta " tres "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando se bajan esos tres sujetos habían disparos? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, había alumbrado eléctrico? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, suficiente para distinguir? Respuesta " poco "; Pregunta: ¿Diga usted, podría distinguir a los sujetos que se bajaron y sus características? Respuesta " no por la cara sino por la ropa "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando se bajan los sujetos que procedimiento realizan? Respuesta "nos bajamos del vehículo, corrimos hacia ellos, era un poco difícil, buscamos y se consiguió solamente a uno"; Pregunta: ¿Diga usted, cuando practican la aprehensión se encontraban cerca del lugar las personas y el colectivo que se encontraba supuestamente secuestrado como refiere? Respuesta " si porque venían en la buseta "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando practican la aprehensión del sujeto? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, de que color era la blazer a la cual hace referencia que le prestó apoyo? Respuesta " negra "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando ustedes practican la aprehensión de ese sujeto lo trasladan al destacamento en compañía de las víctimas? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, quien traslada a las víctimas? Respuesta " van por sus medios "; Pregunta: ¿Diga usted, iban cerca de ustedes? Respuesta " íbamos escoltándolos "; Pregunta: ¿Diga usted, las victimas se trasladan al destacamento por instrucciones de ustedes, acompañados de ustedes o se acercan sin ninguna instrucción? Respuesta " por instrucciones de nosotros "; Pregunta: ¿Diga usted, iban detrás de ellos acompañándoles? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, su persona cuando llega al destacamento le pone de vista y manifiesto al sujeto que tenían aprehendido a las víctimas a los fines que les señalaran si los reconocían o no? Respuesta " no fue en presencia mía "; Pregunta: ¿Diga usted, lo hizo? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, quien lo hizo? Respuesta " me imagino que fue el teniente RODRÍGUEZ, porque yo me quede en la puerta porque estaba prestando servicio de puerta "; Pregunta: ¿Diga usted, le consta si las víctimas reconocieron o no al sujeto como uno de los autores del hecho? Respuesta " no “. Es todo

