REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 01 de Septiembre de 2004
194° y 145°
CAUSA No. 3E-2882/04
JUEZ: YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO
SECRETARIO: LUIS OCCHIOCHIUSO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PENADO: CORDOVA RONDÓN JEAN CARLOS, venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido el siete (07) de Febrero del año mil novecientos ochenta (1980), hijo de Tibisay Josefina Rondón y César Augusto Cordova, veintitrés (23) años de edad, titular de la cédula de identidad personal No. V-16.370.806, de estado civil soltero, de profesión u oficio colector en unidad de transporte, y con último domicilio en la carretera vieja Caracas-Los Teques, barrio Las Lomitas, casa número 39, vereda A, Los Teques, Estado Miranda.
FISCAL: Dr. IBRAHIM ZARRAGA CASTILLO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.
DEFENSA: Dra. NANCY SUÁREZ MONTILLA, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.

Por cuanto en comparecencia realizada el día trece (13) del mes y año en curso a la sede de este órgano jurisdiccional, previo traslado del Internado Judicial de Los Teques, manifestó el ciudadano JEAN CARLOS CORDOVA RONDÓN, en entrevista sostenida con la Juez, continuar padeciendo de dolores a nivel del tórax o pecho y toser frecuentemente botando flema sanguinolenta, informando además haber sido atendido por el médico del establecimiento carcelario en la oportunidad en que el órgano jurisdiccional lo requiriera, esto es, el dos (02) de Julio pasado, precisando que en tal ocasión se le suministró un envase para la toma de muestra para la realización de un examen no teniendo luego resultas de ello, e indicando también no haber vuelto a ser examinado por el galeno del lugar, requiriendo, por tanto, y una vez más, tramitarse lo conducente a fin de recibir la debida atención médica y ser realizados los exámenes pertinentes para la verificación del estado en que se encuentran sus pulmones y prescripción del tratamiento adecuado; al respecto, atendiendo el planteamiento del penado, pasa a continuación este Tribunal a decidir lo requerido, previas las consideraciones siguientes:

