REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
SOBRESEIMIENTO
Vista el escrito de solicitud de Sobreseimiento Provisional, presentado por la fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la causa seguida a ________________, por cuanto resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, sobre el particular se hacen las siguientes consideraciones:
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: ________________.
FISCAL: Dra. BLANCA RODRÍGUEZ, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSA: Dra. YARUMA MARTÍNEZ, Defensora Pública Especializada, adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.
VÍCTIMA: La Colectividad.
II
DE LOS HECHOS
En fecha 06 de julio de 2002, se efectuó la audiencia de presentación de detenido en contra de ________________, previa solicitud de la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Colectividad, acordándose la imposición de la medida cautelar contemplada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la obligación de presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, los días lunes a partir del 08 de julio de 2002; ordenando este Despacho en ese mimo acto, la prosecución de la investigación por los trámites del procedimiento ordinario.
En fecha 12 de julio de 2002, se Acordó remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que continúe con la investigación correspondiente.
En fecha 13 de febrero de 2003, se reciben las presentes actuaciones provenientes de la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en virtud de requerimiento efectuado por la Defensa.
En fecha 20 de febrero de 2003, se acordó efectuar la audiencia a que se refiere el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la defensa, para el día miércoles 12 de marzo de ese año, a las 11:00 de la mañana.
En fecha 12 de marzo de 2003, a la hora indicada, se efectuó la audiencia a que se refiere el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordándose concede a la Vindicta Pública cuarenta y cinco (45) días para que concluya con la investigación judicialmente.
En fecha 13 de marzo del mismo año, este Tribunal, acordó modificar la decisión de fecha 12 de marzo de 2003, referente al establecimiento del lapso de cuarenta y cinco (45) días para que la Representación Fiscal concluyera con la investigación, por cuanto el proceso que se le sigue es por su presunta participación en uno de los delitos considerados como de lesa humanidad (L.O.S.S.E.P.), de acuerdo a jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, y no tiene lapso prescriptivo alguno.
En fecha 24 de marzo de 2003, se Acordó remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que continúe con la investigación correspondiente.
En fecha 25 de abril de 2003, se le da entrada al escrito mediante el cual la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, solicitó se Acuerde el Sobreseimiento Provisional, en la causa seguida a ________________, por cuanto resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal “E”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente.
En fecha 22 de julio de 2.003, se ACORDO remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines que esta ordenara la practica de los exámenes a que se refiere el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 07 de Septiembre de 2004, se ACORDO darle entrada a las presentes actuaciones procedentes de la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el cual tenía agregado oficio suscrito por la Vindicta Pública en mención, mediante el cual manifestó que ese Despacho había realizado todo lo posible para ordenar la practica de los exámenes a que se refiere el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y había sido infructuoso.
II
DE LA SOLICITUD FISCAL
La representante del Ministerio Público, manifestó que el imputado ________________, fue aprehendido en 05 de julio de 2002, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde, por funcionarios adscritos a la División de Patrullaje Rural N° 03, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, en momentos en que realizaban un recorrido a pie por la Parte Baja del Barrio Queniquea, de esta ciudad, avistaron al imputado quien al percatarse de la comisión policial, arrojó un objeto al suelo y trató de evadir la misma, motivos por los cuales le dieron la voz de alto y amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal le realizaron la inspección corporal no le incautaron nada ilegal, seguidamente se realizó una inspección donde había caído el objeto arrojado por el imputado, logrando colectar la cantidad de un (01) envoltorio de papel de aluminio contentivo en su interior de una sustancia de presunta droga.
Fundamentó su solicitud, en el contenido del artículo 561 literal “E”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, por cuanto le resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal; razones por las cual solicitó se acuerde el Sobreseimiento Provisional a favor del ciudadano ________________.
III
DE LOS HECHOS Y EL DERECHO
La representante del Ministerio Público fundamentó su solicitud de sobreseimiento provisional, en la presente causa, en el contenido del artículo 561 literal “F”, de Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, por considerar que le resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal; ahora bien de las actas que conforman las presentes actuaciones se puede evidenciar que la Representación Fiscal, anexa a su solicitud de Sobreseimiento, el resultado de la experticia Química signada con el N° 9700-130-7358, efectuada a la droga presuntamente incautada al imputado, la cual arrojó como resultado que se trata de de Cocaína en Base Crack, con un peso de 60 miligramos de Cocaína en Base Crack, es decir 0,06 gramos; tal fundamento le falta sustento ya que lo alegado por la Fiscal no concuerda con lo existente en autos; sin embargo tomando en consideración el principio del derecho penal sustantivo de insignificancia el cual tiene por norte no poner en marcha el aparato de justicia cuando el bien jurídico lesionado no reviste relevancia jurídica- penal por ser pequeña la magnitud del daño causado, lo que permite excluir la tipicidad por falta de producción del impacto prohibido, es decir el de cierta gravedad para dar lugar a la responsabilidad criminal; por tales razonamientos este Juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es negar la solicitud de Sobreseimiento Provisional y DECRETAR el SOBRESEMIENTO DEFINITIVO en beneficio de ________________ , y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
En virtud los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de ________________. SEGUNDO: Declara sin lugar el Sobreseimiento Provisional solicitado por la Representación Fiscal, TERCERO: Se ordena el cese de la medida cautelar impuesta por este Tribunal en fecha 17 de marzo del año 2002 en contra del imputado. CUARTO: Remítase el presente expediente a la oficina del Archivo Judicial correspondiente, una vez la presente decisión quede definitivamente firme, bien por haberse agotado el tiempo sin que las partes hayan ejercido el recurso correspondiente o por haber transcurrido el lapso legal para interponerlo. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese. En la Ciudad de Los Teques, a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil cuatro (2004), año 194 de la Independencia y 145 de la Federación. PROVEASE LO CONDUCENTE.
LA JUEZ
KENIA DEL CARMEN YÁNEZ
EL SECRETARIO
ELÍAS SILVERIO ALEJOS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
EL SECRETARIO
ELÍAS SILVERIO ALEJOS
KdelCY/ESA/yo*
Exp.- 1C-108-2004