4.- La declaración del Funcionario RODRIGUEZ REYEZ DAVES RAFAEL, nacionalidad venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 13.827.359, profesión u oficio Militar Activo, adscrito al Regional Nro. 5, Destacamento Nro. 56 de la Guardia Nacional, La Mariposa, Estado Miranda, quien manifestó: “Eso fue un procedimiento realizado en diciembre, yo estaba de guardia, se acercó un autobús y manifestó que un autobús estaba secuestrado, intento detener al observar a la unidad que tenía las características aportadas, se le dio la voz de alto, a lo cual hicieron caso omiso y en la carretera de el Cuvi que es una zona boscosa se bajaron de la unidad tres sujetos se emprendió la persecución y se aprehendió a un sujeto y dos de ellos se escaparon me preocupé mas por socorrer a las personas que estaban dentro de la unidad porque el chofer estaba bastante nervioso por una señora y un señor que estaban detrás en la unidad amarrados con cinta adhesiva, elabore el acta me comunique con el fiscal, es todo”. Al ser interrogado respondió: preguntas: ¿Puede indicar que tiempo tiene en la Guardia Nacional? Respuesta " egresé en julio del año 2003 "; Pregunta: ¿Diga usted, el día de los hechos se encontraba de guardia? Respuesta " exactamente "; Pregunta: ¿Diga usted, quien le avisó? Respuesta " de la puerta del comando hay unos radios de comunicaciones, yo estaba como a quince metros de la puerta y me informan que un señor que venía manejando un autobús había informado que un compañero suyo lo venían robando o algo así "; Pregunta: ¿Diga usted, que hizo luego? Respuesta " a poco de haber recibido la información vi que venía una camioneta con las características aportadas y se le dio la voz de alto "; Pregunta: ¿Diga usted, que hicieron luego? Respuesta " la camioneta siguió y nos subimos en un carro que venía y la seguimos, "; Pregunta: ¿Diga usted, una vez que dan la voz de alto a la camioneta y no se detiene abordan ustedes un vehículo, que vehículo era? Respuesta " una camioneta negra "; Pregunta: ¿Diga usted, logro ver a las personas que se bajaron del colectivo? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, como estaban vestidos? Respuesta " se me hace bastante difícil decirlo "; Pregunta: ¿Diga usted, al llegar al colectivo como estaban las personas? Respuesta " estaban amordazados "; Pregunta: ¿Diga usted, hincaron algún tipo de búsqueda de los sujetos que abordaron al colectivo? Respuesta " si, el señor estaba bastante preocupado por su esposa que venía atrás y prensaba que ella estaba herida por los disparos que se escucharon "; Pregunta: ¿Diga usted, cuanto tiempo trascurrió hasta que lograron la aprehensión del sujeto? Respuesta " fue bastante rápido, después de ver a las personas que estaban dentro de la unidad logre la aprehensión del sujeto y les pregunte si era él el que había atracado la unidad y me dijeron que si "; Pregunta: ¿Diga usted, en que momento le solicita ala victima, al conductor de la unidad que identificara a la persona detenida ? Respuesta " en el mismo sitio "; Pregunta: ¿Diga usted, y en el comando? Respuesta " allí también le pregunte si rea el mismo sujeto que los había robado y ellos dijeron que si "; Pregunta: ¿Diga usted, que le dijeron ellos del por que los reconocían? Respuesta " porque uno de ellos lo estaba amenazando con un cuchillo “. Preguntas: Puede indicarnos a que hora ocurrió el hecho que acaba de narrar? Respuesta " en horas de la noche, no puedo precisar hora exacta "; Pregunta: ¿Diga usted, señaló que recibió el aviso, por que medio lo recibió? Respuesta " por el radio y por la voz alta, yo estaba a escasos 15 metros "; Pregunta: ¿Diga usted, cuantos funcionarios practicaron el procedimiento? Respuesta " mi persona y un guardia "; Pregunta: ¿Diga usted, el vehículo traía las luces internas apagadas o encendidas? Respuesta " no le se decir si estaban encendidas o apagadas "; Pregunta: ¿Diga usted, el vehículo se detuvo en algún momento? Respuesta " mantuvo su marcha "; Pregunta: ¿Diga usted, su compañero o usted efectuaron algún disparo? Respuesta " yo efectué dos disparos al aire "; Pregunta: ¿Diga usted, su compañero efectuó disparos? Respuesta " no me percaté de ello "; Pregunta: ¿Diga usted, el vehículo al cual le solicitan la colaboración venía circulando o estaba estacionado? Respuesta " venia circulando en el mismo sentido "; Pregunta: ¿Diga usted, esa zona aparte del comando tiene alumbrado? Respuesta " donde está el comando sí, el resto es una zona boscosa "; Pregunta: ¿Diga usted, cuanto tiempo tardo entre pedir la colaboración y alcanzar al vehículo? Respuesta "la unidad iba como a veinte metros y yo iba atrás persiguiéndolo "; Pregunta: ¿Diga usted, el vehículo de pasajeros cuando le da alcance tenía el motor encendido o apagado? Respuesta "el motor estaba encendido "; Pregunta: ¿Diga usted, ingresa primero al vehículo o da persecución a los sujetos que se bajaron? Respuesta " eso fue simultáneo preste colaboración a los sujetos que estaban dentro del vehículo y di la orden para que les quitaran las mordazas a los sujetos amordazados y procedí a designar una comisión para perseguir a los sujetos "; Pregunta: ¿Diga usted, entran cortan las mordazas y que hacen? Respuesta " hacemos el rastreo y logre la captura de un ciudadano y al momento le pregunte al conductor si ese sujeto era el mismo que había efectuado el atraco y me dijo que si "; Pregunta: ¿Diga usted, había alguna persona del lugar al momento de efectuarse el procedimiento? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, ese sujeto se lo mostraron a las víctimas allí y en el comando? Respuesta " si en ambos lugares "; Pregunta: ¿Diga usted, en que parte del comando? Respuesta " en la sala del comando "; Pregunta: ¿Diga usted, que le manifestó el detenido? Respuesta " le pregunte si se encontraba en la unidad y dijo que si, separé a las personas y me dedique a mi trabajo “. Pregunta: ¿Usted al momento de darle la voz de alto a la unidad se paro? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, hizo el intento de pararse? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, en ese momento procedió a pedir apoyo? Respuesta " procedí a la persecución de la unidad "; Pregunta: ¿Diga usted, a través de que medio procedió? Respuesta " en la carretera venían vehículos y uno nos prestó la colaboración "; Pregunta: ¿Diga usted, que vehículo? Respuesta " una camioneta "; Pregunta: ¿Diga usted, de que color? Respuesta " negra "; Pregunta: ¿Diga usted, pudo observar cuando se bajaron de la unidad algunas personas? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, cuantas? Respuesta " tres sujetos "; Pregunta: ¿Diga usted, hacia donde se trasladaron los sujetos? Respuesta " hacia el monte "; Pregunta: ¿Diga usted, se montó primero en la unidad y después procedió a perseguir los sujetos? Respuesta " si, primero auxilié a las personas de la unidad y luego procedí a capturar a los sujetos, allí no había salida "; Pregunta: ¿Diga usted, si no había salida por que no capturaron a los demás sujetos? Respuesta " yo logre la captura de uno y se escucharon unos disparos y no había por que poner en riesgo a los demás funcionarios, el sujeto prácticamente se rindió "; Pregunta: ¿Diga usted, una vez que es detenido el sujeto que hacen? Respuesta " lo trasladamos al comando "; Pregunta: ¿Diga usted, en que lo trasladaron? Respuesta " en una unidad de apoyo"; Pregunta: ¿Diga usted, una vez que lo aprehenden lo ponen de vista y manifiesto a las víctimas que estaban en el colectivo? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, que le preguntaron a las victimas? Respuesta " si ese sujeto era una de las personas que estaba robando el autobús y ellas nos manifestaron que si "; Pregunta: ¿Diga usted, posteriormente es trasladado al sujeto al comando? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, y las víctimas? Respuesta " también "; Pregunta: ¿Diga usted, quien traslada a las víctimas? Respuesta " se trasladaron todas las personas con escolta, senté a unos en la oficina y a otros en una sala de espera "; Pregunta: ¿Diga usted, en el momento que llevan el procedimiento al destacamento ponen nuevamente al sujeto aprehendido a las victimas y estas nuevamente le manifiestan que fue uno de los sujetos? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, esa persona tenía la cara tapada con algún tipo de capucha o algo similar? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, se le veía el rostro? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, de que forma reconocieron al sujeto por su vestimenta o por que? Respuesta "manifestaron que el era la persona que tenía apuntado por el cuello al conductor, eso no los manifestó la joven y el conductor…”.

