REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

NRO. DE EXPEDIENTE ASUNTO 4E2963/04
TITULO DE LA DECISIÓN PRACTICA DE COMPUTO
FECHA DE PUBLICACIÓN 24/09/04
PROCEDIMIENTO PRACTICA DE COMPUTO
PARTES LUIS ENRIQUE SUESCUM, titular de la Cédula de Identidad No V- 08.665.152 (PENADO)
Defensora Pública Penal Dra. MARITZA MATERAN
RESUMEN DE LA DISPOSITIVA De tal aclaratoria solo cabe dejar asentado cuando el penado LUIS ENRIQUE SUESCUM, titular de la Cédula de Identidad No V- 08.665.152, cumplirá la pena o sanción principal, condicionado para ello que el mismo cumpla el correctivo bajo la modalidad de libertad, previo cumplimiento de algunos requisitos que serán evaluados en su debida oportunidad en este auto ejecutorio, pero en definitiva, cumplimiento en caso contrario la sanción de CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN.

DE LAS PENAS ACCESORIAS A LA PRISIÓN

El prenombrado condenado fue igualmente sentenciado a sufrir las penas accesorias a la prisión, de conformidad a lo establecido al artículo 16 del Código Penal Vigente, por lo que en definitiva estas son:
2.- Inhabilitación Política mientras dure la pena, es decir CUATRO (04) MESES, pena accesoria que culminará al momento de la consumación de la pena principal.
3.- La sujeción a la Vigilancia de la autoridad por una cuarta parte 1/5 del tiempo de la condena, desde que esta termine, es decir hasta el día VEINTICUATRO (24) DIAS

DE LAS FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS

En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal prevé la obligación por parte de los órganos de la administración de justicia de informar al penado objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la condena, y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.
Aclarada la responsabilidad de informar al penado de sus derechos y demás garantías Constitucionales y Legales, se procede en consecuencia:

1.- El penado LUIS ENRIQUE SUESCUM, podrá optar por el Destacamento de Trabajo, al cumplir UN CUARTO 1/4 de la pena impuesta, y al verificar los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, que en definitiva es UN (01) MES.
2.- El penado podrá optar al Régimen Abierto, al cumplir UN TERCIO 1/3 de la pena impuesta, y al llenar los requisitos establecidos en el en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, que en definitiva es un tiempo de UN (01) MES y DIEZ (10) DIAS.
3.- El penado podrá optar por la Libertad Condicional, al cumplir DOS (02) TERCERAS PARTES 2/3 de la pena impuesta, y al llenar los requisitos establecidos en los artículos 501 y 507 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, que en definitiva es un tiempo de DOS (02) MESES y VEINTE (20) DIAS.
4.- El penado podrá optar por la conversión del resto de la pena en Confinamiento, al cumplir TRES CUARTAS PARTES ¾ de la pena impuesta, y al llenar lo requisitos establecidos en los artículos 20 y 53 del Código Penal Vigente, que en definitiva es un tiempo de TRES (03) MESES.

DEL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES

De conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 254 Ejusdem se exime del pago de las costas procesales a los penados. Y ASI SE DECIDE.

DEL DERECHO A REDENCIÓN EFECTIVA

Considera en este punto quien decide que el análisis de dicha alternativa procesal, es inoficiosa en el presente caso, ya que el penado siempre gozó de libertad. Y ASI SE DECIDE.

DEL TRÁMITE DEL BENEFICIO

De la revisión exhaustiva de la presente causa, se evidencia que al penado LUIS ENRIQUE SUESCUM, le procede la Suspensión Condicional del la Ejecución de la Pena, en este sentido hay que valorar lo que señala el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente:

Artículo 480: “El Tribunal de Control o de Juicio, según sea el caso, definitivamente firme la sentencia, enviará el expediente junto al auto respectivo al tribunal de ejecución, el cual remitirá el cómputo de la pena al establecimiento penitenciario donde se encuentre el penado privado de libertad…Si estuviere en libertad y no fuere procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ordenará inmediatamente su reclusión en un centro penitenciario y , una vez aprendido, procederá conforme a esta regla…El Juez de ejecución, una vez recibido el expediente, deberá notificar al Fiscal del Ministerio Público…” (Subrayado y resaltado del Decisor)

De tal expresión de nuestro legislador, subsumiéndolo en el caso concreto, se desprende que el condenado, fue sentenciado a sufrir la pena de CUATRO (04) MESES DE PRISION, por ser autor responsable en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVISIMAS, ilícito previsto en los artículos 416 relacionado con el artículo 422 ambos del Código Penal Vigente; dicho ilícito, no se encuentra excluido en nuestro ordenamiento jurídico para otorgar un beneficio de tal naturaleza, tal y como es la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; De igual manera, aún y cuando el sentenciado se acogió a la figura de composición procesal admisión de los hechos prevista en el artículo 376 del Código Adjetivo Penal, tampoco esta condena sobrepasa el límite previsto de los tres años expresados en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en este orden de ideas no abunda incluir en este auto lo que indicó nuestro legislador en el mencionado artículo, así tenemos:

Artículo 494. Suspensión condicional de la ejecución de la pena. Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psico-social del penado, y se requerirá:1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;4. Que presente oferta de trabajo; y,5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. (Resaltado y Subrayado Nuestro)

Tenemos entonces concepciones o limitantes a la tramitación del aludido beneficio, sin que ninguna de ellas hasta el momento impida agilizar todo lo concerniente al estudio y consideración de quien decide, en beneficio del penado LUIS ENRIQUE SUESCUM, por lo que apegados al contenido del artículo antes descrito deberá diligenciarse el tan aludido beneficio procesal. Y ASI SE DECIDE.

Aclarada la forma en como debe procederse, establece quien decide, que lo prudente y aconsejable en el presente caso es, citar al penado e imponerles del auto de ejecución decretado, y consecuencialmente pedir información sobre los posibles antecedentes que pudiere presentar el penado, así como, ordenar la practica del examen psico-social para de esta forma hacer el pronunciamiento respectivo, señalando la fecha de cumplimiento de la pena principal al igual que estipular la fecha a la cual quedará sometidos a la vigilancia de la autoridad, derivada de la pena accesoria a la prisión. Y ASI IGUALMENTE SE DECIDE.
Siendo potestativo del Juzgador, así como la obligación de garantizar un efectivo cumplimiento y seguimiento de las penas en nombre del estado Venezolano, se le impone como condición mientras se tramita el tan aludido beneficio procesal, la presentación periódica ante este Tribunal, cada 8 días. Y ASI SE DECRETA.
Cítese con carácter de extrema urgencia al penado.
Notifíquese, lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informado sobre la inhabilitación política.
Notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Oficina de Antecedentes Penales, anexo a copia certificada del presente computo, a los fines legales consiguientes.
Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria, y al Defensor del Penado. CUMPLASE.

EL JUEZ CUARTO DE EJECUCION

FRANCISCO RUIZ MAJANO
LA SECRETARIA

ABG. ELIZABETH ATALLAH