REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Vista el escrito de solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentado por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la causa seguida a __________________ y otro, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto el hecho objeto del proceso, no puede atribuírsele al prenombrado adolescente, sobre el particular se hacen las siguientes consideraciones:
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: Dra. EGLE WALLIS UNCEIN Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
IMPUTADO: __________________.
DEFENSA: Dra. MARIA PRINCIPE, Defensora Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.
VÍCTIMAS: __________________ y RUBEN VICENTE MANRIQUE
II
DE LA NARRATIVA
En fecha 24 de noviembre de 2.003, se llevo a efecto la Audiencia Oral de Presentación de los imputados __________________ y otro, y se impuso del cumplimiento de las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales “g,c,d y f” de la ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente .
En fecha 01 de Diciembre de 2.003, se acordó negar la solicitud hecha por la defensa de sustitución de la medida cautelar impuesta al adolescente __________________.
En fecha 08 de diciembre de 2003, se ACORDO negar la Fianza ofrecida por la defensa del adolescente __________________, quedando vigente la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad impuesta por éste tribunal.
En fecha 09 de Diciembre de 2.003 comparece la ciudadana Judith Olmedillos representante del imputado __________________, a los fines de consignar recaudos de los fiadores.
En fecha 10 de Diciembre de 2.003, quedó constituida la Fianza a favor del adolescente antes mencionado y se le impuso de la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 15 de Diciembre de 2.003, la abogado ZULAY GOMEZ, se avocó al conocimiento de la presente causa, en virtud de haber sido designada Juez Suplente de éste Despacho.
En fecha 20 de Febrero de 2.004, se acordó sustituir la Medida sustitutiva a la Privación de Libertad dictada por este Despacho, prevista en el artículo 582, literal “f” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por las establecidas en el citado artículos, literales “c, d y f” consistente en caución juratoria, prevista en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 260 ibidem, ambos por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en contra del adolescente __________________, y en consecuencia se le impone de las mismas.
En fecha 03 de Marzo de 2.004, se acordó remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a los fines que continuara con las investigaciones.
En fecha 02 de Septiembre de 2.004, se acordó darle entrada a escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, mediante el cual acusó a __________________, por la presunta comisión de delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en los artículos 407 del Código Penal, en concordancia a lo dispuesto en el 83 último aparte ejusdem, cometido en perjuicio del hoy occiso el niño __________________ y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 407 del Código Penal, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 83 último aparte) ejusdem (Sic), cometido en perjuicio del ciudadano MANRIQUE PEÑA RUBEN, y solicito se decrete el Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente __________________, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se ORDENO notificar a la partes del recibo del mencionado escrito la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines que las partes dispongan de las presentes actuaciones.
III
DE LA SOLICITUD FISCAL
La Representante del Ministerio Público, manifestó que el imputado __________________, fue aprehendido en fecha 23 de Noviembre de 2003, aproximadamente las 12:00 horas de la madrugada por las funcionarias Miriam Hernández y Yasenka Blanco, adscritas a la Región Policial Los Teques San Antonio División de Patrullaje Vehicular de la Policía del Estado Miranda, cuando hacían labores de patrullaje recibieron llamada de la central de Comunicaciones indicándoles que se trasladaran a la calle La Francia, específicamente en el Callejón Monte Negro del Barrio El Vigía, en donde se encontraban unos sujetos portando armas de fuego, realizaban disparos a las personas y al llegar al lugar fueron abordados por varios ciudadanos quienes les indicaron que se había presentado un tiroteo donde había resultado herido el niño __________________ y el ciudadano Rubén Vicente Manrique Peña indicando que los sujetos habían corrido hacia El Callejón Monte Negro, y los identificaron como Daniel Aponte (adulto), El Taco, y los hijos de una persona que se llama Parmenio Funcionario de Poli Guaicaipuro, posteriormente hizo acto de presencia el funcionario de Poli Guaicaipuro Parmenio Zambrano, quien junto a su hijo el adolescente Renzo Gerardo Romero Zambrano, manifestaron no tener conocimiento de lo que estaba sucediendo, pero al percatarse la comunidad de su presencia y actitud, la turba se volcó sobre él y su hijo, el adolescente antes indicado al igual que en contra del otro adolescente __________________ , y lo señalaron como los autores de los hechos antes descritos por lo que practicaron su detención, y fundamentó su solicitud por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al adolescente imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
IV
DE LOS HECHOS Y EL DERECHO
La representante del Ministerio Público fundamentó la solicitud de sobreseimiento definitivo, sin exponer sus conclusiones, en el contenido del artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso, no puede atribuírsele al prenombrado adolescente; ahora bien examinadas todas y cada unas de las actas que conforman la presente causa, de las mismas se puede evidencia que en efecto el imputado __________________, no tuvo participación en los hechos ocurridos en fecha 23 de noviembre del pasado año, en el Callejón Los Manrique del Barrio El Vigía de esta ciudad, en horas de la noche, pues de las entrevistas realizadas a los ciudadanos Gregoria Raymond Padrino de Manrique, Juan Antonio Manrique Peña, Daniel Aponte, Rooselvelt Lara Piñero, Freidy Lisbeth Manrique Guerrero, José Vicente Manrique Peña y de la madre del occiso Magali Manrique Peña y de Rubén Vicente Manrique Peña, no señalan al citado imputado como la persona que con un arma de fuego realizara disparos hacia el mencionado lugar, unos de los cuales le provocará la muerte del niño __________________ y herida en la pierna derecha al ciudadano Rubén Manrique; sólo que estaba observando los hechos que acaecieron y momentos antes del suceso se encontraba en compañía de __________________, quien es el hijo del presunto autor de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRSUTRACIÓN, en consecuencia ante la ausencia de elementos probatorios que permitan establecer su participación en la comisión de los citados delitos, lo procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
V
DISPOSITIVA
En virtud los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley PRIMERO: DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente: __________________, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por los delitos imputados de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto en el artículo 407 en concordancia con el 83 ambos del Código Penal cometido en agravio del niño Wilmer __________________ y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en los artículos 407 en concordancia con el 83 y 80 segundo aparte todos ejusdem, cometido en perjuicio de Rubén Manrique Peña. SEGUNDO: Declara con lugar lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público en beneficio del imputado. TERCERO: Se ordena el cese de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, impuesta al citado adolescente __________________, en fecha 24 de noviembre del pasado año. CUARTO Remítanse las presentes actuaciones en su correspondiente, a la Oficina de Archivo Judicial Región Miranda, para su resguardo y cuido en su correspondiente oportunidad legal. QUINTO: Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese. En la Ciudad de Los Teques, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de dos mil cuatro (2004), año 194 de la Independencia y 145 de la Federación. PROVEASE LO CONDUCENTE.
LA JUEZ
KENIA DEL CARMEN YÁNEZ
LA SECRETARIA
JUANA MARGARITA ARNAL
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
LA SECRETARIA
JUANA MARGARITA ARNAL
KdelCY/JMA/yo*
Exp. 1C-155-2004