REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Vista la decisión de fecha 12/03/04 dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, mediante la cual condenó, mediante el procedimiento de admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano MARCOS JOSE PAREDES CONTRERAS, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS Y CUATRO (04) HORAS de PRESIDIO, por ser autor responsable de los delitos de Robo a Mano Armada, Porte Ilicito de Arma de Fuego y Privación Ilegítima de Libertad, previstos y sancionados en los artículos 460, 278 y 175 todos del Código Penal en perjuicio de la ciudadana EVALU CRISTINA DE RODRIGUEZ, asimismo, al cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, es por lo que se ordena su ejecución, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1° y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Tribunal observa:

El penado MARCOS JOSE PAREDES CONTRERAS fue detenido en fecha 30/05/2.003 por lo que ha permanecido detenido un tiempo de UN (01) AÑO, TRES (3) MESES, SIETE (07) DIAS y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS Y CUATRO (04) HORAS de PRESIDIO, por ser autor responsable de los delitos de Robo a Mano Armada, Porte Ilicito de Arma de Fuego y Privación Ilegítima de Libertad, previstos y sancionados en los artículos 460, 278 y 175 todos del Código Penal en perjuicio de la ciudadana EVALU CRISTINA DE RODRIGUEZ, se evidencia que le falta por cumplir SIETE (07) AÑOS, VEINTIDOS (22) DIAS Y CUATRO (04) HORAS, siendo la fecha de cumplimiento el 22/06/2.011 a las cuatro (04) horas de la tarde

Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de la de prisión, establecidas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
1. INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la Condena, la cual es OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS Y CUATRO (04) HORAS de PRESIDIO, que la cumplirá el 22/06/2.011 a las 7:OO P.M., produciendo dicha pena como efectos la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena para obtener otros, asimismo, para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.
2. SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta, equivalente a UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, VEINTIUNA (21) HORAS Y CUARENTA Y OCHO MINUTOS, la que cumplirá el 21/03/2.012 a las NUEVE Y CUATENTA OCHO HORAS DE LA NOCHE (8:48 PM) , la cual obliga al sub júdice a dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los Municipios donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a estos.

De la misma forma y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado podrá optar a las diferentes fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena:

1.- FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: al cumplir con una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, que será de DOS (02) AÑOS, VEINTINUEVE (29) DIAS Y DIECINUEVE (19) HORAS, la cual cumplirá el 31/05/05 a las siete ( 7:00) horas de la noche.

2.- FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE RÉGIMEN ABIERTO: cuando haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, equivalente a DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES, NUEVE (9) DIAS, DIECISIETE (17) HORAS Y VEINTE (20) MINUTOS, los cuales cumplirá el 02/02/2005 a las CINCO Y VEINTE HORAS (5.20) DE LA TARDE.

3.- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: Que corresponde al haber cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta, equivalente a CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS, NUEVE (9) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS, que los cumplirá el 20/12/2.008 a las NUEVE Y CUARENTA MINUTOS (9:40) DE LA MAÑANA

4.- CONFINAMIENTO: al cumplir con las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, que será de SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES, OCHO (08) HORAS, las cuales cumplirá el 31/08/2.009 a las OCHO (8:00) DE LA MAÑANA.

Notifíquese al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor, librar boleta de traslado al penado, a los fines de imponerlo de la presente decisión, ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política del penado, al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del interior y Justicia y al Director del Internado Judicial de Los Teques , remitiéndose copias certificadas de la sentencia y del cómputo efectuado. CUMPLASE
LA JUEZA

AURA ELENA GUZMAN DIAZ
LA SECRETARIA


CELINA CONTRERAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA
CELINA CONTRERAS

AEGD/CC /mt
Causa. N° 2E-2899-04