REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 22 de septiembre de 2004.
193° y 144°


CAUSA: 1E-2398-00

JUEZ: JOSÉ AUGUSTO RONDÓN

SECRETARIA: KATIUSKA GONZÁLEZ

PENADO: LUIS ALBERTO BARRETO GUITIAN, venezolano, de 41 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 25 de marzo de 1962, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.671.020, residenciado en Barrio “Inavi”, Tierra Firme, Calle Principal, casa N° 20, Santa Teresa del Tuy, Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda, hijo de Eduardo Cardoza Díaz (v) y Guillermina Guitián Mena (v).

DEFENSA: Abg. CYNDIA GONZÁLEZ ESPINOZA, Defensora Pública Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda, Los Teques.

VÍCTIMAS: ANNYS CORREA y CARMEN LÓPEZ.

Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, actuando conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa: ***************

PRIMERO: Corre inserta a los folios 109 al 125 de la segunda pieza del presente expediente, sentencia definitivamente firme dictada en fecha 15 de agosto de 2000 por la Sala Accidental Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se condenó al ciudadano LUIS ALBERTO BARRETO GUITIAN a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 460 y 417, respectivamente, del Código Penal.*

SEGUNDO: cursa en la cuarta pieza cómputo realizado por este Tribunal en esta misma fecha, donde se evidencia que el penado in comento, terminó de cumplir la pena en fecha 07 de junio de 2004. *********************************************************************

Ahora bien, de lo anterior se desprende que el penado LUIS ALBERTO BARRETO GUITIAN, ampliamente identificado al comienzo de la presente resolución, dio cumplimiento a la pena principal que le fuera impuesta, así como las accesorias relativas a la interdicción civil y la inhabilitación política, faltándole por cumplir la pena accesoria referida a la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una cuarta parte de la pena impuesta, es decir, dos (02) años, doce (12) días y veintidós (22) horas, esto conforme con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 13 del Código Penal.***************************************************************

Al tal efecto, dispone el artículo 105 del Código Penal, que: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. A la luz de lo previsto en la norma transcrita, es por lo que estima este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la pena principal y las penas accesorias impuestas al penado LUIS ALBERTO BARRETO GUITIAN, anteriormente identificado, faltándole por cumplir la pena accesoria prevista en el ordinal 3° del artículo 13 del Código Penal, esto es, Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena desde que ésta termine, vale decir por dos (02) años, doce (12) días y veintidós (22) horas. Así se decide.******

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL y DE LAS PENAS ACCESORIAS, que fueran impuestas al ciudadano LUIS ALBERTO BARRETO GUITIAN, venezolano, de 41 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 25 de marzo de 1962, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-11.671.020, residenciado en Barrio “Inavi”, Tierra Firme, Calle Principal, casa N° 20, Santa Teresa del Tuy, Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda, hijo de Eduardo Cardoza Díaz (v) y Guillermina Guitián Mena (v), quien fue condenado en fecha 15 de agosto de 2000 por la Sala Accidental Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 460 y 417, respectivamente, del Código Penal, así como a las penas accesorias previstas en el artículo 13 ejusdem, faltándole por cumplir la pena accesoria prevista en el ordinal 3° del artículo 13 del Código Penal, esto es, Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena desde que ésta termine, vale decir por Dos (02) Años, Doce (12) Días y Veintidós (22) Horas, la cual deberá cumplir a partir de la fecha de su primera presentación ante la autoridad civil correspondiente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y 13 y 105 del Código Penal.*******************

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Líbrese boleta de excarcelación, y anexa boleta de citación al penado a los fines de que comparezca ante este Tribunal el día hábil siguiente al de su excarcelación, a fin de imponerlo de la presente decisión. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral en cuanto al cese de la inhabilitación política y a la Dirección General de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y Justicia, en cuanto al cese de la interdicción civil del ciudadano LUIS ALBERTO BARRETO GUITIAN, anteriormente identificado, y anéxese a dichos oficios sendas copias certificadas de la presente decisión. Ofíciese a la autoridad civil correspondiente, en cuanto a lo relativo a la pena accesoria a la que quedará sometido el penado. Cúmplase. *************************

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

JOSÉ AUGUSTO RONDÓN


LA SECRETARIA

KATIUSKA GONZÁLEZ



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

KATIUSKA GONZÁLEZ



JAR/jar
Act N° 1E-2398-00