I
DE LA CAUSA

En fecha veinte (20) de Enero del año dos mil cuatro (2004), con ocasión de la realización del acto procesal de la audiencia preliminar y previa manifestación de admisión de los hechos por parte de la persona del acusado CORDOVA RONDÓN JEAN CARLOS, el Tribunal de primera instancia en función de control, No. 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, dictó sentencia mediante la cual le condenó a cumplir la pena principal de ONCE (11) AÑOS de PRISIÓN por ser autor y responsable del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 358 del Código Penal, así como le impuso las penas accesorias a que se contrae el artículo 16 ejusdem. Luego, una vez definitivamente firme la sentencia condenatoria emitida por el referido órgano jurisdiccional, pasa la causa al conocimiento de este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, el cual practica el cómputo de pena correspondiente determinando las fechas de cumplimiento de las sanciones impuestas así como las oportunidades de opción de las distintas medidas de libertad anticipada y cómputo del tiempo redimido por el trabajo y/o el estudio, si tal fuere el caso, quedando debidamente notificada la persona del condenado de tal actuación en comparecencia realizada a la sede del Juzgado, previo traslado del Internado Judicial de Los Teques, oportunidad en la que requirió ser reubicado en establecimiento carcelario ubicado en Cumaná, Estado Sucre, a fin de dar cumplimiento a la pena impuesta, expresando encontrarse residenciados algunos parientes en tal localidad. Así pues, ante tal planteamiento y solicitud, en fecha seis (06) de Mayo del año en curso, emitió decisión este órgano jurisdiccional acordando llevar a la consideración de la autoridad competente para determinar el establecimiento de cumplimiento de la pena corporal o principal, esto es, al Ministerio de Interior y Justicia, en la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Coordinación de Traslados, el requerimiento en cuestión para decidir lo conducente; de manera tal que, con ocasión de tal pronunciamiento fueron libradas las boletas de notificación a las partes y la consiguiente boleta de traslado del penado a la sede del Tribunal a efecto de ser impuesto de su tenor, librándose, así mismo, oficio signado con el número 425/2004, dirigido a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, en la Coordinación de Traslados, mediante el cual se hizo del conocimiento la solicitud presentada por la persona del condenado, la competencia que para resolver tal planteamiento tiene el Ministerio de Interior y Justicia y la necesidad de ser informado el Juzgado acerca de la decisión que se adopte al respecto a objeto de ser tramitado lo conducente, de ser el caso, para la verificación del auxilio o colaboración judicial a que se contrae el artículo 481 del texto adjetivo penal vigente, en relación con el artículo 479 numeral 3 ejusdem.
Luego, motivado a solicitud de audiencia con la Juez, el día primero (01) de Julio del corriente año fue trasladado el ciudadano JEAN CARLOS CORDOVA RONDÓN desde su lugar de reclusión al Palacio de Justicia de la ciudad de Los Teques, sosteniendo entrevista con la Juez suscrita, oportunidad en la cual expresó presentar desde hace aproximadamente tres (03) años molestias y dolores derivados de fuerte golpe propinado a nivel del tórax que lesionó sus pulmones, habiendo recibido atención médica en varias ocasiones, e indicando que tales padecimientos se han agravado durante su internamiento en recinto carcelario, desmejorando notablemente su salud, lo cual le causa honda preocupación pues son constantes los dolores y tose botando flema sanguinolenta, ameritando tal situación acudir con frecuencia, incluso ínter diaria, al servicio médico del establecimiento, donde es examinado y le es suministrado como tratamiento Bidroxil y Ampicilina, considerando no ser ello suficiente por continuar las molestias y requerirse la realización de unos exámenes o placas que revelen la condición de sus pulmones. En tal sentido, pidió la persona del condenado ordenar el Tribunal lo conducente a fin de ser evaluado por profesional de la medicina del Hospital y práctica de los exámenes correspondientes. Por otra parte, informó el ciudadano in commento haber tenido conocimiento por parte de su progenitora que en el recinto carcelario ubicado en Cumaná, Estado Sucre, se encuentra recluida persona que por tenerle mala voluntad dados problemas suscitados entre ellos en el pasado, le está esperando para causarle daño, por lo que manifiesta temer fundadamente por su integridad física e incluso la vida misma, situación por la que, pese a haber requerido anteriormente su traslado a tal recinto penitenciario, expresa retirar dicha solicitud pidiendo al Tribunal se suspenda el trámite iniciado al respecto.
Así el planteamiento del penado, al día inmediato siguiente dicta decisión este órgano jurisdiccional acordando requerir del servicio médico del Internado Judicial de Los Teques, lugar de reclusión del ciudadano JEAN CARLOS CORDOVA RONDÓN, inmediata evaluación del mismo con elaboración subsiguiente del informe correspondiente, debiendo ser éste remitido a la brevedad a la sede del Tribunal conjuntamente con copias fotostáticas de registros plasmados en los Libros de control de atención de reclusos llevados por tal departamento; así mismo, precisó en tal ocasión este Juzgado, dada la proximidad de fin de semana y día lunes no hábil de acuerdo al calendario judicial, que de considerar el médico de guardia del recinto en cuestión resultar estrictamente necesario el traslado de la persona del condenado al Hospital de la localidad a objeto de recibir asistencia de galeno especialista, realización de estudios de urgencia y/o recibir tratamiento de inaplazable suministro, referir el mismo, con extrema diligencia y sin pérdidas de tiempo, por medio escrito, el traslado en cuestión, el cual, de verificarse, se indica, ha de contar con las medidas de seguridad del caso debiendo ser informado de ello el Juzgado conocedor de la causa en el primer día hábil de la semana inmediata siguiente. Por su parte, al haberse retractado el penado del requerimiento que inicialmente hiciera acerca de su traslado a establecimiento carcelario ubicado en la localidad de Cumaná, Estado Sucre, se pronunció el Tribunal acordando oficiar a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Coordinación de Traslados, del Ministerio del Interior y Justicia, informando acerca del planteamiento del condenado a fin de que, en salvaguarda de los derechos a la integridad física y a la vida del ciudadano JEAN CARLOS CORDOVA RONDÓN, se prescinda de la ubicación del mismo en recinto penal ubicado en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, claro está, mientras se mantenga la situación por él referida y ampliamente precisada en la decisión, cesando cualquier trámite que haya podido iniciarse respecto del requerimiento presentado por el penado in commento de traslado a tal lugar de reclusión. La decisión en referencia presenta la dispositiva que seguidamente se transcribe:

