REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

NRO. DE EXPEDIENTE ASUNTO 4E2129/00

TITULO DE LA DECISIÓN CUMPLIMIENTO DE PENA PRINCIPAL E IMPOSICIÓN DE ACCESORIAS DE LEY
FECHA DE PUBLICACIÓN 14/09/04
PROCEDIMIENTO DECRETO DE CUMPLIMIENTO DE PENA
PARTE GONZALES SALGADO RICHARD, titular de la Cédula de Identidad No V-11.044.222 (PENADO)
Defensora Pública Penal Dra. MARITZA MATERAN PEREZ
RESUMEN DE LA DISPOSITIVA Sobre la base de las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Mandato de la Ley, conforme a lo pautado en el artículo 253 de Nuestra Carta Magna, hace los siguientes pronunciamientos.
DECRETA el total cumplimiento de la Pena Principal impuesta al penado GONZALEZ SALGADO RICHARD ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad No V-11.044.222, quien fue sentenciado a sufrir la sanción de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, sentencia proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques; Y consecuencialmente, Decreta el Total cumplimiento a las penas accesorias al presidio, relativas a la INHABILITACION POLITICA y LA INTERDICCION CIVIL durante el tiempo que duró la pena principal, conforme a lo establecido en los artículos 478, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a los artículos 13, numerales 1° y 2°; 23 y 24 del Código Penal.
DECRETA la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por un lapso de DOS (02) AÑOS, contados a partir de que el penado GONZALEZ SALGADO RICHARD ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad No V-11.044.222, cumpla con su primera presentación, por ante el respectivo Jefe Civil de la Parroquia o Municipio donde resida, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, numeral 3° y 22 del Código Penal Vigente.
Diarícese, Regístrese y Notifíquese a las partes en el proceso.
Cítese con carácter de urgencia al penado, para imponerlo de la presente decisión, así como imponerlo de la sujeción a la vigilancia a la autoridad decretada.
Ofíciese al Presidente del Consejo Supremo Electoral, informándole la culminación de la inhabilitación política,
Ofíciese al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y de Justicia, con copia certificada de la presente decisión.
Ofíciese al Director del Departamento de Registros y Notarías del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia.
Notifíquese a las Partes.
EL JUEZ CUARTO DE EJECUCIÓN

ABG FRANCISCO RUIZ MAJANO
LA SECRETARIA

ABG. ELIZABETH ATALLAH



EL JUEZ CUARTO DE EJECUCION


ABG. FRANCISCO RUIZ MAJANO