REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 02 de Septiembre de 2004
194º y 145º


CAUSA N° 4E2952-04

JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DIAZ, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques.


SECRETARIO: Elizabeth Atallah Gesser, Secretario de este Tribunal de Primera Instancia Penal con sede en Los Teques.




PENADO: GODOY SOSA CESAR ENRIQUE, cédula de identidad N° V-17.176.972, natural de La Victoria, Estado Aragua, nacido el 25-02-1986, de 18 años de edad, hijo de Deisy Yarelis Godoy Sosa y Argenis Antonio Santero Torrealba, residenciado en la calle Junin, casa s/n, de color balnco, cerca del Ambulatorio, Tejerías, Estado Aragua.

DEFENSA: NANCY RODRIGUEZ, Defensora Pública Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques.

FISCAL: IBRAHIN ZARRAGA CASTILLO, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en materia de ejecución de sentencias de esta Circunscripción Judicial y sede en Guarenas.

VICTIMA: MADINA GARCIA MARIANELA y RINCON COHEN ERWIN JOSE.

DELITO: Robo agravado en grado de tentativa, tipificado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal, lesiones intencionales menos graves, previsto en el artículo 415 eiusdem y resistencia a la autoridad, sancionado en el artículo 219 ibidem.


Vista la sentencia condenatoria dictada en fecha 19 de Agosto de 2004 y vencidos los lapsos señalados en los artículos 176 y 453 del Código Orgánico Procesal Penal, firme como quedó el referido fallo, se acuerda su inmediata ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 479 en relación con lo previsto en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Definitivamente firme como está la sentencia dictada en 19 de Agosto de 2004 por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques que condenó, siguiendo el procedimiento especial de admisión de los hechos, al ciudadano GODOY SOSA CESAR ENRIQUE, cédula de identidad N° V-17.176.972, natural de La Victoria, Estado Aragua, nacido el 25-02-1986, de 18 años de edad, hijo de Deisy Yarelis Godoy Sosa y Argenis Antonio Santero Torrealba, residenciado en la calle Junin, casa s/n, de color balnco, cerca del Ambulatorio, Tejerías, Estado Aragua, a cumplir la pena de siete (07) años de presidio y al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal, por ser autor responsable de la comisión de los delitos de robo agravado en grado de tentativa, tipificado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal, lesiones intencionales menos graves, previsto en el artículo 415 eiusdem y resistencia a la autoridad, sancionado en el artículo 219 ibidem, se observa:

PRIMERO: El ciudadano GODOY SOSA CESAR ENRIQUE fue detenido preventivamente en fecha 15-04-2004, tal y como se desprende de Acta Policial inserta al folio 04 del presente expediente, hasta el día de hoy 02-09-2004, ha permanecido privado de su libertad un tiempo de cuatro (04) meses y diecisiete (17) días, computándose a favor del reo el tiempo que estuvo privado de su libertad durante el proceso en atención a lo establecido en el encabezamiento del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, y, por cuanto se le condenó a cumplir la pena de siete (07) años de presidio, le falta por cumplir de la pena impuesta un tiempo seis (06) años, siete (07) meses y trece (13) días, precisándose como fecha de cumplimiento de la pena el 15-04-2011.-

SEGUNDO: Igualmente, el ciudadano GODOY SOSA CESAR ENRIQUE fue condenado a cumplir las penas accesorias señaladas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INTERDICCION CIVIL durante el tiempo de la pena, es decir, siete (07) años de presidio, que finaliza en fecha 15-04-2011.
b) INHABILITACION POLITICA mientras dure la pena, es decir, siete (07) años de presidio, que finaliza en fecha 15-04-2011.
c) SUJECCION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, que corresponde a un (01) año y nueve (09) meses, que finaliza en fecha 15-01-2013.-

