REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES


DECISIÓN

Por todo lo procedentemente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la defensora del penado POVEA SOTO CESAR AUGUSTO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.821.213 y en tal sentido CONMUTA LA PENA que falta por cumplir, esto es, por DOS(2) AÑOS, CINCO (5) MESES y NUEVE (9) DIAS, en la dirección siguiente: Calle Nueva # 35, Barrio Unión, San Mateo, Municipio Autónomo Bolívar, Estado Aragua, como lugar de confinamiento hasta el 28/12/2.007 a las 12:00 a.m. SEGUNDO: Se impone al penado las condiciones siguientes1).- Residir durante el tiempo del resto de la condena en el lugar donde quedará confinado;2).- A no cambiar de residencia y de ser necesario deberá solicitar autorización del Tribunal; 3).- Presentarse ante la Prefectura de San Mateo, Municipio Autónomo Bolívar del Estado Aragua cada TREINTA (30) DIAS; 4).- No cometer nuevos hechos delictivos; 5.- Observar buena conducta. En caso de incumplimiento de las condiciones indicadas se precederá a revocar las pena in comento y su inmediata reclusión en el Centro Penitenciario del cual egresa, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 20 del Código Penal.

Regístrese, Publíquese, Diarícese, Notifíquese a las Partes, Líbrese Boleta de Excarcelación para el penado con la indicación de que deberá presentarse ante este Tribunal al segundo día hábil después de excarcelado con oficio dirigido al director de la Penitenciaría General de Venezuela, ofíciese al Prefecto de San Mateo, Municipio Autónomo Bolívar del Estado Aragua, al Director de Custodia y Rehabilitación del Ministerio de Interior y Justicia y anéxese copia certificada de la presente decisión. CUMPLASE.-
LA JUEZA

AURA ELENA GUZMAN DIAZ




LA SECRETARIA

ABG. CELINA CONTRERAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. CELINA CONTRERAS





AEGD/CC/mt
Causa: 2E-769-99