REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Vista la decisión de fecha 25/09/02 dictada por el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, mediante la cual condenó al ciudadano HERNANDEZ MARQUEZ NELSON JOSE, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.349.333, a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS de PRESIDIO, por ser autor responsable del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 y 80 del Código Penal, ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente Y ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, y modificada en fecha 17/02/03 por la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal y sede donde CONDENÓ al penado ut supra mencionado a cumplir la pena de VEINTISEIS (26) AÑOS Y CUATRO (04) MESES de PRESIDIO asimismo, al cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, es por lo que se acuerda practicar Cómputo de Pena al mencionado reo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1° y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se observa:
El penado HERNANDEZ MARQUEZ NELSON JOSE fue detenido en fecha 08/12/00 hasta la presente fecha por lo que ha permanecido detenido un tiempo de CUATRO (04) AÑOS NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) DIAS y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de VEINTISEIS AÑOS (26) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, se evidencia que le falta por cumplir VEINTIUN (21) AÑOS SEIS (06) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS.
Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de la de prisión, establecidas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
1. INTERDICCION CIVIL: Durante el tiempo que dure la Pena, es decir, que la cumplirá el 08/04/2026 y, la misma consiste en que dicho penado queda privado de la disposición de sus bienes por actos Inter. Vivos y de la administración de los mismos, de la patria potestad y de la autoridad marital.
2. INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo que dure la Pena, es decir que la cumplirá el 08/04/2026, la cual produce como efectos la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena para obtener otros, y asimismo para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.
3. LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, es decir SEIS (06) AÑOS y SIETE (07) MESES, que los cumpliría desde el 08/11/2032, la cual obliga al sub júdice a dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los Municipios donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a estos.
De la misma forma y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado podrá optar a las diferentes fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena:
1.- FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: al cumplir con una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, que será de SEIS (06) AÑOS Y SIETE (07) MESES la que cumplirá el 08/07/06.
2.- FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE RÉGIMEN ABIERTO: cuando haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, equivalente a OCHO (08) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DIAS, los cuales cumplirá el 18/09/2008.
3.- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: Que corresponde al haber cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta, equivalente a DIECISIETE (17) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTE DIAS los que cumplirá el 28/06/2017.
4.- CONFINAMIENTO: al cumplir con las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, que será de DIECINUEVE (19) AÑOS y NUEVE (09) MESES.
Notifíquese al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor, librar boleta de citación al penado, a los fines de imponerlo de la presente decisión, ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política del penado, al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del interior y Justicia y al Director del Internado Judicial de Los Teques , remitiéndose copias certificadas de la sentencia y del cómputo efectuado. CUMPLASE
LA JUEZA
AURA ELENA GUZMAN DIAZ
LA SECRETARIA
ABG. CELINA CONTRERAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. CELINA CONTRERAS
AEGD/CC /mt
Causa. N° 2E-2953-04