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 y artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado, podrá solicitar las fórmulas alternas de cumplimiento de pena que establece la ley, tomando en consideración lo establecido en el artículo 493, que a la letra señala: “Los condenados por los delitos de homicidio intencional, violación, actos lascivos violentos, secuestro, desaparición forzada de personas, robo en todas sus modalidades, hurto calificado, hurto agravado, narcotráfico y hechos punibles contra el patrimonio, (…omissis…) sólo podrán optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, luego de haber estado privados de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que se le haya impuesto.”. En consonancia con la norma antes transcrita, como el ciudadano GODOY SOSA CESAR ENRIQUE fue condenado a cumplir la pena de siete (07) años de presidio por la comisión de los delitos de robo agravado en grado de tentativa, lesiones intencionales menos graves y resistencia a la autoridad, puede optar por una medida de pre-libertad y la redención de la pena por el trabajo y el estudio, en fecha 15-10-2007, oportunidad cuando cumple la mitad de la pena (tres (03) años y seis (06) meses) privado efectivamente de su libertad.

a.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: a tenor del artículo 493 supra transcrito, debe el penado cumplir la mitad de la pena para solicitar este beneficio, que ocurre en fecha 15-10-2007.-

b.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO): según lo establece el artículo 493 ibidem, es a partir del 15-10-2007, cuando el penado cumple la mitad de la pena, la oportunidad para optar a esta fórmula alternativa de cumplimiento de la condena.

c.- SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA: conforme lo establece el artículo 494 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al exceder la pena impuesta de cinco (05) años (el penado fue condenado a 7 años de presidio), no puede el ciudadano GODOY SOSA CESAR ENRIQUE solicitar esta medida.

d.- LIBERTAD CONDICIONAL: siguiendo lo establecido en el segundo aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, opta el penado para este medida, al cumplir las dos terceras partes (2/3) partes de la pena impuesta que es igual a cuatro (04) años y ocho (08) meses, que ocurre en fecha 15-12-2008.-

e.- CONFINAMIENTO: a tenor de lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal que textualmente señala: “Todo reo condenado a presidio o prisión o destinado a penitenciaría o establecimiento penitenciario, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal (omissis) solicitando (omissis) confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte.”, puede el penado al cumplir las tres cuartas (¾) partes de la pena impuesta y previo el cumplimiento de los demás requisitos de ley, solicitar al tribunal de ejecución correspondiente, se pronuncie en relación a este beneficio, tiempo mínimo requerido que en el presente caso, es igual a cinco (05) años y tres (03) meses, que se cumplen en fecha 15-07-2009.-

f.- REDENCION DE LA PENA: es a partir del día 15-10-2007, fecha en la cual el penado cumple la mitad de la pena, cuando puede solicitar la redención de la pena impuesta por el trabajo y/o estudio, a tenor del artículo 508 eiusdem que reza: “A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado hubiere cumplido, efectivamente, la mitad de la pena impuesta privado de su libertad”, cumpliendo a tal fin la normativa señalada en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.-

CUARTO: Ordenada como fue la remisión del arma incautada al hoy penado al Parque de Armas, en consecuencia y de conformidad a lo previsto en el artículo 30 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a fin del envío del arma que quedó identificada según experticia de Reconocimiento técnico N° 9700-018-2130 de fecha 10-05-2004 realizada por ese organismo policial, como pistola marca Pietro Beretta calibre .380 Auto, modelo “84 CHEETAH”, fabricada en Italia, acabado superficial niquelado con su respectivo cargador de metal con capacidad para trece (13) balas calibre .380, a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional.

QUINTO: Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la inhabilitación política del penado.

SEXTO: De conformidad con el artículo 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales, líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y remítase copia certificada del presente auto.

SEPTIMO: De conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario, remítase mediante oficio al Director del Internado Judicial de Los Teques, copia debidamente certificada por secretaría del presente auto y de la sentencia dictada.
OCTAVO: Líbrese oficio a la Dirección de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y Justicia informando sobre la interdicción civil del penado.

NOVENO: Líbrese boleta de traslado dirigida al Director del Internado Judicial de Los Teques, para que sea conducido a la sede de este Despacho el ciudadano GODOY SOSA CESAR ENRIQUE, el día martes 07 del mes en curso, hora 09:00 a.m., a los fines de darse por notificado del presente auto. Notifíquese a la Defensora, NANCY RODRIGUEZ, Defensora Pública Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques y al ciudadano IBRAHIN ZÁRRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas.

Regístrese. Déjese copia autorizada. Cúmplase.

LA JUEZ,

Lieska Daniela Fornes Díaz

EL SECRETARIO,

Elizabeth Atallah Gesser


4E2952-04
GODOY SOSA CESAR ENRIQUE
02-09-2004. Ejecución de sentencia.