REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Vista el escrito de solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentado por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la causa seguida a _________________, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se hacen las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: _________________.

DEFENSA: AMALIA IBELISE SIFONTES, Defensora Pública Especializada del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.

VINDICTA PÚBLICA: EGLE WALLIS UNCEIN, Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DE LA NARRATIVA
En fecha 01 de marzo de 2003, se realizó la Audiencia de Presentación de detenido del adolescente _________________, previa solicitud de la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público del Estado Miranda, por la presunta comisión de uno de los delitos De la Violencia o de la Resistencia a la Autoridad, según lo dispuesto en el artículo 219 del Código Penal Venezolano, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 77 ordinales 11° y 13°; acordando este Despacho, la imposición de medida cautelar sustitutiva de la libertad, consistente en las presentaciones periódicas ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a partir del día miércoles 05 de marzo de 2.003, cada 15 días hasta que culmine la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; prosiguiendo el curso de las actuaciones por los trámites el procedimiento ordinario.

En fecha 12 de marzo de 2.003, se acordó remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público.

En fecha 19 de Agosto de 2.004, se recibieron las presentes actuaciones emanadas de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, en virtud de escrito presentado por la defensa.

En fecha 23 de Agosto de 2.004 se acordó fijar la Audiencia Oral y Privada de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 30 de agosto de 2004, a las 11:00 de la mañana.

En fecha 30 de Agosto, se ordenó agregar a los autos el escrito de solicitud de Sobreseimiento definitivo, presentado por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público a favor del adolescente _________________, y se acordó dejar sin efecto la celebración de la Audiencia a que se refiere el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA SOLICITUD FISCAL

La Representante del Ministerio Público, expreso en su escrito que el imputado _________________, fue aprehendido por los Funcionarios Juan Jarajara, Marx La Cruz, Salvador Riccio y José Luis Lovera, adscritos a la Región Policial Los Teques- San Antonio, División de Investigaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, quienes recibieron llamada telefónica informándoles que en un rancho abandonado construido en tablas y cinc, color blanco, ubicado en el Callejón Principal del sector Los Totumos del Barrio Guaremal, de Los Teques Estado Miranda, se encontraba oculto el ciudadano de nombre Daniel Antonio Lorca López, apodado como “El Danielito”, sujeto de alta peligrosidad quien se encuentra requerido por el Juzgado Tercero de Ejecución, por el delito de Homicidio, encontrándose para el momento en compañía de varios sujetos, y una vez en el lugar procedieron a rodear el rancho y escucharon varios disparos en contra de la comisión, saliendo del mismo cinco sujetos portando armas de fuego, quienes disparaban en contra de la Comisión Policial, y al darle voz de alto estos hicieron caso omiso, y huyeron hacia la parte baja del cerro, y avistaron que dentro del rancho se encontraba oculto un sexto sujeto armado, quien no depuso su aptitud y efectúo varios disparos en contra del funcionario Jarajara Juan, y este se vio en la necesidad de resguardar su integridad física y repeler el ataque, logrando herir al sujeto quien quedó identificado como Días Pedroza Julián Stieb, posteriormente lograron capturar a uno de los sujetos que habían emprendido veloz huída hacia la parte baja del cerro, que resultó ser el adolescente Juan Carlos Rivero

Fundamentó su solicitud por cuanto se evidencia de la investigación practicada, que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 561 “literal D”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del adolescente _________________.

DE LOS HECHOS Y EL DERECHO

La Representante del Ministerio Público fundamentó su solicitud de Sobreseimiento definitivo, en la presente causa, en el contenido del artículo 561 literal “D” de Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considero que de la investigación practicada, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, sobre el particular este Despacho observa que en efecto no están dadas las circunstancias para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado _________________, en virtud que este se vio involucrado en el delito de RESISTENCIA A AUTORIDAD, previsto en el artículo 219 del Código Penal, al momento cuando funcionarios policiales adscritos a la Policía del Estado Miranda, realizaron un operativo policial a los fines de lograr la detención del ciudadano DANIEL LORCA LOPEZ, quien se encontraba requerido por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial y sede y ante el intercambio de disparos que sostuvieron los funcionarios con varios ciudadanos que acompañaban al citado ciudadano solicitado, el imputado opto por correr a objeto de resguardarse ya se encontraba en la parte de afuera de la su residencia, la cual se encuentra muy cercana al lugar donde se efectuó el intercambio de disparos, por tales razonamientos este Juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR el SOBRESEMIENTO DEFINITIVO en beneficio del aludido imputado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 561 “literal D”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley PRIMERO: DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente _________________, de conformidad con lo dispuesto en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el cese de la medida cautelar impuesta por este Despacho en contra del imputado, en fecha 01 de marzo del pasado año. TERCERO: Remítase el presente expediente a la Oficina del Archivo Judicial Región Miranda, una vez la presente decisión quede definitivamente firme, una vez agotado el lapso legal sin que las partes hayan ejercido el recurso de apelación contra la presente decisión. CUARTO: Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese. En la Ciudad de Los Teques, a los trece (13) días del mes de septiembre de dos mil cuatro (2004), año 194 de la Independencia y 145 de la Federación. PROVEASE LO CONDUCENTE.
LA JUEZ DE CONTROL

KENIA DEL CARMEN YÁNEZ LA SECRETARIA

JUANA MARGARITA ARNAL
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

JUANA MARGARITA ARNAL
Exp. Nº 1C-027-2003
KdelCY/JMA/jma