4.- La exhibición de TRES (03) FIJACIONES FOTOGRAFICAS, promovidas por el Fiscal del Ministerio Público y las cuales fueron debidamente admitidas por el Tribunal de Control en su oportunidad correspondiente. Las cuales fueron tomadas por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional quienes efectuaron estas tomas fotográficas a la unidad que los sujetos habían asaltado, las cuales son constancia del hecho y de la unidad en la que se produjo el hecho.

Ahora bien, analizados todos y cada uno de los medios de prueba recibidos en base al Principio de Inmediación en el juicio oral y público, este Tribunal apreció el acervo probatorio presentado por el Representante del Ministerio Público, según la sana crítica de quienes deciden, observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es decir, fueron valoradas y decantadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido estima acreditados los siguientes hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal:

Este Tribunal Mixto no aprecia, ni valora la declaración rendida por el ciudadano HERNANDEZ ALBORNOZ CARLOS ANDRES, por cuanto a pesar de manifestar que el hecho ocurrió cuando venia del Centro Comercial el Valle y se montaron tres sujetos de forma sospechosa y cuando iban a la altura de la catorce alcanzo a un compañero, para entregarle el dinero producto de su trabajo, posteriormente cuando pasaron por el sector las Mayas los tres sujetos lo amenazaron diciéndole que era un asalto, uno de ellos colocándole un cuchillo por el cuello, le dijo que cerrara las puertas y siguiera hacia la mariposa y cuando pasaron a nivel del Comando de la Guardia, estos le dieron la voz de alto, porque el compañero a quien le entregó el dinero les informó lo que estaba sucediendo, sin embargo él continuó por la vía sin detener el vehículo con dirección hacia el Cují, donde los sujetos se bajaron de la unidad hacia una zona boscosa, siendo auxiliados inmediatamente por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, quienes los trasladaron al Comando, en donde transcurrida una hora y treinta minutos, se presentó una camioneta blanca, indicando que un vigilante había practicado la aprehensión de un sujeto, razón por la cual los funcionarios se trasladaron al lugar. Una vez en el destacamento, le ponen de vista y manifiesto al sujeto aprehendido, pero con la cara vendada, logrando reconocerlo por la vestimenta y así se lo hizo saber a los funcionarios de la guardia nacional, sin embargo no pudo señalar si en la sala de juicio se encontraba presente el sujeto aprehendido por dichos funcionarios.

Al compararla con los demás elementos de prueba, se determinó que la anterior declaración no se corresponde con la testimonial rendida por la ciudadana MONTILLA YENNY DEL CARMEN, quien a pesar de haber confirmado parte de la versión del ciudadano HERNANDEZ ALBORNOZ CARLOS ANDRES, señaló que cuando los funcionarios de la guardia Nacional le mostraron al sujeto aprehendido, no tenía la cara vendada, ni tapada, aún y cuando en el careo cambió su versión, lo cual le quitó credibilidad, toda vez que no pudo mantener su declaración original.-

Por otra parte HERNANDEZ ALBORNOZ CARLOS ANDRES, manifestó que después de ser auxiliado y trasladado al Comando de la Guardia Nacional, pasó aproximadamente una hora y treinta minutos (1:30) cuando se presentó una camioneta blanca, informándole a los funcionarios que un vigilante había aprehendido a un sujeto en una casa, y que al momento de ponerle de vista y manifiesto ese sujeto aprehendido, solo lo reconoció por la vestimenta, por cuanto éste tenía la cara vendada, sin embargo los funcionarios ARAUJO SILVA VÍCTOR JULIO Y RODRIGUEZ REYEZ DAVES RAFAEL, adscritos al Regional Nro. 5, Destacamento Nro. 56 de la Guardia Nacional, La Mariposa, Estado Miranda, señalaron que inmediatamente después de haber auxiliado a las víctimas, habían practicado la aprehensión del sujeto, al borde de un precipicio en una zona boscosa del cují, es decir, a pocos metros del lugar donde se ubicaba la unidad colectiva y además negaron que el aprehendido solo había sido reconocido por la vestimenta, toda vez que hasta el momento del careo afirmaron que las víctimas en todo momento reconocieron al acusado la persona que con un cuchillo en el cuello, amenazaba al chofer HERNANDEZ CARLOS ANDRES, siendo bien reiterativos en sostener que les mostraron al detenido con la cara visible, es decir, en ningún momento vendada, ni tapada.-

