REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
SOBRESEIMIENTO
Vista el escrito de solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentado por la fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la causa seguida a ________________, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto el hecho objeto del proceso, no puede atribuírsele al prenombrado adolescente, sobre el particular se hacen las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: ________________.
FISCAL: Dra. EGLE WALLIS UNCEIN Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSA: Dra. AMALIA IBELISE SIFONTES, Defensora Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.
VÍCTIMA: WILMER ALI FERNÁNDEZ MANRIQUE
DE LA NARRATIVA
En fecha 24 de noviembre de 2.003, se llevo a efecto la Audiencia Oral de Presentación de los imputados ________________ y otro, y se impuso del cumplimiento de las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales “g,c,d y f” de la ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente .
En fecha 01 de Diciembre de 2.003, se acordó negar la solicitud hecha por la defensa de sustitución de la medida cautelar impuesta al adolescente ________________.
En fecha 08 de diciembre se ACORDO negar la Fianza ofrecida por la defensa del adolescente ________________, quedando vigente la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad impuesta por éste tribunal.
En fecha 09 de Diciembre de 2.003 comparece la ciudadana Judith Olmedillos representante del imputado ________________, a los fines de consignar recaudo de los fiadores.
En fecha 10 de Diciembre de 2.003, quedó constituida la Fianza a favor del adolescente antes mencionado y se le impuso de las medidas establecidas en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 15 de Diciembre de 2.003, la abogado ZULAY GOMEZ, se avocó al conocimiento de la presente causa, en virtud de haber sido designada Juez Suplente de éste Despacho.
En fecha 27 de Agosto del presente año se reciben las presentes actuaciones provenientes de la Fiscalia décima quinta del Ministerio Público, conjuntamente con escrito mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente antes mencionado, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA SOLICITUD FISCAL
La Representante del Ministerio Público, manifestó que el imputado ________________, fue aprehendido en fecha 23 de Noviembre de 2003, siendo aproximadamente las 12:00 horas de la madrugada por las funcionarias Miriam Hernández y Yasenka Blanco, adscritas a la Región Policial Los Teques San Antonio División de Patrullaje Vehicular de la Policía del Estado Miranda, cuando hacían labores de patrullaje recibieron llamada de la central de Comunicaciones indicándoles que se trasladaran a la calle La Francia, específicamente en el Callejón Monte Negro del Barrio El Vigía, en donde se encontraban unos sujetos portando armas de fuego, realizaban disparos a las personas y al llegar al lugar fueron abordados por varios ciudadanos quienes les indicaron que se había presentado un tiroteo donde había resultado herido el niño Wilmer Alí Fernández Manrique y el ciudadano Rubén Vicente Manrique Peña indicando que los sujetos habían corrido hacia El Callejón Monte Negro, y los identificaron como Daniel Aponte (adulto), El Taco, y los hijos de una persona que se llama Parmenio Funcionario de Poli Guaicaipuro, posteriormente hizo acto de presencia el funcionario de Poli Guaicaipuro Parmenio Zambrano, quien junto a su hijo el adolescente Renzo Gerardo Romero Zambrano, manifestaron no tener conocimiento de lo que estaba sucediendo, pero al percatarse la comunidad de su presencia y actitud, la turba se volcó sobre él y su hijo, el adolescente antes indicado al igual que en contra del otro adolescente ________________, y lo señalaron como los autores de los hechos antes descritos por lo que practicaron su detención, y fundamentó su solicitud por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al adolescente imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS HECHOS Y EL DERECHO
La representante del Ministerio Público fundamentó la solicitud de sobreseimiento definitivo, en el contenido de los artículos 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con lo establecido en el 109 del Código Penal y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por haber ocurrido la prescripción de la acción penal, ahora bien verificado que desde que se cometió el hecho que hoy nos ocupa hasta la presente fecha, han mas de tres años y el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 ordinal 6to del Código Penal, no tiene como sanción definitiva la de privación de libertad, tal y como lo indica en Parágrafo Segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente; este Juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR el SOBRESEMIENTO DEFINITIVO por prescripción de la acción penal en beneficio de ________________, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el literal “d” del artículo 561 y 615, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, , por cuanto el hecho investigado prescribió la acción penal, a favor del Adolescente: ________________. Notifíquese a las partes. Remítase el presente expediente a la Oficina del Archivo Judicial Región Mirandina, una vez la presente decisión quede definitivamente firme, por haberse agotado el tiempo sin que las partes hayan ejercido el recurso de apelación. Regístrese. Publíquese. En la Ciudad de Los Teques, a los trece (13) días del mes de septiembre de dos mil cuatro (2004), año 194 de la Independencia y 145 de la Federación. PROVEASE LO CONDUCENTE.
LA JUEZ
KENIA DEL CARMEN YÁNEZ
LA SECRETARIA
JUANA MARGARITA ARNAL
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
LA SECRETARIA
JUANA MARGARITA ARNAL
KdelCY/JMA/YO*
Exp. 1C-124-2004