“…(omissis)… SEGUNDO: En salvaguarda del derecho social fundamental a la salud expresamente reconocido y amparado en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuya garantía se impone de conformidad con el imperativo previsto en el artículo 19 ejusdem, y por cuya vigencia ha de velar esta administradora de Justicia como obligación contenida en el artículo 334 ibidem, siendo que el mismo no lo ha perdido la persona del penado por su condición de tal, por el contrario, se mantiene o se encuentra vigente de acuerdo a la disposición contenida en el primer aparte del artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, con deber expreso para el Tribunal en función de ejecución de amparar a todo penado en el goce y ejercicio de los derechos individuales, colectivos y difusos que le correspondan de conformidad con las leyes, según el último aparte de la norma en cuestión, y siendo que en el caso sub exámine se requiere previamente la evaluación del penado por el servicio médico del recinto carcelario para que sea el galeno del lugar quien determine las condiciones actuales de salud del mismo y las necesidades de ser éste referido a médico especialista o a Hospital para la práctica de los estudios o exámenes correspondientes, por resultar procedente y ajustado a derecho, se ACUERDA REQUERIR DEL SERVICIO MÉDICO del Internado Judicial de Los Teques INMEDIATA EVALUACIÓN del ciudadano JEAN CARLOS CORDOVA RONDÓN, ut supra identificado, con elaboración consiguiente del informe que corresponda, debiendo el mismo remitirse a la brevedad a la sede de este Tribunal conjuntamente con copias fotostáticas de registros plasmados en los Libros de control de atención de reclusos llevados por tal departamento. Y, atendiendo a la circunstancia de que se inicia el fin de semana y el día lunes próximo no es hábil para este Juzgado de acuerdo al calendario judicial, de considerar el médico de guardia del aludido recinto que resulta estrictamente necesario el traslado del condenado en cuestión al Hospital de la localidad a objeto de recibir asistencia de médico especialista, realizarse estudios de urgencia y/o recibir tratamiento de inaplazable suministro, deberá referir, con extrema diligencia y sin pérdidas de tiempo, por medio escrito, el traslado en cuestión, el cual, de verificarse, habrá de contar con las medidas de seguridad del caso debiendo ser informado de ello este Tribunal conocedor de la causa en el primer día hábil de la semana próxima, esto es, el día martes seis (06) de Julio. TERCERO: Visto que el ciudadano JEAN CARLOS CORDOVA RONDÓN retractó la solicitud que de manera voluntaria hiciera en fecha doce (12) de Marzo del corriente año en cuanto a ser trasladado a establecimiento carcelario ubicado en la localidad de Cumaná, Estado Sucre, para allí dar cumplimiento a la pena principal que le fue impuesta, expresando retirar tal petición en resguardo de su integridad física y la vida misma al haber sido informado por su progenitora de encontrarse recluido en el mencionado recinto persona con quien tuviera disputas en el pasado y el cual le tiene mala voluntad, atiende esta Juzgadora tal planteamiento y ordena lo conducente en aras de salvaguardar los derechos de rango constitucional que asisten a la persona del condenado, a saber, los expresamente reconocidos y garantizados en los artículos 43 y 46 del Texto Fundamental, en consecuencia, siendo que en fecha seis (06) de Mayo del corriente año se libró comunicación a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Coordinación de Traslados, del Ministerio de Interior y Justicia, haciendo de su conocimiento la solicitud de traslado del penado para lugar determinado a objeto de considerarse la petición y realizarse el trámite correspondiente, se ACUERDA ahora, atendida la nueva circunstancia que expresara el ciudadano JEAN CARLOS CORDOVA RONDÓN y que le hace retirar su inicial solicitud por temer fundadamente por su integridad física y la vida misma en caso de ser conducido al ut supra mencionado establecimiento carcelario, oficiar a la Dirección del Ministerio de Interior y Justicia antes referida a fin de informar acerca del planteamiento del condenado y sugerir, en aras de proteger los derechos a la integridad física y a la vida que asisten al penado, que en ejercicio de las facultades que le confiere la normativa legal vigente para determinar el lugar de cumplimiento de pena del mismo, SE PRESCINDA, en el caso de marras y mientras se mantenga la situación referida por el condenado, del recinto penal ubicado en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, cesando cualquier trámite que haya podido iniciarse respecto del requerimiento presentado por el penado in commento de traslado a tal lugar de reclusión…(omissis)…”

En tal oportunidad libró este Tribunal oficio signado con el número 548/2004, dirigido al director del Internado Judicial de Los Teques, participando del pronunciamiento proferido por la juzgadora y de la obligación de acato de la instrucción impartida, siendo el tenor de la comunicación la que sigue:
“…(omissis)… Tengo a bien dirigirme a usted en la oportunidad de solicitar su valiosa colaboración en el sentido de girar las instrucciones correspondientes a fin de SER EVALUADO POR EL SERVICIO MÉDICO DEL ESTABLECIMIENTO a su cargo, la persona del ciudadano JEAN CARLOS CORDOVA, titular de la cédula de identidad personal No. V-16.370.806, siendo que el mismo manifestó a la Juez suscrita, en entrevista sostenida con la misma en el día de ayer, que padece de dolores a nivel del tórax o pecho y tose botando flema con sangre, por lo que requiere este Juzgado de informe médico correspondiente, el cual debe remitir a la brevedad posible a la sede de este Juzgado, conjuntamente con copias fotostáticas de registros plasmados en los Libros de control de atención llevados por tal servicio del penal. En tal sentido, siendo que se inicia el fin de semana y el día lunes se conmemora la firma del Acta de la Independencia, de ser considerado por el médico del recinto conveniente y necesario el traslado del referido recluso al Hospital General “Dr. Victorino Santaella” a objeto de ser evaluado por especialista y/o practicarse los estudios que correspondan, deberá el mismo, en la facultad que para ello le confiere el artículo 41 de la ley de Régimen Penitenciario, decidir por medio escrito tal salida, realizándose el traslado en cuestión con la diligencia y seguridades del caso, lo cual, de verificarse, deberá ser inmediatamente informado a este órgano jurisdiccional conocedor de la causa. Por otra parte, se hace de su conocimiento que la persona del condenado in commento manifestó a este Tribunal retirar su solicitud de traslado voluntario a centro carcelario de Cumaná, Estado Sucre, toda vez que fue informado de encontrarse recluido en tal recinto persona con quien presenta diferencias y cuya situación pone en peligro su integridad física e incluso su vida, razón por la cual en esta misma fecha se libró comunicación a la Coordinación de Traslados de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Ministerio del Interior y Justicia, participando del planteamiento del penado a objeto de ser ello considerado al momento de determinarse el lugar donde el mismo habrá de dar cumplimiento a la pena que le fuera impuesta. Participación que se le hace a los fines legales consiguientes conjuntamente con requerimiento dirigido a salvaguardar el derecho constitucional a la salud que asiste a la persona del penado…(omissis)…”