Tampoco se aprecia, ni valora la declaración rendida por la ciudadana MONTILLA YENNY DEL CARMEN, por cuanto aún y cuando señaló que el hecho ocurrió cuando se montó en la camioneta con su esposo en el Centro Comercial el Valle y se montaron tres muchachos sospechosos, no obstante siguieron en dirección hacia las Mayas y su esposo le hizo señas a un compañero de trabajo para que se parara y le pidió que se llevara el dinero y le hizo señas como que lo querían atracar, fue en ese momento cuando se dio cuenta de lo que ocurría, razón por la cual se sentó como si fuera una pasajera, cuando iban saliendo del sector de coche y se bajó el último pasajero uno de los muchachos se puso una navaja en el cuello, el compañero de su esposo se dio cuenta todo, decidiendo adelantarlo y avisarle a la guardia, razón por la cual lo estaban esperando, cuando pasaron por el Destacamento y como venían detrás de ellos, es decir, habían dos guardias persiguiéndolos, los sujetos le dijeron a su esposo que se metiera por una subida y posteriormente se bajaron de la camioneta, posteriormente los trasladaron al Comando y transcurrida una hora y treinta minutos (1:30), llegó una camioneta blanca y señalaron que un sujeto había sido aprehendido por un vigilante en el solar de una vivienda. No obstante al ser comparada con los demás medios de prueba se determino que difería de un aspecto de la declaración rendida por el ciudadano HERNANDEZ ALBORNOZ CARLOS ANDRES, tal y como se señaló anteriormente en lo relativo a que éste último afirma que el sujeto aprehendido siempre tuvo la cara vendada y que por esa razón no pudieron reconocerlo sino únicamente por la vestimenta, pese a que ésta refiere que efectivamente lo reconocieron por la vestimenta, sin embargo a reiteradas preguntas realizadas por el Tribunal, negó que el sujeto tuviera la cara tapada o vendada, no obstante al momento del careo, se contradijo al pretender confirmar lo señalado por el ciudadano HERNANDEZ CARLOS, al indicar que el sujeto aprehendido tenía una venda en la cara, razón por la cual no podía decirle al Tribunal si es una determinada persona, debido a que solo le vio la ropa, no le pudo ver la cara y estaba de espalda; resultó significante para este Tribunal que la mencionada víctima declaró que cuando los funcionarios de la Guardia Nacional le preguntaron si reconocía o no al sujeto, ella les señaló que lo único que le reconocía en ese momento era la vestimenta, pero que la cara no y que por ello no podía indicar si la persona que tenía a su esposo bajo amenaza, se encontraba en la sala de juicio, es decir, no pudieron identificarlo, ni individualizarlo en el debate oral y público y al respecto resulta necesario destacar que los funcionarios ARAUJO SILVA VÍCTOR JULIO y RODRIGUEZ REYEZ DAVES RAFAEL, adscritos al Regional Nro. 5, Destacamento Nro. 56 de la Guardia Nacional, La Mariposa, Estado Miranda, señalaron que las víctimas pudieron reconocer al acusado al momento de su captura, como la persona que utilizando un cuchillo, amenazaba al chofer de la unidad, sin mencionar que hicieran referencia a la vestimenta del mismo; sin embargo el funcionario ARAUJO SILVA VÍCTOR JULIO, desconocía si las víctimas reconocieron al sujeto aprehendido, o si en alguna oportunidad les mostraron al acusado, situación que causa extrañeza en este sentenciador por cuanto el mismo fue conteste con el funcionario RODRIGUEZ REYEZ DAVES RAFAEL, en señalar que practicaron el procedimiento juntos.

