REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES


Los Teques, 08 de Octubre de 2004
194º y 145º


CAUSA N° 4E2970-04

JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DIAZ, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques.


SECRETARIA: Elizabeth Atallah Gesser, Secretaria de este Tribunal de Primera Instancia.




PENADO: JOSE JACINTO CONTRERAS ORTEGA, cédula de identidad N° 9.384.529, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Barinas donde nació en fecha 24-12-1957, de 47 años de edad, de oficio comerciante, de estado civil soltero, hijo de Ana de Dios Ortega y José Contreras, residenciado en sector Vuelta Larga, Barrio San José de la Concha, N° 38, Los Teques, Estado Miranda.

DEFENSA: TERESA DE JESUS PEREZ, Abogado en libre ejercicio de la profesión inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 33.528.

FISCAL: IBRAHIN ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en materia de ejecución de sentencias de esta Circunscripción Judicial y sede en Guarenas.

VICTIMA: niña (omitido).

DELITO: Actos lascivos violentos, tipificado en el artículo 377 primer aparte, parte infine del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Vista la sentencia condenatoria publicada en fecha 27 de septiembre de 2004 por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, y vencidos los lapsos señalados en los artículos 176 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, firme como quedó el referido fallo, se acuerda su inmediata ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 479 en relación con lo previsto en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 27 de septiembre de 2004, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, que condenó, siguiendo el procedimiento de admisión de los hechos del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JOSE JACINTO CONTRERAS ORTEGA, cédula de identidad N° 9.384.529, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Barinas donde nació en fecha 24-12-1957, de 47 años de edad, de oficio comerciante, de estado civil soltero, hijo de Ana de Dios Ortega y José Contreras, residenciado en sector Vuelta Larga, Barrio San José de la Concha, N° 38, Los Teques, Estado Miranda, a cumplir la pena de dos (02) años y ocho (08) meses de prisión, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por ser autor responsable de la comisión del delito de actos lascivos violentos, tipificado en el artículo 377 primer aparte, parte infine del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se observa:

PRIMERO: El ciudadano JOSE JACINTO CONTRERAS ORTEGA fue detenido preventivamente en fecha 23-06-2004, tal y como se desprende de Acta Policial inserta al folio 12 del presente expediente, hasta el día de hoy 08-10-2004, contándose un tiempo de detención efectiva de tres (03) meses y quince (15) días, computándose a favor del reo el tiempo que estuvo privado de su libertad durante el proceso en atención a lo establecido en el encabezamiento del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, y, por cuanto se le condenó a cumplir la pena de dos (02) años y ocho (08) meses de prisión, le falta por cumplir de la pena impuesta un tiempo de dos (02) años, cuatro (04) meses y quince (15) días, que cumple en fecha 23-02-2007.-

SEGUNDO: Igualmente, el ciudadano JOSE JACINTO CONTRERAS ORTEGA fue condenado en el fallo dictado por el tribunal de control, a cumplir las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

a) INHABILITACION POLITICA mientras dure la pena, es decir, dos (02) años y ocho (08) meses, que finaliza en fecha 23-02-2007.
b) SUJECCION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, que corresponde a seis (06) meses y doce (12) días, que finaliza en fecha 05-09-2007.-

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 y artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado, podrá solicitar las formulas alternas de cumplimiento de pena a la privación de libertad que establece la ley, tomando en consideración el Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha en que ocurrió el hecho, que es el publicado en Gaceta Oficial N° 5552 de fecha 12-11-2001, reimpresa en fecha 14 del mismo mes en Gaceta Oficial N° 5558 Extraordinario cuyo artículo 493 establece que: “Los condenados por los delitos de homicidio intencional, violación, actos lascivos violentos, secuestro, desaparición forzada de personas, robo en todas sus modalidades, hurto calificado, hurto agravado, narcotráfico y hechos punibles contra el patrimonio público, (…omissis…) sólo podrán optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, luego de haber estado privados de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que se le haya impuesto.”, siendo que en el presente caso, el ciudadano JOSE JACINTO CONTRERAS ORTEGA fue condenado por la comisión del delito de actos lascivos violentos, debiendo entonces cumplir la mitad de la pena, que ocurre en fecha 23-10-2005, oportunidad a partir de la cual opta por las medidas de pre- libertad que a continuación se señalan:
a.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: a tenor del artículo 493 supra transcrito, debe el penado estar efectivamente privado de libertad la mitad de la pena para optar a este beneficio, que se cumple en fecha 23-10-2005.-

b.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO): según la pauta del artículo 493 ibidem, es a partir del 23-10-2005, cuando el penado cumple la mitad de la pena privado de libertad, la oportunidad para ser beneficiario de esta fórmula alterna de cumplimiento de la condena.

c.- SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA: a partir del 23-10-2005, fecha en la cual el reo cumple la mitad de la pena, cuando puede solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, previo cumplimiento de los extremos señalados en el artículo 494 del texto adjetivo penal vigente.

d.- LIBERTAD CONDICIONAL: siguiendo lo establecido en el segundo aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, opta el penado para este medida, al cumplir las dos terceras partes (2/3) partes de la pena impuesta que es igual a un (01) año, nueve (09) meses y diez (10) días, lo cual ocurre en fecha 03-04-2006.-

e.- CONFINAMIENTO: de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Penal que textualmente señala: “Todo reo condenado a presidio o prisión o destinado a penitenciaría o establecimiento penitenciario, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal (omissis) solicitando (omissis) confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte.”, puede el penado al cumplir las tres cuartas (¾) partes de la pena impuesta y previo el cumplimiento de los demás requisitos de ley, solicitar al tribunal de ejecución correspondiente, se pronuncie en relación a este beneficio, tiempo mínimo requerido que en el presente caso, es igual a dos (02) años, que se verifica en fecha 23-06-2006.-

f.- REDENCION DE LA PENA: es a partir del día 23-10-2005, fecha en la cual el penado cumple la mitad de la pena, cuando puede solicitar la redención de la pena impuesta por el trabajo y/o estudio, a la letra del artículo 508 eiusdem que dice: “A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado hubiere cumplido, efectivamente, la mitad de la pena impuesta privado de su libertad”, cumpliendo a tal fin la normativa señalada en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y el Código Orgánico Procesal Penal.-

CUARTO: Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la inhabilitación política del penado.

QUINTO: De conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese del presente auto al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas y a la Dra. Raquel Morillo Linares, Defensora Pública Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques. Líbrese boleta de traslado dirigida al Director del Internado Judicial de Los Teques, para que sea conducido a la sede de este despacho el ciudadano JOSE JACINTO CONTRERAS ORTEGA, a los fines de ser impuesto del presente auto.

SEXTO: De conformidad con el artículo 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales, líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia y remítase copia certificada del presente auto.

SEPTIMO: Atendiendo a lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase mediante oficio al Director del Internado Judicial de Los Teques, copia debidamente certificada por secretaría del presente auto y de la sentencia dictada.

Regístrese. Déjese copia autorizada. Cúmplase.

LA JUEZ,

Lieska Daniela Fornes Díaz
LA SECRETARIA,

Elizabeth Atallah Gesser


N° 4E2970-04
08-10-2004. Ejecución y cómputo de pena.
JOSE JACINTO CONTRERAS ORTEGA.