Así la decisión judicial, el día siete (07) inmediato siguiente, encontrándose la Juez suscrita en el Internado Judicial de Los Teques cumpliendo con el deber expresamente establecido en el artículo 479 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, recibió en la dirección de tal recinto y previo requerimiento hecho por la misma, informe médico elaborado por el Dr. JOSÉ GÓMEZ, galeno adscrito al servicio médico del lugar, datando tal informe del dos (02) de Julio del año en curso, leyéndose entre sus precisiones haber sido evaluado el ciudadano JEAN CARLOS CORDOVA RONDÓN por referir tos productiva, en ocasiones hemática, y dolor leve en el hemotórax izquierdo, con antecedente de herida en tal lado del hemotórax, indicando en su parte final que ante las referencias del paciente y el examen clínico sin alteración se precisan estudios de laboratorio más pruebas de tuberculosis pulmonar (TBC p.), puntualizando seguidamente estar en espera de resultados.
Luego, en fecha diez (10) de Agosto del presente año, por cuanto en nueva conversación sostenida por quien aquí decide con la persona del penado dada inspección realizada al establecimiento carcelario, aquél manifestó mantenerse las dolencias antes referidas, acordó este Juzgado requerir del servicio médico del penal nueva evaluación del penado con elaboración consiguiente del informe correspondiente, indicando ser éste enviado a la brevedad a la sede del Tribunal, librándose, consecuencialmente, oficio signado con el número 630/2004, siendo su tenor el siguiente:
“…(omissis)…Tengo a bien dirigirme a usted en la oportunidad de solicitar su valiosa colaboración en el sentido de girar las instrucciones correspondientes a fin de SER EVALUADO NUEVAMENTE POR EL SERVICIO MEDICO DEL ESTABLEICMIENTO a su cargo, la persona del ciudadano JEAN CARLOS CORDOVA RONDON, titular de la cédula de identidad personal No. V-16.370.806, siendo que el mismo manifestó a la Juez suscrita, en entrevista sostenida con al misma en reciente visita carcelaria efectuada, que continúa presentando trastornos de salud, por lo que requiere este Juzgado de informe médico correspondiente, el cual debe remitir a la brevedad posible a la sede de este órgano jurisdiccional, debiendo indicar el mismo el actual estado de salud del ut supra mencionado ciudadano. Solicitud que se le hace a los fines de salvaguardar el derecho constitucional a la salud que asiste a la persona del penado…(omissis)…”

El aludido oficio fue debidamente recibido en el establecimiento carcelario en cuestión el día inmediato siguiente de su libramiento, esto es, el once (11) del mes próximo pasado, tal y como denota sello, firma y data plasmado en la parte inferior derecha del oficio dado por recibido, cursante al folio 60 de la segunda pieza del expediente.
En fecha trece (13) de Agosto del año en curso, previo traslado del Internado Judicial de Los Teques, comparece a la sede de este Juzgado el ciudadano JEAN CARLOS CORDOVA RONDÓN, ut supra identificado, manifestando continuar sus dolencias, las que indicara tiempo atrás, e informando que para el momento en que el Tribunal ordenó su evaluación por el servicio médico del recinto efectivamente fue atendido por el galeno del lugar, ocasión en la que le fue entregado un envase para la toma de muestra a efectos de realizarse los exámenes correspondientes, siendo que de tales estudios no tiene conocimiento de sus resultas hasta la fecha, y que desde entonces no ha vuelto a recibir atención médica, o bien porque el médico no se encuentra o porque de estar en el establecimiento tiene que esperar y luego los funcionarios de régimen le conminan a ingresar al pabellón sin haber sido evaluado por el galeno, e insistiendo en señalar permanecer los dolores y toser expulsando flema sanguinolenta, no habiendo sido trasladado al Hospital ni estar recibiendo tratamiento alguno, situación esta que, a su decir, le genera honda preocupación por cuanto su salud se ve desmejorada, solicitando, en consecuencia, se tramite lo conducente a fin de ser practicados los estudios correspondientes que determinen el estado en que se encuentra el pulmón y le sea prescrito el tratamiento adecuado a su padecimiento, requiriendo, por último, de ser el caso, se autorice su traslado al Hospital.
Finalmente, el día veinticinco (25) del mes próximo pasado recibe este despacho judicial comunicación signada con el número 1497-04, procedente del Internado Judicial de Los Teques y suscrita por su director, ciudadano FRANK SUBERO MAÍZ, en la que se acusa recibo del oficio número 630/2004 librado por este Tribunal y en la que se señala que “en atención a su contenido” se remite anexo informe elaborado por el Dr. JOSÉ GÓMEZ, médico adscrito a tal establecimiento carcelario, correspondiente a evaluación realizada al interno JEAN CARLOS CORDOVA RONDÓN, antes identificado, siendo que el anexo en cuestión se trata de copia fotostática de informe ya cursante al expediente, datado dos (02) de Julio del año en curso, y el cual fuera traído a los autos por la Juez suscrita con motivo de su apersonamiento al recinto penal.