Así mismo, los ciudadanos HERNANDEZ ALBORNOZ CARLOS ANDRES Y MONTILLA YENNY DEL CARMEN, señalaron que en el cují lugar donde se detuvo la camioneta y fueron auxiliados por los funcionarios de la Guardia Nacional, no detuvieron a ninguno de los sujetos y por ende en ningún momento le mostraron a persona alguna, para ser objeto de reconocimiento; sin embargo contrario a lo señalado por los mismos, el funcionario RODRIGUEZ REYEZ DAVES RAFAEL, le manifestó al Tribunal que el acusado fue capturado en el sector el Cují, instantes mas tarde que le prestan auxilio a las víctimas, quienes al verlo en ese momento lo reconocieron como uno de los autores del hecho.-

Por otra parte los funcionarios RODRIGUEZ REYEZ DAVES RAFAEL Y ARAUJO SILVA VÍCTOR JULIO, señalaron que el aprehendido fue trasladado conjuntamente con las víctimas al Comando, pero en unidades separadas; no obstante los ciudadanos HERNANDEZ ALBORNOZ CARLOS ANDRES Y MONTILLA YENNY DEL CARMEN, manifestaron que ellos conjuntamente con el colector de la unidad colectiva, fueron trasladados al Destacamento, ya que no habían logrado la aprehensión de ninguno de los sujetos, de manera pues que aún y cuando se realizó el careo, tanto los funcionarios actuantes como las víctimas mantuvieron sus posiciones, las cuales son totalmente contradictorias.-

Al seguir analizando los medios de prueba recibidos en el juicio oral y público, consideró este Tribunal Mixto que no es procedente apreciar, ni valorar la declaración rendida en el juicio oral y público por el funcionario ARAUJO SILVA VÍCTOR JULIO, adscrito al Destacamento 56, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, Paracotos, Estado Miranda, quien manifestó por señalar que se encontraba desempeñando servicio de puerta principal en la Mariposa, vino un camioneta de pasajeros que se estaciono al frente y me dio aviso que la camioneta que venia detrás de ella estaba secuestrada entonces procedí a llamar al teniente Rodríguez que era el que estaba mas cerca, lo llame por radio y me ubique al lado de la carretera, le pregunte si era esa la camioneta, me dijo si y le di la voz de alto, ellos dudaron en detenerse y cuando venia el teniente arrancó la camioneta, procedemos a perseguirla y se logró la captura de un sujeto, quien fue reconocido de inmediato por las víctimas como el sujeto que con un cuchillo puesto en el cuello, amenazaba al chofer de la unidad colectiva; sin embargo al ser comparada con los demás elementos de prueba, se contradice con las declaraciones rendidas por las víctimas HERNANDEZ ALBORNOZ CARLOS ANDRES Y MONTILLA YENNY DEL CARMEN, tal y como se señaló anteriormente, lo que les quita valor probatorio.-

Este Tribunal Mixto no aprecia, ni valora la declaración rendida en el juicio oral y público por el funcionario RODRIGUEZ REYEZ DAVES RAFAEL, adscrito al Destacamento Nro. 56 de la Guardia Nacional, por manifestar que se realizó un procedimiento en diciembre, por cuanto al momento que se encontraba de guardia, se acercó el chofer de un autobús y le manifestó que la unidad que venía detrás de él estaba secuestrada, razón por la cual al observar que se acercaba la unidad colectiva con las mismas características aportadas, intento detenerlo dándole la voz de alto, pero como hizo caso omiso, dirigiéndose con dirección a la carretera de el Cují que es una zona boscosa, procedieron a su persecución en un vehículo tipo camioneta, de color negro, a quien le pidieron la colaboración, observando que se bajaron de la unidad tres sujetos, de inmediato le prestaron auxilio a las víctimas y se aprehendió a uno de los sujetos, escapando los dos restantes, a quienes no localizaron por cuanto se preocuparon por socorrer a las personas que estaban dentro de la unidad, porque el chofer estaba bastante nervioso por una señora y un señor que estaban detrás en la unidad amarrados con cinta adhesiva, que una vez aprehendido uno de los sujetos, las víctimas lo reconocieron, como el que tenía amenazado al chofer, colocándole en el cuello un cuchillo, afirmando de igual forma que luego de ser todos trasladados al destacamento, es decir, víctimas y el sujeto aprehendido, las víctimas volvieron a reconocerlo; sin embargo, dicha declaración no es conteste con lo manifestado por las víctimas HERNANDEZ ALBORNOZ CARLOS ANDRES y MONTILLA YENNY DEL CARMEN, quienes afirmaron que la aprehensión del sujeto se había producido una hora y treinta minutos (1:30) mas tarde y no en el momento que fueron auxiliados y les quitaran las mordazas los funcionarios de la Guardia Nacional, es decir, que fue en el Destacamento en donde le muestran al aprehendido.

En definitiva, se evidenciaron muchas contradicciones, entre lo depuesto por las víctimas, y lo señalado por los funcionarios aprehensores, que les quitan credibilidad a sus dichos, por cuanto este Tribunal Mixto, no puede establecer con claridad quien afirma lo falso o niega lo cierto o calla total o parcialmente lo que sabe con relación a los hechos objeto del proceso, sobre los cuales fueron interrogados en el juicio oral y público, seguido en contra del acusado MARTINEZ ENCISO MARIO LUIS, no obstante, SOLO DEMUESTRARÍAN EL HECHO OBJETO DEL PROCESO Y NO LA CULPABILIDAD DEL MISMO, debido a que no suministró una descripción clara del autor del hecho, que permitiera a este Tribunal Mixto individualizar al acusado, toda vez que la simple indicación de la vestimenta del agresor para el momento de la perpetración del delito, no es suficiente a criterio de quien aquí decide, para identificar sin lugar a dudas a su autor.


