REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Vista el escrito de solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentado por la fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la causa seguida a _________________, por prescripción de la acción penal, sobre el particular se hacen las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: _________________.
FISCAL: Dra. BLANCA RODRÍGUEZ Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSA: Dra. YARUMA MARTINEZ Defensora Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.
VÍCTIMA: YEIMY LUCIA ECHENIQUE SOTELDO
DE LA NARRATIVA
En fecha 13 de abril de 2.000, el Juzgado Primero del Municipio Guacaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda ACORDO declarar sin lugar la solicitud de calificación flagrancia realizada por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 257 del Código Orgánico Procesal Penal, le impuso la aplicación de las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales “c y f” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y ordeno la libertad del imputado.
En esa misma fecha ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que continuara con la tramitación del proceso ordinario.
En fecha 21 de julio de 2.004 se ACORDO darle entrada a las presente actuaciones procedentes de la citada Vindicta Pública, las cuales tenían escrito de solicitud de sobreseimiento definitivo a favor del imputado y se ORDENO notificar a las partes, imputado victima.
DE LA SOLICITUD FISCAL
La representante del Ministerio Público, manifestó que el imputado _________________, fue aprehendido en fecha 11 de abril de 2000, por los funcionarios Alfonso Alvarado, Reinaldo Arriechi y Willians Burgos, adscritos a la División de Orden Público del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, cuando hacían labores de patrullaje por el Sector Los Lagos del Barrio Miranda, y fueron abordados por la ciudadana Yeimy Lucia Echenique Soteldo quien les manifestó que un ciudadano que vestía para el momento un pantalón jeans de color azul, y franela negra, se introdujo en su residencia tomo un cuchillo y bajo amenaza de muerte le indicó que no le dijera nada a la policía que él estaba en su casa, porque de lo contraria mataría a su hija de nombre Yeysi Patricia Camejo Echenique, de dos años de edad, por lo que con la autorización de la mencionada ciudadana penetraron en el interior de la residencia y lograron detener al imputado incautándole un cuchillo de cacha, mango de plástico negro, hoja de acero inoxidable, marca Taslechina y fundamentó su solicitud en virtud de haber transcurrido, tres (03) años y nueve (09) meses, desde que ocurrió el hecho narrado; por lo que ha prescrito acción penal, de conformidad con lo dispuesto en le artículo 615 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, solicitando se acuerde el Sobreseimiento Definitivo de la causa, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 109 del Código Penal y el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal ; a favor de _________________.
DE LOS HECHOS Y EL DERECHO
La representante del Ministerio Público fundamentó la solicitud de sobreseimiento definitivo, en el contenido de los artículos 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con lo establecido en el 109 del Código Penal y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por haber ocurrido la prescripción de la acción penal, ahora bien verificado que desde que se cometió el hecho que hoy nos ocupa hasta la presente fecha, han mas de tres años y el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 ordinal 6to del Código Penal, no tiene como sanción definitiva la de privación de libertad, tal y como lo indica en Parágrafo Segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente; este Juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR el SOBRESEMIENTO DEFINITIVO por prescripción de la acción penal en beneficio de _________________, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el literal “d” del artículo 561 y 615, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, , por cuanto el hecho investigado prescribió la acción penal, a favor del Adolescente: _________________. Notifíquese a las partes. Remítase el presente expediente a la Oficina del Archivo Judicial Región Mirandina, una vez la presente decisión quede definitivamente firme, por haberse agotado el tiempo sin que las partes hayan ejercido el recurso de apelación. Regístrese. Publíquese. En la Ciudad de Los Teques, a los trece (13) días del mes de septiembre de dos mil cuatro (2004), año 194 de la Independencia y 145 de la Federación. PROVEASE LO CONDUCENTE.
LA JUEZ
KENIA DEL CARMEN YÁNEZ
LA SECRETARIA
JUANA MARGARITA ARNAL
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
LA SECRETARIA
JUANA MARGARITA ARNAL
KdelCY/JMA/YO*
Exp. 1C-124-2004