II
DEL DERECHO Y DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

De los datos precisados en la relación de actuaciones previamente realizada se impone la necesidad de verificar la normativa que regula la materia y que debe aplicarse al caso de marras a efectos de pronunciarse este Tribunal en cuanto a la atención médica y autorización de traslado al Hospital solicitados por el ciudadano JEAN CARLOS CORDOVA RONDÓN, ut supra identificado; en tal sentido, el Código Orgánico Procesal Penal publicado en fecha doce (12) de Noviembre del año dos mil uno (2001) y reimpreso el día catorce (14) inmediato siguiente en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 5.558 Extraordinario, prevé en el Libro Quinto, intitulado “De la Ejecución de la Sentencia”, disposiciones generales relativas a la competencia del tribunal en funciones de ejecución, los derechos que asisten al condenado en esta fase de cumplimiento de pena, el procedimiento a seguir por el órgano jurisdiccional en lo que al cómputo y los incidentes que se presenten respecta, así como también contempla normas particulares atinentes a la ejecución de la pena, la fórmula alternativa de cumplimiento de la misma, las formas de libertad anticipada y la redención de la pena por el trabajo y el estudio; por tanto, atendiendo quien aquí decide al planteamiento llevado a su consideración, de seguidas se permite transcribir las normas atinentes a la competencia que por razón de la materia corresponde al tribunal de primera instancia en función de ejecución, rezando los tenores de los artículos 64, 479, 486 y 532 lo siguiente:
Artículo 64. Tribunales Unipersonales. Es de la competencia del tribunal de juicio unipersonal el conocimiento de:…(omissis)…Corresponde al tribunal de control hacer respetar las garantías procesales…(omissis)…Corresponde al tribunal de ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas (resaltado del Tribunal)

Artículo 479. Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control…(omissis)…(resaltado del tribunal)
Artículo 486. Control. El tribunal de ejecución velará por el régimen adecuado de los internados judiciales y de los centros de cumplimiento de pena. En el ejercicio de tal atribución, inspeccionará periódicamente los centros antes mencionados y podrá hacer comparecer ante sí a los internos con fines de vigilancia y control.
Artículo 532. Funciones jurisdiccionales. Los jueces en el ejercicio de las funciones de control, de juicio y de ejecución de sentencia, según sea el caso, actuarán conforme a las reglas indicadas en este artículo…(omissis)…Los jueces de ejecución de sentencia velarán por el cumplimiento de las penas y medidas de seguridad impuestas en la sentencia, vigilando y haciendo respetar los derechos humanos del penado consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República y en las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos de la Organización de las Naciones Unidas (resaltado del Tribunal)
Por su parte, prevé la Ley de Régimen Penitenciario, en su artículo 2, la atribución del Tribunal en funciones de ejecución para velar por el correcto cumplimiento del régimen penitenciario, precisando, además, el legislador patrio en la norma en cuestión, lo siguiente:

“…Durante el período de cumplimiento de la pena deberán respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en la Constitución y leyes nacionales, tratados, convenios, acuerdos internacionales suscritos por la República, así como los derivados de su particular condición de condenado.
Los tribunales de ejecución amparan a todo penado en el goce y ejercicio de los derechos individuales, colectivos y difusos que le correspondan de conformidad con las leyes” (resaltado del tribunal)

Y, por resultar de aplicación la normativa contenida en la aludida Ley de Régimen Penitenciario, publicada en Gaceta Oficial No. 36.975, en fecha diecinueve (19) de Junio del año dos mil (2000), se precisan a continuación disposiciones de interés para esta Juzgadora a efectos de sustentar la decisión que haya de emitirse respecto del requerimiento sujeto a examen.

Artículo 4. Las disposiciones de la presente Ley serán aplicadas a los condenados a penas privativas de libertad por sentencia definitivamente firme, es decir, aquélla contra la cual se hayan agotado o no sean procedentes los recursos ordinarios o extraordinarios que determine la Ley. A tal efecto, el tribunal de Ejecución deberá enviar al Ministerio del Interior y Justicia y al establecimiento que corresponda, copia de la sentencia con inserción del auto de ejecución (resaltado del Tribunal).