FUNDAMENTOS DE HECHO
Y DE DERECHO


Con fundamento al contenido del numeral 4 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, y en base a los elementos fácticos que fueron valorados y apreciados, así como aquellos desestimados conforme a la sana crítica, este Tribunal considera en base a las reiteradas contradicciones que se observaron en las declaraciones rendidas por los ciudadanos HERNANDEZ ALBORNOZ CARLOS ANDRES y MONTILLA YENNY DEL CARMEN, en su calidad de víctimas y los funcionarios ARAUJO SILVA VÍCTOR JULIO y RODRIGUEZ REYEZ DAVES RAFAEL, adscritos al Regional Nro. 5, Destacamento Nro. 56 de la Guardia Nacional, La Mariposa, Estado Miranda, las cuales se podrían resumir en las siguientes:

1.- HERNANDEZ ALBORNOZ CARLOS ANDRES, señaló que después de llegar al comando de la Guardia Nacional, pasó aproximadamente una hora y treinta minutos (1:30) hasta el momento que se presentó una camioneta blanca, informándole a los funcionarios que un vigilante había aprehendido a un sujeto, razón por la cual procedieron a buscarlo; por su parte MONTILLA YENNY DEL CARMEN, confirmó dicha versión, indicando que había sido aprehendido por un vigilante en el solar de una vivienda, no obstante los funcionarios ARAUJO SILVA VÍCTOR JULIO Y RODRIGUEZ REYEZ DAVES RAFAEL, señalaron que instantes mas tarde de haber auxiliado a las víctimas, habían practicado la aprehensión del sujeto, en una zona boscosa del cují, al borde de un precipicio, es decir, a pocos metros del lugar donde se ubicaba la unidad colectiva.

2.- HERNANDEZ ALBORNOZ CARLOS ANDRES, manifestó que al momento que le pusieron de vista y manifiesto al sujeto aprehendido, solo lo reconoció por la vestimenta, por cuanto éste tenía la cara vendada, sin embargo, la ciudadana MONTILLA YENNY DEL CARMEN le señaló al tribunal, que no le pudo ver la cara a dicho sujeto, aún y cuando no la tenía vendada, pese a que en el careo, cambió su versión al señalar que efectivamente si la tenía vendada; no obstante los funcionarios ARAUJO SILVA VÍCTOR JULIO Y RODRIGUEZ REYEZ DAVES RAFAEL, negaron tal circunstancia, afirmando que las víctimas le indicaron en todo momento que lo reconocían, como la persona que con un cuchillo en el cuello, amenazaba al chofer .-

3.- Los funcionarios HERNANDEZ ALBORNOZ CARLOS ANDRES Y MONTILLA YENNY DEL CARMEN, adscritos al Regional Nro. 5, Destacamento Nro. 56 de la Guardia Nacional, La Mariposa, Estado Miranda, señalaron que en el cují lugar donde se detuvo la camioneta y fueron auxiliados por los funcionarios de la Guardia Nacional, no detuvieron a ninguno de los sujetos y por ende en ningún momento le mostraron a persona alguna, para ser objeto de reconocimiento; sin embargo contrario a lo señalado por ellos, el funcionario RODRIGUEZ REYEZ DAVES RAFAEL, le manifestó al Tribunal que el acusado fue capturado en el sector Cují, cerca del Destacamento, instantes mas tarde que le prestan auxilio a las víctimas, quienes al verlo lo reconocieron como uno de los autores del hecho.-

4.- Los funcionarios ARAUJO SILVA VÍCTOR JULIO y RODRIGUEZ REYEZ DAVES RAFAEL, adscritos al Regional Nro. 5, Destacamento Nro. 56 de la Guardia Nacional, La Mariposa, Estado Miranda, señalaron que las víctimas pudieron reconocer al acusado (quien tenía la cara visible) como la persona que utilizando un cuchillo, amenazaba al chofer de la unidad, sin mencionar en ningún momento que hicieran referencia a la vestimenta del mismo; sin embargo los ciudadanos HERNANDEZ ALBORNOZ CARLOS ANDRES Y MONTILLA YENNY DEL CARMEN, en su carácter de víctimas manifestaron que efectivamente habían reconocido al sujeto aprehendido, pero haciendo énfasis en la vestimenta únicamente, es decir, que le señalaron a los funcionarios que sólo lo reconocían por la camisa que portaba para el momento, por cuanto no le lograron ver su rostro, razón por la cual no pudieron identificarlo, ni individualizarlo en el juicio oral y público.-

