REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Vista el escrito de solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentado por la fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la causa seguida a _________________, por prescripción de la acción penal, sobre el particular se hacen las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: _________________.

FISCAL: Dra. BLANCA RODRÍGUEZ Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DEFENSA: Dra. AMALIA SIFONTES Defensora Pública especializada del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.

VÍCTIMA: HECTOR LUIS RICARDO ARLEO



DE LA SOLICITUD FISCAL
La representante del Ministerio Público, manifestó que el imputado _________________ entre otros, fue aprehendido en fecha veintiséis (29) de Septiembre del Dos Mil (2000), siendo las 12:00 horas de la tarde, los funcionarios Jonathan Harles Calderón Romero y Gustavo Armando Maldonado, adscritos a la División de Patrullaje Motorizado Los Teques San Antonio del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, cuando se desplazaban por el Barrio Principal del Santa Eulalia a la altura de la Escuela para Perros, y avistaron a tres ciudadanos que corrían en veloz carrera hacia la parte baja del Barrio, con tres rollos negros en los hombros, inmediatamente les abordó un ciudadano de nombre Carlos Abreu Martínez, quien les manifestó que los ciudadanos que iban corriendo se habían introducido en la construcción de él cuidaba y sacaron de la misma tres rollos de asfalto, por lo que amparados en el artículo 205 del C´dogio Orgánico Procesal Penal, procediendo a realizarle la respectiva inspección personal, seguidamente al lugar se presentó el propietario de los objetos hurtados y reconoció como de su propiedad los mismos y fundamentó su solicitud en virtud de haber transcurrido, tres (03) años y nueve (09) meses, desde que ocurrió el hecho narrado; por lo que ha prescrito acción penal, de conformidad con lo dispuesto en le artículo 615 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, solicitando se acuerde el Sobreseimiento Definitivo de la causa, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 561 “literal D”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 615 ejusdem; a favor de _________________ y otros.

DE LOS HECHOS Y EL DERECHO

La representante del Ministerio Público fundamentó la solicitud de sobreseimiento definitivo, en el contenido de los artículos 615 y 561 literal “D”, de Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, por haber transcurrido desde la comisión de hecho punible incriminado al sindicado, ahora bien verificado que desde que se cometió el hecho que hoy nos ocupa hasta la presente fecha, han mas de tres años y el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 ordinal 6to del Código Penal, no tiene como sanción definitiva la de privación de libertad, tal y como lo indica en Parágrafo Segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente; este Juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR el SOBRESEMIENTO DEFINITIVO por prescripción de la acción penal en beneficio de _________________, y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el literal “d” del artículo 561 y 615, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, , por cuanto el hecho investigado prescribió la acción penal, a favor del Adolescente: _________________, Notifíquese a las partes. Remítase el presente expediente a la Oficina del Archivo Judicial Región Mirandina, una vez la presente decisión quede definitivamente firme, por haberse agotado el tiempo sin que las partes hayan ejercido el recurso de apelación. Regístrese. Publíquese. En la Ciudad de Los Teques, a los trece (13) días del mes de septiembre de dos mil cuatro (2004), año 194 de la Independencia y 145 de la Federación. PROVEASE LO CONDUCENTE.
LA JUEZ


KENIA DEL CARMEN YÁNEZ
LA SECRETARIA


JUANA MARGARITA ARNAL

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
LA SECRETARIA


JUANA MARGARITA ARNAL
KdelCY/JMA/YO*
Exp. 1C-111-2004