Artículo 6. Las disposiciones de la presente Ley, serán aplicadas a los penados sin diferencias ni discriminación alguna, salvo las derivadas de los tratamientos individualizados a que sean sometidos…(omissis)…” (resaltado del Tribunal).

Artículo 35. El penado recibirá asistencia médica integral, en la forma y condiciones que determine el Reglamento.
La asistencia médica integral se prestará en la medida en que lo requiera la prevención, fomento y restitución de la salud del penado (resaltado del Tribunal).

Artículo 39. Corresponde a los servicios médicos penitenciarios: …(omissis)…d. La asistencia médica diaria para el reconocimiento y tratamiento de enfermos (resaltado del Tribunal).

Artículo 40. Los establecimientos penitenciarios dispondrán de locales e instalaciones adecuadas y del personal necesario para prestar los servicios siguientes: a. Consulta médica para quien lo requiera o se presuma que la necesita…(omissis)…” (resaltado del Tribunal).

Artículo 41. Los profesionales del servicio médico penitenciario están facultados para solicitar la colaboración de especialistas ajenos al mismo o el traslado del recluso a centros médicos no penitenciarios, en los casos en que fundadamente se haga necesario. El traslado a centros médicos privados se decidirá sólo cuando no sea posible otra solución (resaltado del Tribunal).

Artículo 42. La dirección del establecimiento deberá tener en cuenta los informes y prescripciones del servicio médico en los casos previstos por esta Ley y los que reglamentariamente se establezcan; además, está facultada para requerir sus consejos cuando lo crea conveniente y el servicio médico está obligado a prestar dicha colaboración (resaltado del Tribunal).

Así la normativa señalada, y siendo que ha correspondido a este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, el conocimiento del expediente signado con la nomenclatura 3E-2882/04, es, por tanto, a éste órgano jurisdiccional, como conocedor de la causa principal, a quien concierne, por mandato expreso previsto en el aludido artículo 479 numerales 1 y 3, la labor de ejecución de las penas impuestas y la tarea de supervisión del cumplimiento adecuado del régimen penitenciario respecto del penado JEAN CARLOS CORDOVA RONDÓN, en consecuencia, se declara facultado este Tribunal para decidir la solicitud de atención médica y autorización de traslado del ciudadano in commento a Hospital General de la ciudad de Los Teques a objeto de ser evaluado por padecimiento que el mismo refiere presentar. Así se declara.