5.- Los funcionarios RODRIGUEZ REYEZ DAVES RAFAEL Y ARAUJO SILVA VÍCTOR JULIO, señalaron que el aprehendido fue trasladado conjuntamente con las víctimas al Comando, pero en unidades separadas; no obstante, los ciudadanos HERNANDEZ ALBORNOZ CARLOS ANDRES Y MONTILLA YENNY DEL CARMEN, manifestaron en el juicio oral y público que ellos conjuntamente con el colector de la unidad colectiva, fueron trasladados al Destacamento, ya que no habían logrado la aprehensión de ninguno de los sujetos.-

6.- Finalmente aún y cuando supuestamente los funcionarios ARAUJO SILVA VÍCTOR JULIO y RODRIGUEZ REYEZ DAVES RAFAEL, adscritos al Regional Nro. 5, Destacamento Nro. 56 de la Guardia Nacional, La Mariposa, Estado Miranda, actuaron juntos en el procedimiento, sin embargo ARAUJO SILVA VÍCTOR JULIO, desconocía si las víctimas reconocieron al sujeto aprehendido, o sí en alguna oportunidad les mostraron al acusado, hecho que resulta incomprensible para este sentenciador, por cuanto ambos deben tener conocimiento de todos los actos que se realizaron con motivo del hecho objeto del proceso denunciado.

De manera que, los medios de prueba anteriormente analizados por este Tribunal Mixto, aún y cuando pudiera demostrar el hecho objeto del proceso, más no la culpabilidad del acusado MARTINEZ ENCISO MARIO LUIS, sin embargo no pueden ser objeto de valoración alguna, por ser totalmente contradictorias.-

De modo pues que no es posible para este Tribunal Mixto dictar una sentencia condenatoria, con tan precaria evidencia presentada por el Representante del Ministerio Público, toda vez que ninguna de las testimoniales rendidas por los ciudadanos HERNANDEZ ALBORNOZ CARLOS ANDRES y MONTILLA YENNY DEL CARMEN, en su calidad de víctimas y los funcionarios ARAUJO SILVA VÍCTOR JULIO y RODRIGUEZ REYEZ DAVES RAFAEL, adscritos al Regional Nro. 5, Destacamento Nro. 56 de la Guardia Nacional, La Mariposa, Estado Miranda, fueron contestes en describir lo que sucedió el día de perpetrarse el hecho y aunque el Tribunal realizó un careo para establecer con claridad quien afirma lo falso o niega lo cierto o calla total o parcialmente lo que sabe con relación a los hechos objeto del proceso, sobre los cuales fueron interrogados en el juicio oral y público, sin embargo no se logró, en consecuencia debe prevalecer el Principio Universal del Indubio Pro Reo, en el cual la duda siempre favorecerá al reo, criterio sostenido por quien aquí decide, así como por el Máximo Tribunal de la República.

Con respecto a las reiteradas contradicciones en las que incurrieron los testigos y funcionarios aprehensores en el presente caso se ordena aperturar la correspondiente Averiguación Penal a los ciudadanos HERNANDEZ ALBORNOZ CARLOS ANDRES y MONTILLA CARRILLO JENNY DEL CARMEN, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.309.679 y 14.309.562, respectivamente, por cuanto pudieran encontrarse incursos en un DELITO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, específicamente el de FALSO TESTIMONIO, previsto y sancionado en el artículo 243 del Código Penal vigente, a tales efectos, se insta al Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, a los fines que se garanticen todos los principios contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, dentro de los cuales se encuentran el Derecho al Debido Proceso y el Derecho a la Defensa y se pueda dar cumplimiento a los procedimientos establecidos en el Ordenamiento Jurídico.

De igual forma se ordena remitir copia debidamente certificada por secretaría de las presentes actuaciones, a la División de Disciplina, del Comando Regional Nro. 5, Destacamento 56, de la Guardia Nacional, con el objeto que se aperture la correspondiente averiguación disciplinaria a los funcionarios ARAUJO SILVA VÍCTOR JULIO y RODRIGUEZ PEREZ DAVES RAFAEL, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.512.358 y 13.827.359, respectivamente, adscritos a esa Institución, en virtud de haberse observado contradicciones entre el procedimiento efectuado el día 13-12-2003 y las declaraciones recibidas en el presente juicio oral y público).

Con fundamento a los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente señalados, considera este Tribunal Mixto que la conducta desplegada por el acusado MARTINEZ ENCISO MARIO LUIS, no puede subsumirse dentro del tipo penal contenido en el en el cuarto aparte del artículo 358 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 80 ejusdem, el cual establece el delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO EN GRADO DE FRUSTRACION, razón por la cual no se acoge la calificación jurídica atribuida a los hechos, por el DR. ORLANDO PADRÓN, Fiscal Tercero del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, así como los hechos que les atribuyó durante el desarrollo del juicio oral y público, al iniciar el debate, en sus conclusiones y réplica, por cuanto los medios de prueba recibidos en el juicio oral y público, no demuestran en forma alguna la responsabilidad penal del mismo, tal y como se analizó en el contenido de la presente sentencia.

