REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Por las consideraciones antes indicadas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA: PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud imposición de la medida cautelar solicitada por la Vindicta Pública al adolescente ------------------------------------, ampliamente identificado al comienzo de este acto y se le impone las medidas cautelares, previstas en el artículo 582 literales “c, d y f” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente la primera en la obligación de cumplir presentaciones cada ocho (08) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a partir del día miércoles 01 de septiembre de 2004, prohibición de salir fuera de jurisdicción de este Tribunal sin la autorización previa del mismo y prohibición de mantener cualquier tipo de contacto en forma directa o indirecta con la ciudadana Dreidy Carolina Pacheco Alburjas y todos sus familiares, todas hasta tanto culmine la investigación judicialmente. SEGUNDO: Se declara parcialmente con lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendido ya que se le impuso otras medidas adicionales a las solicitadas por ella. TERCERO: Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. CUARTO: Librese oficio al Concejo de Protección del Municipio Guacaipuro Estado Miranda, a los fines que aperture un procedimiento administrativo una vez que funcionarios adscritos a esta se trasladen a la dirección de habitación del imputado y constaten el presunto abandono e instigación a delinquir de siete (07) niños menores de edad, por parte de su progenitora Maria Nieves. QUINTO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ
KENIA DEL CARMEN YÁNEZ
LA SECRETARIA
VIANNEY BONILLA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
LA SECRETARIA
VIANNEY BONILLA
EXP. NRO. 1C-153/2004
KdelCY/DCPG/dp.-