III
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Con ocasión de última comparecencia realizada a la sede de este órgano jurisdiccional, previo traslado del Internado Judicial de Los Teques, manifestó el penado, ciudadano JEAN CARLOS CORDOVA RONDÓN, titular de la cédula de identidad personal No. V-16.370.806, continuar padeciendo de constantes dolores y molestias a nivel de su tórax o pecho, tosiendo con frecuencia y expulsando flema sanguinolenta, e informando que para el momento en que el Tribunal ordenó su evaluación por el servicio médico del recinto efectivamente fue atendido por el galeno del lugar, ocasión en la que le fue entregado un envase para la toma de muestra a efectos de realizarse los exámenes correspondientes, siendo que de tales estudios no tiene conocimiento de sus resultas, y que desde entonces no ha vuelto a recibir atención médica, o bien porque el médico no se encuentra o porque de estar en el establecimiento tiene que esperar y luego los funcionarios de régimen le requieren ingresar al pabellón sin haber sido evaluado por el galeno, e insistiendo en señalar permanecer los dolores y la tos, no habiendo sido trasladado al Hospital ni estar recibiendo tratamiento alguno, situación esta que, a su decir, le genera honda preocupación por cuanto su salud se ve desmejorada, solicitando, en consecuencia, se tramite lo conducente a fin de ser practicados los estudios correspondientes que determinen el estado en que se encuentran los pulmones y le sea prescrito el tratamiento adecuado a su padecimiento, requiriendo, por último, de ser el caso, se autorice su traslado al Hospital.
En relación con el planteamiento en cuestión consta a los autos que con anterior data se expresó igualmente la persona del penado refiriendo que tal estado de salud había ameritado su apersonamiento ante el servicio médico del establecimiento carcelario siendo atendido por el galeno de guardia, quien, como tratamiento para el dolor, había prescrito la toma del medicamento Bidroxil, no obstante señalar el condenado continuar los padecimientos, requiriendo, consecuencialmente, para entonces, ser evaluado por profesional de la medicina del Hospital General de la localidad y ser realizados los exámenes correspondientes que permitieran determinar las condiciones de sus pulmones.
Ante el requerimiento presentado a la consideración del órgano jurisdiccional por la persona del ciudadano JEAN CARLOS CORDOVA RONDÓN y en salvaguarda del derecho fundamental a la salud que le asiste se acordó, en decisión proferida el día dos (02) de Julio del año en curso, solicitar del servicio médico del lugar de reclusión su inmediata evaluación con la subsiguiente elaboración del informe correspondiente para su presto envío y conocimiento por la juzgadora conocedora de la causa, además de solicitarse la remisión de copias fotostáticas de los libros de registro de internos atendidos en el referido departamento; así mismo, se precisó en igual oportunidad que atendida la circunstancia de iniciarse el fin de semana y ser el día lunes próximo no hábil de acuerdo al calendario judicial, de considerar el médico de guardia del establecimiento resultar necesario y forzoso el traslado del penado in commento al Hospital de la localidad a objeto de recibir asistencia por galeno especialista, realizarse estudios de urgencia y/o recibir tratamiento de inaplazable suministro, debería referir, con extrema diligencia y sin pérdidas de tiempo, por medio escrito, el traslado en cuestión, obligando el mismo verificarse, de ser el caso, con las medidas de seguridad propias del caso y con participación pronta de tal situación al Juzgado. De tal manera el pronunciamiento emitido se libró oficio signado con el número 548/2004 al director del Internado Judicial de Los Teques haciendo de su conocimiento, para el cabal y estricto acato del mandato judicial, el requerimiento de evaluación en referencia y remisión de la documentación ut supra indicada, denotando las actuaciones que conforman el expediente que en igual data, esto es, el día dos (02) de Julio del presente año, recibió atención médica el ciudadano JEAN CARLOS CORDOVA RONDÓN por parte del galeno, Dr. JOSÉ GÓMEZ, adscrito al servicio médico del aludido establecimiento carcelario, indicando el informe correspondiente precisarse de la realización de estudios de laboratorio y prueba de tuberculosis pulmonar (TBC p.), de lo cual, se señala, se está a la espera de los resultados.
Verificada la evaluación en cuestión y transcurrido desde entonces un lapso de tiempo superior al mes, informó el ciudadano JEAN CARLOS CORDOVA RONDÓN desconocer los resultados de los exámenes y no haber sido nuevamente atendido por el servicio médico, enfatizando continuar sus padecimientos, razón por la que este órgano jurisdiccional requirió al director del establecimiento nueva evaluación por el galeno del lugar con envío inmediato del informe correspondiente, habiendo recibido en reciente data este órgano jurisdiccional comunicación suscrita por el ciudadano FRANK SUBERO MAIZ, en su carácter de director del aludido recinto remitiendo copia fotostática del informe médico elaborado el día dos (02) de Julio del presente año, el cual cursa en su forma original en el folio 42 de la segunda pieza del expediente, por lo que tal envío resultó incorrecto o equivocado respecto de la nueva solicitud que se hiciera. Así pues, observa quien aquí decide que no cursa a las actuaciones del expediente comunicación librada por la dirección del lugar de actual reclusión del penado in commento en la que se informe a este órgano jurisdiccional acerca de traslado de éste realizado al Hospital bajo referencia del servicio médico dada la necesidad y/o urgencia del caso, o de solicitud de autorización judicial para la verificación de tal traslado, cursando tan sólo a las actas procesales informe médico suscrito en fecha dos (02) de Julio del año en curso por el galeno de guardia del recinto carcelario en el que se precisa atención recibida por el recluso en cuestión, examen físico sano, apreciación clínica sin alteración y espera de resultados de exámenes practicados dadas las referencias del paciente, de los cuales no tiene noticias este Juzgado.