Así las cosas, este Tribunal Tercero de Juicio, acoge plenamente los alegatos expuestos en su derecho de palabra por el DR. HENRY SANCHEZ, actuando en su carácter de Defensor Privado del acusado MARTINEZ ENCISO MARIO LUIS, al declararse abierto el debate oral y público y en sus conclusiones, en virtud que en forma alguna la Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, demostró la culpabilidad penal de su defendido, en el hecho objeto del proceso, tal y como se expresó anteriormente.

En consecuencia este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, por UNANIMIDAD, considera que lo procedente y ajustado a derecho es dictar SENTENCIA ABSOLUTORIA, en favor del acusado MARTINEZ ENCISO MARIO LUIS, en relación a la acusación presentada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Dr. ORLANDO PADRÓN, por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado y penado en el cuarto aparte del artículo 358 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos HERNANDEZ ALBORNOZ CARLOS ANDRES y MONTILLA CARRILLO JENNY DEL CARMEN, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano MARTINEZ ENCISO MARIO LUIS, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 82.274.582, desde la Sala de Audiencias, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 366 de la Norma Adjetiva Penal vigente, y en consecuencia, se decreta el cese de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, acordada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y Sede, en fecha dieciséis (16) de Diciembre del año dos mil tres (2003). Y ASI SE DECLARA.-


PARTE DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Mixto Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:


ACUERDA: PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano MARTINEZ ENCISO MARIO LUIS, de Nacionalidad: Colombiana, natural de Sinse, Departamento Sucre, Colombia, en fecha 16 de agosto de 1985, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de MARIO JOSE MARTINEZ (V) y ROSA ELVIRA ENCISO DE MARTINEZ (V), residenciado en: Avenida Intercomunal de El Valle, Calle Zamora, callejón La Matanza, casa Nro. 25, Caracas, Distrito Capital, y Titular de la Cédula de Identidad Nro. 82.274.582, en relación a la acusación presentada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, DR. ORLANDO PADRON, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado y penado en el cuarto aparte del artículo 358 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 80 ejusdem, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA E INMEDIATA del ciudadano MARTINEZ ENCISO MARIO LUIS, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 82.274.582, desde la Sala de Audiencias, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 366 de la Norma Adjetiva Penal vigente, y en consecuencia, se decreta el cese de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, acordada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y Sede, en fecha dieciséis (16) de Diciembre del año dos mil tres (2003).


TERCERO: Se ordena aperturar la correspondiente Averiguación Penal a los ciudadanos HERNANDEZ ALBORNOZ CARLOS ANDRES y MONTILLA CARRILLO JENNY DEL CARMEN, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.309.679 y 14.309.562, respectivamente, por cuanto pudieran encontrarse incursos en un DELITO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, específicamente el de FALSO TESTIMONIO, previsto y sancionado en el artículo 243 del Código Penal vigente, a tales efectos, se insta al Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, a los fines que se garanticen todos los principios contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, dentro de los cuales se encuentran el Derecho al Debido Proceso y el Derecho a la Defensa y se pueda dar cumplimiento a los procedimientos establecidos en el Ordenamiento Jurídico.


CUARTO: Se ordena remitir copia debidamente certificada por secretaría de las presentes actuaciones, a la División de Disciplina, del Comando Regional Nro. 5, Destacamento 56, de la Guardia Nacional, con el objeto que se aperture la correspondiente averiguación disciplinaria a los funcionarios ARAUJO SILVA VÍCTOR JULIO y RODRIGUEZ PEREZ DAVES RAFAEL, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.512.358 y 13.827.359, respectivamente, adscritos a esa Institución, en virtud de haberse observado contradicciones entre el procedimiento efectuado el día 13-12-2003 y las declaraciones recibidas en el presente juicio oral y público).

Se aplicaron los artículos 358 y 80, ambos del Código Penal y los artículos 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y déjese copia debidamente certificada por secretaría y constancia en el Libro Diario.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias Nro. 01, del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques, a los veintinueve (29) Días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro (2004). Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE,

ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ



LOS ESCABINOS

BELLORIN RODRIGUEZ ANA LOURDES DE QUINTAL NOBREGA MIGUEL E.
Titular 1 Titular 2
LA SECRETARIA,

ABG. CAROLINA VENTO GARCIA.

En la misma fecha, conforme a lo ordenado, siendo las nueve y treinta (09:30) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. CAROLINA VENTO GARCIA


ACT. Nro. 3M755-04
JJTV/CVG/cf*.-