REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 29 de SEPTIEMBRE de 2004
194° y 145º
ACTUACIONES: Nro. 2E-2553-01
JUEZA: AURA ELENA GUZMAN DIAZ
SECRETARIA: CELINA CONTRERAS.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PENADO: MEDINA CHIREMA MARTIN, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.816.535
DEFENSA PRIVADA: Abog. JOSE JESUS JIMENEZ LOYO
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
MINISTERIO PUBLICO: IBRAHIM ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia en Régimen Penitenciario de la Circuncripción Judicial del Estado Miranda.
DELITO: OCULTAMIENTO Y TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES.-
Visto el escrito presentado por el Defensor del penado MEDINA CHIREMA MARTIN mediante el cual solicita la práctica de un reconocimiento médico forense, en virtud del problema de salud que confronta.
Este Tribunal para decidir previamente observa:
El artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:
“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida(..), Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud (..) que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República”
Ahora bien, el defensor ut supra señalado solicita para su defendido un reconocimiento médico forense, en virtud de que presenta problemas de salud: fuertes dolores en las costillas ( folio 67, pieza IV) y siendo un derecho humano del que goza el subjúdice por mandato constitucional, lo procedente y ajustado a derecho ordenar el traslado del mismo a la Medictaura Forense de Caracas con todas las seguridades del caso, para el día 04/09/2004, a los fines de que le sea practicado dicho reconocimiento. ASI SE DECLARA.
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ORDENA el traslado del penado MEDINA CHIREMA MARTIN, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.816.535, a la Medicatura Forense de Caracas, con todas las seguridades del caso, para el día 04/09/2004, a objeto de que le sea practicado Reconocimiento Médico Forense.-
Publíquese, déjese copia, Notifíquese a las partes. Oficiese al Director de la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraiso ( La Planta) y al Director de la Medicatura Forense de Caracas. CUMPLASE
LA JUEZA
AURA ELENA GUZMAN DIAZ
LA SECRETARIA
CELINA CONTRERAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
CELINA CONTRERAS
AEGD/mt
Act. Nro. 2E-2553-01