En este orden de ideas, contando el Internado Judicial de Los Teques con servicio médico, el cual de conformidad con la normativa legal vigente que regula la materia debe a la población penal asistencia integral, debiendo ésta ser prestada en la medida en lo requiera la prevención, fomento y restitución de la salud del recluso, incumbiéndole por tanto, dar consulta médica a quien lo requiera o a aquél de quien se presuma lo necesite, quedando facultado el galeno adscrito a tal servicio, de acuerdo a la disposición del artículo 41 de la Ley de Régimen Penitenciario, para solicitar la colaboración de especialistas ajenos al establecimiento o el traslado del recluso a centro médicos no penitenciarios, en los casos que “fundadamente” ello se haga necesario, es por lo que, reconociendo el Texto Fundamental, en su artículo 83, como derecho social fundamental el derecho a la salud, cuya garantía se impone de conformidad con el imperativo previsto en el artículo 19 ejusdem, y por cuya vigencia ha de velar esta administradora de Justicia como obligación contenida en el artículo 334 ibidem, siendo que el mismo no lo ha perdido la persona del penado por su condición de tal, por el contrario, se mantiene o se encuentra vigente de acuerdo a la disposición contenida en el primer aparte del artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, la cual reza “…Durante el período de cumplimiento de la pena deberán respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en la Constitución y leyes nacionales, tratados, convenios, acuerdos internacionales suscritos por la República, así como los derivados de su particular condición de condenado…” con deber expreso para el Tribunal en función de ejecución de amparar “…a todo penado en el goce y ejercicio de los derechos individuales, colectivos y difusos que le correspondan de conformidad con las leyes…”, según el último aparte de la norma en cuestión, y siendo que en el caso sub exámine se requiere respecto de la persona del penado, ciudadano JEAN CARLOS CORDOVA RONDÓN, nueva evaluación por el servicio médico del recinto carcelario para que sea el galeno del lugar quien determine de acuerdo examen físico y clínico las condiciones actuales de salud del mismo y las necesidades de ser éste referido a médico especialista o a Hospital para la práctica de los estudios o exámenes correspondientes, en cumplimiento del deber expresamente establecido en el único aparte del artículo 35 de la Ley de Régimen Penitenciario en relación con los artículos 39 letra d y 41 ejusdem, por resultar procedente y ajustado a derecho, se ACUERDA requerir del servicio médico del Internado Judicial de Los Teques nueva e inmediata evaluación del ciudadano JEAN CARLOS CORDOVA RONDÓN, ut supra identificado, con elaboración consiguiente del informe que corresponda, debiendo el mismo remitirse a la brevedad a la sede de este Tribunal conjuntamente con copias fotostáticas de registros plasmados en los Libros de control de atención de reclusos llevados por tal departamento. Así mismo, de considerar el médico del aludido recinto que resulta estricta, juiciosa y razonadamente conveniente, además de necesario, el traslado del condenado en cuestión al Hospital General “Dr. Victorino Santaella” a objeto de recibir asistencia de médico especialista, realizarse estudios de urgencia y/o recibir tratamiento de inaplazable suministro, deberá referir, con extrema diligencia y sin pérdidas de tiempo, por medio escrito, el traslado en cuestión, el cual, de verificarse, habrá de contar con las medidas de seguridad del caso debiendo ser informado de ello este Tribunal conocedor de la causa dentro de los tres (03) días hábiles inmediatos siguientes. Y así se declara.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de ejecución, No. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: De conformidad con las normas de los artículos 64 último aparte, 479 numerales 1 y 3, y 532, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 1 y 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, el conocimiento de la petición presentada a la consideración por el penado JUAN CARLOS CORDOVA RONDÓN, titular de la cédula de identidad personal No. V-16.370.806, corresponde a este órgano jurisdiccional, el cual se declara facultado para decidir lo requerido. SEGUNDO: En salvaguarda del derecho social fundamental a la salud expresamente reconocido y amparado en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuya garantía se impone de conformidad con el imperativo previsto en el artículo 19 ejusdem, y por cuya vigencia ha de velar esta administradora de Justicia como obligación contenida en el artículo 334 ibidem, se ACUERDA requerir del servicio médico del internado judicial de los Teques nueva e inmediata evaluación del ciudadano JEAN CARLOS CORDOVA RONDÓN, ut supra identificado, con elaboración consiguiente del informe que corresponda, debiendo el mismo remitirse a la brevedad a la sede de este Tribunal conjuntamente con copias fotostáticas de registros plasmados en los Libros de control de atención de reclusos llevados por tal departamento. TERCERO: De considerar el médico del aludido recinto carcelario que resulta fundada y razonadamente conveniente, además de necesario, el traslado del condenado en cuestión al Hospital General “Dr. Victorino Santaella” a objeto de recibir asistencia de médico especialista, realizarse estudios de urgencia y/o recibir tratamiento de inaplazable suministro, deberá referir, con extrema diligencia y sin pérdidas de tiempo, por medio escrito, el traslado en cuestión, el cual, de verificarse, habrá de contar con las medidas de seguridad del caso debiendo ser informado de ello este Tribunal conocedor de la causa dentro de los tres (03) días hábiles inmediatos siguientes.
Se sustenta la presente decisión en los artículos 83, 43, 46, 19 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los artículos 64, último aparte, 479 encabezamiento, numerales 1 y 3, y 532 del Código Orgánico Procesal Penal, además de los artículos 1, 2, 35, 39, 40, 41 y 42 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y ofíciese a la dirección del Internado Judicial de Los Teques.
LA JUEZ,

YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO
EL SECRETARIO

Abg. LUIS OCCHIOCHIUSO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede librándose boletas de notificación al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias, Dr. IBRAHIM ZARRAGA CASTILLO, a la profesional del Derecho, NANCY SUÁREZ MONTILLA, defensa del penado, y al mismo ciudadano JEAN CARLOS CORDOVA RONDÓN, así como se libró oficio número 677/2004 dirigido al director del Internado Judicial de Los Teques, lo cual certifico.

EL SECRETARIO

Abg. LUIS OCCHIOCHIUSO


YRC/yrc
Exp. 3E-2882/04


* Veintiún (21) folios: Decisión 01-08-04
Penado : Jean Carlos Cordova Rondón