REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
LOS TEQUES, 07 DE SEPTIEMBRE DE 2004
194º y 145º
CAUSA NRO. 3M 788-04
JUEZ PROFESIONAL: DRA. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.
ESCABINOS: TITULAR 1 BLANCO INOJOSA BETZABETH, TITULAR 2 RODRIGUEZ BERNARDEZ SANDRA, SUPLENTE BELLO ALMENAR GERARDO.
SECRETARIA: ABG. CAROLINA VENTO GARCIA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: DRA. YOSELINA FERNANDEZ LOPEZ, Fiscal Segundo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
VICTIMA: OROPEZA CORREA CARLOS JESUS (occiso).
ACUSADO: ALVAREZ VALENTIN VIDAL, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 14-02-1962, de 42 años de edad, de estado civil casado, profesión u oficio Herrero, hijo de OLEGARIA RUIZ (V) y RAMON GONZALEZ (F), residenciado en Palo Negro, Calle 7, casa Nro. 10, sector La Pica Los Mangos, Las Animas, Maracay, Estado Aragua, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.873.580.
DEFENSA PÚBLICA PENAL: DRA. RAQUEL MORILLO, Defensora Pública Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques.
Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que tenga lugar la continuación del Juicio Oral y Público, en la presente causa seguida en contra del acusado ALVAREZ VALENTIN VIDAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:
Se procedió a verificar la presencia de las partes, constatándose que se encontraban presentes la DRA. YOSELINA FERNANDEZ LOPEZ, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la DRA. RAQUEL MORILLO LINARES, en su carácter de Defensora Pública Penal del acusado VIDAL ALVAREZ VALENTIN, el acusado VIDAL ALVAREZ VALENTIN, así como los Escabinos: TITULAR 1 BLANCO INOJOSA BETZABETH, TITULAR 2 RODRIGUEZ BERNARDEZ SANDRA Y SUPLENTE BELLO ALMENAR GERARDO, en consecuencia se DECLARO LA CONTINUACIÓN DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO, cumpliendo con las formalidades de Ley.
El Tribunal procedió a DECLARAR ABIERTA LA CONTINUACION RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, y se recibieron conforme a los Principios del Debido Proceso, Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos de la Norma Adjetiva Penal Vigente, los siguientes medios de prueba: Testimoniales de OROPEZA CORREA HONORIO ALBERTO, LIGIA MUJICA GAVIDIA, CARLOS ANTONIO ALVAREZ GARCIA, quienes fueron preguntados por el Fiscal del Ministerio Público y repreguntados por la Defensa, y el acusado en su derecho a agregar lo que considerara pertinente después de recibir cada medio de prueba, manifestó no querer agregar nada.
Se procedió a realizar un resumen breve de los actos cumplidos, en fecha 01-09-2004, cuando se dio apertura al Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente y de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporaron por medio de su lectura: 1.- ACTA POLICIAL de fecha 31-12-2000, suscrita por los funcionarios MEZA EDGAR, MIJARES JOSE Y EZEQUIEL HERNANDEZ, adscritos a la División de Patrullaje a Pie del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda. 2.- INSPECCIÓN OCULAR NRO. 2262, de fecha 31-12-2000, suscrita por los funcionarios JOSE BLANCO Y JUAN BENITEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 3.- INSPECCIÓN OCULAR NRO. 2263, de fecha 31-12-2000. 4.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA DE FECHA 30-01-2001, suscrito por el DR. JOSE ALEXANDER RAMIREZ. 5.- PARTIDA DE DEFUNCIÓN, de fecha 07-02-2001. 6.- ACTA DE ENTERRAMIENTO DE FECHA 01-01-2001. 7.- RESULTADO DE LA EXPERTICIA HEMATOLÓGICA, colectada en el cadáver de quien en vida respondiera al nombre de OROPEZA CORREA CARLOS. 8.- RESULTADO DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, suscrita por el experto FELIX IZARRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 9.- RESULTADO DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, realizado por los expertos ESCALONA FREDDY Y PIMENTEL SANDY.
Ahora bien, visto que en relación a la testimonial del experto DR. JOSE ALEXANDER RAMIREZ, Médico Forense, de quien se tiene conocimiento que ya no labora en la Medicatura Forense de Los Teques, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en virtud que renunció al cargo que venía desempeñando, por lo que se desisto de su testimonio y se promueve el testimonio del Médico Forense DR. BORIS BOSSI BARCELO, quien suscribió el Protocolo de Autopsia practicado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de CARLOS OROPEZA CORREA, cuyo testimonio es indispensable para el esclarecimiento de los hechos
En tal sentido, el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la excepción al Principio de Concentración, establecido en el artículo 17 de la norma in comento, disponiendo:
“…El tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente, solo en los casos siguientes:
1. Para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones;
2. Cuando no comparezcan testigos, expertos o interpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública;
3. Cuando algún Juez, el imputado su defensor o el Fiscal del Ministerio Público, se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser remplazados inmediatamente, o el tribunal se haya constituido, desde la iniciación del debate, con un número superior de jueces que el requerido para su integración de manera que los jueces suplentes integren el tribunal y permitan la continuación la regla regirá también en caso de muerte de un Juez, fiscal o defensor;
4. Si el Ministerio Público lo requiere para ampliar la acusación o el defensor lo solicite en razón de la ampliación de la acusación, siempre que, por las características del caso, no se pueda continuar inmediatamente…” (Subrayado y Negrillas subrayados del tribunal)
La norma anteriormente transcrita, establece las causales taxativas por las cuales se puede suspender el DEBATE ORAL Y PUBLICO, observando este Despacho, que el numeral 2, se adapta al caso concreto, debido a que la intervención y testimonio de los testigos, expertos y funcionarios que no comparecieron, son indispensables para lograr el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso, siendo ésta la finalidad del juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguida en contra de acusado ALVAREZ VALENTIN VIDAL, por ser presunto autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: OROPEZA CORREA CARLOS JESUS, de conformidad con el artículo 335 numeral 2 en relación con los artículo 336 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día Jueves nueve (09) de Septiembre del año dos mil cuatro (2004) a las diez horas de la mañana (10:00 am), quedan notificadas las partes presentes y líbrese boleta de citación al experto DR. BORIS BOSSIO BARCELO, y remítase la misma anexo a oficio dirigido al superior jerárquico, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguida en contra del acusado ALVAREZ VALENTIN VIDAL, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 14-02-1962, de 42 años de edad, de estado civil casado, profesión u oficio Herrero, hijo de OLEGARIA RUIZ (V) y RAMON GONZALEZ (F), residenciado en Palo Negro, Calle 7, casa Nro. 10, sector La Pica Los Mangos, Las Animas, Maracay, Estado Aragua, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.873.580, por ser presunto autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: OROPEZA CORREA CARLOS JESUS, de conformidad con el artículo 335 numeral 2 en relación con los artículo 336 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día Jueves nueve (09) de Septiembre del año dos mil cuatro (2004) a las diez horas de la mañana (10:00 am), quedan notificadas las partes presentes y líbrese boleta de citación al experto DR. BORIS BOSSIO BARCELO, y remítase la misma anexo a oficio dirigido al superior jerárquico, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese constancia en el Libro Diario del presente pronunciamiento.
LA JUEZ,
DRA. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
CAROLINA VENTO GARCIA.
En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró el anterior auto fundado.
LA SECRETARIA,
CAROLINA VENTO GARCIA
ACT. Nro. 3M788-04
JJTV/CVG/cf.*